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RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN O DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA, AMPARO ROL C9547-21</p>
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En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la presentación efectuada por la Municipalidad de Las Condes, de fecha 27 de abril de 2022, relativa al Recurso de Reposición o de Reconsideración Administrativa, en contra de la decisión adoptada en la sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, en el procedimiento de amparo Rol C9547-21</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, en sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, este Consejo se pronunció sobre el Amparo Rol C9547-21, deducido por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra de la Municipalidad de Las Condes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo dicha reclamación, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.</p>
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2) Que, mediante Oficio Alcaldicio N° 14/113, de fecha 27 de abril de 2022, la Entidad Edilicia presentó Recurso de Reposición o de Reconsideración Administrativa, respecto de la decisión consignada en el numeral precedente. Esgrimió que, la presente decisión afecta directamente el Proyecto de Modificación N° 11 del Plan Regulador Comunal de las Condes, al sujetarlo a las disposiciones de la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, lo que implicaría tener que reiniciar el procedimiento administrativo desde su origen, ya que éste no contempla la imagen objetivo a la que hace referencia los artículos 28° octies y 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior, pues la modificación del Instrumento territorial comenzó su elaboración con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.078.</p>
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3) Que, por consiguiente, solicitó modificar y/o dejar sin efecto la decisión, en adecuación de la Circular Ord. N° 299, de fecha 14 de agosto de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ord. N° 706, de fecha 25 de marzo de 2022, de la Secretaria Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En subsidio, requirió que se sirva disponer la entrega de los antecedentes sometidos al Consejo Municipal de las Condes con fecha 7 de octubre de 2021, sin calificarlo de "anteproyecto", por las razones legales precedentemente descritas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el inciso 1° del artículo 10° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, del año 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que: "Los actos administrativos serán siempre impugnables mediante los recursos que establezca la ley (...)".</p>
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2) Que, en términos generales, los recursos administrativos son medios de carácter impugnatorio mediante los cuales el afectado por un acto administrativo inicia un procedimiento en que insta del órgano administrativo, autor del mismo, su modificación, reemplazo o anulación.</p>
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3) Que, la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el artículo 59° reconoce expresamente un recurso administrativo tendiente a modificar el acto administrativo recurrido, este es, el recurso de reposición.</p>
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4) Que, lo pretendido por la Entidad Edilicia mediante su presentación es precisamente que este Consejo reconsidere la decisión adoptada en el amparo Rol C9547-21, solicitando que se rectifique y/o se deje sin efecto la decisión adoptada por esta Corporación, y en definitiva, se resuelva rechazar o modificar la reclamación interpuesta.</p>
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5) Que, este Consejo Directivo advierte que la naturaleza jurídica de la presentación de la Municipalidad es propia de un recurso de reposición o de reconsideración administrativa, como se denomina comúnmente en la doctrina.</p>
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6) Que, con fecha 3 de junio de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó, en el numeral 1° de su parte decisoria: "Declarar que los recursos de reposición que se interpongan respecto de las decisiones que se notifiquen a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente acuerdo se declararán inadmisibles". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 09 de junio del mismo año. Asimismo, dicha prescripción es consignada en la parte resolutiva de la decisión recurrida, indicándose que: "Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011".</p>
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7) Que, en efecto, a la decisión recurrida le es plenamente aplicable el Acuerdo de este Consejo citado en el considerando precedente, ya que aquélla fue notificada al recurrente con posterioridad al 9 de junio de 2011.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, el Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de las Condes, mediante Oficio N° E3894, de fecha 2 de marzo de 2022, solicitando que se precise si la información reclamada obra en poder del Municipio, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; y, se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho, o causales constitucionales o legales de secreto o reserva que haga procedente la denegación de la información reclamada. No obstante lo anterior, el Municipio no evacuó sus descargos y observaciones dentro del plazo legal conferido, lo que impidió a este Consejo contar con suficientes antecedentes o medios de prueba para ponderar la inexistencia de la información, en los términos específicamente solicitados y la eventual afectación del Proyecto de Modificación N° 11 del Plan Regulador Comunal de las Condes, alegaciones que fueron introducidas en sede de cumplimento, una vez precluida la oportunidad procesal para esgrimirlas.</p>
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9) Que, en virtud de los fundamentos ya expuestos, se procederá a rechazar el Recurso de Reposición o de Reconsideración Administrativa interpuesto por la Municipalidad de Las Condes.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo señalado, se hace presente a la Entidad Edilicia que en la parte resolutiva de la decisión recurrida se contempla una opción de cumplimiento alternativo de la decisión, para que en caso de que realmente no cuente con los antecedentes solicitados, exprese fundada y explícitamente dicha circunstancia al requirente de información en sede de cumplimiento, dando cuenta de los motivos por los cuales la información sería inexistente, cumpliendo de esa manera, con lo establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011. Asimismo, se hace presente que la vía de impugnación, conforme lo preceptúa los artículos 28° y 29° de la Ley de Transparencia, es el reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. (Énfasis agregado).</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el Recurso de Reposición o de Reconsideración Administrativa interpuesto la Municipalidad de Las Condes, en contra de la decisión pronunciada por este Consejo en el Amparo Rol C9547-21, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Charles Holmes Piedrabuena; y, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de las Condes.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>