Decisión ROL C9447-21
Reclamante: VICTOR NAVARRETE VISCARRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a antecedentes asociados al otorgamiento de patentes comerciales a la persona jurídica que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual no es posible considerar como íntegramente atendida la solicitud con el solo mérito de los antecedentes proporcionados, sin alegar el municipio la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni la verificación de circunstancias de hecho, que ponderar. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación requerida, que no digan relación con el cumplimiento de los requisitos para la obtención de las patentes comerciales, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C9446-21 Y C9447-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Navarrete Viscarra</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a antecedentes asociados al otorgamiento de patentes comerciales a la persona jur&iacute;dica que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no es posible considerar como &iacute;ntegramente atendida la solicitud con el solo m&eacute;rito de los antecedentes proporcionados, sin alegar el municipio la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni la verificaci&oacute;n de circunstancias de hecho, que ponderar.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, que no digan relaci&oacute;n con el cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n de las patentes comerciales, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C9446-21 y C9447-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2021, don V&iacute;ctor Navarrete Viscarra solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia la siguiente informaci&oacute;n: &quot;remitir todos los pagos recibidos por el contribuyente Comercial Marcela Mart&iacute;nez Cartes E.I.R.L Rut 76.253.443-6, por concepto de patente comercial.</p> <p> Solicito favor enviar todos los antecedentes que sirvieron de base para la otorgaci&oacute;n de la patente, y adem&aacute;s se&ntilde;alar si se solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco, certificado de no deuda o apertura de sucursal, conforme a lo establecido en el Art&deg; 29 del DL 3063/79&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 26 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1855, de 7 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Valdivia otorg&oacute; respuesta a la solicitud, adjuntando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Ordinario N&deg; 430, de 24 de noviembre de 2021, emitido por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, en el cual se se&ntilde;ala acompa&ntilde;ar certificado de pago correspondiente a patentes comerciales roles: 2-12112 y 2-14413.</p> <p> - Ordinario N&deg; 1273, de 6 de diciembre de 2021, del departamento de rentas y patentes, por medio del cual informan que revisados los archivos internos &quot;se encuentra registrada con patente municipal la empresa Comercial Marcela Mart&iacute;nez Cartes E.I.R.L Rut 76.253.443-6, Rol 2-14413, con giro Carnicer&iacute;a y Rotiser&iacute;a, ubicada en calle Chacabuco N&deg; 502, seg&uacute;n decreto exento N&deg; 9357, de 26/10/2017 como sucursal de su local principal ubicado en Av. Ram&oacute;n Picarte N&deg; 475, la que se encuentra bloqueada de pago por no presentar certificado de distribuci&oacute;n de capital y n&uacute;mero de trabajadores&quot;. Al efecto, anexan: a) copia de la solicitud de clasificaci&oacute;n de patente de 23 de octubre de 2017, respecto de la sucursal de carnicer&iacute;a y rotiser&iacute;a ubicada en calle Chacabuco N&deg; 502, de Comercial Marcela Mart&iacute;nez Cartes E.I.R.L. En dicho documento se consigna manualmente &quot;tiene patente rol 2-12112&quot;; b) informe de habilitaci&oacute;n de 23 de octubre de 2017, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, respecto del local y rubro ya referido; c) recepci&oacute;n de aviso de modificaci&oacute;n de sucursal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se actualiza la modificaci&oacute;n de la sucursal de Comercial Marcela Mart&iacute;nez Cartes E.I.R.L a la calle Chacabuco N&deg; 502 (la casa matriz se ubica en Temuco, conforme se indica); d) resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1714295288 de 17 de agosto de 2017, emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de los R&iacute;os, que autoriza el funcionamiento de la sucursal Chacabuco N&deg; 502, Valdivia, cuya autorizaci&oacute;n sanitaria fue solicitada por Comercial Marcela Mart&iacute;nez Cartes E.I.R.L; y, e) copia de decreto exento N&deg; 9357 de 26 de octubre de 2017, que autoriza el funcionamiento de la patente giro rotiser&iacute;a y carnicer&iacute;a, ubicada en Chacabuco N&deg; 502, contribuyente Comercial Marcela Mart&iacute;nez Cartes E.I.R.L.</p> <p> 4) AMPAROS: El 27 de diciembre de 2021, don V&iacute;ctor Navarrete Viscarra dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;no se me hace entrega de todos los expedientes de las patentes otorgadas. Faltan antecedentes que dieron origen al otorgamiento de la patente rol 2-12112 que registra pagos desde el 25.07.2013 al 31.08.2018 conforme al certificado de fecha 24.11.2021 emitido por la Tesorer&iacute;a Municipal. Se realiza consulta si en los procesos de otorgamiento de las patentes se solicit&oacute; certificado de no deuda en virtud el art&iacute;culo 29 del DL3063/79, la cual no fue respondida por el municipio&quot;.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio E1546, de 21 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no existe constancia de que el &oacute;rgano haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C9446-21 y C9447-21, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a antecedentes asociados al otorgamiento de patentes comerciales a la persona jur&iacute;dica que indica. El &oacute;rgano reclamado, por su parte, en respuesta a la solicitud proporciona una serie de antecedentes que dar&iacute;an respuesta a la petici&oacute;n del reclamante.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, contrastada la solicitud con los antecedentes que fueron proporcionados por el &oacute;rgano, se advierte que no existe entre los mismos la debida correspondencia que permita estimar como &iacute;ntegramente atendida la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, ya que, como se&ntilde;ala el reclamante al formular sus amparos, por una parte, no se entregan documentos asociados al otorgamiento de la patente comercial 2-12112, pese a que aquella es mencionada en los ordinarios N&deg; 1273 y N&deg; 430, emitidos por el municipio, y por otra, no se entregan todos los antecedentes que sirvieron de base para el otorgamiento de ambas patentes, ni se responde la consulta referida a si se solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco certificado de no deuda o apertura de sucursal, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 29 del DL 3063/79, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto 2385, del 20 de noviembre de 1996. Dicho antecedente impide tener por debidamente atendida la solicitud con el solo m&eacute;rito de la informaci&oacute;n que fue proporcionada, debiendo por ello acogerse los presentes amparos.</p> <p> 5) Que, como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al &oacute;rgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que se&ntilde;alara si la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n; indicara si la informaci&oacute;n reclamada obra en su poder; y, se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva o secreto que hiciera procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que la Municipalidad de Valdivia haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para confrontar lo sostenido por el reclamante, determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no es posible considerar como debidamente atendida la solicitud con el solo m&eacute;rito de la informaci&oacute;n proporcionada, los presentes amparos ser&aacute;n acogidos, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, adicional a la ya entregada. Previamente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, que no digan relaci&oacute;n con el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de las patentes comerciales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don V&iacute;ctor Navarrete Viscarra en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante todos los antecedentes que sirvieron de base para el otorgamiento de las patentes informadas, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, si se solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco certificado de no deuda o apertura de sucursal, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 29 del DL 3063/79.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto que no digan relaci&oacute;n con el otorgamiento de las patentes comerciales, eventualmente incorporados en la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Navarrete Viscarra y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>