Decisión ROL C8-22
Reclamante: DAVID PEÑA LARENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando entregar al reclamante la siguiente información: i. Antecedentes documentales en que consten los programas elaborados sobre mascota o animales de compañía, para la educación de la población. ii. Recursos recibidos para los fines de la ley N° 21.020, entre enero de 2020 y noviembre de 2021. iii. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina. iv. Registro municipal de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con la asignación de recursos entregados en los años 2020 y 2021. v. Registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía. vi. Registro municipal de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina. vii. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía. viii. Registro municipal de animales comunitarios. ix. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado. Lo anterior, por tratarse de información pública, que obra en su poder y que no acreditó haya sido proporcionada al peticionario. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a información sobre contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal y Registro de cierre o abandono de centros de mantención temporal de mascotas o animales, por inexistente; así como respecto de la información sobre bases de los fondos concursables de los años 2020 y 2021 destinada para fines de la ley 21.020, proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, actas de la comisión o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables y registro de compras agiles por el portal de mercado público que se realizaron para la realización de los fondos concursables consultados, por tratarse de información de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a quien el órgano derivó el requerimiento en conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por facilitación, este Consejo derivará el requerimiento contenido en el punto 4 del numeral 1) de lo expositivo, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y los requerimientos contenidos en los puntos 9, 10, 16, 17 y 18 del numeral 1) de lo expositivo, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/19/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Información entregada por privados no elaborada con fondos públicos >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: David Pe&ntilde;a Larenas</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Antecedentes documentales en que consten los programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> ii. Recursos recibidos para los fines de la ley N&deg; 21.020, entre enero de 2020 y noviembre de 2021.</p> <p> iii. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p> <p> iv. Registro municipal de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> v. Registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> vi. Registro municipal de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p> <p> vii. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> viii. Registro municipal de animales comunitarios.</p> <p> ix. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en su poder y que no acredit&oacute; haya sido proporcionada al peticionario.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a informaci&oacute;n sobre contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal y Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales, por inexistente; as&iacute; como respecto de la informaci&oacute;n sobre bases de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021 destinada para fines de la ley 21.020, proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, actas de la comisi&oacute;n o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables y registro de compras agiles por el portal de mercado p&uacute;blico que se realizaron para la realizaci&oacute;n de los fondos concursables consultados, por tratarse de informaci&oacute;n de competencia de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, a quien el &oacute;rgano deriv&oacute; el requerimiento en conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por facilitaci&oacute;n, este Consejo derivar&aacute; el requerimiento contenido en el punto 4 del numeral 1) de lo expositivo, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y los requerimientos contenidos en los puntos 9, 10, 16, 17 y 18 del numeral 1) de lo expositivo, a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2021, don David Pe&ntilde;a Larenas solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Se solicita la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> 1. programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> 2. Registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los periodos enero de 2020 y noviembre 2021.</p> <p> 3. Se solicita los contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal, sean de car&aacute;cter acad&eacute;mico, gremial, cient&iacute;fico u otras, con el fin de encomendar la ejecuci&oacute;n de las acciones establecidas en esta ley 21.020.</p> <p> 4. Listado de registro municipal de mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a</p> <p> 5. Listado de Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</p> <p> 6. Registro municipal de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 7. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 8. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.</p> <p> 9. Registro municipal de Adiestramiento, rehabilitaci&oacute;n y comportamiento animal.</p> <p> 10. Registro municipal de Centros de Mantenci&oacute;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 11. Se solicita las bases de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, destinada para fines de seguridad, orden p&uacute;blico, bienestar animal y prevenci&oacute;n de transmisi&oacute;n de enfermedades zoon&oacute;ticas, o cualquier fondo que se enmarque en lo que dispone la ley 21.020.</p> <p> 12. Se solicita los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 13. Se solicita el seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 14. Se solicita las actas de la comisi&oacute;n o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables.</p> <p> 15. Se solicita registro municipal de todas las compras agiles por el portal de mercado p&uacute;blico que se realizaron para la realizaci&oacute;n de los fondos concursables.</p> <p> 16. Se solicita todos los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre el la tenencia responsable de mascotas.</p> <p> 17. Se solicita registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 18. Registro de animales que han fallecidos en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 19. Registro de animales abandonados o en situaci&oacute;n de calle en la regi&oacute;n metropolitana, mencionado el lugar.</p> <p> 20. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> 21. Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales.</p> <p> 22. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de diciembre de 2021, por medio Ord. N&deg; E-1156, la Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento adjuntando, lo siguiente:</p> <p> a) Copia respuesta del M&eacute;dico Veterinario de la Subdirecci&oacute;n de Higiene Ambiental, donde se da respuesta a los puntos consultados.</p> <p> b) Copia de Oficio N&deg; E-1163, de 15 de diciembre de 2021, a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio del cual se derivan las consultas 11, 12, 13, 14 y 15 del requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de enero de 2022, don David Pe&ntilde;a Larenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada y que la respuesta entregada es incompleta. Al efecto, indica que &quot;Se solicitan 22 documentaciones en la solicitud y no entregan documentos algunos, solo hacen respuestas sin los fundamentos digitales que se solicitaron, debido a la limitaci&oacute;n de los caracteres que se pueden poner solo dar&eacute; algunos ejemplos; se solicitan registros sobre mascotas y responden solo el n&uacute;mero de registro que tienen, lo que se solicito es la documentaci&oacute;n de esos registros. No contiene la informaci&oacute;n solicitada debido a que se solicitan documentaci&oacute;n, informe, registro y la contestaci&oacute;n contiene relatos de hechos sin la documentaci&oacute;n que la justifique&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio E2363, de 2 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones formuladas por la parte reclamante en el amparo, ya que se&ntilde;ala que se entreg&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; E0107, de 14 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones del caso, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> Para la comuna de Santiago se ha establecido un servicio a usuarios que residen en comunidades, o edificios que necesiten implementar la norma o tenencia responsable de mascotas. Adem&aacute;s, en la p&aacute;gina web municipal https://www.munistgo.cl/mascotas/ se registran todos los servicios relacionados con la atenci&oacute;n de animales de compa&ntilde;&iacute;as (caninos y felinos), en la cual est&aacute; inserta la educaci&oacute;n sanitaria y legal de la materia.</p> <p> Respecto de los recursos recibidos por organismos estatales y para mayor comprensi&oacute;n se adjunta certificado de disponibilidad presupuestaria por $66.000.000.- asignados a trav&eacute;s de fondos GORE. El programa no agot&oacute; todos los fondos asignados, por lo que el monto no utilizado qued&oacute; a disposici&oacute;n de la entidad de origen; y certificado de disponibilidad presupuestaria por $27.500.000 asignado por fondos municipales. El programa agot&oacute; todos los recursos asignados.</p> <p> Respecto a la consulta N&deg; 3 se indica que no existen contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que de protecci&oacute;n animal.</p> <p> Con relaci&oacute;n al Listado de registro municipal de mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, se&ntilde;ala que el municipio de Santiago, por medio de la Sub-Direcci&oacute;n de Higiene Ambiental, se realiza el servicio de identificaci&oacute;n de mascotas, que han sido identificadas, por medio de implantaci&oacute;n de microchips de identificaci&oacute;n o placa identificatoria, de los residentes de la comuna. Estos registros se realizan en una plataforma implementada por el Gobierno Regional (Registro Nacional de Mascotas) y los municipios ingresan a trav&eacute;s de una clave de acceso donde solo pueden hacer el registro de la informaci&oacute;n; por tanto, es el GORE el ente administrador y responsable de la informaci&oacute;n contenida en dicha plataforma.</p> <p> A la fecha de confecci&oacute;n de esta respuesta (02/02/2022) los registros municipales de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a son 30.847. Se adjunta captura de pantalla del Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, cada n&uacute;mero que se est&aacute; en la base de la captura corresponde a 10 registros, la p&aacute;gina 3.085 solo tiene 7. Se ha aplicado divisibilidad a la imagen cubriendo los datos personales.</p> <p> Respecto del Registro municipal de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021, se puede indicar que a la fecha de confecci&oacute;n de esta respuesta (02/02/2022) los registros municipales de animales potencialmente peligrosos alcanzar a ser 136 registros, se adjunta captura de pantalla imagen 4 del Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, cada n&uacute;mero que se est&aacute; en la base de la captura corresponde a 10 registro, la p&aacute;gina 14 solo tiene 6. Se ha aplicado divisibilidad a la imagen cubriendo los datos personales.</p> <p> En funci&oacute;n de las consultas N&deg; 7 y 8 es posible obtener alguna informaci&oacute;n de esta materia en el maestro de patentes comerciales, el que se encuentra de forma permanente y actualizada a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en nuestro sitio web www.municipalidaddesantiago.cl, banner &quot;Transparencia Activa&quot;, link &quot;Otros antecedentes&quot;, &quot;Maestro de patentes comerciales.&quot;</p> <p> Con relaci&oacute;n a las consultas N&deg; 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 informa que ese municipio no cuenta con dichos registros ni informaci&oacute;n en la plataforma, debido a que los concursos mencionados son otorgados por la SUBDERE.</p> <p> Respecto a la consulta N&deg; 19 se indica que la Municipalidad no tiene un catastro de animales abandonados dada su condici&oacute;n definida en la ley 21.020, estos animales requieren tambi&eacute;n inscripci&oacute;n y que al 02/02/2022 los registros municipales de animales comunitarios es de 284. Adjunta captura de pantalla imagen 1 del Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, cada n&uacute;mero que se est&aacute; en la base de la captura corresponde a 10 registro, la p&aacute;gina 29 solo tiene 4. Se han cubierto los datos de los n&deg; de chips dado que son confidenciales. Lugares de principal distribuci&oacute;n, Mercado Franklin, Parque Almagro, Parque O&#39;Higgins, Parque Quinta Normal.</p> <p> Se completa respuesta a la consulta N&deg; 20 con los certificados de disponibilidad presupuestaria.</p> <p> Se mantiene respuesta a la consulta N&deg; 21 indicando que no contamos con un registro de Centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales.</p> <p> Se mantiene respuesta, el listado de patentes de venta establecido est&aacute; en la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, o a trav&eacute;s de en nuestro sitio web www.municipalidaddesantiago.cl, banner &quot;Transparencia Activa&quot;, link &quot;Otros antecedentes&quot;, &quot;Maestro de patentes comerciales.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n municipal respecto de tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a. Luego, el amparo se funda en que la respuesta entregada es incompleta o parcial, toda vez que no se habr&iacute;an proporcionado los registros particularmente pedidos.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, la Municipalidad de Santiago remiti&oacute; una respuesta complementaria, resultado pertinente que este Consejo se pronuncie sobre la suficiencia de esta.</p> <p> 4) Que, respecto de lo pedido en el punto 1 del requerimiento, el &oacute;rgano inform&oacute; que se trata de antecedentes que se encuentran disponibles en el enlace web que indica. Al efecto, conviene tener presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia que establece &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, revisada por este Consejo la p&aacute;gina web informada no se advierte que la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente reclamada se encuentre all&iacute; alojada de forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de los soportes documentales en que consten los programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida en el punto 2 y 20 del requerimiento, si bien, el &oacute;rgano complement&oacute; la informaci&oacute;n previamente proporcionada, la cual resultar&iacute;a suficiente para satisfacer el requerimiento, no consta que el organismo haya remitido dichos antecedentes al reclamante ni acompa&ntilde;&oacute; en esta sede el certificado de disponibilidad presupuestaria a que hace alusi&oacute;n. En m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar al peticionario informaci&oacute;n sobre los recursos recibidos para los fines de la ley N&deg; 21.020, entre enero de 2020 y noviembre de 2021 y registro de programas o designaciones de fondos para la esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> 7) Que, en lo relativo a los contratos pedidos en el punto 3 y 21 del requerimiento, cabe se&ntilde;alar que conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes fehacientes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo pedido en el punto 4 del requerimiento, el municipio se&ntilde;al&oacute; que los registros se realizan en una plataforma implementada por el Gobierno Regional Metropolitano (Registro Nacional de Mascotas), por tanto, es el GORE el ente administrador y responsable de la informaci&oacute;n contenida en dicha plataforma.</p> <p> 9) Que, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia prescribe que &quot;en caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;. Luego, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado estaba en condiciones de identificar otro organismo de la Administraci&oacute;n del Estado que se encuentra en mejor posici&oacute;n para pronunciarse sobre el requerimiento, como es el caso del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, sin que haya procedido a derivar el requerimiento a dicho Servicio.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto s&oacute;lo en cuanto dicho servicio no deriv&oacute; la solicitud objeto del reclamo, a aquel otro organismo que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico les correspond&iacute;a conocer del requerimiento, infringiendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a derivar de oficio la solicitud al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.</p> <p> 11) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida en los puntos 5 y 6 del requerimiento, si bien, el &oacute;rgano complement&oacute; la informaci&oacute;n previamente proporcionada, la cual resultar&iacute;a suficiente para satisfacer el requerimiento, no consta que haya remitido dichos antecedentes al reclamante ni acompa&ntilde;&oacute; en esta sede las capturas de pantalla a que hace alusi&oacute;n. En m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar el listado de registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y del registro municipal de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 12) Que, respecto de lo requerido en los puntos 7, 8 y 22 del requerimiento, en primer lugar, se debe tener por reproducido lo expuesto en el considerando 4) anterior, y en segundo lugar, que revisado por este Consejo en el sitio web de Transparencia Activa informado por el &oacute;rgano se acredita que la informaci&oacute;n reclamada no se encuentre all&iacute; alojada, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar el registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a, el registro municipal de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 13) Que, en cuanto a lo pedido en los puntos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, el municipio se&ntilde;al&oacute; que corresponde a informaci&oacute;n que es de competencia de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. Sin embargo, de los antecedentes aportados al expediente, la Municipalidad de Santiago solo deriv&oacute; el requerimiento correspondiente a los numerales 11, 12, 13, 14 y 15.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en cuanto a los puntos 9, 10, 16, 17 y 18 s&oacute;lo en cuanto dicho servicio no deriv&oacute; la solicitud objeto del reclamo, a los organismos que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico les correspond&iacute;a conocer del requerimiento, infringiendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a derivar de oficio la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> 15) Que, por su parte, respecto de los puntos 11, 12, 13, 14 y 15, se rechazar&aacute; el amparo, por haber procedido correctamente el &oacute;rgano reclamado con la derivaci&oacute;n de los requerimientos a aquel otro organismo que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico les correspond&iacute;a conocer de este, ajustando su actuar al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida en el punto 19 de requerimiento, si bien, el &oacute;rgano complement&oacute; la informaci&oacute;n previamente proporcionada, la cual resultar&iacute;a suficiente para satisfacer el requerimiento, no consta que haya remitido dichos antecedentes al reclamante ni acompa&ntilde;&oacute; en esta sede las capturas de pantalla a que hace alusi&oacute;n. En m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar informaci&oacute;n que obra en su poder sobre registro municipal de animales comunitarios.</p> <p> 17) Que, con todo, en el evento que alguna de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena no obre en su poder, el organismo deber&aacute; informar y acreditar dicha circunstancia en sede de cumplimiento. Asimismo, se hace presente que se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Pe&ntilde;a Larenas en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Antecedentes documentales en que consten los programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> 2. Recursos recibidos para los fines de la ley N&deg; 21.020, entre enero de 2020 y noviembre de 2021.</p> <p> 3. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p> <p> 4. Registro municipal de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 5. Registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 6. Registro municipal de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p> <p> 7. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 8. Registro municipal de animales comunitarios.</p> <p> 9. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a informaci&oacute;n sobre contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal y Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales, por inexistente; as&iacute; como respecto de la informaci&oacute;n sobre bases de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021 destinada para fines de la ley 21.020, proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, actas de la comisi&oacute;n o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables y registro de compras agiles por el portal de mercado p&uacute;blico que se realizaron para la realizaci&oacute;n de los fondos concursables consultados, por tratarse de informaci&oacute;n de competencia de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, a quien el &oacute;rgano deriv&oacute; el requerimiento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Pe&ntilde;a Larenas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, por facilitaci&oacute;n, derivar:</p> <p> a) El requerimiento contenido en el punto 4 del numeral 1) de lo expositivo, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.</p> <p> b) El requerimiento contenido en los puntos 9, 10, 16, 17 y 18 del numeral 1) de lo expositivo, a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>