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DECISIÓN AMPARO ROL C8-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: David Peña Larenas</p>
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Ingreso Consejo: 03.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando entregar al reclamante la siguiente información:</p>
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i. Antecedentes documentales en que consten los programas elaborados sobre mascota o animales de compañía, para la educación de la población.</p>
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ii. Recursos recibidos para los fines de la ley N° 21.020, entre enero de 2020 y noviembre de 2021.</p>
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iii. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p>
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iv. Registro municipal de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con la asignación de recursos entregados en los años 2020 y 2021.</p>
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v. Registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía.</p>
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vi. Registro municipal de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p>
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vii. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía.</p>
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viii. Registro municipal de animales comunitarios.</p>
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ix. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública, que obra en su poder y que no acreditó haya sido proporcionada al peticionario.</p>
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Se rechaza el amparo en lo que se refiere a información sobre contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal y Registro de cierre o abandono de centros de mantención temporal de mascotas o animales, por inexistente; así como respecto de la información sobre bases de los fondos concursables de los años 2020 y 2021 destinada para fines de la ley 21.020, proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, actas de la comisión o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables y registro de compras agiles por el portal de mercado público que se realizaron para la realización de los fondos concursables consultados, por tratarse de información de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a quien el órgano derivó el requerimiento en conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Por facilitación, este Consejo derivará el requerimiento contenido en el punto 4 del numeral 1) de lo expositivo, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y los requerimientos contenidos en los puntos 9, 10, 16, 17 y 18 del numeral 1) de lo expositivo, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2021, don David Peña Larenas solicitó a la Municipalidad de Santiago la siguiente información:</p>
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"Se solicita la siguiente documentación:</p>
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1. programas elaborados sobre mascota o animales de compañía, para la educación de la población.</p>
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2. Registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los periodos enero de 2020 y noviembre 2021.</p>
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3. Se solicita los contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, con el fin de encomendar la ejecución de las acciones establecidas en esta ley 21.020.</p>
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4. Listado de registro municipal de mascota o animales de compañía</p>
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5. Listado de Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</p>
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6. Registro municipal de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, con la asignación de recursos entregados en los años 2020 y 2021.</p>
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7. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.</p>
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8. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.</p>
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9. Registro municipal de Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.</p>
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10. Registro municipal de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.</p>
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11. Se solicita las bases de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, destinada para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, o cualquier fondo que se enmarque en lo que dispone la ley 21.020.</p>
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12. Se solicita los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021.</p>
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13. Se solicita el seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021.</p>
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14. Se solicita las actas de la comisión o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables.</p>
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15. Se solicita registro municipal de todas las compras agiles por el portal de mercado público que se realizaron para la realización de los fondos concursables.</p>
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16. Se solicita todos los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre el la tenencia responsable de mascotas.</p>
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17. Se solicita registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a través de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos públicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p>
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18. Registro de animales que han fallecidos en instituciones sin fin de lucros o terceros que a través de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos públicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p>
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19. Registro de animales abandonados o en situación de calle en la región metropolitana, mencionado el lugar.</p>
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20. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p>
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21. Registro de cierre o abandono de centros de mantención temporal de mascotas o animales.</p>
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22. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía."</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de diciembre de 2021, por medio Ord. N° E-1156, la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento adjuntando, lo siguiente:</p>
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a) Copia respuesta del Médico Veterinario de la Subdirección de Higiene Ambiental, donde se da respuesta a los puntos consultados.</p>
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b) Copia de Oficio N° E-1163, de 15 de diciembre de 2021, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio del cual se derivan las consultas 11, 12, 13, 14 y 15 del requerimiento.</p>
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3) AMPARO: El 3 de enero de 2022, don David Peña Larenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada y que la respuesta entregada es incompleta. Al efecto, indica que "Se solicitan 22 documentaciones en la solicitud y no entregan documentos algunos, solo hacen respuestas sin los fundamentos digitales que se solicitaron, debido a la limitación de los caracteres que se pueden poner solo daré algunos ejemplos; se solicitan registros sobre mascotas y responden solo el número de registro que tienen, lo que se solicito es la documentación de esos registros. No contiene la información solicitada debido a que se solicitan documentación, informe, registro y la contestación contiene relatos de hechos sin la documentación que la justifique".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio E2363, de 2 de febrero de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones formuladas por la parte reclamante en el amparo, ya que señala que se entregó una respuesta incompleta a su solicitud; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Por medio de Ord. N° E0107, de 14 de febrero de 2022, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones del caso, señalando, lo siguiente:</p>
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Para la comuna de Santiago se ha establecido un servicio a usuarios que residen en comunidades, o edificios que necesiten implementar la norma o tenencia responsable de mascotas. Además, en la página web municipal https://www.munistgo.cl/mascotas/ se registran todos los servicios relacionados con la atención de animales de compañías (caninos y felinos), en la cual está inserta la educación sanitaria y legal de la materia.</p>
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Respecto de los recursos recibidos por organismos estatales y para mayor comprensión se adjunta certificado de disponibilidad presupuestaria por $66.000.000.- asignados a través de fondos GORE. El programa no agotó todos los fondos asignados, por lo que el monto no utilizado quedó a disposición de la entidad de origen; y certificado de disponibilidad presupuestaria por $27.500.000 asignado por fondos municipales. El programa agotó todos los recursos asignados.</p>
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Respecto a la consulta N° 3 se indica que no existen contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que de protección animal.</p>
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Con relación al Listado de registro municipal de mascota o animales de compañía, señala que el municipio de Santiago, por medio de la Sub-Dirección de Higiene Ambiental, se realiza el servicio de identificación de mascotas, que han sido identificadas, por medio de implantación de microchips de identificación o placa identificatoria, de los residentes de la comuna. Estos registros se realizan en una plataforma implementada por el Gobierno Regional (Registro Nacional de Mascotas) y los municipios ingresan a través de una clave de acceso donde solo pueden hacer el registro de la información; por tanto, es el GORE el ente administrador y responsable de la información contenida en dicha plataforma.</p>
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A la fecha de confección de esta respuesta (02/02/2022) los registros municipales de mascotas o animales de compañía son 30.847. Se adjunta captura de pantalla del Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, cada número que se está en la base de la captura corresponde a 10 registros, la página 3.085 solo tiene 7. Se ha aplicado divisibilidad a la imagen cubriendo los datos personales.</p>
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Respecto del Registro municipal de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, con la asignación de recursos entregados en los años 2020 y 2021, se puede indicar que a la fecha de confección de esta respuesta (02/02/2022) los registros municipales de animales potencialmente peligrosos alcanzar a ser 136 registros, se adjunta captura de pantalla imagen 4 del Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, cada número que se está en la base de la captura corresponde a 10 registro, la página 14 solo tiene 6. Se ha aplicado divisibilidad a la imagen cubriendo los datos personales.</p>
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En función de las consultas N° 7 y 8 es posible obtener alguna información de esta materia en el maestro de patentes comerciales, el que se encuentra de forma permanente y actualizada a disposición del público en nuestro sitio web www.municipalidaddesantiago.cl, banner "Transparencia Activa", link "Otros antecedentes", "Maestro de patentes comerciales."</p>
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Con relación a las consultas N° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 informa que ese municipio no cuenta con dichos registros ni información en la plataforma, debido a que los concursos mencionados son otorgados por la SUBDERE.</p>
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Respecto a la consulta N° 19 se indica que la Municipalidad no tiene un catastro de animales abandonados dada su condición definida en la ley 21.020, estos animales requieren también inscripción y que al 02/02/2022 los registros municipales de animales comunitarios es de 284. Adjunta captura de pantalla imagen 1 del Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, cada número que se está en la base de la captura corresponde a 10 registro, la página 29 solo tiene 4. Se han cubierto los datos de los n° de chips dado que son confidenciales. Lugares de principal distribución, Mercado Franklin, Parque Almagro, Parque O'Higgins, Parque Quinta Normal.</p>
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Se completa respuesta a la consulta N° 20 con los certificados de disponibilidad presupuestaria.</p>
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Se mantiene respuesta a la consulta N° 21 indicando que no contamos con un registro de Centros de mantención temporal de mascotas o animales.</p>
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Se mantiene respuesta, el listado de patentes de venta establecido está en la Dirección de Fiscalización, o a través de en nuestro sitio web www.municipalidaddesantiago.cl, banner "Transparencia Activa", link "Otros antecedentes", "Maestro de patentes comerciales."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde a diversa información municipal respecto de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Luego, el amparo se funda en que la respuesta entregada es incompleta o parcial, toda vez que no se habrían proporcionado los registros particularmente pedidos.</p>
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2) Que, el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, con ocasión de sus descargos en esta sede, la Municipalidad de Santiago remitió una respuesta complementaria, resultado pertinente que este Consejo se pronuncie sobre la suficiencia de esta.</p>
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4) Que, respecto de lo pedido en el punto 1 del requerimiento, el órgano informó que se trata de antecedentes que se encuentran disponibles en el enlace web que indica. Al efecto, conviene tener presente que el artículo 15 de la Ley de Transparencia que establece "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, a partir de la decisión amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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5) Que, revisada por este Consejo la página web informada no se advierte que la información específicamente reclamada se encuentre allí alojada de forma permanente a disposición del público, razón por la cual se acogerá el amparo en esta parte, ordenando la entrega de los soportes documentales en que consten los programas elaborados sobre mascota o animales de compañía, para la educación de la población.</p>
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6) Que, en cuanto a la información pedida en el punto 2 y 20 del requerimiento, si bien, el órgano complementó la información previamente proporcionada, la cual resultaría suficiente para satisfacer el requerimiento, no consta que el organismo haya remitido dichos antecedentes al reclamante ni acompañó en esta sede el certificado de disponibilidad presupuestaria a que hace alusión. En mérito de lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte, ordenando entregar al peticionario información sobre los recursos recibidos para los fines de la ley N° 21.020, entre enero de 2020 y noviembre de 2021 y registro de programas o designaciones de fondos para la esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p>
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7) Que, en lo relativo a los contratos pedidos en el punto 3 y 21 del requerimiento, cabe señalar que conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En la especie, la reclamada ha señalado los motivos específicos por los cuales la información reclamada no obra en su poder. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes fehacientes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, se rechazará el amparo en esta parte, por la inexistencia de la información reclamada.</p>
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8) Que, en cuanto a lo pedido en el punto 4 del requerimiento, el municipio señaló que los registros se realizan en una plataforma implementada por el Gobierno Regional Metropolitano (Registro Nacional de Mascotas), por tanto, es el GORE el ente administrador y responsable de la información contenida en dicha plataforma.</p>
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9) Que, el artículo 13 de la Ley de Transparencia prescribe que "en caso de que el órgano de la Administración requerido no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario". Luego, en el presente caso, el órgano reclamado estaba en condiciones de identificar otro organismo de la Administración del Estado que se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre el requerimiento, como es el caso del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, sin que haya procedido a derivar el requerimiento a dicho Servicio.</p>
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10) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo en este punto sólo en cuanto dicho servicio no derivó la solicitud objeto del reclamo, a aquel otro organismo que según el ordenamiento jurídico les correspondía conocer del requerimiento, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a derivar de oficio la solicitud al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.</p>
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11) Que, en cuanto a la información pedida en los puntos 5 y 6 del requerimiento, si bien, el órgano complementó la información previamente proporcionada, la cual resultaría suficiente para satisfacer el requerimiento, no consta que haya remitido dichos antecedentes al reclamante ni acompañó en esta sede las capturas de pantalla a que hace alusión. En mérito de lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte, ordenando entregar el listado de registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y del registro municipal de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con la asignación de recursos entregados en los años 2020 y 2021.</p>
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12) Que, respecto de lo requerido en los puntos 7, 8 y 22 del requerimiento, en primer lugar, se debe tener por reproducido lo expuesto en el considerando 4) anterior, y en segundo lugar, que revisado por este Consejo en el sitio web de Transparencia Activa informado por el órgano se acredita que la información reclamada no se encuentre allí alojada, razón por la cual se acogerá el amparo en esta parte, ordenando entregar el registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía, el registro municipal de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía.</p>
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13) Que, en cuanto a lo pedido en los puntos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, el municipio señaló que corresponde a información que es de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, de los antecedentes aportados al expediente, la Municipalidad de Santiago solo derivó el requerimiento correspondiente a los numerales 11, 12, 13, 14 y 15.</p>
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14) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo en cuanto a los puntos 9, 10, 16, 17 y 18 sólo en cuanto dicho servicio no derivó la solicitud objeto del reclamo, a los organismos que según el ordenamiento jurídico les correspondía conocer del requerimiento, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a derivar de oficio la solicitud a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.</p>
<p>
15) Que, por su parte, respecto de los puntos 11, 12, 13, 14 y 15, se rechazará el amparo, por haber procedido correctamente el órgano reclamado con la derivación de los requerimientos a aquel otro organismo que según el ordenamiento jurídico les correspondía conocer de este, ajustando su actuar al artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
16) Que, en cuanto a la información pedida en el punto 19 de requerimiento, si bien, el órgano complementó la información previamente proporcionada, la cual resultaría suficiente para satisfacer el requerimiento, no consta que haya remitido dichos antecedentes al reclamante ni acompañó en esta sede las capturas de pantalla a que hace alusión. En mérito de lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte, ordenando entregar información que obra en su poder sobre registro municipal de animales comunitarios.</p>
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17) Que, con todo, en el evento que alguna de la información cuya entrega se ordena no obre en su poder, el organismo deberá informar y acreditar dicha circunstancia en sede de cumplimiento. Asimismo, se hace presente que se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Peña Larenas en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
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1. Antecedentes documentales en que consten los programas elaborados sobre mascota o animales de compañía, para la educación de la población.</p>
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2. Recursos recibidos para los fines de la ley N° 21.020, entre enero de 2020 y noviembre de 2021.</p>
<p>
3. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p>
<p>
4. Registro municipal de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con la asignación de recursos entregados en los años 2020 y 2021.</p>
<p>
5. Registro municipal de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía.</p>
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6. Registro municipal de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p>
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7. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía.</p>
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8. Registro municipal de animales comunitarios.</p>
<p>
9. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a información sobre contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal y Registro de cierre o abandono de centros de mantención temporal de mascotas o animales, por inexistente; así como respecto de la información sobre bases de los fondos concursables de los años 2020 y 2021 destinada para fines de la ley 21.020, proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los años 2020 y 2021, actas de la comisión o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables y registro de compras agiles por el portal de mercado público que se realizaron para la realización de los fondos concursables consultados, por tratarse de información de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a quien el órgano derivó el requerimiento.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don David Peña Larenas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p>
<p>
V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, por facilitación, derivar:</p>
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a) El requerimiento contenido en el punto 4 del numeral 1) de lo expositivo, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.</p>
<p>
b) El requerimiento contenido en los puntos 9, 10, 16, 17 y 18 del numeral 1) de lo expositivo, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>