Decisión ROL C5-22
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Reclamante: DAVID PEÑA LARENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, relativo a diversos antecedentes sobre programas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, ordenando entregar lo pedido en los numerales 1, 4, 5, 7, 16, 17, 21 y 22 del requerimiento formulado. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega ni se alegó alguna causal de reserva que justifique su denegación. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Por su parte, se rechaza el amparo deducido respecto de la información pedida en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de la solicitud formulada, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información reclamada. Asimismo, se rechaza el amparo en relación a lo requerido en el numeral 20, por cuanto se acreditó que se dio respuesta al requerimiento en este punto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: David Pe&ntilde;a Larenas</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, relativo a diversos antecedentes sobre programas de tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, ordenando entregar lo pedido en los numerales 1, 4, 5, 7, 16, 17, 21 y 22 del requerimiento formulado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega ni se aleg&oacute; alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo deducido respecto de la informaci&oacute;n pedida en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de la solicitud formulada, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada. Asimismo, se rechaza el amparo en relaci&oacute;n a lo requerido en el numeral 20, por cuanto se acredit&oacute; que se dio respuesta al requerimiento en este punto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de noviembre de 2021, don David Pe&ntilde;a Larenas formul&oacute; ante la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central la solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Se solicita la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> 1. Programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> 2. Registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los periodos enero de 2020 y noviembre 2021.</p> <p> 3. Se solicita los contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal, sean de car&aacute;cter acad&eacute;mico, gremial, cient&iacute;fico u otras, con el fin de encomendar la ejecuci&oacute;n de las acciones establecidas en esta ley 21.020.</p> <p> 4. Listado de registro municipal de mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a</p> <p> 5. Listado de Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</p> <p> 6. Registro municipal de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 7. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 8. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.</p> <p> 9. Registro municipal de Adiestramiento, rehabilitaci&oacute;n y comportamiento animal.</p> <p> 10. Registro municipal de Centros de Mantenci&oacute;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 11. Se solicita las bases de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, destinada para fines de seguridad, orden p&uacute;blico, bienestar animal y prevenci&oacute;n de transmisi&oacute;n de enfermedades zoon&oacute;ticas, o cualquier fondo que se enmarque en lo que dispone la ley 21.020.</p> <p> 12. Se solicita los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 13. Se solicita el seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 14. Se solicita las actas de la comisi&oacute;n o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables.</p> <p> 15. Se solicita registro municipal de todas las compras agiles por el portal de mercado p&uacute;blico que se realizaron para la realizaci&oacute;n de los fondos concursables.</p> <p> 16. Se solicita todos los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre la tenencia responsable de mascotas.</p> <p> 17. Se solicita registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 18. Registro de animales que han fallecidos en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 19. Registro de animales abandonados o en situaci&oacute;n de calle en la regi&oacute;n metropolitana, mencionado el lugar.</p> <p> 20. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> 21. Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales.</p> <p> 22. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Estaci&oacute;n Central respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 1100-SAI 575, de fecha 23 de diciembre de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Remite Memor&aacute;ndum N&deg; 1701/4137/2021, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, de fecha 14 de diciembre de 2020, con respuestas elaboradas sobre tenencia de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a, que informa lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Actualmente se est&aacute;n elaborando estrategias de Educaci&oacute;n en Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a enmarcadas en la Ley N&deg; 21.020 como charlas, conversatorios con vecinos, Organizaciones Promotoras de la Tenencia Responsable, entre otros actores claves.</p> <p> 2. No se recibieron recursos estatales ni privados para los fines de la Ley N&deg; 21.020 en el per&iacute;odo comprendido entre enero 2020 y noviembre 2021.</p> <p> 3. No existen contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, publicas ni privadas que realicen actividades de protecci&oacute;n animal.</p> <p> 4. En relaci&oacute;n al Registro Nacional de Mascota solo es posible informar un total de 10.936 animales inscritos en la comuna hasta el 01 de diciembre de 2021.</p> <p> 5. En relaci&oacute;n al Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la especie Canina solo es posible informar un total de 63 animales inscritos en la comuna hasta el 01 de diciembre de 2021.</p> <p> 6. En relaci&oacute;n al Registro Nacional de Organizaciones Promotoras de la Tenencia Responsable, no existen inscritos en la comuna hasta el 01 de diciembre de 2021.</p> <p> 7. En relaci&oacute;n al Registro de Criadores y Vendedores de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, existen 3 establecimientos comerciales con patentes asociadas a los siguientes c&oacute;digos de Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> -61129, Venta de mascotas y accesorios de aves y alimento de mascotas;</p> <p> - 61127, Feria de animales;</p> <p> -62470, Pajarer&iacute;a y venta de mascotas.</p> <p> Dicha informaci&oacute;n otorgada por la Oficina de Patentes de la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n Municipal.</p> <p> 8. En relaci&oacute;n al Registro Municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, no existen patentes asociadas a ese giro seg&uacute;n informaci&oacute;n de la Oficina de Patentes Municipales.</p> <p> 9.No contamos en la actualidad con un registro de adiestramiento, rehabilitaci&oacute;n y comportamiento animal.</p> <p> 10. No existen fondos concursables entre los a&ntilde;os 2020 - 2021 destinados a bienestar animal y prevenci&oacute;n de transmisi&oacute;n de enfermedades zoon&oacute;ticas.</p> <p> 11. No existe Registro de Animales Fallecidos en instituciones sin fines de lucro o terceros.</p> <p> 12. No existe Registro de Animales Abandonados.</p> <p> 13. Las asignaciones para esterilizaciones caninas y felinas son las siguientes:</p> <p> -Plan Nacional de Responsabilidad Compartida a&ntilde;o 2018, de la Subsecretaria de Desarrollo Social del Ministerio del Interior por un monto de $26.637.056 equivalente a 1.200 esterilizaciones para caninos y felinos.</p> <p> -Plan Nacional de Responsabilidad Compartida a&ntilde;o 2016, de la Subsecretaria de Desarrollo Social del Ministerio del Interior por un monto de $23.000.000 equivalente a 1.000 esterilizaciones para caninos y felinos.</p> <p> -Cuidado con el perro 2.0 a&ntilde;o 2019, del Gobierno Regional Metropolitano por un monto de $55.968.000.- equivalente a 2.544 esterilizaciones caninas.</p> <p> -Cuidado con el perro 2.0 a&ntilde;o 2015, del Gobierno Regional Metropolitano, por un monto de $50.400.000.- equivalente a 3.600 esterilizaciones caninas.</p> <p> 14.No existen Registros de Centros de Mantenci&oacute;n Temporal de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 15. En relaci&oacute;n al registro de Locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a, se menciona la informaci&oacute;n en el punto N&deg; 7 del presente documento.&quot;</p> <p> b) Respecto de los proyectos de fondos concursables informa que debido a la pandemia la Municipalidad no realiz&oacute; llamados en los a&ntilde;os 2020 y 2021, raz&oacute;n por la cual en dicho periodo no existe bases ni actas ni proyectos ganadores.</p> <p> c) Informa que en relaci&oacute;n a los registros municipales de las compras &aacute;giles, remite Memor&aacute;ndum N&deg; 2201/609/2021 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, que a su vez adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 2206-1/421/2021 del Encargado Departamento de Adquisiciones, que informa paso a seguir para acceder a informaci&oacute;n de compra &aacute;gil del periodo 2020 a diciembre de 2021, para lo cual hace presente que no se requiere clave. Finalmente se&ntilde;ala que el Departamento de Adquisiciones en los a&ntilde;os 2020 y 2021 no ha recepcionado solicitudes de compra por concepto de fondos concursables.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de enero de 2022, don David Pe&ntilde;a Larenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central fundado que recibi&oacute; respuesta incompleta.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de enero de 2022, se ofreci&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central mediante oficio N&deg; E1781, de fecha 25 de enero de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Adem&aacute;s, este Consejo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de febrero de 2022, consult&oacute; al &oacute;rgano reclamado por sus descargos u observaciones en el presente amparo.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta que la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central habr&iacute;a proporcionado a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el reclamante relativo a diversos antecedentes sobre programas de tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano reclamado en su respuesta sostuvo que acced&iacute;a a la informaci&oacute;n que al respecto obraba en su poder. Se hace presente que el &oacute;rgano requerido no formul&oacute; sus descargos en esta sede.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por consiguiente, a continuaci&oacute;n, se proceder&aacute; a examinar si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano requerido al solicitante se ajusta a las exigencias que impone la normativa citada.</p> <p> 3) Que, respecto de lo pedido en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que se trata de antecedentes que no existen y por tanto no obran en su poder.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n de fondo realizada por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente, que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, sino que esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. En la especie, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central en su respuesta al solicitante inform&oacute; que no existe la informaci&oacute;n pedida reclamada en esta parte, explicando, respectivamente, que no se han recibido recursos estatales ni privados para los fines de la ley N&deg; 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a; no existen contratos celebrados para realizar actividades de protecci&oacute;n animal; no existen inscritos en el registro de organizaciones promotoras de tenencia responsable; tampoco mantiene obra en su poder registro de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos, ni de adiestramiento, rehabilitaci&oacute;n y comportamiento animal, como tampoco registro de animales fallecidos o abandonados. Finalmente se&ntilde;ala que tampoco posee lo pedido referido a convocatorias para participar de fondos concursables sobre la materia en los a&ntilde;os 2020 y 2021, por cuanto estas no se realizaron debido debido a la pandemia, y por consiguiente, tampoco ha recepcionado solicitudes de compras &aacute;giles por dicho concepto en el periodo consultado.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que respecto de lo pedido en el numeral 20 del requerimiento, referido a los programas o designaciones de fondos para la esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del Estado, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al solicitante, en particular en el punto 13 del Memor&aacute;ndum N&deg; 1701/4137/2021, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, de fecha 14 de diciembre de 2020 que le proporcion&oacute; al reclamante, inform&oacute; acerca de los programas y asignaciones consultadas, como se expuso en el N&deg; 2 de lo expositivo. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta y proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos en que fue formulada la solicitud en este punto, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales 1, 4, 5, 7, 16, 17, 21 y 22, referidos respectivamente a los programas de educaci&oacute;n sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a, listado de registro de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a, listado de registro de animales potencialmente peligrosos de la especie canina, registro de criadores y vendedores consultados en los a&ntilde;os 2020 y 2021, informes sobre tenencia responsable de mascotas, registro de animales que se encuentran en instituciones sin fines de lucro de terceros en virtud de contratos celebrados para ello, registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal, y registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; en su respuesta al requirente.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, de los antecedentes examinados en el presente caso, lo reclamado constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado su entrega al solicitante, ni alegado alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central entregar al solicitante la informaci&oacute;n pedida en este punto, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Pe&ntilde;a Larenas en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n pedida en los numerales 1, 4, 5, 7, 16, 17, 21 y 22 de la solicitud formulada, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Los programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> ii. Listado de registro municipal de mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> iii. Listado de registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p> <p> iv. Registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> v. Los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre tenencia responsable de mascotas.</p> <p> vi. Registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> vii. Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales.</p> <p> viii. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido respecto de la informaci&oacute;n pedida en los numerales 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de la solicitud formulada, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n reclamada en los t&eacute;rminos requeridos, como asimismo en relaci&oacute;n a lo requerido en el numeral 20, por cuanto se acredit&oacute; que se dio respuesta al requerimiento en este punto, en virtud de los razonamientos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Pe&ntilde;a Larenas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>