Decisión ROL C80-22
Reclamante: ESTEBAN SANTANDER ROJAS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando entregar en formato Excel, información sobre número de órdenes de expulsión administrativa decretada en el año 2021 (enero a octubre), separando por nacionalidad del destinatario de la medida, con excepción de que exista menos de 10 expulsiones, caso en el cual no se informará la nacionalidad de cada uno de ellos, sino sólo el número total de aquellos. Lo anterior, en adecuación del criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20 y C7650-20, en concordancia con lo señalado en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C80-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Migraciones</p> <p> Requirente: Esteban Santander Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando entregar en formato Excel, informaci&oacute;n sobre n&uacute;mero de &oacute;rdenes de expulsi&oacute;n administrativa decretada en el a&ntilde;o 2021 (enero a octubre), separando por nacionalidad del destinatario de la medida, con excepci&oacute;n de que exista menos de 10 expulsiones, caso en el cual no se informar&aacute; la nacionalidad de cada uno de ellos, sino s&oacute;lo el n&uacute;mero total de aquellos.</p> <p> Lo anterior, en adecuaci&oacute;n del criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20 y C7650-20, en concordancia con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C80-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2021, don Esteban Santander Rojas solicit&oacute; al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. N&uacute;mero total de &oacute;rdenes de expulsi&oacute;n administrativas decretadas: Se solicita informaci&oacute;n entre enero y octubre 2021, separando por nacionalidad del destinatario de la medida y a&ntilde;o.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n de la nacionalidad se desagregue de modo de conocer TODAS LAS NACIONALIDADES IMPLICADAS, incluso si tuvieron un caso de &oacute;rdenes de expulsi&oacute;n administrativa, y que por favor NO SE INCORPOREN EN LA CATEGOR&Iacute;A &quot;OTROS&quot;.</p> <p> As&iacute;, si por ejemplo, entre enero y octubre 2021 se decret&oacute; una orden de expulsi&oacute;n a persona de Chipre, conocer que existi&oacute; 1 caso de orden de expulsi&oacute;n para personas de nacionalidad chipriota. Por favor enviar la informaci&oacute;n en un archivo Excel&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que se remite listado de frecuencia y nacionalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de enero de 2022, don Esteban Santander Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial. Alega, &quot;La solicitud realizada solicita expl&iacute;citamente el n&uacute;mero total de expulsiones administrativas decretadas y completamente desglosadas, es decir, incluyendo todas las nacionalidades de las personas afectas a esta medida sin incluir un apartado de &quot;otras nacionalidades&quot;, cosa que no se hizo al incluir la se&ntilde;alada variable. De igual modo, se solicit&oacute; que la entrega fuese realizada mediante un archivo Excel, lo cual no fue cumplido pues fue emitido mediante un archivo PDF con el cual no se puede trabajar directamente con las cifras entregadas&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Migraciones, mediante Oficio E1834, de 25 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que dicho organismo haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Como gesti&oacute;n complementaria se confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio E1835, de 25 de enero de 2022.</p> <p> Al efecto, por medio de Ord. N&deg; 2614, de 08 de febrero de 2022, dicha Subsecretar&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que, en virtud de la Ley N&deg; 21.325, que establece en su art&iacute;culo 156 la creaci&oacute;n del Servicio Nacional de Migraciones y el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; l - 21.325, del 19 de agosto de 2021, que fija planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones y regula otras materias que indica, desde el d&iacute;a 1 de octubre de 2021 corresponder&aacute; a dicho servicio dar respuesta a las materias que le sean de su competencia.</p> <p> En dicho contexto, informa que realiz&oacute; gestiones para que el aludido servicio proceda con la entrega de los insumos correspondientes para dar respuesta al amparo, a la fecha aquello no ha ocurrido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con el acceso a informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre &oacute;rdenes de expulsi&oacute;n administrativa decretada en el a&ntilde;o 2021 (enero a octubre), separando por nacionalidad del destinatario de la medida &quot;de modo de conocer TODAS LAS NACIONALIDADES IMPLICADAS, incluso si tuvieron un caso de &oacute;rdenes de expulsi&oacute;n administrativa, y que por favor NO SE INCORPOREN EN LA CATEGOR&Iacute;A &quot;OTROS&quot;. Luego, el amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, pues se incorpor&oacute; la variable &quot;otros&quot; y no se entreg&oacute; en el formato Excel pedido.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la primera parte del reclamo, esto es, que la informaci&oacute;n entregada no informar&iacute;a la nacionalidad de cada persona afectada por el decreto de expulsi&oacute;n, se advierte que efectivamente el &oacute;rgano inform&oacute; 337 expulsiones bajo la variable &quot;otros&quot; sin indicar nacionalidad. Sin embargo, analizadas las variables solicitadas puede ocurrir que atendido la cantidad de personas afectadas por la medida consultada, la divulgaci&oacute;n de su nacionalidad, podr&iacute;a permitir o facilitar la determinaci&oacute;n de las identidades de los titulares de la informaci&oacute;n que all&iacute; se registra; circunstancia que puede constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, acceder a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, en t&eacute;rminos expl&iacute;citamente pedidos, esto es, informado inclusive la nacionalidad en aquellos casos que el afectado sea una sola persona, no resulta posible a la luz de las normas citadas precedentemente, pues f&aacute;cilmente permitir&iacute;a la determinaci&oacute;n de su identidad.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que el &oacute;rgano no argument&oacute; expl&iacute;citamente los motivos por los cuales las nacionalidades distintas a la informadas en su respuesta no fueron comunicadas, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n pedida, con excepci&oacute;n de que exista menos de 10 expulsiones, caso en el cual no se informar&aacute; la nacionalidad de cada uno de ellos, sino s&oacute;lo el n&uacute;mero total de aquellos. Lo anterior, en adecuaci&oacute;n del criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20 y C7650-20, en concordancia con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que, ahora bien, respecto a la segunda parte del reclamo, esto es, que la informaci&oacute;n fue entregada en un formato distinto al se&ntilde;alado, es menester se&ntilde;alar que el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, dispone que la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 6) Que, en la especie, el &oacute;rgano no ha se&ntilde;alado motivo alguno que justifique la entrega de la informaci&oacute;n en un formato distinto al pedido, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Esteban Santander Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Migraciones, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, en formato Excel, de informaci&oacute;n sobre n&uacute;mero de &oacute;rdenes de expulsi&oacute;n administrativa decretada en el a&ntilde;o 2021 (enero a octubre), separando por nacionalidad del destinatario de la medida, con excepci&oacute;n de que exista menos de 10 expulsiones, caso en el cual no se informar&aacute; la nacionalidad de cada uno de ellos, sino s&oacute;lo el n&uacute;mero total de aquellos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Santander Rojas y al Sr. Director Nacional de Migraciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>