Decisión ROL C9443-21
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Reclamante: MICHEL ARIAS LEON  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cerrillos, ordenando la entrega de la información correspondiente a indicar si han existido pagos de intereses por parte del municipio desde el año 2016 a la fecha de la solicitud en el pago de servicios básicos y medidas administrativas tomadas por la administración de la Sra. Lorena Facuse Rojas y su monto en dinero. Lo anterior, por cuanto, la solicitud recae sobre antecedentes referidos al manejo presupuestario y contable del municipio, información que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos públicos, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano enunciada en su respuesta. Se ordena al municipio, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9443-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerrillos</p> <p> Requirente: Michel Arias Le&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cerrillos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a indicar si han existido pagos de intereses por parte del municipio desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha de la solicitud en el pago de servicios b&aacute;sicos y medidas administrativas tomadas por la administraci&oacute;n de la Sra. Lorena Facuse Rojas y su monto en dinero.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, la solicitud recae sobre antecedentes referidos al manejo presupuestario y contable del municipio, informaci&oacute;n que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose, por ello, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano enunciada en su respuesta.</p> <p> Se ordena al municipio, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9443-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2021, don Michel Arias Le&oacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos la siguiente informaci&oacute;n: &quot;si han existido pagos de intereses por parte de la municipalidad de Cerrillos DESDE EL A&Ntilde;O 2016 A LA FECHA en el pago de servicios b&aacute;sicos y medidas administrativas tomadas por la administraci&oacute;n de la Sra. Lorena Facuse Rojas y monto en dinero&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 14 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Cerrillos respondi&oacute; al requerimiento, adjuntando informaci&oacute;n proporcionada por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, la que a su vez se&ntilde;ala que no cuenta con el personal para la revisi&oacute;n de una gran cantidad de pagos de servicios b&aacute;sicos que realiza la Municipalidad de Cerrillos desde el a&ntilde;o 2016, por lo que, en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a lo solicitado.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E575, del 10 de enero de 2022, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) aclare si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de sus nombres al momento de interponer el presente amparo, toda vez que no coincide con los se&ntilde;alados por el requirente en la solicitud de informaci&oacute;n, don Michel Le&oacute;n Le&oacute;n, en dicho caso se&ntilde;ale su nombre completo; y, (2&deg;) en caso de corresponder a personas distintas, acompa&ntilde;e escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario, conforme lo dispone el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880 en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n, don Michel Le&oacute;n Le&oacute;n, en la interposici&oacute;n del presente amparo; o bien, que &eacute;sta &uacute;ltima comparezca ante este Consejo, ratificando todo lo obrado por Ud. en su calidad de agente oficioso.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de enero de 2022, el reclamante manifiesta que efectivamente hubo un error en el nombre, correspondiendo este a Michel Mauricio Arias Le&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de su c&eacute;dula de identidad.</p> <p> 5) AMPARO: El 27 de diciembre de 2021, don Michel Arias Le&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;solicite informaci&oacute;n referente a pago de intereses en servicios b&aacute;sicos a la municipalidad de cerrillos desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha y las sanciones impartidas por la alcaldesa Lorena Facuse si hubiese intereses cancelados. La informaci&oacute;n fue denegada por falta de personal, es importante mencionar que se trabaja con un sistema contable computacional el cual registra todas las operaciones financieras y cargos de cuenta, por lo cual, es f&aacute;cil acceder a la informaci&oacute;n en el sistema CAS Chile, la negativa de entrega de informaci&oacute;n es un tema netamente de voluntad y transparencia del municipio de cerrillos. Es importante saber y fiscalizar a entidades p&uacute;blicas y en derecho de facultades como ciudadano, este derecho es obstruido por la negativa de la entrega de informaci&oacute;n, basta con presionar unos botones para que despliegue la informaci&oacute;n en el sistema CAS Chile (...) solo se debe colocar la cuenta en el sistema y la cuenta de intereses y listo (...) Es importante saber si hay incumplimientos y notable abandono de deberes por parte de la Directora de Administraci&oacute;n y finanzas y por parte de la Alcaldesa al no sancionar si se pagaron intereses en los servicios b&aacute;sicos. Como es sabido por ley esto no puede ocurrir&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, mediante Oficio E1637, de 22 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de febrero de 2022, este Consejo consult&oacute; al &oacute;rgano reclamado por sus descargos u observaciones.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n no se ha recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular descargos u observaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a indicar si han existido pagos de intereses por parte de la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2016 en el pago de servicios b&aacute;sicos y medidas administrativas tomadas por la administraci&oacute;n de la Sra. Lorena Facuse Rojas y su monto en dinero. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado invoca en su respuesta la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin presentar descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, citada por el &oacute;rgano, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, en su respuesta el &oacute;rgano reclamando se limit&oacute; a indicar que la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas no cuenta con el personal para la revisi&oacute;n de una gran cantidad de pagos de servicios b&aacute;sicos que realiza la Municipalidad de Cerrillos desde el a&ntilde;o 2016, sin formular descargos u observaciones en esta sede. Dicha afirmaci&oacute;n, a todas luces resulta insuficiente para considerar como satisfechos los presupuestos antes detallados que se han determinado como necesarios para la verificaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto enunciada, lo cual, desde ya, permite que dicha alegaci&oacute;n sea descartada, acogi&eacute;ndose en consecuencia el amparo.</p> <p> 6) Que, sin embargo, y a mayor abundamiento, se debe hacer presente adem&aacute;s que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con instrumentos en los que constan obligaciones de pago para el municipio, las que involucran el uso de recursos p&uacute;blicos, por lo que, resulta esperable que dicha informaci&oacute;n deba permanecer identificable y con un adecuado grado de sistematizaci&oacute;n, que permita su correcta gesti&oacute;n, ya que, ello puede redundar en un uso eficiente del presupuesto municipal. En efecto, al tratarse de informaci&oacute;n sobre el manejo presupuestario y contable, recae sobre el &oacute;rgano la obligaci&oacute;n de tenerla organizada, lo que permite acreditar el buen uso de recursos p&uacute;blicos. A su vez, se debe considerar que la circunstancia de no contar el municipio con un sistema organizado de la informaci&oacute;n contable, que le permita identificar y extraer los antecedentes solicitados sin distraer indebidamente a sus funcionarios, en ning&uacute;n caso puede erigirse en un obst&aacute;culo al acceso a la informaci&oacute;n o constituir una justificaci&oacute;n v&aacute;lida para negarse a su entrega.</p> <p> 7) Que, de esta manera, al tratarse de informaci&oacute;n que debe encontrarse debidamente identificada y organizada, su entrega no deber&iacute;a exigir al &oacute;rgano la realizaci&oacute;n de esfuerzos desproporcionados, ni distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores, lo que refuerza los argumentos que llevan a desestimar la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, hip&oacute;tesis que no se verifica en el presente caso. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que obra en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no es posible estimar configurada la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida enunciada en la respuesta, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Previa entrega, y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto correspondientes a personas naturales, como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieran estar contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Michel Arias Le&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n correspondiente a si han existido pagos de intereses por parte de la Municipalidad de Cerrillos desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha de la solicitud en el pago de servicios b&aacute;sicos y medidas administrativas tomadas por la administraci&oacute;n de la Sra. Lorena Facuse Rojas y monto en dinero.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto de personas naturales eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, RUT, domicilio particular, tel&eacute;fono particular y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Michel Arias Le&oacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>