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DECISIÓN RECLAMO ROL C9407-21</p>
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Entidad pública: Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Bío Bío.</p>
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Requirente: NN.NN.</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C9407-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Gobierno Regional del Bío Bío, mediante el cual indicó que la información de los ítem "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Personal y sus remuneraciones", "Marco normativo aplicable", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios", no se encontraba disponibles en forma permanente. Asimismo, señaló que "lo anterior se refiere a la Corporación Desarrolla Biobío la cual es financiada por el gobierno regional y el presidente es el gobernador" (lo resaltado es nuestro). Conforme lo anterior, se redireccionó el presente reclamo ante la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Bio Bío.</p>
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2) Que, con fecha 11 de enero de 2022, la Dirección de fiscalización de este Consejo hizo revisión del banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, constatando la publicación de información sólo respecto a ciertos apartados y bajo una estructura anual. Por otra parte, para el año 2021, constó la presentación de Informes Trimestrales de Gestión. Sin perjuicio de lo anterior, se verificó lo reclamado por la parte reclamante en su presentación, por cuanto, la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Bio Bío no dispone de la información que exige la Ley de Transparencia. Adicionalmente, en lo que respecta al "Marco Normativo", si bien la información se encuentra disponible, esta no se encuentra conforme a la estructura dispuesta en el numeral 1.2 de la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia.</p>
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3) Que, en razón de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E1634, de 21 de enero de 2022, se confirió traslado al Sr. Gobernador Regional y Presidente de Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Bío Bío, para que en el plazo de 10 días hábiles, emitiera sus descargos en orden a: (1°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2°) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p>
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4) Que, con fecha 04 de febrero de 2022, el órgano remitió sus descargos, señalando que le sería aplicable el artículo 2 inciso tercero de la Ley de Transparencia, por lo que a su juicio le resultaría exigible la publicación de las materias establecidas para las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. En este sentido, sostiene que en su banner de Transparencia Activa se encuentra publicada la información conforme la normativa precitada, pues "la mayoría de los integrantes del Directorio han participado en su designación entidades públicas". Por su parte, precisa que la información sí se encuentra disponible, lo que se consigna en cada Informe Trimestral de Gestión, pero atendido a que la búsqueda de la información pudiese dificultar a los usuarios, ha decidido "actualizar el referido banner, desagregando la información según cada uno de los ítems que establece el artículo 7°" de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en forma previa, cabe hacer presente que según lo resuelto en las decisiones de amparos Roles C4045-17, C3157-19, C3158-19 y C3159-21, este Consejo determinó la aplicación de la Ley de Transparencia a la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío; toda vez que la misma se encuentra comprendida dentro de las instituciones a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2° de la Ley de Transparencia; esto es, "los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa". En razón de lo anterior, a la referida Corporación le resulta aplicable el estatuto exigible a los órganos o servicios de la Administración del Estado y no a las empresas públicas, empresas del Estado o sociedades a que se refiere el inciso tercero de dicha norma. De este modo, cabe concluir la correspondiente sujeción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa, y no a lo establecido en el artículo décimo de la Ley N° 20.285 y la Instrucción General N° 5 del Consejo para la Transparencia para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado.</p>
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2) Que, aclarado lo anterior, el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en la disposición antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los mismos.</p>
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3) Que, conforme a lo señalado, al momento de dar cumplimiento a las citadas normas, lo órganos deben sujetarse a lo establecido en el numeral 7 de la referida Instrucción General y publicar la información de forma clara y precisa bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio, disponiendo los datos de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, lo que no se logra constatar mediante la publicación de los Informes Trimestrales de Gestión a que alude el órgano reclamado en sus descargos, motivo por el que tales alegaciones serán desestimadas.</p>
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4) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en la revisión que alude el N° 2 de la parte expositiva de la presente decisión y con lo informado por el órgano en sus descargos, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la revisión realizada por este Consejo, la información de los ítems "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Personal y sus remuneraciones", "Marco normativo aplicable", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios", no se encuentran disponibles en forma permanente. Por lo tanto, se acogerá el presente reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Gobernador Regional y Presidente de Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, lo siguiente:</p>
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a) Publicar y mantener permanentemente a disposición del público en el sitio web de Transparencia Activa de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío que dirige, información actualizada de los ítems "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Personal y sus remuneraciones", "Marco normativo aplicable", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios", conforme lo establece el artículo 7° de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN.NN. y al Sr. Gobernador Regional y Presidente de Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>