Decisión ROL C475-13
Reclamante: SUSANA MATURANA TOLOSA  
Reclamado: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), fundado en que se entregó respuesta negativa a su requerimiento sobre copia de denuncia Rol 2087-12 y/o identidad del denunciante. El Consejo señaló que divulgar la denuncia solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional Económica “aún cuando se trate de una denuncia ya afinada y archivada en dicho organismo, pues su divulgación podría inhibir la futura presentación de denuncias, en circunstancias que la labor investigativa de dicho servicio se apoya esencialmente en que éstas se formulen y permitan investigar con mayor alcance eventuales atentados a la libre competencia”. En la especie, el citado criterio resulta plenamente aplicable, por lo que, en consecuencia, se rechazará el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C475-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (FNE)</p> <p> Requirente: Susana Maturana Tolosa</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 440 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C475-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el DL N&deg; 211 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de febrero de 2013, do&ntilde;a Susana Maturana Tolosa solicit&oacute; a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en adelante tambi&eacute;n &ldquo;FNE&rdquo; o &ldquo;la Fiscal&iacute;a&rdquo;, la &ldquo;copia de denuncia Rol 2087-12 y/o identidad del denunciante&rdquo;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: La Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 127, de 4 de marzo de 2013, comunic&oacute; la solicitud de acceso al tercero, por tratarse de antecedentes proporcionadas por &eacute;ste en una investigaci&oacute;n actualmente vigente. En dicho Oficio inform&oacute; a dicho tercero la facultad que le asist&iacute;a para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante carta de 13 de marzo de 2013, el abogado del denunciante dedujo oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que resulta aplicable la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en base a los antecedentes que indica.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 28 de marzo de 2013, la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 137, en cuya virtud se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Deneg&oacute; el acceso a copia de la denuncia y/o identidad del denunciante en la investigaci&oacute;n expediente Rol N&deg; 2087-12, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. El tercero que aport&oacute; la informaci&oacute;n se opuso a la divulgaci&oacute;n de la misma, por entender que concurre la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues los antecedentes incluyen informaci&oacute;n personal y comercial, sensible y estrat&eacute;gica de diversos actores del mercado, en relaci&oacute;n a los hechos analizados. Por esa raz&oacute;n qued&oacute; impedido de proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Los funcionarios de la Fiscal&iacute;a, conforme lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del art&iacute;culo 42 del DL N&deg; 211, tienen la obligaci&oacute;n de guardar reserva respecto de &quot;toda informaci&oacute;n, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasi&oacute;n del ejercicio de sus labores...&quot;. La infracci&oacute;n de dicha prohibici&oacute;n est&aacute; sancionada con las penas previstas en los art&iacute;culos 246 y 247 del C&oacute;digo Penal, as&iacute; como con sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, atendida la facultad de la Fiscal&iacute;a para recabar y recopilar informaci&oacute;n y antecedentes que estime necesarios de parte de diversos agentes econ&oacute;micos, sean p&uacute;blicos o privados, incluso coercitivamente, con la debida autorizaci&oacute;n judicial, resulta esencial garantizar a las empresas y particulares el debido resguardo de los antecedentes aportados y que &eacute;stos no ser&aacute;n comunicados en perjuicio de sus intereses, todo ello con el prop&oacute;sito de salvaguardar la funci&oacute;n investigativa que est&aacute; llamada a desarrollar ese &oacute;rgano fiscalizador.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de abril de 2013, do&ntilde;a Susana Maturana Tolosa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la FNE, fundado en que se entreg&oacute; respuesta negativa a su requerimiento, por oposici&oacute;n de tercero. La reclamante adjunt&oacute; copia de la solicitud que dio origen a este amparo. Adem&aacute;s acompa&ntilde;&oacute; copia de escrito presentado ante el Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, por el abogado Sr. Alfredo Silva Villarroel, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Gremial de Cirujanos de la Quinta Regi&oacute;n, en investigaci&oacute;n Rol 2087-12. En dicho escrito, el se&ntilde;alado abogado deleg&oacute; poder con que act&uacute;a en la citada investigaci&oacute;n en la abogada Susana Maturana Tolosa.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, mediante el Oficio N&deg; 1.577, de 29 de abril de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ase todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a &eacute;l o los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de los escritos de oposici&oacute;n de &eacute;stos; y (3&deg;) proporcionase a este Consejo los datos de contacto &ndash;por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico&ndash;, de &eacute;l o los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Adem&aacute;s, se hizo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos.</p> <p> Mediante escrito de 16 de mayo de 2013, el Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) La Fiscal&iacute;a comunic&oacute; la solicitud al tercero mediante Oficio N&deg; 127, de 4 de marzo de 2013, a trav&eacute;s de carta certificada despachada ese mismo d&iacute;a. Se adjunta copia de ese oficio y del respectivo comprobante de env&iacute;o por correos. Producto de la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, se neg&oacute; acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Adem&aacute;s, neg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por configurarse la causal del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por las siguientes consideraciones:</p> <p> i. Las principales funciones de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, conforme a los art&iacute;culos 1&deg;, 2&deg; y 39 del D.L. N&deg; 211, entre otros, se relacionan con velar por la libre competencia en los mercados; instruyendo, por un lado, investigaciones sobre todo hecho, acto o convenci&oacute;n que &ndash;en los t&eacute;rminos definidos por la ley&ndash; pueda constituir un atentado contra dicho bien jur&iacute;dico y, por otro, actuando como parte ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los Tribunales de Justicia, representando el inter&eacute;s general de la colectividad en el orden econ&oacute;mico.</p> <p> ii. La labor inquisitiva de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, destinada a desarrollar investigaciones vinculadas a situaciones, hechos o actos que contravengan la legislaci&oacute;n de defensa de la competencia, puede tener su origen en una denuncia particular, o bien, por iniciativa de oficio.</p> <p> iii. En virtud de dicha funci&oacute;n investigativa, la Fiscal&iacute;a est&aacute; facultada para recabar y recopilar de parte de agentes econ&oacute;micos, sean estos p&uacute;blicos o privados, informaciones y antecedentes que estime necesarios, con motivo de las investigaciones que practique, sean aquellos p&uacute;blicos o reservados. Dicha facultad est&aacute; expresamente contenida en el art&iacute;culo 39, letra a), del D.L. N&deg; 211, sin perjuicio de otras disposiciones y atribuciones.</p> <p> iv. Por otro lado, existe una obligaci&oacute;n general de reserva impuesta a los funcionarios de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica por el art&iacute;culo 42 del D.L. N&deg; 211, en virtud de la cual tienen la obligaci&oacute;n de guardar reserva respecto de &quot;toda informaci&oacute;n, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasi&oacute;n del ejercicio de sus labores...&quot;. La infracci&oacute;n a dicha prohibici&oacute;n est&aacute; sancionada con las penas previstas en los art&iacute;culos 246 y 247 del C&oacute;digo Penal, as&iacute; como con sanciones disciplinarias que puedan aplicarse en sede administrativa por la misma falta.</p> <p> v. De lo se&ntilde;alado se desprende la importancia que revisten las denuncias que formulan particulares para el cumplimiento de las funciones que est&aacute; llamada a cumplir la Fiscal&iacute;a, al ser generalmente &eacute;stas el veh&iacute;culo por medio del cual se toma conocimiento de hechos que atentan contra la libre competencia en determinados mercados. Muchas veces se efect&uacute;an tales denuncias o aportes de antecedentes solicitando la reserva de los mismos, de la identidad de la persona o entidad de que se trate, o de parte de dichos datos, principalmente porque se refieren a informaci&oacute;n comercial, estrat&eacute;gica o personal, o porque existe fundado temor a represalias, con la confianza que ellos no ser&aacute;n develados en perjuicio de sus intereses.</p> <p> vi. El expediente Rol N&deg; 2087-12 FNE se origin&oacute; en la denuncia de un particular en contra de la Asociaci&oacute;n Gremial de Cirujanos de la Quinta Regi&oacute;n, presentada el 4 de mayo de 2012, por posibles atentados a la libre competencia. La entrega de la informaci&oacute;n requerida, a&uacute;n contra la expresa voluntad del denunciante, podr&iacute;a sentar un precedente que dificultar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n que la ley ha encomendado a la Fiscal&iacute;a en cuanto, concretamente, podr&iacute;a verse afectado o disminuido el inter&eacute;s de los particulares u otros interesados en la presentaci&oacute;n de denuncias, al no tener certeza que su informaci&oacute;n ser&aacute; debidamente resguardada.</p> <p> vii. La divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados resulta ser m&aacute;s perjudicial para el bien com&uacute;n que su reserva. Cita al efecto las decisiones de amparos roles C576-09 y C1361-11.</p> <p> c) Finalmente, remiti&oacute; a este Consejo los datos de contacto del tercero interesado, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de mayo de 2013.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 1.827 de 13 de mayo de 2013, notific&oacute; el amparo en an&aacute;lisis al tercero interesado y que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, a fin que presentara sus descargos dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de dicho oficio. Se le solicit&oacute; especialmente que se&ntilde;alara los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante escrito de 31 de mayo de 2013, en representaci&oacute;n del tercero interesado, su abogado formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El 4 de mayo de 2012, el tercero denunci&oacute; determinados atentados a la libre competencia en contra de la Asociaci&oacute;n Gremial de Cirujanos de la Quinta Regi&oacute;n. Solicita, en base a los antecedentes que plantea, que su identidad y el contenido de lo denunciado, sean mantenidos en estricta reserva. De no asegurarse, por el ordenamiento jur&iacute;dico, la garant&iacute;a de reserva o secreto, seguramente el denunciante jam&aacute;s habr&iacute;a acudido a la FNE.</p> <p> b) De conocerse la copia de la denuncia y la identidad del denunciante, se afectar&iacute;a sus derechos, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, como se se&ntilde;al&oacute; en la carta de 13 de marzo de 2013, por medio de la cual el tercero se opuso a la solicitud de entrega de copia de la denuncia y/o identidad del denunciante, el conocimiento de estos antecedentes afectar&iacute;a gravemente sus derechos esenciales.</p> <p> c) Hace presente que la denuncia ante la FNE puso en conocimiento de ese &oacute;rgano investigador antecedentes sobre el acaecimiento de determinados atentados contra la libre competencia en el rubro m&eacute;dico. Dado las circunstancias que plantea, divulgar los antecedentes solicitados puede traer perjuicios a los derechos de esta tercera parte oponente.</p> <p> d) Adem&aacute;s, cita el D.L. N&deg; 211, el cual, conforme a sus art&iacute;culos 1&deg;, 2&deg; y 39, contempla las principales funciones que debe tener la FNE en aras a promover y defender la libre competencia en los mercados. Tales funciones se ver&iacute;an mermadas si se permitiese que los denunciados pudieran conocer el contenido y la identidad de los titulares de las denuncias, pues la consecuencia l&oacute;gica de ello ser&iacute;a que los particulares se atrever&iacute;an cada vez menos a acercarse a la FNE para poner en su conocimiento de situaciones que afecten a la libre competencia en los mercados, por temor a represalias o el da&ntilde;o a otros derechos, conllevando evidente deterioro de la actividad investigativa y de la consecuente actividad judicial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado en la especie es copia de una denuncia presentada ante la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, que dio origen a la investigaci&oacute;n Rol N&deg; 2087-12 FNE y/o la identidad de la persona que formul&oacute; tal denuncia. Seg&uacute;n se advierte del tenor de la solicitud de acceso, para entender satisfecha dicha petici&oacute;n se requiere, por una parte, el acceso a copia de la denuncia de que se trata y a la identidad del denunciante, copulativamente, o bien, a una u otra informaci&oacute;n indistintamente, de tal manera que la entrega de cualquiera de aquellas puede entender satisfecha la solicitud, en los t&eacute;rminos ya planteados.</p> <p> 2) Que, el tercero, comunicada que le fue la solicitud en an&aacute;lisis conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se opuso a que la FNE entregara su identidad y copia de la denuncia requerida, haciendo presente que la comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico. A su vez, de conformidad con sus descargos presentados en esta sede, seg&uacute;n consta en el numeral 6&deg; de lo expositivo, dicho tercero reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, atendido fundamentalmente a que la divulgaci&oacute;n de la misma podr&iacute;a ocasionarle perjuicios. Adem&aacute;s, indic&oacute; que el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a generar represalias en su contra o da&ntilde;o de sus relaciones sociales.</p> <p> 3) Que, a su turno, la Fiscal&iacute;a neg&oacute; lugar a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, atendida la oposici&oacute;n del tercero interesado. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que la publicidad de la denuncia y del nombre del denunciante afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones que est&aacute; llamada a cumplir dicha Fiscal&iacute;a, especialmente la de investigar los hechos constitutivos de eventuales atentados a la libre competencia y la de recabar los antecedentes asociados a los mismos, configur&aacute;ndose, as&iacute;, la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto:</p> <p> a) Las denuncias que le formulan particulares le permiten tomar conocimiento de hechos y recabar antecedentes que pueden conducirle a investigar eventuales atentados a la libre competencia.</p> <p> b) La reserva de la denuncia constituye una medida necesaria para incentivar que &eacute;stas se formulen, pues hace que el denunciante conf&iacute;e en que los antecedentes que ha entregado no ser&aacute;n develados en perjuicio de sus intereses, cualquiera que &eacute;stos sean.</p> <p> c) En consecuencia, entregar una denuncia contra la expresa voluntad del denunciante sentar&iacute;a un precedente que dificultar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n de la FNE. Por ello, divulgarla no beneficia, sino que perjudica, al bien com&uacute;n.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, cabe se&ntilde;alar que respecto de la copia de la denuncia que origin&oacute; la investigaci&oacute;n Rol N&deg; 2087-12 FNE, este Consejo estima que divulgar la denuncia solicitada efectivamente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones encomendadas a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, pues su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a inhibir la futura presentaci&oacute;n de denuncias, en circunstancias que la labor investigativa de dicho servicio se apoya esencialmente en que &eacute;stas se formulen y permitan investigar con mayor alcance eventuales atentados a la libre competencia, privando a dicha Fiscal&iacute;a de un insumo inestimable para el ejercicio de sus atribuciones legales. A este respecto, cabe tener presente que dicho criterio ha sido recogido por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1211-12, en la cual, conociendo de una solicitud de copia de una denuncia presentada ante la Fiscal&iacute;a, se estim&oacute; que divulgar la denuncia solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica &ldquo;a&uacute;n cuando se trate de una denuncia ya afinada y archivada en dicho organismo, pues su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a inhibir la futura presentaci&oacute;n de denuncias, en circunstancias que la labor investigativa de dicho servicio se apoya esencialmente en que &eacute;stas se formulen y permitan investigar con mayor alcance eventuales atentados a la libre competencia&rdquo;. En la especie, el citado criterio resulta plenamente aplicable, por lo que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de la identidad del denunciante, en el presente caso resulta aplicable el criterio establecido por este Consejo en su decisiones de amparos Roles A520-09, C567-09 y C56-10, entre otros, relativo a que la comunicaci&oacute;n de la identidad de los denunciantes inhibir&iacute;a a &eacute;stos de formular nuevas denuncias, pudiendo da&ntilde;ar el canal establecido por el organismo para recepcionar insumos esenciales para el ejercicio de sus funciones. En efecto, acceder a la identidad de la persona que voluntariamente ha entregado antecedentes a un organismo de la administraci&oacute;n del Estado que, conforme a su competencia, tiene la atribuci&oacute;n de ejercer acciones contra terceros en base a dichos antecedentes, conlleva un riesgo probable que en el futuro los terceros puedan retraerse de esta actitud. Lo se&ntilde;alado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues conllevar&iacute;a a que la FNE pierda una fuente directa de informaci&oacute;n con la que hasta ahora cuenta para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior resulta aplicable independientemente de los m&eacute;ritos o utilidad de los antecedentes presentados por los particulares en el contexto de sus denuncias. Por lo anterior, se rechazar&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, estimando este Consejo que, en la especie, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por afectarse el debido cumplimiento de las funciones de la FNE con la publicidad de la informaci&oacute;n pedida, resulta innecesario pronunciarse sobre la eventual afectaci&oacute;n que la divulgaci&oacute;n de copia de la denuncia objeto de la solicitud y de la identidad del denunciante pueda provocar en los derechos que a &eacute;ste pudieran asistirle.</p> <p> 7) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de reserva que el art&iacute;culo 42 del DL N&ordm; 211 impone a los funcionarios de la FNE &ndash;se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como en sus descargos&ndash; este Consejo, en el considerando 13&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1361-11, descart&oacute; que ella envuelva una causal de reserva subsumible en alguna de las hip&oacute;tesis previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en particular la de su N&ordm; 5, criterio que no cabe sino reiterar en la especie y que fue reforzado por lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C227-12. En efecto, en esta &uacute;ltima decisi&oacute;n este Consejo sostuvo que &ldquo;Estos deberes no pueden entenderse como una causal de reserva que pueda invocar el organismo al que pertenecen los funcionarios. Una cosa es la responsabilidad de los funcionarios y otra la que tiene el &oacute;rgano al evaluar una solicitud de informaci&oacute;n formulada conforme a la Ley de Transparencia, caso en que corresponder&aacute; al Jefe de Servicio resolver si accede o no a entregar la informaci&oacute;n requerida. Para ello deber&aacute; invocar alguna de las causales establecidas por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otra ley de qu&oacute;rum calificado, causales que para ser v&aacute;lidas deber&iacute;an fundarse en las causales de secreto o reserva que espec&iacute;ficamente establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En este caso no existe una hip&oacute;tesis espec&iacute;fica de reserva establecida en la ley, como se razon&oacute; previamente&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Susana Maturana Tolosa, en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director de Operaciones y Sistemas de este Consejo adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de eliminar de las bases de datos y registros electr&oacute;nicos internos toda referencia a la identidad del tercero interesado.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Susana Maturana Tolosa, al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico y al tercero interesado, debiendo resguardarse la identidad de este &uacute;ltimo en el oficio de notificaci&oacute;n separado que deber&aacute; despacharse al efecto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>