<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C9440-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
<p>
Requirente: María Nieves</p>
<p>
Ingreso Consejo: 27.12.2021</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, respecto de la falta de entrega de la información correspondiente a "copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Institución por año", la cual se tendrá por entregada, de manera extemporánea, en el marco del presente amparo; así como también, en relación con el "monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la institución por mes desde el año 2015", información cuya entrega se ordena, por considerarse que los antecedentes proporcionados no guardan la debida relación con aquello requerido en este punto.</p>
<p>
A su vez, se rechaza el amparo respecto de la solicitud de "la autorización de los funcionarios para estos descuentos dado cada año", por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Se remiten los antecedentes del presente amparo a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9440-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2021, doña María Nieves solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información: "el monto entregado por la Institución a la campaña de teletón años 2015 hasta la fecha por año, modalidad de recaudo, de ser descuento por planilla se solicita la autorización de los funcionarios para estos descuentos dado cada año, copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Institución por año. Además se solicita monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la institución por mes desde el año 2015. De las asociaciones se requiere nombre y teléfono de cada tesorero de ellas".</p>
<p>
2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N° 4839, de fecha 1 de diciembre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) RESPUESTA: A través de Carta N° 5066/21, del 16 de diciembre de 2021, Gendarmería de Chile respondió al requerimiento, insertando tabla elaborada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto que contiene los montos anuales recaudados por concepto de Teletón. Señala que los descuentos son realizados por planilla. Indica que, respecto de los montos por concepto de descuentos a los funcionarios entregados a las asociaciones, el Departamento indica que el descuento por pertenecer a las mismas es diferente en cada una de ellas, pudiendo ser 0,78%, 1% calculadas sobre el sueldo base o imponible. Esa información, puede obtenerse en los estatutos de cada una de ellas. A su vez, existen descuentos por convenios que realizan las asociaciones que también se descuentan por liquidación de sueldo.</p>
<p>
Indica que los descuentos por asociación sindical y descuentos voluntarios obedece a datos personales, protegidos por el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política de la República, por lo que, para obtener dicha información, se debería consultar a cada funcionario asociado, lo que se traduciría en una distracción indebida del Servicio, toda vez que, al 30 de noviembre de 2021, el número total de afiliados asciende a 16.332 funcionarios, configurándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Inserta tabla con la información que obra en poder del Departamento de Gestión de Personas respecto de los tesoreros de las asociaciones, manifestando que se aplica el principio de divisibilidad, previsto en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, conteniendo la información eventualmente datos de carácter personal de funcionarios protegidos por la Ley N° 19.628, en relación con el artículo 21, N° 2 y N° 5, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
4) AMPARO: El 27 de diciembre de 2021, doña María Nieves dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que los antecedentes entregados no corresponden a los solicitados. Además, la reclamante hizo presente que: "Señalan que se realiza por medio de las asociaciones pero nada demuestra eso" y que "No acompañan lo solicitado ni dan respuesta satisfactoria".</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio E809, de 12 de enero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada: (a) afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa: (i) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (ii) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; y, (b) afectaría los derechos de los terceros: (i) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (ii) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (iii) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
<p>
Mediante Ordinario N° 14.00.00.238/22, de fecha 1 de febrero de 2022, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que respondió a la solicitud con la información proporcionada y disponible por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, donde se informó respecto de los montos aportados por el Servicio a la Fundación Teletón en los años 2015 a 2021, informando que en el año 2019 no se desarrolló Teletón.</p>
<p>
Agrega que, no obstante, se remitió a la solicitante Carta Complemento N° 304 de fecha 31 de enero de 2022, en la que se hace entrega de los siguientes antecedentes:</p>
<p>
- Listado descuento funcionarios Teletón 2015.</p>
<p>
- Listado descuento funcionarios Teletón 2016.</p>
<p>
- Listado descuento funcionarios Teletón 2017.</p>
<p>
- Listado descuento funcionarios Teletón 2018.</p>
<p>
- Listado descuento funcionarios Teletón 2020.</p>
<p>
- Listado descuento funcionarios Teletón 2021.</p>
<p>
- Cheque depósito Teletón 2015.</p>
<p>
- Cheque depósito Teletón 2016.</p>
<p>
- Cheque depósito Teletón 2017.</p>
<p>
- Cheque depósito Teletón 2018.</p>
<p>
- Certificado de pago Teletón 2020.</p>
<p>
- Certificado de pago Teletón 2021.</p>
<p>
- Certificación de fecha 20 de enero 2022.</p>
<p>
Informa que aplicó el Principio de Divisibilidad respecto de las identidades de los funcionarios del Servicio, que se encuentran contenidos en los listados de descuento, por encontrarse protegidos especialmente por el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", modificado por la Ley N° 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile", en concordancia a lo establecido en el artículo 21, N° 2 y N° 5, de la Ley 20.285.</p>
<p>
Señala que, respecto de los montos por concepto de descuentos a los funcionarios entregados a las asociaciones, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto indicó que el descuento por pertenecer a las mismas es diferente en cada una de ellas, pudiendo ser 0,78%, 1% calculadas sobre el sueldo base o imponible. Esa información, puede obtenerla en los estatutos de cada una de ellas. A su vez, existen descuentos por convenios que realizan las asociaciones que también se descuentan por liquidación de sueldo.</p>
<p>
Indica que los descuentos por asociación sindical y descuentos voluntarios, obedecen a datos personales, protegidos por la Constitución de la República de Chile en su artículo 19, N° 4, por lo que, para obtener dicha información relativa a los descuentos por asociación y descuento por aporte a campaña solidaria, se debería consultar a cada funcionario asociado, lo que se traduciría en una distracción indebida del Servicio, toda vez que al 30 de noviembre de 2021, el número total de afiliados asciende a 16.332 funcionarios, y los descuentos por la Teletón superan los 10 mil descuentos, como se puede apreciar en la información entregada a la requirente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que se deben confeccionar los formatos de declaraciones de los funcionarios, la verificación de domicilios, la remisión de las notificaciones, el costo económico en que se traduce el envío de las Cartas certificadas vías correos de Chile, posteriormente, la recepción de las respectivas notificaciones y su sistematización, lo que claramente involucra distraer a funcionarios de sus tareas cotidianas para asignar labores que no se encuentran dentro de sus funciones habituales.</p>
<p>
Agrega que la alegación de esta causal no solo obedece al requerimiento en comento, sino que se debe considerar dos solicitudes más de similares características y contemporáneas a la de este reclamo, de las cuales también dedujo recurso de amparo, a saber, AK006T0021668 y AK006T0021542.</p>
<p>
Señala que, para graficar dicha distracción indebida, se adjunta parte del organigrama institucional, donde queda reflejado que la solicitante en tres solicitudes requiere información de la línea de mando que indica, además del Departamento de Salud, dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información requerida, correspondiente a una serie de antecedentes asociados a los montos aportados por el órgano reclamado a la Fundación Teletón, en los términos y períodos que indica, y de montos ingresados a las Asociaciones de Funcionarios. Por su parte, Gendarmería de Chile, en su respuesta y de manera posterior al amparo, proporciona una serie de antecedentes e invoca, respecto de parte de la información, la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, se debe recordar que el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", salvo las excepciones legales.</p>
<p>
3) Que, en este caso, primeramente, se debe hacer presente que, de la revisión de los antecedentes, se desprende que existe información de la solicitada que fue proporcionada por el órgano en su respuesta, en relación con la cual, corresponde tener por debidamente atendida la solicitud, no pudiendo acogerse el amparo a su respecto, a saber: "el monto entregado por la Institución a la campaña de teletón años 2015 hasta la fecha por año", antecedente inserto en una tabla que contiene año y monto del aporte; la "modalidad de recaudo", al manifestarse que se trata de descuentos por planilla; y, "De las asociaciones se requiere nombre y teléfono de cada tesorero de ellas", al incorporarse el respectivo cuadro, solo omitiendo el número de teléfono del funcionario, esto último, acorde con la jurisprudencia que al respecto ha emanado de este Consejo.</p>
<p>
4) Que, luego, en un segundo aspecto, se verifica información entregada con posterioridad a la interposición del presente amparo, la que da respuesta a la solicitud de "copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Institución por año", ello, a través de Carta Complemento N° 304 de fecha 31 de enero de 2022, a la que se acompaña copia de los respectivos cheques y certificados de pago, por lo que, resulta procedente acoger el amparo en dicho aspecto, sin perjuicio de tener por atendida, de manera extemporánea, la petición.</p>
<p>
5) Que, por su parte, tratándose de la solicitud correspondiente a "de ser descuento por planilla se solicita la autorización de los funcionarios para estos descuentos dado cada año", se debe hacer presente que este Consejo ha razonado que, atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones de remuneraciones y otros similares, de funcionarios públicos. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de la Republica y en el artículo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones y antecedentes de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser empleados públicos al servicio de la misma.</p>
<p>
6) Que, no obstante, tratándose de la solicitud de las autorizaciones de los funcionarios para los descuentos por concepto de aporte a la Teletón, se debe tener presente que, respecto de las liquidaciones de sueldo, en las que se plasman descuentos como el referido, este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C211-10, ha razonado que ellas: "(...) contienen, información relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la información pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deberá ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la información relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que éstas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es información irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadanía puede realizar respecto del ejercicio de la función pública que desempeña cada funcionario". Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporación en las decisiones C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.</p>
<p>
7) Que, este antecedente, sumado a la alegación efectuada por el órgano respecto de las complejidades inherentes a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Trasparencia con la finalidad de obtener la autorización de cada funcionario para la entrega de sus datos personales, llevan a rechazar el amparo en este sentido, por tratarse de información de carácter personal, cuya divulgación, sin constar la debida autorización de sus titulares, puede representar una vulneración factible de configurar la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
8) Que, finalmente, tratándose de la entrega de "monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la institución por mes desde el año 2015", el órgano reclamado informó que el descuento por pertenecer a dichas entidades es diferente en cada una de ellas, pudiendo ser 0,78%, 1% calculadas sobre el sueldo base o imponible, pudiendo ser obtenido el dato de sus respectivos estatutos. Al respecto, a juicio de este Consejo, dicha respuesta no se condice con aquello que fue requerido, por cuanto, como se transcribió, lo pedido en este punto es el "monto" por concepto de descuentos y no así el detalle de lo descontado a cada funcionario, cuestión que además permite descartar la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida, ya que, al tratarse de información agregada, no resultaría necesario poner en conocimiento de los distintos funcionarios la solicitud de acceso a la información, razones por las cuales el amparo será acogido en este aspecto, ordenándose la entrega de la información requerida.</p>
<p>
9) Que, en mérito de lo expuesto, el presente amparo será parcialmente acogido, respecto de la falta de entrega de la información correspondiente a "copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la Institución por año", la cual se tendrá por acompañada, de manera extemporánea, en el marco de este reclamo; así como también, en relación con el "monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la institución por mes desde el año 2015", información cuya entrega se ordenará, por considerarse que los antecedentes proporcionados no guardan la debida relación con aquello requerido en este punto. A su vez, se rechaza el amparo respecto de la solicitud de "la autorización de los funcionarios para estos descuentos dado cada año", por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
10) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendida la materia sobre la que versa el presente amparo, este Consejo remitirá los antecedentes del caso a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña María Nieves en contra de Gendarmería de Chile, teniéndose por entregada, de manera extemporánea, la información correspondiente a copia de los comprobantes de las donaciones realizadas por la institución por año, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, lo siguiente:</p>
<p>
a) Entregue a la reclamante la información correspondiente al "monto por concepto de descuentos voluntarios a los funcionarios entregado a cada una de las asociaciones de la institución por mes desde el año 2015".</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
<p>
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el amparo respecto de la solicitud de "la autorización de los funcionarios para estos descuentos dado cada año", por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
<p>
a. Notificar la presente decisión a doña María Nieves y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
<p>
b. Remitir los antecedentes del procedimiento a la Contraloría General de la República para los fines que estime pertinentes.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>