Decisión ROL C482-13
Reclamante: EL OBSERVADOR COMBA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo dos reclamos por infracción a las normas de Transparencia Activa, fundados en que la información publicada en el sitio web del municipio, respecto del personal contratado a honorarios, los subsidios de asignación familiar y el presupuesto municipal, de educación y salud se encontraría desactualizada. El Consejo acoge parcialmente los reclamos, toda vez que el municipio reclamado sólo incumplió la obligación relativa al literal i), del artículo 7 de la Ley de Transparencia, referido a los criterios de acceso a los programas de subsidio y otros beneficios que entregue el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMOS ROLES C465-13 Y C482-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;</p> <p> Requirente: El Observador Comba</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2013 y 18.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto a los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C465-13 y C482-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Los d&iacute;as 16 y 18 de abril de 2013 el denominado &ldquo;El Observador Comba&rdquo; present&oacute; dos reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, fundado en que la informaci&oacute;n publicada en el sitio web del municipio, respecto del personal contratado a honorarios, los subsidios de asignaci&oacute;n familiar y el presupuesto municipal, de educaci&oacute;n y salud se encontrar&iacute;a desactualizada.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo mediante Oficio N&deg;1.583, de 29 de abril de 2013, solicit&oacute; al recurrente subsanar su reclamaci&oacute;n, en el sentido de explicar, claramente, qu&eacute; informaci&oacute;n de las categor&iacute;as reclamadas no estar&iacute;a actualizada en el banner de transparencia habilitado en el portal web del &oacute;rgano reclamado. Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de mayo de 2013, el reclamante precis&oacute; que la siguiente informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a desactualizada:</p> <p> a) &ldquo;Honorarios del personal de marzo de 2013.</p> <p> b) Subsidios de Asignaci&oacute;n Familiar.</p> <p> c) Presupuesto Municipal</p> <p> d) Presupuesto de Educaci&oacute;n y Salud.</p> <p> e) La web carece de recepci&oacute;n autom&aacute;tica de la solicitud de informaci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de mayo de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar la presencia o ausencia de informaci&oacute;n denunciada como no publicada por el reclamante. Seg&uacute;n consta en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, dicho proceso concluy&oacute;, en lo relativo al presente reclamo que:</p> <p> a) Personal Contratado a Honorarios: La dotaci&oacute;n contratada a honorarios municipal, salud y educaci&oacute;n, est&aacute; actualizada desde enero a abril de 2013.</p> <p> b) Subsidio &Uacute;nico Familiar: Se constataron como &uacute;nicos incumplimientos a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 numeral 1.9 de este Consejo, el no publicar la fecha de otorgamiento del beneficio y la denominaci&oacute;n del acto por el cual se otorg&oacute; a cada persona el respectivo beneficio.</p> <p> c) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n: Se observ&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra actualizada hasta abril de 2013.</p> <p> d) Recepci&oacute;n autom&aacute;tica de solicitudes de informaci&oacute;n: Considerando lo manifestado por el reclamante, este Consejo, con fecha 9 de julio de 2013, procedi&oacute; a efectuar una solicitud de informaci&oacute;n de prueba, en el sitio web de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, con lo cual pudo verificar que s&oacute;lo se genera un mensaje que da cuenta del tr&aacute;mite realizado, lo que no cumple con el est&aacute;ndar establecido en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, seg&uacute;n el cual los portales electr&oacute;nicos de los diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, deber&aacute;n contemplar en el formulario una opci&oacute;n que permita a los peticionarios exigir recibo de su solicitud, que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, mediante Oficio N&ordm; 2.099, de 30 de mayo de 2013. Dicha autoridad evacu&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 726, de 20 de junio de 2013, y correo electr&oacute;nico de 26 de junio del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;alando, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) Honorarios del personal marzo 2013: S&oacute;lo se debe agregar a las plantillas de remuneraciones del personal a honorarios la calificaci&oacute;n profesional e indicar si las remuneraciones se pagan mensual o no, seg&uacute;n las observaciones realizadas en el informe de fiscalizaci&oacute;n. Agrega que actualmente esta observaci&oacute;n fue subsanada y la plantilla est&aacute; a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico.</p> <p> b) Subsidios asignaci&oacute;n familiar: Se agreg&oacute; a la plantilla una columna que indica la fecha de otorgamiento, actualmente esta observaci&oacute;n fue subsanada y la informaci&oacute;n est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> c) Presupuesto Municipal: Est&aacute; toda la informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en esta categor&iacute;a, excepto el balance trimestral que estar&aacute; listo a fines de junio ya que a&uacute;n no vence el plazo para publicarlo. Se est&aacute; recopilando informaci&oacute;n relativa a educaci&oacute;n y salud que se incorporar&aacute; en el mes de junio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los reclamos Roles C465-13, y C482-13, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de referirse ambos casos a la eventual infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa de este &uacute;ltimo, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo a entrar al fondo del presente reclamo, resulta pertinente precisar que, tal como ocurri&oacute; en las decisiones de los amparos roles C495-09 y C493-13, la denominaci&oacute;n utilizada por el reclamante en el presente reclamo para identificarse &ndash;&ldquo;El Observador Comba&rdquo;- no se condice con la indicaci&oacute;n de un nombre y apellido en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. Sin embargo, atendido que el caso en an&aacute;lisis corresponde a un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, el cual, acorde con el art&iacute;culo 53 del mencionado reglamento, puede ser presentado por &ldquo;cualquier persona&rdquo;, y que no tiene como fundamento una solicitud de acceso formulada conforme con el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, que entre otros requisitos, exige al solicitante identificarse con &ldquo;nombre y apellidos&rdquo;, este Consejo ha admitido a tr&aacute;mite la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre las materias que dicha disposici&oacute;n indica. El objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la supuesta infracci&oacute;n a los deberes contenidos en los literales d), i), y k), de la disposici&oacute;n precitada.</p> <p> 4) Que evaluado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Combarbal&aacute; por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, a la luz del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por esta Corporaci&oacute;n, se le ha asignado un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 79,42%. Adem&aacute;s, el 9 de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del municipio reclamado http://www.municombarbala.cl/ observando que se encuentra publicada la informaci&oacute;n relativa a la fecha de otorgamiento del beneficio &ldquo;Subsidio &Uacute;nico Familiar&rdquo; y la denominaci&oacute;n del acto por el cual se otorg&oacute; a cada persona tal beneficio.</p> <p> 5) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n, y la posterior revisi&oacute;n efectuada a este Consejo sobre las mismas, es posible establecer que respecto de la denuncia formulada por el Observador Comba, el municipio reclamado s&oacute;lo incumpli&oacute; la obligaci&oacute;n relativa al literal i), del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, sobre &ldquo;El dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n&rdquo;, en relaci&oacute;n con el numeral 1.9, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, espec&iacute;ficamente en el ac&aacute;pite denominado &ldquo;Subsidios &uacute;nico familiar&rdquo;, al no publicar la fecha de otorgamiento del beneficio y la denominaci&oacute;n del acto por el cual se otorg&oacute; a cada persona el respectivo beneficio. Conforme con lo manifestado por la reclamada, y la comprobaci&oacute;n hecha por este Consejo, dicha observaci&oacute;n fue corregida por el municipio.</p> <p> 6) Que, respecto de aquella parte del reclamo relativa a que &ldquo;la web carece de recepci&oacute;n autom&aacute;tica de la solicitud de informaci&oacute;n&rdquo;, cabe manifestar que &eacute;sta no dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de alguno de los deberes de transparencia activa establecidos en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, y 51 de su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que este Consejo comprob&oacute; que dicho portal, en lo relativo al otorgamiento de recibo de la solicitud, no cumple con el est&aacute;ndar establecido en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo (numeral 3&deg;, letra d) de la parte expositiva), se encomendar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n verificar el cumplimiento de dicho numeral.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, roles C465-13 y C482-13, deducidos por El Observador Comba en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, por las consideraciones expuesta en el presente acuerdo, teniendo por subsanada la observaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal b), del punto 3&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo indicado en el numeral 6&deg; de la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a El Observador Comba y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>