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DECISIÓN AMPARO ROL C5-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Estación Central</p>
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Requirente: David Peña Larenas</p>
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Ingreso Consejo: 02.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, relativo a diversos antecedentes sobre programas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, ordenando entregar lo pedido en los numerales 1, 4, 5, 7, 16, 17, 21 y 22 del requerimiento formulado.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega ni se alegó alguna causal de reserva que justifique su denegación. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p>
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Por su parte, se rechaza el amparo deducido respecto de la información pedida en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de la solicitud formulada, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información reclamada. Asimismo, se rechaza el amparo en relación a lo requerido en el numeral 20, por cuanto se acreditó que se dio respuesta al requerimiento en este punto.</p>
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En sesión ordinaria N° 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de noviembre de 2021, don David Peña Larenas formuló ante la Municipalidad de Estación Central la solicitud de información:</p>
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"Se solicita la siguiente documentación:</p>
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1. Programas elaborados sobre mascota o animales de compañía, para la educación de la población.</p>
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2. Registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los periodos enero de 2020 y noviembre 2021.</p>
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3. Se solicita los contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, con el fin de encomendar la ejecución de las acciones establecidas en esta ley 21.020.</p>
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4. Listado de registro municipal de mascota o animales de compañía</p>
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5. Listado de Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</p>
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6. Registro municipal de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, con la asignación de recursos entregados en los años 2020 y 2021.</p>
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7. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.</p>
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8. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.</p>
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9. Registro municipal de Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.</p>
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10. Registro municipal de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.</p>
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11. Se solicita las bases de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, destinada para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, o cualquier fondo que se enmarque en lo que dispone la ley 21.020.</p>
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12. Se solicita los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021.</p>
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13. Se solicita el seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021.</p>
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14. Se solicita las actas de la comisión o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables.</p>
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15. Se solicita registro municipal de todas las compras agiles por el portal de mercado público que se realizaron para la realización de los fondos concursables.</p>
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16. Se solicita todos los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre la tenencia responsable de mascotas.</p>
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17. Se solicita registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a través de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos públicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p>
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18. Registro de animales que han fallecidos en instituciones sin fin de lucros o terceros que a través de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos públicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p>
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19. Registro de animales abandonados o en situación de calle en la región metropolitana, mencionado el lugar.</p>
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20. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p>
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21. Registro de cierre o abandono de centros de mantención temporal de mascotas o animales.</p>
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22. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía."</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Estación Central respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 1100-SAI 575, de fecha 23 de diciembre de 2021, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Remite Memorándum N° 1701/4137/2021, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, de fecha 14 de diciembre de 2020, con respuestas elaboradas sobre tenencia de mascotas o animales de compañía, que informa lo siguiente:</p>
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"1. Actualmente se están elaborando estrategias de Educación en Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía enmarcadas en la Ley N° 21.020 como charlas, conversatorios con vecinos, Organizaciones Promotoras de la Tenencia Responsable, entre otros actores claves.</p>
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2. No se recibieron recursos estatales ni privados para los fines de la Ley N° 21.020 en el período comprendido entre enero 2020 y noviembre 2021.</p>
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3. No existen contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, publicas ni privadas que realicen actividades de protección animal.</p>
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4. En relación al Registro Nacional de Mascota solo es posible informar un total de 10.936 animales inscritos en la comuna hasta el 01 de diciembre de 2021.</p>
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5. En relación al Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la especie Canina solo es posible informar un total de 63 animales inscritos en la comuna hasta el 01 de diciembre de 2021.</p>
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6. En relación al Registro Nacional de Organizaciones Promotoras de la Tenencia Responsable, no existen inscritos en la comuna hasta el 01 de diciembre de 2021.</p>
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7. En relación al Registro de Criadores y Vendedores de Animales de Compañía, existen 3 establecimientos comerciales con patentes asociadas a los siguientes códigos de Servicio de Impuestos Internos:</p>
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-61129, Venta de mascotas y accesorios de aves y alimento de mascotas;</p>
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- 61127, Feria de animales;</p>
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-62470, Pajarería y venta de mascotas.</p>
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Dicha información otorgada por la Oficina de Patentes de la Dirección de Inspección Municipal.</p>
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8. En relación al Registro Municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, no existen patentes asociadas a ese giro según información de la Oficina de Patentes Municipales.</p>
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9.No contamos en la actualidad con un registro de adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.</p>
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10. No existen fondos concursables entre los años 2020 - 2021 destinados a bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas.</p>
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11. No existe Registro de Animales Fallecidos en instituciones sin fines de lucro o terceros.</p>
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12. No existe Registro de Animales Abandonados.</p>
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13. Las asignaciones para esterilizaciones caninas y felinas son las siguientes:</p>
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-Plan Nacional de Responsabilidad Compartida año 2018, de la Subsecretaria de Desarrollo Social del Ministerio del Interior por un monto de $26.637.056 equivalente a 1.200 esterilizaciones para caninos y felinos.</p>
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-Plan Nacional de Responsabilidad Compartida año 2016, de la Subsecretaria de Desarrollo Social del Ministerio del Interior por un monto de $23.000.000 equivalente a 1.000 esterilizaciones para caninos y felinos.</p>
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-Cuidado con el perro 2.0 año 2019, del Gobierno Regional Metropolitano por un monto de $55.968.000.- equivalente a 2.544 esterilizaciones caninas.</p>
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-Cuidado con el perro 2.0 año 2015, del Gobierno Regional Metropolitano, por un monto de $50.400.000.- equivalente a 3.600 esterilizaciones caninas.</p>
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14.No existen Registros de Centros de Mantención Temporal de Mascotas y Animales de Compañía.</p>
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15. En relación al registro de Locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía, se menciona la información en el punto N° 7 del presente documento."</p>
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b) Respecto de los proyectos de fondos concursables informa que debido a la pandemia la Municipalidad no realizó llamados en los años 2020 y 2021, razón por la cual en dicho periodo no existe bases ni actas ni proyectos ganadores.</p>
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c) Informa que en relación a los registros municipales de las compras ágiles, remite Memorándum N° 2201/609/2021 de la Dirección de Administración y Finanzas, que a su vez adjunta Memorándum N° 2206-1/421/2021 del Encargado Departamento de Adquisiciones, que informa paso a seguir para acceder a información de compra ágil del periodo 2020 a diciembre de 2021, para lo cual hace presente que no se requiere clave. Finalmente señala que el Departamento de Adquisiciones en los años 2020 y 2021 no ha recepcionado solicitudes de compra por concepto de fondos concursables.</p>
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3) AMPARO: El 02 de enero de 2022, don David Peña Larenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Estación Central fundado que recibió respuesta incompleta.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2022, se ofreció a la Municipalidad de Estación Central aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicho órgano público, razón por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central mediante oficio N° E1781, de fecha 25 de enero de 2022. Se solicitó expresamente al órgano: señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Además, este Consejo a través de correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, consultó al órgano reclamado por sus descargos u observaciones en el presente amparo.</p>
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A la fecha de la presente decisión, este Consejo no recibió presentación alguna del órgano reclamado destinada a formular sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta que la Municipalidad de Estación Central habría proporcionado a la solicitud de información formulada por el reclamante relativo a diversos antecedentes sobre programas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo. Al efecto el órgano reclamado en su respuesta sostuvo que accedía a la información que al respecto obraba en su poder. Se hace presente que el órgano requerido no formuló sus descargos en esta sede.</p>
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2) Que, en primer lugar, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por consiguiente, a continuación, se procederá a examinar si la respuesta proporcionada por el órgano requerido al solicitante se ajusta a las exigencias que impone la normativa citada.</p>
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3) Que, respecto de lo pedido en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de la solicitud de información formulada, el órgano reclamado sostuvo que se trata de antecedentes que no existen y por tanto no obran en su poder.</p>
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4) Que, en cuanto a la alegación de fondo realizada por el órgano reclamado, cabe hacer presente, que la inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, sino que esta alegación debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. En la especie, la Municipalidad de Estación Central en su respuesta al solicitante informó que no existe la información pedida reclamada en esta parte, explicando, respectivamente, que no se han recibido recursos estatales ni privados para los fines de la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; no existen contratos celebrados para realizar actividades de protección animal; no existen inscritos en el registro de organizaciones promotoras de tenencia responsable; tampoco mantiene obra en su poder registro de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos, ni de adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal, como tampoco registro de animales fallecidos o abandonados. Finalmente señala que tampoco posee lo pedido referido a convocatorias para participar de fondos concursables sobre la materia en los años 2020 y 2021, por cuanto estas no se realizaron debido debido a la pandemia, y por consiguiente, tampoco ha recepcionado solicitudes de compras ágiles por dicho concepto en el periodo consultado.</p>
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5) Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el órgano requerido, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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6) Que respecto de lo pedido en el numeral 20 del requerimiento, referido a los programas o designaciones de fondos para la esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del Estado, el órgano reclamado en su respuesta al solicitante, en particular en el punto 13 del Memorándum N° 1701/4137/2021, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, de fecha 14 de diciembre de 2020 que le proporcionó al reclamante, informó acerca de los programas y asignaciones consultadas, como se expuso en el N° 2 de lo expositivo. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, el órgano reclamado dio respuesta y proporcionó la información pedida en los términos en que fue formulada la solicitud en este punto, razón por la cual este Consejo rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
<p>
7) Que, en relación a lo pedido en los numerales 1, 4, 5, 7, 16, 17, 21 y 22, referidos respectivamente a los programas de educación sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, listado de registro de mascotas o animales de compañía, listado de registro de animales potencialmente peligrosos de la especie canina, registro de criadores y vendedores consultados en los años 2020 y 2021, informes sobre tenencia responsable de mascotas, registro de animales que se encuentran en instituciones sin fines de lucro de terceros en virtud de contratos celebrados para ello, registro de cierre o abandono de centros de mantención temporal, y registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía, cabe tener presente que el órgano reclamado no se pronunció en su respuesta al requirente.</p>
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8) Que, por consiguiente, de los antecedentes examinados en el presente caso, lo reclamado constituye información pública respecto de la cual el órgano reclamado no ha acreditado su entrega al solicitante, ni alegado alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegación, razón por la cual este Consejo acogerá el presente amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Estación Central entregar al solicitante la información pedida en este punto, tarjando previamente sólo los datos personales de contexto, incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. En el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Peña Larenas en contra de la Municipalidad de Estación Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central:</p>
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a) Entregar al reclamante la siguiente información pedida en los numerales 1, 4, 5, 7, 16, 17, 21 y 22 de la solicitud formulada, tarjando previamente sólo los datos personales de contexto, incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628:</p>
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i. Los programas elaborados sobre mascota o animales de compañía, para la educación de la población.</p>
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ii. Listado de registro municipal de mascota o animales de compañía.</p>
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iii. Listado de registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p>
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iv. Registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía.</p>
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v. Los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre tenencia responsable de mascotas.</p>
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vi. Registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a través de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos públicos para cumplir estos fines en los años 2020 y 2021.</p>
<p>
vii. Registro de cierre o abandono de centros de mantención temporal de mascotas o animales.</p>
<p>
viii. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía.</p>
<p>
Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el amparo deducido respecto de la información pedida en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de la solicitud formulada, por no obrar en su poder la información reclamada en los términos requeridos, como asimismo en relación a lo requerido en el numeral 20, por cuanto se acreditó que se dio respuesta al requerimiento en este punto, en virtud de los razonamientos señalados precedentemente.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don David Peña Larenas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>