Decisión ROL C9547-21
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se interpone recurso de reposición contra decisión del Consejo para la Transparencia. Consejo rechaza el recurso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> RESUELVE RECURSO DE REPOSICI&Oacute;N O DE RECONSIDERACI&Oacute;N ADMINISTRATIVA, AMPARO ROL C9547-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la presentaci&oacute;n efectuada por la Municipalidad de Las Condes, de fecha 27 de abril de 2022, relativa al Recurso de Reposici&oacute;n o de Reconsideraci&oacute;n Administrativa, en contra de la decisi&oacute;n adoptada en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, en el procedimiento de amparo Rol C9547-21</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el Amparo Rol C9547-21, deducido por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra de la Municipalidad de Las Condes, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo dicha reclamaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio Alcaldicio N&deg; 14/113, de fecha 27 de abril de 2022, la Entidad Edilicia present&oacute; Recurso de Reposici&oacute;n o de Reconsideraci&oacute;n Administrativa, respecto de la decisi&oacute;n consignada en el numeral precedente. Esgrimi&oacute; que, la presente decisi&oacute;n afecta directamente el Proyecto de Modificaci&oacute;n N&deg; 11 del Plan Regulador Comunal de las Condes, al sujetarlo a las disposiciones de la Ley N&deg; 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliaci&oacute;n del l&iacute;mite urbano, lo que implicar&iacute;a tener que reiniciar el procedimiento administrativo desde su origen, ya que &eacute;ste no contempla la imagen objetivo a la que hace referencia los art&iacute;culos 28&deg; octies y 43&deg; de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior, pues la modificaci&oacute;n del Instrumento territorial comenz&oacute; su elaboraci&oacute;n con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 21.078.</p> <p> 3) Que, por consiguiente, solicit&oacute; modificar y/o dejar sin efecto la decisi&oacute;n, en adecuaci&oacute;n de la Circular Ord. N&deg; 299, de fecha 14 de agosto de 2018, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ord. N&deg; 706, de fecha 25 de marzo de 2022, de la Secretaria Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En subsidio, requiri&oacute; que se sirva disponer la entrega de los antecedentes sometidos al Consejo Municipal de las Condes con fecha 7 de octubre de 2021, sin calificarlo de &quot;anteproyecto&quot;, por las razones legales precedentemente descritas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 10&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dispone que: &quot;Los actos administrativos ser&aacute;n siempre impugnables mediante los recursos que establezca la ley (...)&quot;.</p> <p> 2) Que, en t&eacute;rminos generales, los recursos administrativos son medios de car&aacute;cter impugnatorio mediante los cuales el afectado por un acto administrativo inicia un procedimiento en que insta del &oacute;rgano administrativo, autor del mismo, su modificaci&oacute;n, reemplazo o anulaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 59&deg; reconoce expresamente un recurso administrativo tendiente a modificar el acto administrativo recurrido, este es, el recurso de reposici&oacute;n.</p> <p> 4) Que, lo pretendido por la Entidad Edilicia mediante su presentaci&oacute;n es precisamente que este Consejo reconsidere la decisi&oacute;n adoptada en el amparo Rol C9547-21, solicitando que se rectifique y/o se deje sin efecto la decisi&oacute;n adoptada por esta Corporaci&oacute;n, y en definitiva, se resuelva rechazar o modificar la reclamaci&oacute;n interpuesta.</p> <p> 5) Que, este Consejo Directivo advierte que la naturaleza jur&iacute;dica de la presentaci&oacute;n de la Municipalidad es propia de un recurso de reposici&oacute;n o de reconsideraci&oacute;n administrativa, como se denomina com&uacute;nmente en la doctrina.</p> <p> 6) Que, con fecha 3 de junio de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute;, en el numeral 1&deg; de su parte decisoria: &quot;Declarar que los recursos de reposici&oacute;n que se interpongan respecto de las decisiones que se notifiquen a contar de la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial del presente acuerdo se declarar&aacute;n inadmisibles&quot;. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 09 de junio del mismo a&ntilde;o. Asimismo, dicha prescripci&oacute;n es consignada en la parte resolutiva de la decisi&oacute;n recurrida, indic&aacute;ndose que: &quot;Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011&quot;.</p> <p> 7) Que, en efecto, a la decisi&oacute;n recurrida le es plenamente aplicable el Acuerdo de este Consejo citado en el considerando precedente, ya que aqu&eacute;lla fue notificada al recurrente con posterioridad al 9 de junio de 2011.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de las Condes, mediante Oficio N&deg; E3894, de fecha 2 de marzo de 2022, solicitando que se precise si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del Municipio, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho, o causales constitucionales o legales de secreto o reserva que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada. No obstante lo anterior, el Municipio no evacu&oacute; sus descargos y observaciones dentro del plazo legal conferido, lo que impidi&oacute; a este Consejo contar con suficientes antecedentes o medios de prueba para ponderar la inexistencia de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente solicitados y la eventual afectaci&oacute;n del Proyecto de Modificaci&oacute;n N&deg; 11 del Plan Regulador Comunal de las Condes, alegaciones que fueron introducidas en sede de cumplimento, una vez precluida la oportunidad procesal para esgrimirlas.</p> <p> 9) Que, en virtud de los fundamentos ya expuestos, se proceder&aacute; a rechazar el Recurso de Reposici&oacute;n o de Reconsideraci&oacute;n Administrativa interpuesto por la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se hace presente a la Entidad Edilicia que en la parte resolutiva de la decisi&oacute;n recurrida se contempla una opci&oacute;n de cumplimiento alternativo de la decisi&oacute;n, para que en caso de que realmente no cuente con los antecedentes solicitados, exprese fundada y expl&iacute;citamente dicha circunstancia al requirente de informaci&oacute;n en sede de cumplimiento, dando cuenta de los motivos por los cuales la informaci&oacute;n ser&iacute;a inexistente, cumpliendo de esa manera, con lo establecido en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011. Asimismo, se hace presente que la v&iacute;a de impugnaci&oacute;n, conforme lo precept&uacute;a los art&iacute;culos 28&deg; y 29&deg; de la Ley de Transparencia, es el reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el Recurso de Reposici&oacute;n o de Reconsideraci&oacute;n Administrativa interpuesto la Municipalidad de Las Condes, en contra de la decisi&oacute;n pronunciada por este Consejo en el Amparo Rol C9547-21, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena; y, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de las Condes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>