Decisión ROL C9471-21
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Reclamante: DAVID ALDAY  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, requiriendo la entrega de copia del expediente N° Pert. 199121133 de concesión acuicultura, toda vez que incide en un procedimiento ya finalizado, cuya entrega al peticionario no fue acreditada en esta instancia. Previo a su entrega, deberá tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Se rechaza en lo referido a los antecedentes relativos a las concesiones de acuicultura en trámite N° Pert 216123002; N° Pert 215123005; y, N° Pert 21512300. Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez divulgar lo solicitado en definitiva retrasaría la resolución del expediente administrativo o derechamente derivaría en su rechazo. Aplica criterio contenido en la decisión rol C8833-21. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al órgano reclamado, que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la información sobre aquellos pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9471-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: David Alday</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, requiriendo la entrega de copia del expediente N&deg; Pert. 199121133 de concesi&oacute;n acuicultura, toda vez que incide en un procedimiento ya finalizado, cuya entrega al peticionario no fue acreditada en esta instancia.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentaci&oacute;n referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza en lo referido a los antecedentes relativos a las concesiones de acuicultura en tr&aacute;mite N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y, N&deg; Pert 21512300.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez divulgar lo solicitado en definitiva retrasar&iacute;a la resoluci&oacute;n del expediente administrativo o derechamente derivar&iacute;a en su rechazo. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n rol C8833-21.</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al &oacute;rgano reclamado, que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la informaci&oacute;n sobre aquellos pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9471-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2021, don David Alday solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), lo siguiente: &quot;todos los expedientes, incluyendo presentaciones del solicitante, resoluciones, informes t&eacute;cnicos u otros antecedentes que lo integren, correspondientes a los siguientes procesos de entrega de concesi&oacute;n de acuicultura, todos de la comuna de Cabo de Hornos:</p> <p> - N&deg; Pert 216123002</p> <p> - N&deg; Pert 215123005</p> <p> - N&deg; Pert 199121133</p> <p> - N&deg; Pert 215123001</p> <p> En subsidio y en caso de que terceros se opongan o la autoridad estime aplicable alguna otra causal de reserva, se solicitan todos los antecedentes de los mismos expedientes que s&iacute; sean susceptibles de ser entregados, en virtud del principio de divisibilidad. En especial todos los actos administrativos emanados de cualquier autoridad, atendido el principio de transparencia de estos. En el caso de que cualquier de estos procesos ya se encuentre finalizados, se solicitan igualmente los antecedentes del expediente, adem&aacute;s del acto terminal del proceso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 3144, de 6 de diciembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto, expresan: &quot;las 2 solicitudes de acuicultura consultadas se encuentran a&uacute;n en tr&aacute;mite y no cuentan con resoluci&oacute;n. Por lo tanto, la Ley establece que los expedientes no son de uso p&uacute;blico hasta que se emitan los actos administrativos pertinentes&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2021, don David Alday dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> Expresa que la respuesta otorgada carece de racionamiento toda vez que &uacute;nicamente invocan la calidad de antecedente previo de la documentaci&oacute;n pedida, sin precisar en qu&eacute; medida su acceso afecta el proceso deliberativo en curso, infringiendo con ello el principio de motivaci&oacute;n de los actos administrativos.</p> <p> Se&ntilde;ala ser tercero interesado respecto de las concesiones cuya autorizaci&oacute;n se encuentran en tr&aacute;mite conforme lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley N&deg; 19.880, en su calidad de habitante de la comuna de Cabo de Hornos, zona en la cual se pretenden instalar, por lo que busca apersonarse en el procedimiento antes de que recaiga una resoluci&oacute;n definitiva.</p> <p> Finalmente, hace presente que el otorgamiento de una concesi&oacute;n de acuicultura contempla la oposici&oacute;n de terceros, contenido en el art&iacute;culo 14, inciso 6 del decreto supremo N&deg; 290/1993, de econom&iacute;a, reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante el oficio N&deg; E1687, de 24 de enero de 2022.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 137, de 07 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> La concesi&oacute;n de acuicultura es un procedimiento administrativo complejo, que contempla la intervenci&oacute;n de diversos organismos p&uacute;blicos con competencia en la materia. El tr&aacute;mite se inicia ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante la presentaci&oacute;n del formulario en la oficina provincial o regional del Servicio correspondiente al sector solicitado. Una vez que SERNAPESCA, la que, a trav&eacute;s de su Divisi&oacute;n de Acuicultura, deber&aacute; realizar un estudio t&eacute;cnico de la solicitud de concesi&oacute;n de acuicultura, remitiendo en caso de que no exista causal de rechazo, una carta al peticionario para que cumpla con la obligaci&oacute;n ambiental respectiva.</p> <p> Cumplidas las obligaciones ambientales y de planos, expresan, la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura emite una resoluci&oacute;n exenta que aprueba el proyecto t&eacute;cnico y remite los antecedentes a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, a fin de que esta &uacute;ltima otorgue la respectiva concesi&oacute;n.</p> <p> A continuaci&oacute;n, se&ntilde;alan que mediante Carta N&deg; 3144, se comunic&oacute; al peticionario que su solicitud ser&iacute;a denegada en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, con excepci&oacute;n del expediente N&deg; Pert. 199121133, que cuenta con Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 910 de 2005, cuya copia se entreg&oacute;.</p> <p> En efecto, indican, lo requerido consiste en informaci&oacute;n relativa a diversas solicitudes de concesi&oacute;n de acuicultura, respecto de las cuales no existe a&uacute;n resoluci&oacute;n aprobatoria o denegatoria por parte de este organismo, lo que supondr&iacute;a haber puesto t&eacute;rmino al procedimiento administrativo, al menos en lo relativo a la tramitaci&oacute;n que se desarrolla ante esta Subsecretar&iacute;a. Citan al efecto lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, y lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en los amparos roles C995-16 y C587-17.</p> <p> En el caso en cuesti&oacute;n, aseveran, lo pedido, (que incluye el proyecto t&eacute;cnico que deber&aacute; ser aprobado o rechazado por la entidad requerida), constituyen evidentemente un antecedente fundamental para la resoluci&oacute;n del procedimiento por parte de esta Subsecretar&iacute;a, cuya divulgaci&oacute;n puede afectar el resultado de los procedimientos administrativos consultados en curso.</p> <p> Dicha afectaci&oacute;n podr&iacute;a ocurrir, en el hecho que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en la etapa inicial del procedimiento administrativo podr&iacute;a eventualmente incentivar la presentaci&oacute;n de solicitudes paralelas de &aacute;reas de manejo, caladeros de pesca o espacios mar&iacute;timos costeros de pueblos originarios, que en definitiva retrasar&iacute;an la resoluci&oacute;n del expediente administrativo o derechamente derivar&iacute;an en su rechazo. Es por esta raz&oacute;n, se&ntilde;alan, no existe un registro p&uacute;blico de concesiones, cuya divulgaci&oacute;n corresponde una vez que se otorgue la concesi&oacute;n sobre el bien nacional de uso p&uacute;blico por resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, momento en el cual queda disponible en el Registro P&uacute;blico de Concesiones de Acuicultura, regulado mediante el Decreto Supremo N&deg; 113 de 2003, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo.</p> <p> Posteriormente, indican que, dentro del procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura, se contempla expl&iacute;citamente la obligaci&oacute;n de divulgar un documento espec&iacute;fico, cual es el Informe de Inspecci&oacute;n que emite SERNAPESCA, luego de realizar la inspecci&oacute;n en terreno correspondiente. Esta publicaci&oacute;n se encuentra regulada en el inciso sexto del art&iacute;culo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y art&iacute;culo 14 de su reglamento, que transcriben. Lo anterior, argumentan, permite concluir que, si el legislador impuso expresamente a esta Subsecretar&iacute;a la obligaci&oacute;n de difundir p&uacute;blicamente un determinado documento, con el objeto preciso de que cualquier interesado pueda reclamar de su contenido, no resulta procedente entregar a terceros ajenos al procedimiento otro tipo de antecedentes, hasta que el procedimiento se encuentre agotado.</p> <p> En cuanto al estado de los procesos consultados, hacen presente que, de los cuatro expedientes pedidos, tres se encuentran a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, estando a la fecha pendientes por parte del SERNAPESCA de la realizaci&oacute;n de la inspecci&oacute;n en terreno, cuya fecha estimada de gesti&oacute;n desconocen al tratarse de una diligencia de competencia de otro organismo. En consecuencia, y encontr&aacute;ndose pendiente el pronunciamiento formal por parte de SUBPESCA, resulta improcedente entregar la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Agregan a sus alegaciones la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto los expedientes solicitados contienen informaci&oacute;n que podr&iacute;a considerarse como estrat&eacute;gica, al estar relacionada con el funcionamiento, manejo de la actividad productiva y estrategia comercial de los solicitantes de las concesiones, constituyendo parte de su know-how, que, de ser conocida por parte de sus competidores, podr&iacute;a afectar su actividad comercial. Al efecto, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.</p> <p> Finalmente, reiteran que el solicitante no detenta la calidad de interesados en los procedimientos en cuesti&oacute;n, toda vez que el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.880, exige dos requisitos copulativos. En primer lugar, haberse apersonado en el procedimiento respectivo; y, en segundo lugar, tener un inter&eacute;s individual o colectivo que pueda resultar afectado por la resoluci&oacute;n final; circunstancias que no concurren en la especie.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 2) Que, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la misma Ley, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, y de conformidad a lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C3103-15, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, de manera que sea claro que aquellos dar&aacute;n origen a la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata.</p> <p> 5) Que, este Consejo, y respecto de la informaci&oacute;n que en esta oportunidad se reclama, en la decisi&oacute;n amparo rol C8833-21, se pronunci&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos en cuanto a la configuraci&oacute;n del primer requisito indicado en el considerando precedente: &quot;En la especie, la informaci&oacute;n requerida se refiere a antecedentes que forman parte de los procedimientos relativos a solicitudes de concesi&oacute;n de acuicultura que a&uacute;n no han sido resueltas, tramitados conforme a los art&iacute;culos 67 y siguientes del Decreto N&deg; 430, Que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, De 1991. En virtud de lo expuesto, a juicio de este Consejo, el requisito en comento se ha verificado&quot; (Considerando 7&deg;).</p> <p> 6) Que, posteriormente, en la comentada decisi&oacute;n se razon&oacute; que &quot;en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. En el presente caso, la reclamada aport&oacute; antecedentes suficientes que permiten acreditar una afectaci&oacute;n concreta y espec&iacute;fica, por cuanto, entregar la informaci&oacute;n requerida -en forma anticipada-, podr&iacute;a incentivar la presentaci&oacute;n de solicitudes paralelas de &aacute;reas de manejo, caladeros de pesca o espacios mar&iacute;timos costeros de pueblos originarios, que en definitiva retrasar&iacute;an la resoluci&oacute;n del expediente administrativo o derechamente derivar&iacute;an en su rechazo. Lo anterior, se ve reafirmado con el hecho de que el art&iacute;culo 81 del Decreto N&deg; 430 previamente citado, se&ntilde;ale expresamente que &quot;El Registro de Concesiones ser&aacute; p&uacute;blico y deber&aacute; estar disponible para su consulta en la p&aacute;gina de dominio electr&oacute;nico de la Subsecretar&iacute;a&quot; (Considerando 8&deg;).</p> <p> 7) Que, en el considerando 9&deg; de la decisi&oacute;n rol C8833-21, se indica &quot;sobre la alegaci&oacute;n referida a la falta de titularidad de la parte reclamante para solicitar los expedientes de concesi&oacute;n de acuicultura que se indican, aquella ser&aacute; desestimada por cuanto el registro de concesiones de acuicultura es p&uacute;blico una vez que exista a su respecto un acto administrativo terminal&quot;. En consecuencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los antecedentes referidos a las solicitudes de concesi&oacute;n N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y, N&deg; Pert 21512300, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En virtud de ello, conforme fue resuelto, no se har&aacute; referencia a la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley precitada, por resultar inoficioso. Lo anterior, junto con reiterar la recomendaci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado de entregar los antecedentes relativos a las concesiones N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y, N&deg; Pert 21512300, una vez que los procedimientos de concesi&oacute;n de acuicultura requeridos cuenten con un acto administrativo terminal.</p> <p> 8) Que, respecto del expediente N&deg; Pert. 199121133 de concesi&oacute;n acuicultura, que cuenta con Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 910 de 2005, cuya copia habr&iacute;a sido dispuesta al solicitante con ocasi&oacute;n de la respuesta. Cabe precisar que dicha circunstancia no logra advertirse de la respuesta otorgada ni de las argumentaciones del reclamante, no siendo acreditada en esta instancia. En virtud de ello, se acoger&aacute; el presente amparo respecto a esta informaci&oacute;n, requiriendo su entrega al solicitante. En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> 9) Que, finalmente respecto a la acumulaci&oacute;n de amparos solicitada por el organismo, se estar&aacute; a lo resuelto en amparo rol C8833-21.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por David Alday, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del expediente N&deg; Pert. 199121133 de concesi&oacute;n acuicultura, que cuenta con Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 910 de 2005.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los antecedentes correspondientes a los procedimientos de otorgamiento de concesi&oacute;n de acuicultura N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y, N&deg; Pert 21512300, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Alday a la Sra. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.</p> <p> V. Recomendar a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, entregue lo solicitado una vez que los procedimientos de concesi&oacute;n de acuicultura N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y, N&deg; Pert 21512300, cuenten con un acto administrativo terminal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>