Decisión ROL C23-22
Reclamante: OSCAR GAMONAL RUZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, ordenando entregar copia de los contratos celebrados por dicho municipio con la persona que se consulta, desde el año 2014 a la fecha de la solicitud formulada, e informar si existe un sumario administrativo al respecto. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C23-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Illapel</p> <p> Requirente: Oscar Gamonal Ruz</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, ordenando entregar copia de los contratos celebrados por dicho municipio con la persona que se consulta, desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha de la solicitud formulada, e informar si existe un sumario administrativo al respecto.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C23-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de diciembre de 2021, don Oscar Gamonal Ruz formul&oacute; ante la Municipalidad de Illapel la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Se solicita los contratos suscritos con su municipalidad por el Sr Jorge Eduardo Pereira Aguilera desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha.</p> <p> En virtud del archivo adjunto se solicita, en el evento de existir, todos los contratos que el Sr Jorge Eduardo Pereira Aguilera, habr&iacute;a celebrado con su municipio desde el a&ntilde;o 2014, en las siguientes actividades:</p> <p> 1&deg;) Actividades de consultor&iacute;a de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.</p> <p> 2&deg;) Servicio de producci&oacute;n de obras de teatro, conciertos, espect&aacute;culos.</p> <p> 3&deg;) Otras actividades de servicios personales.</p> <p> 4&deg;) Si existe t&eacute;rmino de funciones se solicita, el acta o decreto respectivo.</p> <p> 5&deg;) Que se me informe si existe sumario administrativo en contra del Sr Jorge Eduardo Pereira Aguilera, por un eventual hecho de que estando a cargo de la casa de la cultura, ante el encargo de la Municipalidad de buscar artistas y/o eventos, con beneficio hacia la comunidad, este habr&iacute;a usado dicho cargo, para combinarlo con algunas de sus actividades como productor de evento, por lo que habr&iacute;a percibido alguna remuneraci&oacute;n o estipendio distinto al pago fiscal por el cargo ostentando, y/o alg&uacute;n sumario en alg&uacute;n tipo relacionado con lo anterior. En el evento de existir sumario se solicita copia del decreto que lo instruye&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Illapel respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 2589, de fecha 30 de diciembre de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, debido que para atender el requerimiento se debe realizar una b&uacute;squeda exhaustiva en bodegas con archivos no digitalizados, lo que conlleva destinar funcionarios a realizar dicha tarea, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales perjudicando su normal funcionamiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 03 de enero de 2022, don Oscar Gamonal Ruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Illapel fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel mediante oficio N&deg; 1702, de fecha 24 de enero de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 04 de febrero de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera lo informado en su respuesta al solicitante en orden a que deniega lo pedido fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia debido al alto n&uacute;mero de documentos solicitados, que implicar&iacute;a distraer a los funcionarios de sus funciones habituales entorpeciendo el normal funcionamiento del municipio y especialmente en un escenario de cierre de a&ntilde;o.</p> <p> Agrega, que la causal legal de reserva se encuentra justificada considerando que lo requerido comprende desde el a&ntilde;o 2014, realizando una b&uacute;squeda de los criterios requeridos por el solicitante, as&iacute; como tambi&eacute;n verificar entre el registro de procedimientos disciplinarios si existe o no un procedimiento en particular para los hechos que el requirente describe.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que desde el a&ntilde;o 2014 varios de los antecedentes consultados estar&iacute;an en el archivo municipal en sus bodegas y sin digitalizar lo que no permitir&iacute;a una f&aacute;cil b&uacute;squeda e implicar&iacute;a destinar personal que no est&aacute; disponible debido a las tareas de cierre de a&ntilde;o. Por otra parte, indica que la verificaci&oacute;n de los hechos relativos a un sumario, significar&iacute;a que la unidad de asesor&iacute;a jur&iacute;dica buscar&aacute; entre cientos de hojas de expedientes de sumario, si existen los hechos investigados, tarea imposible en un escenario de cierre de a&ntilde;o, en el cual la unidad se encuentra abocada al proceso de termino y/o renovaci&oacute;n de contrataciones para el a&ntilde;o 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Illapel copia de los contratos celebrados por dicho municipio con la persona que se consulta, desde el a&ntilde;o 2014, y si existe un sumario administrativo al respecto, todo ello al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en el causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la causal de reserva causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en efecto, de los antecedentes examinados ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a realizar una alegaci&oacute;n general de la causal de reserva invocada, en orden a que su entrega implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de las funciones del personal municipal, sin hacer referencia alguna al volumen de informaci&oacute;n a revisar, el tiempo y n&uacute;mero de personas que requerir&iacute;a dicha tarea, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo los antecedentes aportados no permiten apreciar el modo concreto en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como son los actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad de Illapel contrata determinados servicios que se consultan y si se han iniciados sumarios administrativos al respecto, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Illapel entregar al solicitante la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente solo los datos personales de contexto distintos de la propia requirente, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Oscar Gamonal Ruz en contra de la Municipalidad de Illapel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente solo los datos personales de contexto distintos de la propia requirente, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia de todos los contratos celebrados entre la Municipalidad de Illapel y el Sr. Jorge Eduardo Pereira Aguilera desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha de la solicitud formulada, ya se referido a actividades de consultor&iacute;a de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., servicio de producci&oacute;n de obras de teatro, conciertos, espect&aacute;culos, u otras actividades de servicios personales.</p> <p> ii. Informar si existe t&eacute;rmino de dichos servicios, y en tal caso, entregar copia del acta o decreto respectivo.</p> <p> iii. Informar si existe sumario administrativo en contra del Sr. Jorge Eduardo Pereira Aguilera, y en caso afirmativo, entregar copia del decreto que ordena su instrucci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Oscar Gamonal Ruz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>