Decisión ROL C9-22
Reclamante: DAVID PEÑA LARENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talagante, sólo en cuanto no derivó lo solicitado en los puntos 11, 12, 13 y 14 del requerimiento a los órganos competentes sobre la materia, ordenándose, a su vez la entrega de información sobre lo consultado en los puntos 1, 2, 17 y 20, relativo programas y registros que se indican, sobre tenencia responsable de mascotas. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos consulados, no habiéndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo rol C5-22. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo consultado en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 21 y 22, toda vez que este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/19/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: David Pe&ntilde;a Larenas</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talagante, s&oacute;lo en cuanto no deriv&oacute; lo solicitado en los puntos 11, 12, 13 y 14 del requerimiento a los &oacute;rganos competentes sobre la materia, orden&aacute;ndose, a su vez la entrega de informaci&oacute;n sobre lo consultado en los puntos 1, 2, 17 y 20, relativo programas y registros que se indican, sobre tenencia responsable de mascotas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante en los t&eacute;rminos consulados, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo rol C5-22.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo consultado en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 21 y 22, toda vez que este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de noviembre de 2021, don David Pe&ntilde;a solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante, lo siguiente:</p> <p> &quot;Se solicita la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> 1.- programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> 2.- Registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los per&iacute;odos enero de 2020 y noviembre de 2021.</p> <p> 3.- Se solicita los contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal, sean de car&aacute;cter acad&eacute;mico, gremial, cient&iacute;fico u otras, con el fin de encomendar la ejecuci&oacute;n de las acciones establecidas en esta ley 21.020.</p> <p> 4.- Listado de registro municipal de mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a</p> <p> 5.- Listado de Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de la especie canina.</p> <p> 6.- Registro municipal de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 7.- Registro municipal de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 8.- Registro municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.</p> <p> 9.- . Registro municipal de Adiestramiento, rehabilitaci&oacute;n y comportamiento animal.</p> <p> 10.- Registro municipal de Centros de Mantenci&oacute;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 11.- Se solicita las bases de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, destinada para fines de seguridad, orden p&uacute;blico, bienestar animal y prevenci&oacute;n de transmisi&oacute;n de enfermedades zoon&oacute;ticas, o cualquier fondo que se enmarque en lo que dispone la ley 21.020.</p> <p> 12.- Se solicita los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 13.- Se solicita el seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 14.- Se solicita las actas de la comisi&oacute;n o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables.</p> <p> 15.- Se solicita registro municipal de todas las compras agiles por el portal de mercado p&uacute;blico que se realizaron para la realizaci&oacute;n de los fondos concursables.</p> <p> 16.- Se solicita todos los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre el la tenencia responsable de mascotas.</p> <p> 17.- Se solicita registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 18.- Registro de animales que han fallecidos en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 19.- Registro de animales abandonados o en situaci&oacute;n de calle en la regi&oacute;n metropolitana, mencionado el lugar.</p> <p> 20.- Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> 21.- Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales.</p> <p> 22.- Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 317 de fecha 28 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, y adjunt&oacute; presentaci&oacute;n mediante la cual, se&ntilde;al&oacute;, lo siguiente:</p> <p> Sobre el punto 1, inform&oacute; que la municipalidad dispone de un programa social denominado &quot;Educando a los Vecinos de Sector Centro de la Comuna, en la nueva ley 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, a trav&eacute;s de campa&ntilde;as de campa&ntilde;as de Educaci&oacute;n, mediadas para el control de natalidad y de acciones de car&aacute;cter veterinario preventivo&quot;. En relaci&oacute;n a los puntos 2 y 20, indic&oacute; que durante el per&iacute;odo solicitado se recibi&oacute; por parte del GORE la suma de $64.387.048, para efectos de la ejecuci&oacute;n del Programa de Control y Prevenci&oacute;n de la Poblaci&oacute;n Canina en la regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> A su turno, en cuanto a lo consultado en los puntos 4, 5, 7, 8, 9 y 10, indic&oacute; que se rigen por los datos existentes del registro nacional de mascotas de la Subdere.</p> <p> Por otra parte, respecto a los puntos 3, 6, 15, 18, 19, 21 y 22, advirti&oacute; sobre la inexistencia de lo consultado.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo consultado en el punto 11, aclar&oacute; que dichas bases pueden obtenerse de las p&aacute;ginas del Gore o Subdere en l&iacute;nea. A su vez, sobre el punto 12, inform&oacute; el proyecto ganador, que corresponde al programa &quot;Control, Prevenci&oacute;n y Reubicaci&oacute;n de Caninos callejeros en la regi&oacute;n metropolitana de Santiago&quot;, c&oacute;digo Bip N&deg; 40001193-0 del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gore, y en cuanto al punto 13, explic&oacute; que los resultados obtenidos en el programa son; 2.979 mascotas intervenidas y $64.387.048 de presupuesto total del proyecto.</p> <p> Respecto al punto 14, indic&oacute; que no aplica, y que, sobre lo consultado en el punto 16, requiri&oacute; acotar la pregunta, pues indic&oacute; que es muy extensa.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 17, precis&oacute; que en el municipio, disponen de un recinto denominado &quot;Centro de Reinserci&oacute;n Canina&quot;, donde residen en la actualidad 24 caninos de todas las edades, en perfecto estado de salud, algunos con posibilidad aun de ser adoptados.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de enero de 2022, don David Pe&ntilde;a Larenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;se solicitan 22 documentaciones en la solicitud y no entregan documentos algunos, solo hacen respuestas sin los fundamentos digitales que se solicitaron, debido a la limitaci&oacute;n de los caracteres que se pueden poner solo dar&eacute; algunos ejemplos; se solicitan registros sobre mascotas y responden solo el n&uacute;mero de registro que tienen, lo que se solicito es la documentaci&oacute;n de esos registros. No contiene la informaci&oacute;n solicitada debido a que se solicitan documentaci&oacute;n, informe, registro y la contestaci&oacute;n contiene relatos de hechos sin la documentaci&oacute;n que la justifique&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante Oficio N&deg; E2364 de fecha 2 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones formuladas por la parte reclamante en su amparo, respecto a que indica que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Al respecto, mediante Ordinario N&deg; 032 de fecha 16 de febrero de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que no se hizo entrega de los registros pedidos en las preguntas de los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 22, dado que no existen, y el trabajo realizado se basa en las estad&iacute;sticas del Registro Nacional de Mascotas de la Subdere.</p> <p> Adem&aacute;s, en cuanto a lo consultado sobre los fondos concursables, en los puntos 11, 12, 13 y 14, aclar&oacute; que no es la municipalidad quien gestiona los concursos de manera directa, remiti&eacute;ndose s&oacute;lo a participar de estos que, generalmente son organizados, en materia de Tenencia Responsable de Mascotas por la Subdere o por el Gore. As&iacute;, precis&oacute; que el municipio realiz&oacute; la solicitud formal en virtud del convenio suscrito con el Gobierno Regional para la ejecuci&oacute;n del &quot;Programa Control y Prevenci&oacute;n de la Poblaci&oacute;n canina en la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago&quot;, que se adjunta, y el resultado obtenido fue 2.979 mascotas intervenidas por un monto total de $64.387.048. Agreg&oacute; que, por ello, no disponen de las Bases del Concurso ni tampoco es posible acceder a las actas de la mesa revisora de los proyectos ganadores de los fondos concursables ni seguimientos.</p> <p> A su turno, respecto a los informes sobre tenencia responsable hechos durante los a&ntilde;os 2020 y 2021, inform&oacute; que no existe ninguno, por lo que no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida en el punto 16.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes que se indican en el requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 2) Que, respecto a lo consultado en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 21 y 22, sobre lo cual el &oacute;rgano advirti&oacute; sobre que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo explicado en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente la inexistencia de los contratos, informes y registros requeridos. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a los antecedentes consultados en los puntos 11, 12, 13 y 14 de la solicitud de acceso, respecto de lo cual el &oacute;rgano precis&oacute; en sus descargos que no dispone de los documentos sobre las bases de los fondos concursables, proyectos ganadores, seguimiento y actas pedidas, atendido a que -sin perjuicio de haberse informado sobre el c&oacute;digo y nombre del proyecto ganador y los resultados del programa-, no es la municipalidad quien gestiona los concursos de manera directa, toda vez que, en materia de tenencia responsable de mascotas, son organizados por la Subdere o por el Gore.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, resulta atingente recordar que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, sin perjuicio de que el &oacute;rgano advirti&oacute; que la informaci&oacute;n no obra en su poder, debido a que los &oacute;rganos competentes que est&aacute;n en mejor posici&oacute;n para efectos de dar respuesta a lo consultado son la Subsecretar&iacute;a Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE-, que en su propia p&aacute;gina web https://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/subdere-lanza-los-fondos-concursables-mascota-protegida-2021 refiere la realizaci&oacute;n de concurso 2021 sobre Programa Mascota Protegida para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N&deg; 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascota y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, y asimismo, el Gobierno Regional -GORE- Metropolitano de Santiago, en cuanto gestor de los concursos respecto a los fondos concursables de desarrollo regional, no consta en el presente procedimiento que el &oacute;rgano hubiere derivado esta parte de la solicitud a los referidos &oacute;rganos.</p> <p> 8) Que, por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, s&oacute;lo en cuanto el municipio no deriv&oacute; a los &oacute;rganos competentes sobre la materia, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, este Consejo proceder&aacute; a derivar de oficio el requerimiento a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo y al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, a fin de que &eacute;stos se pronuncien en lo pertinente sobre lo requerido en su oportunidad, conforme a sus competencias.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a lo consultado en los puntos 1, 2, 17 y 20 de la solicitud de acceso, cabe hacer presente que, no obstante que el &oacute;rgano inform&oacute; sobre la existencia de programa social que indica, el monto recibido por el Gore para efectos del programa de control y prevenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n canina en la regi&oacute;n metropolitana y la existencia de un recinto denominado &quot;centro de Reinserci&oacute;n Canina&quot;, no consta en el presente procedimiento de acceso que el &oacute;rgano hubiere remitido copia de los documentos donde conste lo informado, teniendo en consideraci&oacute;n que conforme al tenor literal de la solicitud, se requiri&oacute; la &quot;documentaci&oacute;n&quot; sobre las consultas realizadas, y que en adecuaci&oacute;n al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;. En consecuencia, lo informado por el &oacute;rgano, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> 10) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo consultado, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Asimismo, cabe se&ntilde;alar que en el amparo rol C5-22, este Consejo ha determinado la entrega de informaci&oacute;n como la consultada, sobre programas de educaci&oacute;n sobre tenencia responsable de mascotas y registro de animales que se encuentran en instituciones sin fines de lucro o de terceros en virtud de contratos celebrados para ello.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre programas y registros del municipio, respecto de la cual no se aleg&oacute;, adem&aacute;s, la concurrencia de alguna causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido.</p> <p> 12) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Pe&ntilde;a Larenas en contra de la Municipalidad de Talagante, s&oacute;lo en cuanto no deriv&oacute; lo solicitado en los puntos 11, 12, 13 y 14 del requerimiento a los &oacute;rganos competentes sobre la materia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante documentos sobre lo consultado en los puntos 1, 2, 17 y 20 de la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, relativo programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n, registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los per&iacute;odos de enero de 2020 y noviembre de 2021, registro de animales que se encuentran en instalaciones sin fines de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de las gestiones que se refieren y que reciben recursos p&uacute;blicos, y registro de programas o designaciones de fondos para la esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del Estado.</p> <p> En virtud el principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4&deg; y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo consultado en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 21 y 22, toda vez que este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derive la solicitud de informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo y al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a fin de que &eacute;stos se pronuncien en lo pertinente, sobre lo requerido en los puntos 11, 12, 13 y 14 del requerimiento, conforme a sus competencias.</p> <p> b) Notifique la presente decisi&oacute;n a don David Pe&ntilde;a Larenas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>