Decisión ROL C9501-21
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Reclamante: ILSE SURENA SURENA  
Reclamado: ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PROVINCIA DE LLANQUIHUE PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE RESIDUOS Y GESTIÓN AMBIENTAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Asociación de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gestión ambiental, ordenándose entregar respecto del postulante al cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) de dicha asociación en la convocatoria pública publicada en el sitio web antes mencionado y que fue seleccionado y contratado en dicho cargo, de copia de los siguientes antecedentes: (i) información sobre la forma y/o procedimiento utilizado para seleccionar y suscribir el contrato con la persona que se desempeña como Secretario(a) Ejecutivo(a), adjuntando la información generada o de respaldo en cada una de esas etapas y acompañar copia del contrato de trabajo suscrito respectivo; y (ii) además, copia de su curriculum vitae; de la carta dirigida al Presidente de la asociación, indicando el cargo al que postula, nombre completo; ficha de postulación (según formato utilizado); título o certificado de título y de postgrados, diplomados, y cursos realizados; y certificados que acrediten experiencia laboral requerida con nombre y teléfono para la verificación de antecedentes; tarjándose los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la información solicitada, tanto de los postulantes seleccionados como de terceros, tales como RUT o cédula de identidad, domicilio particular, correo electrónico, entre otros. Lo anterior, por tratarse de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en una convocatoria pública en un organismo sujeto obligado de la ley de transparencia y que, por tanto, constituyen fundamento de su contratación y, porque, además, se trata de información relativa a un empleado que desarrolla funciones para satisfacer necesidades públicas cuyo conocimiento y divulgación permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempeño del cargo que sirve. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de los antecedentes referidos a la existencia de bases administrativas de un concurso público, por no existir esa información al no realizarse un concurso público y sobre los antecedentes de la convocatoria contenida en la publicación en el enlace antes individualizado, porque esta información obra en poder de la recurrente, según se señaló. Se rechaza el amparo en lo que respecta a la entrega de la información y antecedentes otorgados por quienes participaron en el proceso de convocatoria pública para el cargo de Secretario Ejecutivo en el órgano recurrido, pero no fueron seleccionados para desempeñar dicho empleo, por contener datos personales de sus titulares, los que de conformidad con los artículos 4° y 7° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Permisos de construcción
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9501-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental.</p> <p> Requirente: Ilse Surena</p> <p> Ingreso Consejo: 29.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental, orden&aacute;ndose entregar respecto del postulante al cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) de dicha asociaci&oacute;n en la convocatoria p&uacute;blica publicada en el sitio web antes mencionado y que fue seleccionado y contratado en dicho cargo, de copia de los siguientes antecedentes: (i) informaci&oacute;n sobre la forma y/o procedimiento utilizado para seleccionar y suscribir el contrato con la persona que se desempe&ntilde;a como Secretario(a) Ejecutivo(a), adjuntando la informaci&oacute;n generada o de respaldo en cada una de esas etapas y acompa&ntilde;ar copia del contrato de trabajo suscrito respectivo; y (ii) adem&aacute;s, copia de su curriculum vitae; de la carta dirigida al Presidente de la asociaci&oacute;n, indicando el cargo al que postula, nombre completo; ficha de postulaci&oacute;n (seg&uacute;n formato utilizado); t&iacute;tulo o certificado de t&iacute;tulo y de postgrados, diplomados, y cursos realizados; y certificados que acrediten experiencia laboral requerida con nombre y tel&eacute;fono para la verificaci&oacute;n de antecedentes; tarj&aacute;ndose los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, tanto de los postulantes seleccionados como de terceros, tales como RUT o c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en una convocatoria p&uacute;blica en un organismo sujeto obligado de la ley de transparencia y que, por tanto, constituyen fundamento de su contrataci&oacute;n y, porque, adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n relativa a un empleado que desarrolla funciones para satisfacer necesidades p&uacute;blicas cuyo conocimiento y divulgaci&oacute;n permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo que sirve.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de los antecedentes referidos a la existencia de bases administrativas de un concurso p&uacute;blico, por no existir esa informaci&oacute;n al no realizarse un concurso p&uacute;blico y sobre los antecedentes de la convocatoria contenida en la publicaci&oacute;n en el enlace antes individualizado, porque esta informaci&oacute;n obra en poder de la recurrente, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que respecta a la entrega de la informaci&oacute;n y antecedentes otorgados por quienes participaron en el proceso de convocatoria p&uacute;blica para el cargo de Secretario Ejecutivo en el &oacute;rgano recurrido, pero no fueron seleccionados para desempe&ntilde;ar dicho empleo, por contener datos personales de sus titulares, los que de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9501-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Ilse Surena solicit&oacute; a la Municipalidad de Frutillar, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;los Municipios de la provincia de Llanquihue, en raz&oacute;n de las facultades asociativas establecidas en ley 18.695, generan, forman y financian con recursos p&uacute;blicos la ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PROVINCIA DE LLANQUIHUE PARA EL MANEJO INTEGRADO DE RESIDUOS S&Oacute;LIDOS DEL RELLENO SANITARIO.</p> <p> En este marco, la presidencia recae en el Municipio de Puerto Varas, quienes generan un llamado a concurso para proveer el secretario t&eacute;cnico de dicha asociaci&oacute;n, en este orden, solicito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.- llamado a concurso y bases.</p> <p> 2.- listado de postulantes.</p> <p> 3.- puntajes de los postulantes en cada etapa.</p> <p> 4.- Terna propuesta a directorio de asociaci&oacute;n, con sus puntajes.</p> <p> 5.- Acta de la sesi&oacute;n del directorio, para estos efectos.</p> <p> 6.- Decreto de nombramiento o copia de contrato a postulante seleccionado&quot;. (sic).</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: La Municipalidad de Frutillar mediante Oficio 128, de fecha 25 de noviembre de 2021, deriv&oacute; la solicitud de acceso a la Municipalidad de Puerto Varas debido a que en ese municipio recae la presidencia de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 20 de septiembre de 2021, mediante Ord. N&deg; 39/2021, de la Secretaria Ejecutiva de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental, se respondi&oacute; la solicitud de acceso antes individualizada, se&ntilde;al&aacute;ndose, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Nuestra organizaci&oacute;n no realiz&oacute; concurso para proveer el cargo de Secretario T&eacute;cnico para la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental, por lo tanto, no existen documentos sobre bases, listado de postulantes, puntajes, terna, propuesta, actas ni decreto de nombramiento.</p> <p> 2. Para complementar, y de acuerdo a los estatutos que rigen el funcionamiento de la Asociaci&oacute;n, el art&iacute;culo 37&deg; establece que, &quot;El personal que labore en el Asociaci&oacute;n, incluido el cargo de Secretario Ejecutivo, se regir&aacute; por las normas laborales y previsionales del sector privado en calidad de dependiente.&quot;. (sic)</p> <p> 4) AMPARO do&ntilde;a Ilse Surena, con fecha 29 de diciembre de 2021, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, indicando que se le comunic&oacute; que la informaci&oacute;n no existe, se&ntilde;alando al respecto:</p> <p> &quot;La informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada: Se&ntilde;ala que la organizaci&oacute;n nunca realizo un llamado a concurso p&uacute;blico, lo cual es falso, adjunto el comprobante de llamado a trav&eacute;s de un portal de empleos.</p> <p> 2.- se&ntilde;alan que no se rigen por normativa publica, lo cual es falso, dado que existen recursos p&uacute;blicos involucrados que es la cuota de socios, al ser recursos p&uacute;blicos se debe dar cuenta de ello, adem&aacute;s existen funcionarios p&uacute;blicos involucrados en proceso, por ende si aplica el control p&uacute;blico y ciudadano.&quot;</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E1689, de 24 de enero de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones formuladas por la parte reclamante en su amparo, toda vez que cuestiona la respuesta otorgada se&ntilde;alando que si hubo concurso p&uacute;blico para el cargo consultado. Adem&aacute;s, remita los estatutos que hace referencia en la respuesta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (7&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Cabe hacer presente que a la fecha de esta decisi&oacute;n el &oacute;rgano recurrido no hay constancia que el &oacute;rgano recurrido haya presentado descargos a este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por la recurrente, es posible entender que su solicitud se refiere a la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> 1.-Llamado a concurso y bases para contratar a una persona en el cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental.</p> <p> 2.- Listado de postulantes.</p> <p> 3.- Puntajes de los postulantes en cada etapa.</p> <p> 4.- Terna propuesta a directorio de asociaci&oacute;n, con sus puntajes.</p> <p> 5.- Acta de la sesi&oacute;n del directorio, para estos efectos.</p> <p> 6.- Decreto de nombramiento o copia de contrato a postulante seleccionado.</p> <p> 2) Que, como cuesti&oacute;n preliminar, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 149 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades -modificado por la ley N&deg; 20.527 de 6 de septiembre de 2011-, el cual dispone que &quot;A las asociaciones municipales les ser&aacute;n aplicables tanto el principio de publicidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, contenidas en el art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 20.285&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 1&deg; de la mencionada Ley de Transparencia, establece que &quot;La presente ley regula el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, por tanto, a las Asociaciones de Municipalidades les resultan plenamente aplicables la totalidad de las normas sobre transparencia de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, tanto desde la perspectiva del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, como desde la obligaci&oacute;n de todos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de mantener, a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, dispone, lo que constituye la obligaci&oacute;n sobre Transparencia Activa.</p> <p> 4) Que, por su parte, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. A su turno, conforme a los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, &quot;se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano recurrido, en su respuesta a la recurrente, se&ntilde;al&oacute; que no realizaron un concurso p&uacute;blico para seleccionar a una persona para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental, por lo que no existen documentos consistentes en bases, listado de postulantes, puntajes, terna, propuesta, actas ni decreto de nombramiento; sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el personal de dicha asociaci&oacute;n se rige por las normas de contrataci&oacute;n laboral del sector privado (C&oacute;digo del Trabajo).</p> <p> 6) Que, al respecto, la recurrente acompa&ntilde;&oacute; copia de una publicaci&oacute;n en el sitio web gran trabajo, espec&iacute;ficamente en el enlace https://gran-trabajo.com/chiletrabajos/puerto-montt/61154bc135386605be56c448, en que se advierte una oferta de contrataci&oacute;n para el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Provincia de Llanquihue para el Manejo Sustentable de Residuos y Gesti&oacute;n Ambiental, se&ntilde;al&aacute;ndose la misi&oacute;n y perfil del cargo, funciones y responsabilidades, conocimientos sobre normativa, requisitos deseables no excluyentes, documentaci&oacute;n requerida para postular, remuneraci&oacute;n y beneficios. Por consiguiente, se advierte de manera clara que el &oacute;rgano recurrido efectu&oacute; una convocatoria de car&aacute;cter p&uacute;blico para contratar a una persona en el cargo de Secretario Ejecutivo, public&aacute;ndola en el sitio web antes mencionado, de manera que a dicho proceso de contrataci&oacute;n p&uacute;blica para proveer un cargo que desarrolla funciones vinculadas con la satisfacci&oacute;n de necesidades p&uacute;blicas, que ser&aacute; pagado con recursos aportados por sus asociados, todos los cuales son municipalidades cuyo patrimonio se configura con recursos p&uacute;blicos, y que se aplica al oferente de trabajo o futuro empleador las normas de la ley de transparencia, se le aplican los mismos criterios de acceso a la informaci&oacute;n que este Consejo ha desarrollado respecto de concursos p&uacute;blicos para otros sujetos obligados por la ley antes mencionada.</p> <p> 7) Que, en este sentido, en la publicaci&oacute;n de oferta de trabajo, se estableci&oacute; que para participar en la convocatoria se deb&iacute;an acompa&ntilde;ar los siguientes antecedentes, a saber:</p> <p> a) Curriculum Vitae.</p> <p> b) Carta dirigida al Presidente de la Asociaci&oacute;n, indicando el cargo al que postula, nombre completo del postulante, direcci&oacute;n, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono (solicitud de postulaci&oacute;n).</p> <p> c) Copia simple de la C&eacute;dula de Identidad.</p> <p> d) Ficha de Postulaci&oacute;n (seg&uacute;n formato adjunto)</p> <p> e) T&iacute;tulo o Certificado de T&iacute;tulo y de postgrados, diplomados, y cursos realizados.</p> <p> f) Certificado de Nacimiento.</p> <p> g) Certificados que acrediten experiencia laboral requerida con nombre y tel&eacute;fono para la verificaci&oacute;n de antecedentes.</p> <p> 8) Que, este Consejo, respecto de quienes resultan ser seleccionados en un concurso p&uacute;blico -o a trav&eacute;s de un proceso de car&aacute;cter p&uacute;blico de contrataci&oacute;n como en el presente caso-- para ejercer un cargo p&uacute;blico o un cargo vinculado a la satisfacci&oacute;n de necesidades p&uacute;blicas, ha asentado como criterio a trav&eacute;s de su jurisprudencia, entre otras, en las decisiones amparos roles C625-15, C3228-18 y C4009-18 que los antecedentes curriculares y dem&aacute;s exigidos en las bases del concurso, que el postulante seleccionado haya entregado en el contexto del concurso p&uacute;blico, debe permitirse su acceso bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que lo designa - en este caso son fundamento de la contrataci&oacute;n del Secretario(a) Ejecutivo(a) y porque, adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n relativa a un empleado que desarrolla funciones para satisfacer necesidades p&uacute;blicas, cuyo conocimiento y divulgaci&oacute;n permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo que sirve.</p> <p> 9) Que, efectuadas las precisiones anteriores y en relaci&oacute;n con el presente amparo, procede acoger este respecto de la persona que, participando de la aludida convocatoria p&uacute;blica efectuada por el &oacute;rgano recurrido, fue seleccionada y contratada para desempe&ntilde;arse como Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Provincia de Llanquihue para el Manejo Sustentable de Residuos y Gesti&oacute;n Ambiental, entreg&aacute;ndose los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Llamado a concurso y bases para contratar a una persona en el cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental. Atendido que la oferta de trabajo para la contrataci&oacute;n del cargo antes aludido se realiz&oacute; a trav&eacute;s de una convocatoria en un sitio web y que los postulantes deb&iacute;an enviar los antecedentes requeridos al correo electr&oacute;nico oportunidadeslaborales@ptovaras.cl, se constata que no se realiz&oacute; un concurso p&uacute;blico que implique la existencia de bases administrativas de un concurso p&uacute;blico, por lo que se desestimar&aacute; el amparo respecto de esta informaci&oacute;n por no existir. Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias para postular se encuentran en la copia de la publicaci&oacute;n que se hizo en el sitio web gran trabajo, que fue acompa&ntilde;ada por la propia recurrente, seg&uacute;n ya se&ntilde;al&oacute; con anterioridad.</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n referida a puntajes de los postulantes en cada etapa; terna propuesta a directorio de asociaci&oacute;n, con sus puntajes; acta de la sesi&oacute;n del directorio, para estos efectos y decreto de nombramiento o copia de contrato a postulante seleccionado, cabe se&ntilde;alar, que considerando que en la oferta laboral no se contiene informaci&oacute;n sobre el mecanismo o procedimiento utilizado para seleccionar a la persona contratada en el antedicho cargo, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; entregar la informaci&oacute;n sobre la forma en que la persona finalmente contratada fue seleccionada para desempe&ntilde;arse como Secretario(a) Ejecutivo(a), adjuntando la informaci&oacute;n generada o de respaldo en cada una de esas etapas y acompa&ntilde;ar copia del contrato de trabajo suscrito con esa persona.</p> <p> c) Adem&aacute;s, atendido que en la oferta se establecen cu&aacute;les fueron los antecedentes que se exigieron a la persona que postul&oacute; a la convocatoria de selecci&oacute;n y result&oacute; contratada en el aludido cargo, se deber&aacute; entregar respecto de esta la siguiente informaci&oacute;n y antecedentes:</p> <p> a) Curriculum vitae.</p> <p> b) Carta dirigida al Presidente de la asociaci&oacute;n, indicando el cargo al que postula, nombre completo.</p> <p> c) Ficha de postulaci&oacute;n (seg&uacute;n formato utilizado)</p> <p> d) T&iacute;tulo o certificado de t&iacute;tulo y de postgrados, diplomados, y cursos realizados.</p> <p> e) Certificados que acrediten experiencia laboral requerida con nombre y tel&eacute;fono para la verificaci&oacute;n de antecedentes.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n y antecedentes antes se&ntilde;alados en los literales b) y c) anteriores, se ordenar&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada de la persona que particip&oacute; en la convocatoria aludida y fue contratada para desempe&ntilde;arse como Secretario(a) Ejecutivo(a) en el &oacute;rgano recurrido, tales como RUT, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, fijos o de celulares, entre otros.</p> <p> 10) Que, a su turno, en cuanto a los antecedentes otorgados por quienes participaron en el proceso de convocatoria p&uacute;blica para el cargo de Secretario Ejecutivo en el &oacute;rgano recurrido, pero no fueron seleccionados para desempe&ntilde;ar dicho empleo, esta Corporaci&oacute;n, en su jurisprudencia, como, por ejemplo, en la decisiones amparos roles C91-10, C3228-18 y C4009-18 ha se&ntilde;alado que se deben reservar sus antecedentes por contener datos personales de sus titulares, los que de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo de Secretario Ejecutivo aludido y sus antecedentes, de manera que no se entregar&aacute; a la recurrente, entre otros antecedentes, el listado con el nombre de todos los postulantes no seleccionados a dicho cargo, cu&aacute;l fue el resultado o eventuales puntajes que obtuvieron en las etapas de esa convocatoria, ni aquella informaci&oacute;n o documentos que tuvieron que acompa&ntilde;ar en cumplimiento de las exigencias establecidas en la publicaci&oacute;n de la aludida convocatoria u oferta de trabajo se&ntilde;aladas en el considerando 7 precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ilse Surena en contra de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental, cumpla con lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante, respecto del postulante al cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) de dicha asociaci&oacute;n en la convocatoria p&uacute;blica publicada en el sitio web antes mencionado y que fue seleccionado y contratado en dicho cargo, de copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> (i) informaci&oacute;n sobre la forma y/o procedimiento utilizado para seleccionar y suscribir el contrato con la persona que se desempe&ntilde;a como Secretario(a) Ejecutivo(a), adjuntando la informaci&oacute;n generada o de respaldo en cada una de esas etapas y acompa&ntilde;ar copia del contrato de trabajo suscrito respectivo.</p> <p> (ii) Adem&aacute;s, respecto de la persona antes indicada, copia de su curriculum vitae; de la carta dirigida al Presidente de la asociaci&oacute;n, indicando el cargo al que postula, nombre completo; ficha de postulaci&oacute;n (seg&uacute;n formato utilizado); t&iacute;tulo o certificado de t&iacute;tulo y de postgrados, diplomados, y cursos realizados; y certificados que acrediten experiencia laboral requerida con nombre y tel&eacute;fono para la verificaci&oacute;n de antecedentes.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n y antecedentes antes se&ntilde;alados, se ordenar&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada de la persona que particip&oacute; en la convocatoria aludida y fue contratada para desempe&ntilde;arse como Secretario(a) Ejecutivo(a) en el &oacute;rgano recurrido, tales como RUT, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, n&uacute;mero telef&oacute;nicos, fijos o de celulares, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n aludida en el literal a) del considerando 9) de esta resoluci&oacute;n, referida a la existencia de bases administrativas de un concurso p&uacute;blico, por no existir esa informaci&oacute;n al no realizarse un concurso p&uacute;blico y sobre los antecedentes de la convocatoria contenida en la publicaci&oacute;n en el enlace antes individualizado, porque esta informaci&oacute;n obra en poder de la recurrente, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> IV. Rechazar el amparo en lo que respecta a la entrega de la informaci&oacute;n y de los antecedentes otorgados por quienes participaron en el proceso de convocatoria p&uacute;blica para el cargo de Secretario Ejecutivo en el &oacute;rgano recurrido, pero no fueron seleccionados para desempe&ntilde;ar dicho empleo, por contener datos personales de sus titulares, los que de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ilse Surena y al Sr. Presidente de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el manejo sustentable de residuos y gesti&oacute;n ambiental.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>