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DECISIÓN AMPARO ROL C28-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
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Requirente: Ivan Dragomir Igor Santos</p>
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Ingreso Consejo: 03.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, relativo a la entrega de información sobre registros de ingresos, notificaciones y resoluciones, relativos a la tramitación y ejecución del decreto de desalojo y demolición que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano explicó en su respuesta y con ocasión de sus descargos que la información no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclarado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes requeridos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C28-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2021, don Ivan Dragomir Igor Santos solicitó a la Municipalidad de Maipú, lo siguiente:</p>
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"información acerca de la tramitación y ejecución del decreto de desalojo y demolición de inmueble con graves falencias, sin permiso de edificación ni recepción final por más de 10 años, del Colegio San Juan Diego de Guadalupe, dependiente de la Corporación Educacional y de Promoción Juvenil Juan Diego de Guadalupe, (...). Antecedentes: 1.- El sostenedor del colegio indicado, desde el año 2010 al año 2012 presentó una serie de 5 solicitudes de permiso de edificación y regularización de "Obra MENOR a 100 mts2, que fueron rechazadas y no cuentan con permiso de edificación ni recepción final hasta el presente. 2.-Años más tarde, y a pesar de las irregularidades e infracciones expuestas, el 19 de Diciembre de 2017, el sostenedor presenta una nueva solicitud de permiso de edificación y regularización, Esta vez, de ´Obra Mayor a 100 mts2´, que fue rechazada por medio de Resolución N° 336/2018. (¿Siguieron construyendo a pesar de todo y sin los permisos correspondientes?). Aún así, el mismo sostenedor insiste durante el año 2018, con una nueva solicitud de ´Permiso de edificación y/o recepción final simultánea´, continuando el año 2019 con otra solicitud de permiso de edificación y regularización, Esta vez, de ´Obra mayor a 100 mts2´; totalizando 8 o más solicitudes rechazadas, cuyas actas de observaciones demuestran numerosas y graves falencias e irregularidades, que eventualmente podrían poner en riesgo la integridad física de las personas que integran la comunidad escolar. 3.- Posteriormente, en fiscalización efectuada por la DOM de la IM de Maipú, con fecha de 02 de Julio de 2020, se constata que la superficie irregular y en infracción corresponde en la realidad a 529, 41 mts2, sin aclarar si los 100 mts2 ya señalados en el primer numeral, se circunscriben dentro de los 529, 41 mts2 detectados en esta ocasión. 4.- A través del Ordinario N° 670 con fecha 10 de julio de 2020, el Director de la DOM de la IM de Maipú remitió a la Alcaldesa funciones en ese período, la solicitud de dictar la orden de desalojo y demolición de las ampliaciones y alteraciones que no se ajusten a la normativa vigente, acerca de los 529, 41 mts2 de construcción irregular sin permiso ni recepción de obra, de acuerdo a informe de fiscalización de julio del año 2020. 5.- Cinco meses después, el Director de la DOM de la IM Maipú, reitera la solicitud de dictar la orden de demolición de las ampliaciones y alteraciones, por medio de Informe N° 32 con fecha 23 de diciembre de 2020.</p>
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SOLICITUD DE INFORMACIÓN:</p>
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1.- Copia de registro de ingreso a la secretaría municipal o jefe de gabinete o gabinete de la ex alcaldesa Sra. K. Barriga o funcionario pertinente, del Ordinario N° 670 con fecha 10 de julio de 2020, para su firma por parte de la ex alcaldesa de Maipú, con el objeto del desalojo y demolición del inmueble indicado, conforme al artículo 148 de la LGUC.</p>
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2.- Copia de registro de ingreso a la secretaría municipal o jefe de gabinete o gabinete de la ex alcaldesa Sra. K. Barriga o funcionario pertinente, del Informe N.° 32 con fecha de 23 de Diciembre de 2020, para su firma por parte de la ex alcaldesa de Maipú, con el objeto del desalojo y demolición del inmueble indicado, conforme al artículo 150 de la LGUC.</p>
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3.- Copia de resolución que ordene el desalojo y demolición del inmueble indicado firmado por la exalcaldesa Sra. K. Barriga en el cumplimiento de sus funciones contempladas en el artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 56 y 63 de la LOC de Municipalidades y lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del DFL N° 458, de 1976 del Minvu.</p>
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4.- Copia de la notificación al dueño del inmueble indicado, que contenga la orden del desalojo y demolición, conforme al artículo 151 de la LGUC, o bien, conforme lo señala el artículo 45 de la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.</p>
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5.- De acuerdo a citación al tribunal N° 17050 con fecha de 02 de Julio de 2020, que consta en Ord 670/2020 e Informe N° 32 /2020 ya citados, requiero copia de las multas cursadas contra el dueño del inmueble, con los correspondientes recargos del 50 % dispuestos en el primer inciso del Artículo 133 de la LGUC, y del 100% que indica el citado artículo, en caso de que: ´Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%´. En razón de no registrar permiso y recepción definitiva durante más de 10 años por tal construcción, permaneciendo en gravísima infracción a lo dispuesto en los artículos 116° y 145°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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6.- Liquidación de las multas por la infracción, practicada por el Director de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos, más el recargo aludidos en el numeral anterior, previstos en el artículo 133 de la LGUC.</p>
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7.- Certificado de pago de las multas indicadas.</p>
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8.- Copia de registro de ingreso a la secretaría municipal o jefe de gabinete o gabinete del actual alcalde Sr. Vodanovic o funcionario pertinente, del Ordinario N° 670 con fecha 10 de julio de 2020, y/o el Informe N° 32 con fecha de 23 de Diciembre de 2020, para su firma por parte del alcalde de Maipú, con el objeto del desalojo y demolición del inmueble indicado, conforme al artículo 148 de la LGUC.</p>
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9.- Copia de resolución que ordene el desalojo y demolición del inmueble indicado firmado por el actual alcalde Sr. Vodanovic, en el cumplimiento de sus funciones contempladas en el artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 56 y 63 de la LOC de Municipalidades y lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del DFL N° 458, de 1976 del Minvu".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Oficio N° 1728 de fecha 15 de diciembre de 2021, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en conformidad a lo previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 1787, comunicada con fecha 30 de diciembre de 2021, el órgano respondió el requerimiento -además de otras 2 solicitudes que se indican-, y señaló que, realizada la búsqueda de la información pedida en los puntos 1, 2, 3, 4, 8 y 9, ésta no existe, según lo señalado por la Secretaría Municipal, por la Dirección de Asesoría Jurídica y por la Dirección de Obras Municipales -DOM-.</p>
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Además, sobre los puntos 5, 6 y 7, precisó que, realizada la revisión de los registros del sistema de gestión documental municipal y archivos municipales, a la fecha de la solicitud, no fue posible encontrar en sus antecedentes registros al respecto. Lo anterior, advirtió, en vista a que la información solicitada compete a los Juzgados de Policía Local los cuales no se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y lo preceptuado en la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, ambas en relación con lo que dispone el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Transparencia. Además, citó jurisprudencia emanada de este Consejo sobre el particular.</p>
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4) AMPARO: El 3 de enero de 2022, don Iván Dragomir Igor Santos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que "no se me entrega la información requerida de los puntos 1, 2, 3, 4, 8 y 9 inclusive, indicando a granel que simplemente no existe en el sexto párrafo de la página N° 5 de la respuesta que acompaño. La que, no indica en específico la información ´no encontrada´ ni la causa de aquella. Por lo tanto, esta respuesta genérica, sin ningún tipo de fundamento ni justificación, vulnera en su omisión el derecho al acceso de la información solicitada, conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, mediante Oficio N° E1704 de fecha 24 de enero de 2022, solicitándole que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Al respecto, por medio de Oficio N° 012 de fecha 15 de febrero de 2022, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Explicó que la respuesta entregada fue íntegra. Sin embargo, precisó que, tras una exhaustiva búsqueda, se han encontrado algunos antecedentes que se informó al solicitante en el oficio de respuesta, entregándose toda la información disponible.</p>
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A su vez, respecto de aquella información que es de competencia de los Juzgados de Policía Local de la comuna, y que fuere derivada, indicó que 2 de las 3 derivaciones realizadas fueron respondidas por dichos tribunales -cuyas respuestas adjuntó al efecto-, señalando en general que ellos no iban a dar respuesta al requerimiento por no aplicar la Ley de Transparencia, sin perjuicio de invitar al solicitante a ver los antecedentes en el mismo tribunal.</p>
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En efecto, reiteró que no obra en su poder la información pedida. Además, hizo presente que el solicitante solicita la misma información o similar, desde el año 2019, respondiéndosele todo aquello que se ha podido, en la medida de lo posible y de conformidad a la ley. No obstante, agregó que el desgaste que se produce por las constantes solicitudes sobre lo mismo y la disconformidad persistente, sólo entorpece el normal funcionamiento del municipio. En este sentido, indicó los códigos de 10 solicitudes adicionales -que adjuntó al efecto- a la que motivó el presente amparo, así como 2 amparos que indicó al efecto. Lo anterior, indicó, a efectos de demostrar el abuso de derecho por parte del requirente, y citó jurisprudencia emanada de este Consejo sobre el particular.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido los términos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega de lo requerido en los puntos 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de la solicitud, sobre registros de ingresos, notificaciones y resoluciones, relativos a la tramitación y ejecución del decreto de desalojo y demolición que se indica.</p>
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2) Que, respecto a lo esgrimido por el órgano en orden a que la información no obra en su poder, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (énfasis agregado)".</p>
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3) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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4) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que de acuerdo a lo explicado en su respuesta y con ocasión de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que, tal como fuere informado por las diversas direcciones del organismos - Secretaría Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Obras Municipales-, luego de realizada una búsqueda exhaustiva de la información pedida, ésta no fue habida. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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5) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo no se pronunciará respecto a lo alegado por el órgano respecto al abuso de derecho por parte del requirente, por resultar inoficioso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Iván Dragomir Igor Santos en contra de la Municipalidad de Maipú, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Iván Dragomir Igor Santos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>