Decisión ROL C9440-21
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Reclamante: MARIA NIEVES  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, respecto de la falta de entrega de la información correspondiente a "copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Institución por año", la cual se tendrá por entregada, de manera extemporánea, en el marco del presente amparo; así como también, en relación con el "monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la institución por mes desde el año 2015", información cuya entrega se ordena, por considerarse que los antecedentes proporcionados no guardan la debida relación con aquello requerido en este punto. A su vez, se rechaza el amparo respecto de la solicitud de "la autorización de los funcionarios para estos descuentos dado cada año", por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. Se remiten los antecedentes del presente amparo a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9440-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Nieves</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a &quot;copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Instituci&oacute;n por a&ntilde;o&quot;, la cual se tendr&aacute; por entregada, de manera extempor&aacute;nea, en el marco del presente amparo; as&iacute; como tambi&eacute;n, en relaci&oacute;n con el &quot;monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la instituci&oacute;n por mes desde el a&ntilde;o 2015&quot;, informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, por considerarse que los antecedentes proporcionados no guardan la debida relaci&oacute;n con aquello requerido en este punto.</p> <p> A su vez, se rechaza el amparo respecto de la solicitud de &quot;la autorizaci&oacute;n de los funcionarios para estos descuentos dado cada a&ntilde;o&quot;, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se remiten los antecedentes del presente amparo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9440-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;el monto entregado por la Instituci&oacute;n a la campa&ntilde;a de telet&oacute;n a&ntilde;os 2015 hasta la fecha por a&ntilde;o, modalidad de recaudo, de ser descuento por planilla se solicita la autorizaci&oacute;n de los funcionarios para estos descuentos dado cada a&ntilde;o, copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Instituci&oacute;n por a&ntilde;o. Adem&aacute;s se solicita monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la instituci&oacute;n por mes desde el a&ntilde;o 2015. De las asociaciones se requiere nombre y tel&eacute;fono de cada tesorero de ellas&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 4839, de fecha 1 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Carta N&deg; 5066/21, del 16 de diciembre de 2021, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; al requerimiento, insertando tabla elaborada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto que contiene los montos anuales recaudados por concepto de Telet&oacute;n. Se&ntilde;ala que los descuentos son realizados por planilla. Indica que, respecto de los montos por concepto de descuentos a los funcionarios entregados a las asociaciones, el Departamento indica que el descuento por pertenecer a las mismas es diferente en cada una de ellas, pudiendo ser 0,78%, 1% calculadas sobre el sueldo base o imponible. Esa informaci&oacute;n, puede obtenerse en los estatutos de cada una de ellas. A su vez, existen descuentos por convenios que realizan las asociaciones que tambi&eacute;n se descuentan por liquidaci&oacute;n de sueldo.</p> <p> Indica que los descuentos por asociaci&oacute;n sindical y descuentos voluntarios obedece a datos personales, protegidos por el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que, para obtener dicha informaci&oacute;n, se deber&iacute;a consultar a cada funcionario asociado, lo que se traducir&iacute;a en una distracci&oacute;n indebida del Servicio, toda vez que, al 30 de noviembre de 2021, el n&uacute;mero total de afiliados asciende a 16.332 funcionarios, configur&aacute;ndose la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Inserta tabla con la informaci&oacute;n que obra en poder del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas respecto de los tesoreros de las asociaciones, manifestando que se aplica el principio de divisibilidad, previsto en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, conteniendo la informaci&oacute;n eventualmente datos de car&aacute;cter personal de funcionarios protegidos por la Ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que los antecedentes entregados no corresponden a los solicitados. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;Se&ntilde;alan que se realiza por medio de las asociaciones pero nada demuestra eso&quot; y que &quot;No acompa&ntilde;an lo solicitado ni dan respuesta satisfactoria&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio E809, de 12 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada: (a) afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa: (i) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (ii) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (b) afectar&iacute;a los derechos de los terceros: (i) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (ii) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (iii) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 14.00.00.238/22, de fecha 1 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que respondi&oacute; a la solicitud con la informaci&oacute;n proporcionada y disponible por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, donde se inform&oacute; respecto de los montos aportados por el Servicio a la Fundaci&oacute;n Telet&oacute;n en los a&ntilde;os 2015 a 2021, informando que en el a&ntilde;o 2019 no se desarroll&oacute; Telet&oacute;n.</p> <p> Agrega que, no obstante, se remiti&oacute; a la solicitante Carta Complemento N&deg; 304 de fecha 31 de enero de 2022, en la que se hace entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> - Listado descuento funcionarios Telet&oacute;n 2015.</p> <p> - Listado descuento funcionarios Telet&oacute;n 2016.</p> <p> - Listado descuento funcionarios Telet&oacute;n 2017.</p> <p> - Listado descuento funcionarios Telet&oacute;n 2018.</p> <p> - Listado descuento funcionarios Telet&oacute;n 2020.</p> <p> - Listado descuento funcionarios Telet&oacute;n 2021.</p> <p> - Cheque dep&oacute;sito Telet&oacute;n 2015.</p> <p> - Cheque dep&oacute;sito Telet&oacute;n 2016.</p> <p> - Cheque dep&oacute;sito Telet&oacute;n 2017.</p> <p> - Cheque dep&oacute;sito Telet&oacute;n 2018.</p> <p> - Certificado de pago Telet&oacute;n 2020.</p> <p> - Certificado de pago Telet&oacute;n 2021.</p> <p> - Certificaci&oacute;n de fecha 20 de enero 2022.</p> <p> Informa que aplic&oacute; el Principio de Divisibilidad respecto de las identidades de los funcionarios del Servicio, que se encuentran contenidos en los listados de descuento, por encontrarse protegidos especialmente por el Decreto Ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la &quot;Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, modificado por la Ley N&deg; 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, en concordancia a lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley 20.285.</p> <p> Se&ntilde;ala que, respecto de los montos por concepto de descuentos a los funcionarios entregados a las asociaciones, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto indic&oacute; que el descuento por pertenecer a las mismas es diferente en cada una de ellas, pudiendo ser 0,78%, 1% calculadas sobre el sueldo base o imponible. Esa informaci&oacute;n, puede obtenerla en los estatutos de cada una de ellas. A su vez, existen descuentos por convenios que realizan las asociaciones que tambi&eacute;n se descuentan por liquidaci&oacute;n de sueldo.</p> <p> Indica que los descuentos por asociaci&oacute;n sindical y descuentos voluntarios, obedecen a datos personales, protegidos por la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de Chile en su art&iacute;culo 19, N&deg; 4, por lo que, para obtener dicha informaci&oacute;n relativa a los descuentos por asociaci&oacute;n y descuento por aporte a campa&ntilde;a solidaria, se deber&iacute;a consultar a cada funcionario asociado, lo que se traducir&iacute;a en una distracci&oacute;n indebida del Servicio, toda vez que al 30 de noviembre de 2021, el n&uacute;mero total de afiliados asciende a 16.332 funcionarios, y los descuentos por la Telet&oacute;n superan los 10 mil descuentos, como se puede apreciar en la informaci&oacute;n entregada a la requirente, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que se deben confeccionar los formatos de declaraciones de los funcionarios, la verificaci&oacute;n de domicilios, la remisi&oacute;n de las notificaciones, el costo econ&oacute;mico en que se traduce el env&iacute;o de las Cartas certificadas v&iacute;as correos de Chile, posteriormente, la recepci&oacute;n de las respectivas notificaciones y su sistematizaci&oacute;n, lo que claramente involucra distraer a funcionarios de sus tareas cotidianas para asignar labores que no se encuentran dentro de sus funciones habituales.</p> <p> Agrega que la alegaci&oacute;n de esta causal no solo obedece al requerimiento en comento, sino que se debe considerar dos solicitudes m&aacute;s de similares caracter&iacute;sticas y contempor&aacute;neas a la de este reclamo, de las cuales tambi&eacute;n dedujo recurso de amparo, a saber, AK006T0021668 y AK006T0021542.</p> <p> Se&ntilde;ala que, para graficar dicha distracci&oacute;n indebida, se adjunta parte del organigrama institucional, donde queda reflejado que la solicitante en tres solicitudes requiere informaci&oacute;n de la l&iacute;nea de mando que indica, adem&aacute;s del Departamento de Salud, dependiente de la Subdirecci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a una serie de antecedentes asociados a los montos aportados por el &oacute;rgano reclamado a la Fundaci&oacute;n Telet&oacute;n, en los t&eacute;rminos y per&iacute;odos que indica, y de montos ingresados a las Asociaciones de Funcionarios. Por su parte, Gendarmer&iacute;a de Chile, en su respuesta y de manera posterior al amparo, proporciona una serie de antecedentes e invoca, respecto de parte de la informaci&oacute;n, la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, se debe recordar que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este caso, primeramente, se debe hacer presente que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes, se desprende que existe informaci&oacute;n de la solicitada que fue proporcionada por el &oacute;rgano en su respuesta, en relaci&oacute;n con la cual, corresponde tener por debidamente atendida la solicitud, no pudiendo acogerse el amparo a su respecto, a saber: &quot;el monto entregado por la Instituci&oacute;n a la campa&ntilde;a de telet&oacute;n a&ntilde;os 2015 hasta la fecha por a&ntilde;o&quot;, antecedente inserto en una tabla que contiene a&ntilde;o y monto del aporte; la &quot;modalidad de recaudo&quot;, al manifestarse que se trata de descuentos por planilla; y, &quot;De las asociaciones se requiere nombre y tel&eacute;fono de cada tesorero de ellas&quot;, al incorporarse el respectivo cuadro, solo omitiendo el n&uacute;mero de tel&eacute;fono del funcionario, esto &uacute;ltimo, acorde con la jurisprudencia que al respecto ha emanado de este Consejo.</p> <p> 4) Que, luego, en un segundo aspecto, se verifica informaci&oacute;n entregada con posterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo, la que da respuesta a la solicitud de &quot;copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Instituci&oacute;n por a&ntilde;o&quot;, ello, a trav&eacute;s de Carta Complemento N&deg; 304 de fecha 31 de enero de 2022, a la que se acompa&ntilde;a copia de los respectivos cheques y certificados de pago, por lo que, resulta procedente acoger el amparo en dicho aspecto, sin perjuicio de tener por atendida, de manera extempor&aacute;nea, la petici&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de la solicitud correspondiente a &quot;de ser descuento por planilla se solicita la autorizaci&oacute;n de los funcionarios para estos descuentos dado cada a&ntilde;o&quot;, se debe hacer presente que este Consejo ha razonado que, atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de remuneraciones y otros similares, de funcionarios p&uacute;blicos. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones y antecedentes de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 6) Que, no obstante, trat&aacute;ndose de la solicitud de las autorizaciones de los funcionarios para los descuentos por concepto de aporte a la Telet&oacute;n, se debe tener presente que, respecto de las liquidaciones de sueldo, en las que se plasman descuentos como el referido, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10, ha razonado que ellas: &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.</p> <p> 7) Que, este antecedente, sumado a la alegaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano respecto de las complejidades inherentes a la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia con la finalidad de obtener la autorizaci&oacute;n de cada funcionario para la entrega de sus datos personales, llevan a rechazar el amparo en este sentido, por tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, cuya divulgaci&oacute;n, sin constar la debida autorizaci&oacute;n de sus titulares, puede representar una vulneraci&oacute;n factible de configurar la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de derechos de terceros, contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, finalmente, trat&aacute;ndose de la entrega de &quot;monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la instituci&oacute;n por mes desde el a&ntilde;o 2015&quot;, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que el descuento por pertenecer a dichas entidades es diferente en cada una de ellas, pudiendo ser 0,78%, 1% calculadas sobre el sueldo base o imponible, pudiendo ser obtenido el dato de sus respectivos estatutos. Al respecto, a juicio de este Consejo, dicha respuesta no se condice con aquello que fue requerido, por cuanto, como se transcribi&oacute;, lo pedido en este punto es el &quot;monto&quot; por concepto de descuentos y no as&iacute; el detalle de lo descontado a cada funcionario, cuesti&oacute;n que adem&aacute;s permite descartar la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, ya que, al tratarse de informaci&oacute;n agregada, no resultar&iacute;a necesario poner en conocimiento de los distintos funcionarios la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, razones por las cuales el amparo ser&aacute; acogido en este aspecto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; parcialmente acogido, respecto de la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a &quot;copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Instituci&oacute;n por a&ntilde;o&quot;, la cual se tendr&aacute; por acompa&ntilde;ada, de manera extempor&aacute;nea, en el marco de este reclamo; as&iacute; como tambi&eacute;n, en relaci&oacute;n con el &quot;monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la instituci&oacute;n por mes desde el a&ntilde;o 2015&quot;, informaci&oacute;n cuya entrega se ordenar&aacute;, por considerarse que los antecedentes proporcionados no guardan la debida relaci&oacute;n con aquello requerido en este punto. A su vez, se rechaza el amparo respecto de la solicitud de &quot;la autorizaci&oacute;n de los funcionarios para estos descuentos dado cada a&ntilde;o&quot;, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendida la materia sobre la que versa el presente amparo, este Consejo remitir&aacute; los antecedentes del caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n correspondiente a copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la instituci&oacute;n por a&ntilde;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n correspondiente al &quot;monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la instituci&oacute;n por mes desde el a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la solicitud de &quot;la autorizaci&oacute;n de los funcionarios para estos descuentos dado cada a&ntilde;o&quot;, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a. Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> b. Remitir los antecedentes del procedimiento a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines que estime pertinentes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>