Decisión ROL C9483-21
Volver
Reclamante: PATRICIO ALVAREZ-SALAMANCA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Corporación Municipal de Macul, requiriendo la entrega de la información correspondiente a la auditoría, contratación, situación financiera, actas de sesiones, nómina de socios que se indican, y antecedentes sobre sus incorporaciones y retiros. Lo anterior, debido a que la argumentación realizada por el órgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva. Previo a su entrega, deberá tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Igualmente, deberá reservarse todo antecedente que implique divulgar aspectos de tipo patrimonial y financiero, por constituir información de tipo económico sensible Se rechazan los amparos en lo relativo a las solicitudes de incorporación rechazadas, puesto que versan en postulaciones que fueron denegadas, no existiendo por tanto antecedentes que justifiquen exponer esta información a la comunidad. Al efecto, se aplica por analogía el razonamiento contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C958-10. Asimismo, se estima que la divulgación de lo solicitado puede inhibir la postulación de potenciales miembros y colaboradores, afectando el debido cumplimiento de las funciones de la entidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C9482-21 y C9483-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Macul</p> <p> Requirente: Patricio &Aacute;lvarez Salamanca</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la auditor&iacute;a, contrataci&oacute;n, situaci&oacute;n financiera, actas de sesiones, n&oacute;mina de socios que se indican, y antecedentes sobre sus incorporaciones y retiros.</p> <p> Lo anterior, debido a que la argumentaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentaci&oacute;n referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Igualmente, deber&aacute; reservarse todo antecedente que implique divulgar aspectos de tipo patrimonial y financiero, por constituir informaci&oacute;n de tipo econ&oacute;mico sensible</p> <p> Se rechazan los amparos en lo relativo a las solicitudes de incorporaci&oacute;n rechazadas, puesto que versan en postulaciones que fueron denegadas, no existiendo por tanto antecedentes que justifiquen exponer esta informaci&oacute;n a la comunidad. Al efecto, se aplica por analog&iacute;a el razonamiento contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C958-10. Asimismo, se estima que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado puede inhibir la postulaci&oacute;n de potenciales miembros y colaboradores, afectando el debido cumplimiento de las funciones de la entidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C9482-21 y C9483-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2021, don Patricio &Aacute;lvarez Salamanca present&oacute; ante la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, la siguiente solicitud:</p> <p> C&oacute;digo CM041T0000143:</p> <p> &quot;1. Remitir en forma &iacute;ntegra y completa, con todos sus anexos y documentaci&oacute;n, el informe de auditor&iacute;a encargado a la empresa de Asesor&iacute;as HGCA E.I.R.L, encomendado por medio de contrato de fecha 13 de marzo de 2019</p> <p> 2. Indicar el valor que tuvo este informe para la Corporaci&oacute;n</p> <p> 3. Enviar el acta del Directorio en virtud del cual se decidi&oacute; su contrataci&oacute;n, y/o la forma en la cual se escogi&oacute; a la empresa que se adjudic&oacute; el trabajo.</p> <p> 4. Remitir listado de los socios activos y colaboradores de la Corporaci&oacute;n, desde enero 2017 a la fecha de esta presentaci&oacute;n</p> <p> 5. Remitir las actas en las que conste la asistencia de los socios en las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas desde enero 2017 a la fecha de esta presentaci&oacute;n</p> <p> 6. Informar respecto a los socios activos: nombre de la sociedad, RUT, nombre del representante legal y fecha de su incorporaci&oacute;n, que son o han sido miembros del Directorio de la Corporaci&oacute;n, desde enero 2017 a la fecha, remitiendo las respectivas actas de su incorporaci&oacute;n o retiro.</p> <p> 7. Remitir los antecedentes que el Directorio tuvo a la vista para aceptar o rechazar todos y cada una de las solicitudes de incorporaci&oacute;n de nuevos socios activos entre enero 2017 a la fecha de esta presentaci&oacute;n</p> <p> 8. Remitir las actas del Directorio desde enero 2018 a la fecha.</p> <p> 9. Remitir el estado de la situaci&oacute;n financiera mensual desde mayo 2019 a la fecha de esta presentaci&oacute;n&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 7 de diciembre de 2021 la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia para otorgar respuesta a la solicitud.</p> <p> Posteriormente, el 21 de diciembre de 2021 la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada con base a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Hace presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en amparo rol C1186-11.</p> <p> 3) AMPAROS: El 28 de diciembre de 2021, don Patricio &Aacute;lvarez Salamanca dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, fundados en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> Las se&ntilde;aladas reclamaciones ingresaron con los siguientes roles C9482-21 y C9483-21.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, mediante los Oficios E1662 y E1644 de 22 de enero de 2022, a fin de que presenten sus descargos y observaciones respecto de las reclamaciones deducidas.</p> <p> Posteriormente, el 7 de febrero de 2022, la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, emiti&oacute; sus descargos, y junto con reiterar la causal de reserva invocada, agrega lo siguiente:</p> <p> &quot;En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. En el caso particular, debemos se&ntilde;alar que dada la situaci&oacute;n del pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia y atendido a que nuestro rol es la gesti&oacute;n de atenci&oacute;n primaria de salud que ha tenido un rol fundamental tanto el proceso de vacunaci&oacute;n y de rastreo de casos COVID19, con el fin de darle continuidad al servicio, se nos ha hecho dif&iacute;cil darle curso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada toda vez que ha habido una disminuci&oacute;n de personal por el contexto de la pandemia por lo que no hemos podido destinar a alg&uacute;n funcionario para escanear la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C9482-21 y C9482-21, existe identidad respecto del reclamante, entidad reclamada y de la informaci&oacute;n solicitada, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos, y en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante Ley N&deg; 19.880, este Consejo determin&oacute; acumular los citados reclamos, a fin de darles una tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n conjunta.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente que de la revisi&oacute;n de los Estatutos refundidos y actualizados de la Corporaci&oacute;n requerida, en su art&iacute;culo 4, se establece lo siguiente: &quot;La duraci&oacute;n de la corporaci&oacute;n ser&aacute; indefinida. El n&uacute;mero de sus socios no podr&aacute; exceder de 20 personas jur&iacute;dicas&quot;. A continuaci&oacute;n, en sus art&iacute;culos 5 y siguientes, dispone que los socios se clasifican en socios activos y socios cooperadores; los primeros, son las personas jur&iacute;dicas cuya solicitud sea aceptada por el directorio de la instituci&oacute;n, comprometi&eacute;ndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los estatutos; tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas -por intermedio de sus representantes legales o mandatarios de &eacute;stos- y a elegir y ser elegidos como directores. Por su parte, los socios cooperadores son aquellas personas naturales o jur&iacute;dicas -con domicilio en Chile o en el extranjero- que se comprometan a colaborar econ&oacute;micamente para el cumplimiento de los fines de la corporaci&oacute;n, con aportes que ser&aacute;n fijados de com&uacute;n acuerdo y que sean aceptados por el directorio; no tendr&aacute;n m&aacute;s derecho que el de ser informados de las actividades de la corporaci&oacute;n por medio de una copia o resumen de la memoria anual y del balance, ni otra obligaci&oacute;n que la de pagar la contribuci&oacute;n econ&oacute;mica comprometida.</p> <p> 6) Que, en sus art&iacute;culos 10 y siguientes, se dispone que las Asambleas Generales de Socios -compuesta de los socios activos- ser&aacute;n ordinarias (una vez al a&ntilde;o) y extraordinarias (cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporaci&oacute;n); a su turno, en los art&iacute;culos 19 a 22, se dispone que su directorio -a cargo de la administraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n- presidido por el Alcalde, celebrar&aacute; sesiones ordinarias una vez cada tres meses, y extraordinarias, cada vez que su presidente lo convoque, o sea solicitado por escrito por tres directores, expresando el motivo de la convocatoria. Tanto las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las sesiones de la asamblea y directorio deber&aacute;n dejarse constancia en un libro de actas, debidamente firmado por las personas que se indica.</p> <p> 7) Que, finalmente, es importante destacar que el art&iacute;culo 8 de los estatutos en an&aacute;lisis, dispone que cualquier socio podr&aacute; retirarse de la corporaci&oacute;n, dando aviso por carta certificada al directorio. Por su parte, son causales de p&eacute;rdida de la calidad de socio, la muerte (en el caso de los socios cooperadores); la cancelaci&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica; y, la expulsi&oacute;n, en aquellos casos que orienten su actividad a propagar tendencias pol&iacute;tico- partidistas e incurran en actos que causen desmedro al prestigio, los bienes o las actividades de la corporaci&oacute;n o no cumplan - en caso de los socios colaboradores- con el aporte comprometido; podr&aacute;n ser expulsados por el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del directorio, en sesi&oacute;n citada expresamente al efecto; la solicitud de reincorporaci&oacute;n del expulsado, ser&aacute; dirimida en asamblea general ordinaria de socios.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que las argumentaciones se&ntilde;aladas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, por cuanto, no precisan al volumen de la informaci&oacute;n pedida, el tiempo y funciones que se ver&iacute;an entorpecidas con la recopilaci&oacute;n de lo solicitado, considerando que, en la especie, lo solicitado es informaci&oacute;n generada en el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas de la recurrida, relativas a su composici&oacute;n y ejecuci&oacute;n presupuestaria por un periodo determinado, la cual se debe encontrar debidamente sistematizada en poder de la Corporaci&oacute;n, conforme se desprende de sus estatutos. Luego, y respecto a las dificultades generadas por el COVID-19, alegadas por la recurrida, si bien, aquellas pueden resultar atendibles, en caso alguno justifican la falta de entrega de la informaci&oacute;n ni se constituyen en una causal de reserva o secreto de aquella, tal como ha resuelto este Consejo a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2447-20; en consecuencia, teniendo presente el tenor y naturaleza jur&iacute;dica de la funci&oacute;n p&uacute;blica que ejerce la reclamada, se concluye que puede cumplir con lo solicitado, procediendo sea desestimada la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, a continuaci&oacute;n, se hace presente que esta Corporaci&oacute;n con ocasi&oacute;n del amparo rol C6458-18, requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, la entrega de las actas del directorio generadas entre los a&ntilde;os 2016 a 2018, al estimar que, en dichos documentos, por regla general, se consignan deliberaciones y acuerdos relativos a materias propias de la competencia de la Corporaci&oacute;n, tal y como se desprende de lo establecido en el art&iacute;culo 15 del Decreto Supremo N&deg; 110, del Ministerio de Justicia, que aprueba &quot;el Reglamento sobre concesi&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica a Corporaciones y Fundaciones que indica&quot;. Lo anterior, previa reserva de los datos personales de contexto, conforme lo dispone la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; decisi&oacute;n que fue confirmada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de ilegalidad Rol 505-2019. Sin embargo, de forma adicional, en esta oportunidad, se solicita n&oacute;mina de socios activos y cooperadores; de los socios asistentes a las sesiones (socios activos); y, de los antecedentes que se tuvieron a la vista para aceptar o rechazar la incorporaci&oacute;n y retiro de aquellos.</p> <p> 10) Que, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deben tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, entre otros. Igualmente, debe reservarse todo antecedente que implique divulgar aspectos de tipo patrimonial y financiero de los socios, por constituir informaci&oacute;n de tipo econ&oacute;mico conforme los t&eacute;rminos descritos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Todo lo anterior, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letras j) y m), de la ley precitada.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, y respecto a lo pedido en el numeral 7 del requerimiento, relativo a las solicitudes de incorporaci&oacute;n rechazadas, procede desestimar la acci&oacute;n deducida en esta parte, puesto que versa en postulaciones que fueron denegadas, no existiendo por tanto antecedentes que justifiquen exponer esta informaci&oacute;n a la comunidad. Al efecto, se aplica por analog&iacute;a el razonamiento contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C958-10. Asimismo, se considera que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado puede inhibir la postulaci&oacute;n de potenciales miembros y colaboradores, afectando el debido cumplimiento de las funciones de la entidad, en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en virtud de todo lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido, conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo; otorgando a la entidad reclamada, conforme lo dispone el art&iacute;culo 27 de la Ley de Transparencia, un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo requerido. Finalmente, se hace presente a la entidad recurrida que la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, se debe comunicar al interesado previo al vencimiento del t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que establece la se&ntilde;alada disposici&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Patricio &Aacute;lvarez Salamanca en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Copia &iacute;ntegra, con todos sus anexos y documentaci&oacute;n, del informe de auditor&iacute;a encargado a la empresa de Asesor&iacute;as HGCA E.I.R.L, encomendado por medio de contrato de fecha 13 de marzo de 2019; indicando el valor que tuvo este informe para la Corporaci&oacute;n; y, copia del acta del Directorio en virtud del cual se decidi&oacute; su contrataci&oacute;n, y/o la forma en la cual se seleccion&oacute; a la empresa que se adjudic&oacute; el trabajo.</p> <p> ii. Copia del listado de los socios activos y colaboradores de la Corporaci&oacute;n, desde enero 2017 a la fecha de la solicitud.</p> <p> iii. Copia de las actas en las que conste la asistencia de los socios en las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas desde enero 2017 a la fecha de esta presentaci&oacute;n</p> <p> iv. Informaci&oacute;n respecto a los socios activos: nombre de la sociedad, RUT, nombre del representante legal y fecha de su incorporaci&oacute;n, que son o han sido miembros del Directorio de la Corporaci&oacute;n, desde enero 2017 a la fecha, remitiendo las respectivas actas de su incorporaci&oacute;n o retiro.</p> <p> v. Copia de los antecedentes que el Directorio tuvo a la vista para aceptar las solicitudes de incorporaci&oacute;n de nuevos socios activos entre enero 2017 a la fecha del requerimiento.</p> <p> vi. Copia de las actas del Directorio desde enero 2018 a la fecha.</p> <p> vii. Copia del estado de la situaci&oacute;n financiera mensual desde mayo 2019 a la fecha de la solicitud.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, entre otros.</p> <p> Igualmente, deber&aacute; reservarse todo antecedente que implique divulgar aspectos de tipo patrimonial y financiero de los socios por constituir informaci&oacute;n de tipo econ&oacute;mico sensible conforme los t&eacute;rminos descritos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Todo lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg;360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo pedido en el numeral 7 del requerimiento, relativo a las solicitudes de incorporaci&oacute;n rechazadas, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio &Aacute;lvarez Salamanca y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>