Decisión ROL C560-09
Reclamante: FEDERICO WETZIG  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a información sobre si hay anteproyecto inmobiliario a realizar en un terreno que sería de su dominio y, en relación a ello, información acerca de si el SERVIU se encuentra gestionando el traspaso de la propiedad. El Consejo acoge parcialmente por declarar extemporánea la respuesta del SERVIU, ordenando la entrega pertinente, estimando que, respecto la primera solicitud, si estimaba que procedía derivación no otorgó respuesta conforme y que, respecto la segunda solicitud, ésta no se acogerá porque no consta en un formato o soporte de los señalados en el art. 10°, inciso 2º, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C560-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Federico Wetzig y C&eacute;sar Antonio Hern&aacute;ndez</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 04.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 145 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C560-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 6 de noviembre de 2009, don Federico Wetzig y don C&eacute;sar Antonio Hern&aacute;ndez, patrocinados por el &ldquo;Comit&eacute; Vecinal Ambiental&rdquo; de la comuna de La Cisterna, solicitaron al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana (en adelante Serviu Metropolitano) que se les informe lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a si hay un anteproyecto inmobiliario a realizar en un terreno en la calle Trinidad Ram&iacute;rez N&deg; 0388 y Avenida Lo Espejo, Rol de aval&uacute;o N&deg; 2146-5 inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de San Miguel, y en dicho caso, copia del mismo.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con lo anterior, informaci&oacute;n acerca de si el Serviu Metropolitano se encuentra gestionando el traspaso de la propiedad antes mencionada con el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 2) RESPUESTA: Dicha solicitud no fue respondida dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se notific&oacute; pr&oacute;rroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso de dicha norma legal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Federico Wetzig y don C&eacute;sar Antonio Hern&aacute;ndez dedujeron, dentro de plazo, amparo en contra del Serviu Metropolitano, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que no habr&iacute;an recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 4 de diciembre de 2009.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 211, de 11 de febrero de 2010, al Director del Serviu Metropolitano, quien respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 1577, de 2 de marzo de 2010, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) El requerimiento de informaci&oacute;n realizado por los reclamantes fue err&oacute;neamente clasificado como una solicitud ciudadana amparada en la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> b) No obstante, en cumplimiento a sus requerimientos se procedi&oacute; a recolectar los antecedentes en las distintas Unidades T&eacute;cnicas del Servicio, d&aacute;ndose respuesta a su solicitud el 26 de febrero de 2010, mediante Ordinario N&deg; 1537 de fecha 26.02.10, de dicha Direcci&oacute;n, en copia acompa&ntilde;a.</p> <p> c) Por esto, se&ntilde;ala que el Servicio que preside nunca neg&oacute; la informaci&oacute;n requerida sino que, por el contrario y pese a la complejidad administrativa que ello implic&oacute;, se dio cumplimiento a sus requerimientos.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a Ordinario N&deg; 1537, de 26 de febrero de 2010, dirigido a los reclamantes, mediante el cual se&ntilde;ala principalmente que consultada la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n Inmobiliaria, dependiente de de dicho Servicio y remitido los antecedentes para su an&aacute;lisis, se informa que efectuadas las averiguaciones en sus registros y catastros, en especial consideraci&oacute;n lo informado por el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n y Control dependiente de la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica, quien mediante su Ordinario N&deg; 318 de fecha 24 de febrero de 2010, inform&oacute; que no existe constancia de que dicho inmueble pertenezca al Servicio que preside, por lo que s&oacute;lo se pudo corroborar que el citado predio es ocupado por la Fundaci&oacute;n Mi Casa, organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y que se tratar&iacute;a de un inmueble de una superficie de 2.813 m2, con una superficie construida de 476 m2.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en virtud de la respuesta del Servicio al momento de evacuar el traslado, esto es, que de manera extempor&aacute;nea se le habr&iacute;a dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, el 29 de marzo de 2010, mediante Oficio N&deg; 534, se envi&oacute; a los reclamantes copia de los documentos aportados por la reclamada y se les solicit&oacute; pronunciarse acerca de su conformidad con dicha respuesta.</p> <p> 2) Que el 7 de abril de 2010, mediante correo electr&oacute;nico, los reclamantes se&ntilde;alan no encontrarse conforme con los antecedentes aportados por el Servicio reclamado toda vez que no se responde a la interrogante acerca de si el Serviu estar&iacute;a gestionando traspasos del terreno fiscal Rol de Aval&uacute;o N&deg; 2146-5, con el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, se&ntilde;alan que no queda claro si la respuesta otorgada corresponde o no al inmueble en cuesti&oacute;n ya que los metros cuadrados que se indican por el organismo interrogado no corresponden con la realidad de este predio fiscal que es de 23.000 metros cuadrados. Por todo lo se&ntilde;alado estiman que la respuesta es incompleta, err&oacute;nea y extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que en este caso lo solicitado al Serviu Metropolitano es:</p> <p> a) Respecto a si hay un anteproyecto inmobiliario a realizar en un terreno en la calle Trinidad Ram&iacute;rez N&deg; 0388 y Avenida Lo Espejo, Rol de aval&uacute;o N&deg; 2146-5, inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de San Miguel, y en dicho caso, copia del mismo.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con lo anterior, informaci&oacute;n acerca de si el Serviu Metropolitano se encuentra gestionando el traspaso de la propiedad antes mencionada con el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 4) Que respecto del primer requerimiento, el Servicio reclamado se&ntilde;ala que no consta que dicho inmueble le pertenezca, se&ntilde;alando que dicho predio es ocupado por la Fundaci&oacute;n Mi Casa. A este respecto los reclamantes se&ntilde;alan que habr&iacute;a disconformidad con la superficie total de dicho inmueble informada por el Serviu Metropolitano. En cuanto al segundo requerimiento, el Serviu Metropolitano no se refiere a &eacute;sta, toda vez que al se&ntilde;alar que no ser&iacute;a de su propiedad el inmueble individualizado por los reclamantes, se infiere que no corresponde a que se est&eacute; gestionando por dicho Servicio el traspaso de una propiedad de la cual no es titular. Respecto de esta respuesta, los reclamantes manifiestan su disconformidad toda vez que se&ntilde;alan que no se habr&iacute;a contestado la interrogante respecto de si el Serviu Metropolitano estar&iacute;a gestionando traspasos del terreno fiscal al Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 5) Que por este motivo se envi&oacute; correo al Serviu Metropolitano con el objeto de aclarar, para una mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, si el inmueble al que se refieren en el Oficio enviado a los reclamantes es efectivamente al que estos se refieren en su solicitud de informaci&oacute;n, la superficie real de dicho inmueble y si se estar&iacute;a gestionando el traspaso de &eacute;ste al Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 6) Que a este respecto dicho Servicio se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El inmueble se&ntilde;alado en la respuesta del Serviu Metropolitano efectivamente es el ubicado en calle Trinidad Ram&iacute;rez N&deg;0388, el que no es de propiedad del Servicio, sino que se encuentra inscrito a nombre del Fisco de Chile, a fojas 10.271 n&uacute;mero 11.818 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de San Miguel, correspondiente al a&ntilde;o 1980. El problema se produce en relaci&oacute;n a la superficie del inmueble, ya que &eacute;sta fue err&oacute;neamente se&ntilde;alada en la respuesta entregada por dicho &Oacute;rgano. En raz&oacute;n de lo anterior, aprovechan de informar que, de acuerdo a la informaci&oacute;n proporcionada por funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, el inmueble tendr&iacute;a una superficie aproximada de 23.625,00 metros cuadrados y una superficie construida de 3.930 metros cuadrados.</p> <p> b) En cuanto a si se est&aacute; gestionando el traspaso del inmueble individualizado por los reclamantes al Ministerio de Bienes Nacionales, dicho tr&aacute;mite no corresponder&iacute;a por tratarse de un inmueble de propiedad de Bienes Nacionales, respecto del cual el Servicio reclamado carece de facultades de disposici&oacute;n.</p> <p> 7) Que por esto se puede establecer que, en un primer momento, no se le dio una respuesta adecuada a los reclamantes, toda vez que se les indic&oacute; que el inmueble consultado pertenecer&iacute;a a una Fundaci&oacute;n en lugar de al Fisco, como se informa posteriormente, conducta que debe ser representada al Director del Servicio. Asimismo, respecto del segundo requerimiento, debido a que habr&iacute;a un error en la informaci&oacute;n entregada en primera instancia directamente a los reclamantes, tampoco se les habr&iacute;a respondido de acuerdo a lo se&ntilde;alado posteriormente a este Consejo.</p> <p> 8) Que por esto, respecto de la primera parte de la solicitud, esto es, si existe un anteproyecto inmobiliario a realizar en dicho terreno &ndash;y en caso afirmativo, copia del mismo- se deber&aacute; acoger el amparo interpuesto y requerir al Serviu Metropolitano que entregue dicha informaci&oacute;n a los reclamantes en caso de poseerlo, y en caso contrario hacer la derivaci&oacute;n al Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto por los art&iacute;culos 13 de la Ley de Transparencia y 14 inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 9) Que, en cambio, respecto de la segunda parte del requerimiento, si se est&aacute; gestionando el traspaso del inmueble individualizado al Ministerio de Bienes Nacionales, se entiende que se da respuesta a dicha solicitud de manera directa a este Consejo y, por lo tanto, a los reclamantes, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Con todo, no se acoger&aacute; esta solicitud debido a que no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, al no constar en un formato o soporte de los se&ntilde;alados en el art. 10, inciso 2&ordm;, de la Ley.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar al Director del Serviu Metropolitano que los requerimientos de informaci&oacute;n deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger parcialmente el amparo de don Federico Wetzig y don C&eacute;sar Antonio Hern&aacute;ndez en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Entregar el anteproyecto requerido en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados en caso que &eacute;ste obrase en su poder o, de lo contrario, derivar el requerimiento a la Subsecretaria de Bienes Nacionales en el mismo plazo, que se contar&aacute; desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Representar al Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana que, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida dentro del plazo all&iacute; establecido.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Federico Wetzig y don C&eacute;sar Antonio Hern&aacute;ndez y al Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>