Decisión ROL C9407-21
Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Gobierno Regional del Bío Bío, mediante el cual indicó que la información de los ítem "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Personal y sus remuneraciones", "Marco normativo aplicable", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios", no se encontraba disponibles en forma permanente. Asimismo, señaló que "lo anterior se refiere a la Corporación Desarrolla Biobío la cual es financiada por el gobierno regional y el presidente es el gobernador" (lo resaltado es nuestro). Conforme lo anterior, se redireccionó el presente reclamo ante la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Bio Bío.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C9407-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C9407-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Gobierno Regional del B&iacute;o B&iacute;o, mediante el cual indic&oacute; que la informaci&oacute;n de los &iacute;tem &quot;Organigrama&quot;, &quot;Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas&quot;, &quot;Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n&quot;, &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Marco normativo aplicable&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, &quot;Contrataciones&quot;, &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;, &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot;, no se encontraba disponibles en forma permanente. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que &quot;lo anterior se refiere a la Corporaci&oacute;n Desarrolla Biob&iacute;o la cual es financiada por el gobierno regional y el presidente es el gobernador&quot; (lo resaltado es nuestro). Conforme lo anterior, se redireccion&oacute; el presente reclamo ante la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Bio B&iacute;o.</p> <p> 2) Que, con fecha 11 de enero de 2022, la Direcci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hizo revisi&oacute;n del banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, constatando la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n s&oacute;lo respecto a ciertos apartados y bajo una estructura anual. Por otra parte, para el a&ntilde;o 2021, const&oacute; la presentaci&oacute;n de Informes Trimestrales de Gesti&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, se verific&oacute; lo reclamado por la parte reclamante en su presentaci&oacute;n, por cuanto, la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Bio B&iacute;o no dispone de la informaci&oacute;n que exige la Ley de Transparencia. Adicionalmente, en lo que respecta al &quot;Marco Normativo&quot;, si bien la informaci&oacute;n se encuentra disponible, esta no se encuentra conforme a la estructura dispuesta en el numeral 1.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E1634, de 21 de enero de 2022, se confiri&oacute; traslado al Sr. Gobernador Regional y Presidente de Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, para que en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, emitiera sus descargos en orden a: (1&deg;) se refiera a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2&deg;) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> 4) Que, con fecha 04 de febrero de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que le ser&iacute;a aplicable el art&iacute;culo 2 inciso tercero de la Ley de Transparencia, por lo que a su juicio le resultar&iacute;a exigible la publicaci&oacute;n de las materias establecidas para las empresas p&uacute;blicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio. En este sentido, sostiene que en su banner de Transparencia Activa se encuentra publicada la informaci&oacute;n conforme la normativa precitada, pues &quot;la mayor&iacute;a de los integrantes del Directorio han participado en su designaci&oacute;n entidades p&uacute;blicas&quot;. Por su parte, precisa que la informaci&oacute;n s&iacute; se encuentra disponible, lo que se consigna en cada Informe Trimestral de Gesti&oacute;n, pero atendido a que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pudiese dificultar a los usuarios, ha decidido &quot;actualizar el referido banner, desagregando la informaci&oacute;n seg&uacute;n cada uno de los &iacute;tems que establece el art&iacute;culo 7&deg;&quot; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa, cabe hacer presente que seg&uacute;n lo resuelto en las decisiones de amparos Roles C4045-17, C3157-19, C3158-19 y C3159-21, este Consejo determin&oacute; la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o; toda vez que la misma se encuentra comprendida dentro de las instituciones a que se refiere la parte final del inciso primero del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia; esto es, &quot;los servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&quot;. En raz&oacute;n de lo anterior, a la referida Corporaci&oacute;n le resulta aplicable el estatuto exigible a los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado y no a las empresas p&uacute;blicas, empresas del Estado o sociedades a que se refiere el inciso tercero de dicha norma. De este modo, cabe concluir la correspondiente sujeci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa, y no a lo establecido en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 del Consejo para la Transparencia para Empresas P&uacute;blicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado.</p> <p> 2) Que, aclarado lo anterior, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los mismos.</p> <p> 3) Que, conforme a lo se&ntilde;alado, al momento de dar cumplimiento a las citadas normas, lo &oacute;rganos deben sujetarse a lo establecido en el numeral 7 de la referida Instrucci&oacute;n General y publicar la informaci&oacute;n de forma clara y precisa bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, en un lugar f&aacute;cilmente identificable en la p&aacute;gina de inicio, disponiendo los datos de un modo que permita su f&aacute;cil identificaci&oacute;n y un acceso expedito, lo que no se logra constatar mediante la publicaci&oacute;n de los Informes Trimestrales de Gesti&oacute;n a que alude el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, motivo por el que tales alegaciones ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 4) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en la revisi&oacute;n que alude el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n y con lo informado por el &oacute;rgano en sus descargos, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la revisi&oacute;n realizada por este Consejo, la informaci&oacute;n de los &iacute;tems &quot;Organigrama&quot;, &quot;Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas&quot;, &quot;Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n&quot;, &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Marco normativo aplicable&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, &quot;Contrataciones&quot;, &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;, &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot;, no se encuentran disponibles en forma permanente. Por lo tanto, se acoger&aacute; el presente reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gobernador Regional y Presidente de Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar y mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de Transparencia Activa de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o que dirige, informaci&oacute;n actualizada de los &iacute;tems &quot;Organigrama&quot;, &quot;Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas&quot;, &quot;Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n&quot;, &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Marco normativo aplicable&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, &quot;Contrataciones&quot;, &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;, &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot;, conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN.NN. y al Sr. Gobernador Regional y Presidente de Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>