Decisión ROL C486-13
Reclamante: ERWIN SANDOVAL GALLARDO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). El solicitante fundó dicha reclamación en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) Actualización del estado de tramitación y todo lo obrado en relación a solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, por parte de la empresa Hidroaysén S.A., correspondiente a los expedientes ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144. b) Copia de todos y cada uno de los documentos que obren en dichos expedientes, a partir del 12 de marzo de 2013, sean estos ingresados por el solicitante o por cualquier organismo público o privado, inclusive los evacuados por la propia Dirección General de Aguas. El Consejo señaló que habiéndose proporcionado la información solicitada sólo con ocasión del presente amparo, cabe señalar que dicha respuesta fue entregada en forma extemporánea, actitud que infringe lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y contraviene asimismo el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que será representado al reclamado en lo resolutivo de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad); Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C486-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA)</p> <p> Requirente: Erwin Sandoval Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 441 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C486-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Erwin Sandoval Gallardo, el 2 de abril de 2013, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas -en adelante, indistintamente la DGA- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actualizaci&oacute;n del estado de tramitaci&oacute;n y todo lo obrado en relaci&oacute;n a solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, por parte de la empresa Hidroays&eacute;n S.A., correspondiente a los expedientes ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144.</p> <p> b) Copia de todos y cada uno de los documentos que obren en dichos expedientes, a partir del 12 de marzo de 2013, sean estos ingresados por el solicitante o por cualquier organismo p&uacute;blico o privado, inclusive los evacuados por la propia Direcci&oacute;n General de Aguas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n General de Aguas, por correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante el 8 de abril de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que &ldquo;a la fecha, las solicitudes efectuadas por Hidroays&eacute;n S.A., contin&uacute;an en etapa de proceso y no se han registrado nuevos ingresos a los expedientes ND1104-140, ND1104-141, ND1104-142, ND1104-143 y ND1104-144&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de abril de 2013, don Erwin Sandoval Gallardo, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Coyhaique, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, el que fue ingresado a este Consejo de 19 de abril pasado. El solicitante fund&oacute; dicha reclamaci&oacute;n en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada y que adem&aacute;s, se encontrar&iacute;a incompleta. Del mismo modo, hizo presente que:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n General de Aguas reh&uacute;sa a responder &iacute;ntegramente a lo solicitado, vulnerando con ello el sentido y el texto de la Ley de Transparencia. En este sentido se&ntilde;ala que sus solicitudes dicen relaci&oacute;n con Derechos de Aprovechamiento de Aguas por parte de la empresa Hidroel&eacute;ctrica Hidroays&eacute;n S.A. en los R&iacute;os Baker y Pascua en la XI Regi&oacute;n de Ays&eacute;n del General Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez del Campo, derechos necesarios para esta empresa para la materializaci&oacute;n del complejo hidroel&eacute;ctrico que pretenden instalar en esa regi&oacute;n del pa&iacute;s.</p> <p> b) Que al requerir la actualizaci&oacute;n del estado de tramitaci&oacute;n de los expedientes en comento, lo que solicita es un completo detalle del estado en el que cada uno de dichos expedientes se encuentra, es decir, las etapas que se han cursado, los tr&aacute;mites realizados y los que quedan por cursar para llegar al acto administrativo terminal. Ello, por cuanto se encuentra domiciliado en Coyhaique y el expediente se encuentra materialmente en Santiago, raz&oacute;n por la que no puede acceder a los mismos personalmente.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que el organismo requerido al se&ntilde;alarle que &quot;contin&uacute;an en etapa de proceso&quot;, le dio una respuesta gen&eacute;rica e insuficiente, que no permite tener certeza alguna de que el procedimiento se est&eacute; llevando a cabo en la forma prescrita en la ley, lo cual &uacute;nicamente se logra entregando un detalle minucioso respecto del &quot;estado de tramitaci&oacute;n&quot;, el tr&aacute;mite exacto en el que se encuentran los mencionados expedientes. En ese sentido, se&ntilde;ala que la DGA responde los 5 expedientes consultados en una sola respuesta unitaria, en circunstancia que debi&oacute; haber entregado el detalle del estado de tramitaci&oacute;n de los expedientes, refiri&eacute;ndose a cada uno por separado, toda vez que cada una de las 5 solicitudes conforman un expediente diferente e independiente de los dem&aacute;s, adem&aacute;s que cada una de las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas son en puntos de captaci&oacute;n diferentes, y adem&aacute;s, en cauces diferentes, no obstante ser el mismo solicitante.</p> <p> d) A mayor abundamiento, indica que &ldquo;la tramitaci&oacute;n misma relativa al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, hace necesario un detalle minucioso por parte del servicio respecto del estado de cada uno de estos expedientes. Esto es as&iacute; porque, por ejemplo, respecto de alguna de las solicitudes -y no de otras- pudieron haber ingresado a la Direcci&oacute;n General de Aguas -o a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n respectiva- nuevas solicitudes de Derechos que colisionaran con los solicitados por Hidroays&eacute;n, lo que har&iacute;a necesario, en dicho expediente, y no en otro, la redacci&oacute;n de las bases del Remate que tendr&iacute;a que llevarse a cabo de conformidad al Art&iacute;culo 142 del C&oacute;digo de Aguas&rdquo;.</p> <p> e) Finalmente hace presente que el mismo organismo reclamado, en otras solicitudes, respecto de otros expedientes, entrega mayor informaci&oacute;n que la entregada en este caso en particular. A este respecto, acompa&ntilde;a copia de la respuesta entregada por la DGA el 18 de marzo de 2013, respecto de otro expediente, en el cual dicho organismo le inform&oacute; que &ldquo;se encuentra en proceso de revisi&oacute;n t&eacute;cnica para resoluci&oacute;n del recurso de reconsideraci&oacute;n interpuesto por denegaci&oacute;n de la solicitud&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1587, de 29 de abril de 2013 al Sr. Director General de Aguas, haci&eacute;ndole presente que se pronunciara &uacute;nicamente respecto del literal a) de la solicitud del peticionario. Dicho organismo, a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 385, de 16 de mayo de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El proceso de constituci&oacute;n de un derecho de aprovechamiento, trae aparejada una serie de etapas administrativas contempladas especialmente en los art&iacute;culos 130 y siguientes del C&oacute;digo de Aguas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Direcci&oacute;n General de Aguas debe efectuar un an&aacute;lisis t&eacute;cnico y legal de las solicitudes y en base a las conclusiones respectivas proceder&aacute; a constituir el respetivo derecho de aprovechamiento, siempre que exista disponibilidad del recurso y que la solicitud sea legalmente procedente.</p> <p> b) En cuanto a los expedientes administrativos consultados, se&ntilde;ala que ellos iniciaron su tramitaci&oacute;n el a&ntilde;o 2007, y a la fecha se encuentran en evaluaci&oacute;n t&eacute;cnico-legal de los antecedentes, por lo que no existe una resoluci&oacute;n final dictada sobre los mismos.</p> <p> c) Conforme ello es que estima que la reclamaci&oacute;n efectuada por el Sr. Sandoval, debe ser denegada por ese Consejo, toda vez que la informaci&oacute;n entregada es suficiente para entender si existen o no movimientos en los referidos expedientes de constituci&oacute;n de derechos de aprovechamiento de aguas, desconocidos por &eacute;l.</p> <p> d) Como antecedente, se&ntilde;ala que de acuerdo a sus registros de requerimientos de transparencia pasiva, el recurrente ha presentado un total de 42 solicitudes de informaci&oacute;n desde el mes de noviembre del a&ntilde;o 2012 a la fecha, de las cuales, 15 de ellas versan sobre la actualizaci&oacute;n de los expedientes indicados y en cada solicitud ha se&ntilde;alado un plazo desde el cual se debe revisar internamente la existencia de alguna presentaci&oacute;n o antecedente nuevo respecto del cual pudiere tomar conocimiento, requiriendo &quot;la actualizaci&oacute;n del estado de tramitaci&oacute;n y de todo lo obrado en relaci&oacute;n con las solicitudes hechas por Hidroays&eacute;n S.A. correspondientes a los expedientes N&deg; ND-1104-140; ND-1104-141; ND-1104-142; ND-1104-143 y ND-1104-144&quot;. As&iacute;, en cada oportunidad se le ha dado respuesta indicando si se han presentado o no nuevos ingresos o generado nuevos documentos, por lo que sus requerimientos han sido oportunamente respondidos y la informaci&oacute;n entregada en la forma solicitada.</p> <p> e) Dado que no han existido nuevos antecedentes que se&ntilde;alar en cada uno de los referidos expedientes, no hay nueva informaci&oacute;n que entregar al respecto, es decir, mientras la evaluaci&oacute;n interna del Servicio no se encuentre afinada respecto de las solicitudes o los interesados o terceros presenten alg&uacute;n documento que haga variar las circunstancias que se han informado con anterioridad, no ha existido nueva informaci&oacute;n que entregarle al recurrente, bastando para ello la f&oacute;rmula enunciativa que se ha utilizado, no siendo necesario entregar un mayor desglose de la informaci&oacute;n, la cual por cierto no se solicit&oacute;.</p> <p> f) Por otra parte, indica que si el recurrente estima que la informaci&oacute;n deber&iacute;a hab&eacute;rsele entregado de una determinada forma, separada por expediente administrativo, tr&aacute;mites realizados y los que faltar&iacute;an para llegar al acto terminal, debi&oacute; exigirlo expresamente, ya que esa forma de entrega de la informaci&oacute;n, nunca fue solicitada directamente a la Direcci&oacute;n General de Aguas y, en esos t&eacute;rminos, se estim&oacute; suficiente la informaci&oacute;n entregada. Lo anterior, considerando, adem&aacute;s, que en el caso que exista informaci&oacute;n o ingresos nuevos, &eacute;stos se pueden poner en conocimiento del requirente en la oportunidad que lo solicite.</p> <p> g) Adem&aacute;s, no puede dicho Servicio hacerse cargo en su solicitud de informaci&oacute;n de hip&oacute;tesis no consultadas, puesto que, que en el caso de que se hayan presentado otras solicitudes de derechos de aguas que pudieren dar lugar al procedimiento de remate, &eacute;ste se da a conocer por medio de resoluciones y publicaciones establecidos en la ley, tal como lo se&ntilde;ala el mismo requirente al citar el art&iacute;culo 142 del C&oacute;digo de Aguas, por lo que en el caso dado, ser&iacute;a de p&uacute;blico conocimiento la situaci&oacute;n de remate se&ntilde;alada. En este sentido, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no procede informar al requirente sobre hechos o actuaciones a&uacute;n no realizadas por el Servicio y los plazos o t&eacute;rminos que se contemplar&aacute;n para ello, pues a&uacute;n no se ha desarrollado un acto administrativo que contenga informaci&oacute;n que entregar en base a la citada ley.</p> <p> h) Finalmente, debemos se&ntilde;alar que el Sr. Sandoval estima que el Servicio ocultar&iacute;a informaci&oacute;n actuando arbitrariamente respecto de su solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala como fundamento que en otros requerimientos de informaci&oacute;n se le ha entregado informaci&oacute;n adicional, cita la existencia de un recurso de reconsideraci&oacute;n que se le inform&oacute; en el expediente administrativo ND-1104-156. Debemos reiterar que actualmente todos los expedientes se&ntilde;alados en su presentaci&oacute;n se encuentran en similar situaci&oacute;n, esto es en evaluaci&oacute;n t&eacute;cnico-legal de las solicitudes de derechos de aprovechamiento por lo que no existe a la fecha una nueva informaci&oacute;n que entregar.</p> <p> i) En consecuencia, habidos los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, solicito a usted se sirva tener por evacuado el informe solicitado en estos autos y, en definitiva, declarar que el amparo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se rechaza por falta de fundamentos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el amparo de la especie se entiende circunscrito &uacute;nicamente al literal a) de la solicitud, en tanto el organismo reclamado indic&oacute; en la respuesta al solicitante que &ldquo;no se han registrado nuevos ingresos a los expedientes&rdquo;, con lo que entregar los documentos incorporados a los mismos desde el 12 de marzo de 2013, como se requer&iacute;a en el literal b), resultaba improcedente. Adem&aacute;s dicha circunstancia tampoco fue alegada por el recurrente en su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo consiste en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada y que adem&aacute;s, el organismo requerido le dio una respuesta gen&eacute;rica e insuficiente, que no permite tener la certeza suficiente acerca del procedimiento y de la forma en que se est&aacute; tramitando. Conforme a ello, seg&uacute;n su entender, debieron entregarle &ldquo;un completo detalle del estado en el que cada uno de dichos expedientes se encuentra, es decir, las etapas que se han cursado, los tr&aacute;mites realizados y los que quedan por cursar para llegar al acto administrativo terminal&rdquo;.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, cuando se solicita que se informe el &ldquo;estado&rdquo; de tramitaci&oacute;n de determinados procesos administrativos, tal requerimiento comprende, a la luz de la definici&oacute;n entregada por la Real Academia Espa&ntilde;ola, que le indiquen la situaci&oacute;n en que se encuentra alguien o algo -en este caso, los expedientes de solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas-, y en especial, cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar . De esta forma, cabr&iacute;a entender que tal requerimiento de informaci&oacute;n comprende la etapa espec&iacute;fica en que se encuentra el proceso correspondiente al tiempo de la solicitud de acceso, sin que sea procedente extenderlo a las fases posteriores que pudieran, eventualmente, ocurrir en el mismo.</p> <p> 4) Que en el presente caso, el organismo reclamado contest&oacute; inicialmente que los 5 expedientes consultados &ldquo;contin&uacute;an en etapa de proceso&rdquo;. Ello, en el entendido, seg&uacute;n explic&oacute; en sus descargos, que el peticionario ha efectuado anteriormente la misma solicitud de acceso en distintas &eacute;pocas, raz&oacute;n por la que conoce la tramitaci&oacute;n que han tenido dichos expedientes. Al respecto, cabe manifestar que si bien la circunstancia que el recurrente est&eacute; permanentemente consultando acerca de la misma materia, le permite tener un conocimiento m&aacute;s preciso de la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de derechos de aprovechamiento de agua, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, no puede entenderse que la respuesta entregada por la DGA, cumpla con el est&aacute;ndar establecido anteriormente. Ello por cuanto, de lo informado, no se desprende la etapa o fase espec&iacute;fica en que se encontraban los expedientes a la fecha de la solicitud de acceso, raz&oacute;n por la que habr&aacute; de acoger el amparo interpuesto.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de los descargos la DGA manifest&oacute; que a la fecha, los cinco procedimientos por los que se consultan, &ldquo;se encuentran en evaluaci&oacute;n t&eacute;cnico-legal de los antecedentes, por lo que no existe una resoluci&oacute;n final dictada sobre los mismos&rdquo;. Con ello, a juicio de este Consejo, se responde suficientemente el requerimiento de informaci&oacute;n formulado en el literal a) de la solicitud del recurrente, raz&oacute;n por la que se dar&aacute; por contestado con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo a la cual se adjuntar&aacute; el ORD. N&deg; 385, de 16 de mayo de 2013, del Sr. Director General de Aguas.</p> <p> 6) Que, con todo, habi&eacute;ndose proporcionado la informaci&oacute;n solicitada s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del presente amparo, cabe se&ntilde;alar que dicha respuesta fue entregada en forma extempor&aacute;nea, actitud que infringe lo establecido en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y contraviene asimismo el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que ser&aacute; representado al reclamado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Erwin Sandoval Gallardo en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de su solicitud.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de Aguas que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Erwin Sandoval Gallardo, remitiendo copia del el ORD. N&deg; 385, de 16 de mayo de 2013, de la Direcci&oacute;n General de Aguas; y al Sr. Director General de Aguas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza se abstuvo de participar en la discusi&oacute;n y resoluci&oacute;n de este caso por ser directora de Colb&uacute;n, empresa vinculada con el proyecto Hidroaysen, con lo que estima que se configura la hip&oacute;tesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>