Decisión ROL C492-13
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Reclamante: JUAN DUQUE GUTIÉRREZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile PDI, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre funcionarios que consultaron a su representado, en el sistema GEPOL y Biométrico que utiliza la PDI, entre el 20 y el 30 de junio de 2010, con indicación de fecha y hora, funcionario y por orden de quién se realizó la consulta. Hizo presente que “dicha información no se encuentra establecida al tenor del artículo 182 del CPP ya que la denuncia del Departamento V fue el 30 de junio de 2010, al Ministerio Público”, entre otros documentos. El Consejo señaló que la información requerida obra en poder de la PDI, toda vez que “al revisarse por un funcionario una o más de aquellas tablas que son parte del Sistema de Gestión Policial (GEPOL) –ordenes de detención, control de identidad, arraigos, etc.–, queda registrado en su base informática el nombre del funcionario que accedió a ella y la persona por la cual éste requirió antecedentes en dicha base de datos”. Por lo anterior, es posible concluir que la información requerida es de carácter pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, en tanto no se han alegado causales de reserva a su respecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C492-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 442 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C492-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO:</p> <p> a) El 13 de julio de 2012, don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal, en representaci&oacute;n de don Juan Duque Guti&eacute;rrez, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile &ndash;en adelante, indistintamente, PDI&ndash; informarle acerca de qu&eacute; funcionarios consultaron en el Sistema GEPOL a su representado, as&iacute; como las razones de dicha consulta, en el per&iacute;odo comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010.</p> <p> b) Contra la respuesta dada por la PDI a esa solicitud, don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal, en representaci&oacute;n de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, dedujo un amparo ante este Consejo, el cual fue ingresado bajo el Rol C1259-12. Tal reclamo fue acogido parcialmente el 5 de diciembre de 2012, requiriendo a la PDI que entregara al reclamante la informaci&oacute;n relativa a los nombres de los funcionarios que consultaron en el Sistema GEPOL, el nombre de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez en el per&iacute;odo comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010.</p> <p> c) Mediante carta de 17 de enero de 2013, la PDI dio cumplimiento a dicha decisi&oacute;n informando al recurrente los nombres de cuatro funcionarios que cumpl&iacute;an las condiciones antes indicadas. Adem&aacute;s, comunic&oacute; lo siguiente: &ldquo;&hellip;tambi&eacute;n acceden a dicho sistema, funcionarios del Departamento Asuntos internos consultando al Sr. DUQUE GUTI&Eacute;RREZ, quienes lo hicieron en cumplimiento a instrucciones, en el marco de las indagaciones dispuestas por el Ministerio P&uacute;blico en causa RUC N&deg; 1000593351-5, siendo por tanto datos de una actuaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n y que forma parte de la carpeta investigativa&rdquo;. Agreg&oacute; que &ldquo;Atendido lo anterior y, conforme al Instructivo de la Fiscal&iacute;a Nacional en cuanto a la aplicaci&oacute;n de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, contenido en Oficio N&deg; 026/2011 de fecha 14.ENE2011 y que se transcribe a continuaci&oacute;n, lo requerido por usted es de conocimiento de ese &oacute;rgano persecutor&rdquo;. Por &uacute;ltimo se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;En raz&oacute;n a lo expuesto, su referida solicitud ser&aacute; derivada al Ministerio P&uacute;blico, conforme lo ordena el art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y el Instructivo citado precedentemente&rdquo;.</p> <p> d) Por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 28 de enero de 2013, la PDI inform&oacute; al solicitante que en la carta de 17 de enero de 2013 por un error se indic&oacute; que la investigaci&oacute;n llevada a cabo por el Departamento V &ldquo;Asuntos Internos&rdquo;, que motiv&oacute; las consultas efectuadas al Sr. Duque Guti&eacute;rrez en el Sistema GEPOL, &ldquo;hab&iacute;a comprendido el per&iacute;odo que va desde el 20.JUN.011 en adelante, debiendo decir, &laquo;20.JUN.010 al 19.JUN.011&raquo;&rdquo;.</p> <p> e) Por el mismo medio y con la misma fecha, el Sr. Bujes Retamal comunic&oacute; a la PDI y a este Consejo que antes del 30 de junio de 2010 no exist&iacute;a investigaci&oacute;n criminal ya que la denuncia al Ministerio Publico se realiz&oacute; por el Departamento V el mismo 30 de junio de 2010 a las 18:00 hrs aproximadamente. Agreg&oacute; que en la carpeta investigativa no exist&iacute;a constancia de haberse ordenado la consulta de su representado en el Sistema GEPOL y/o en el Biom&eacute;trico por la Fiscal del caso, ni antes del 30 de junio de 2010 ni con posterioridad a esa fecha. Tampoco exist&iacute;a orden verbal para tales efectos ya que el Sr. Bujes solicit&oacute; copia de los registros de &oacute;rdenes verbales y no exist&iacute;a nada de lo respondido al Consejo para la Transparencia.</p> <p> f) A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 29 de enero de 2013, el Jefe de la Unidad de Seguimiento y Sumarios de este Consejo inform&oacute; al Sr. Bujes que revisada la respuesta del 17 de enero de 2013, as&iacute; como su rectificaci&oacute;n, ellas se ajustaban a lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n C1259-12, estim&aacute;ndose cumplida en estas circunstancias.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de febrero de 2013, don Pedro Bujes Retamal, en representaci&oacute;n de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, solicit&oacute; a la PDI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Funcionarios que consultaron a su representado don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, en el sistema GEPOL y Biom&eacute;trico que utiliza la PDI, entre el 20 y el 30 de junio de 2010, con indicaci&oacute;n de fecha y hora, funcionario y por orden de qui&eacute;n se realiz&oacute; la consulta. Hizo presente que &ldquo;dicha informaci&oacute;n no se encuentra establecida al tenor del art&iacute;culo 182 del CPP ya que la denuncia del Departamento V fue el 30 de junio de 2010, al Ministerio P&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> b) Se otorgue copia de los libros de entrada y registro al Cuartel Central y al &ldquo;Departamento V Asuntos Internos&rdquo; desde el 20 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2010.</p> <p> c) Funcionarios que consultaron a su representado don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, en el sistema GEPOL y Biom&eacute;trico que utiliza la PDI, entre el 30 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, especificando el lugar, fecha y hora de la consulta y si &eacute;sta fue ordenada por el Ministerio P&uacute;blico. Hizo presente que &ldquo;en calidad de abogado defensor penal privado, no afecta ning&uacute;n secreto a esta informaci&oacute;n de conformidad a la ley&rdquo;.</p> <p> d) Copia de todas las constancias y &oacute;rdenes del Ministerio P&uacute;blico para consultar en los sistemas GEPOL y Biom&eacute;trico a su representado Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, desde el 20 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2010; y,</p> <p> e) Se le otorgue copia de la investigaci&oacute;n llevada por el &ldquo;Departamento V Asuntos Internos&rdquo; por los funcionarios que han consultado a su representado don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Jefe de la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de carta fechada en 1&deg; de abril de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de su solicitud de informar los nombres de los funcionarios que consultaron a su representado en el sistema GEPOL y Biom&eacute;trico, entre el 20 de junio de 2010 y el 31 de diciembre del mismo a&ntilde;o, comunicaron que dicha informaci&oacute;n le fue entregada por esa secci&oacute;n, el 17 de enero de 2013, &ldquo;toda vez que se trata de la misma petici&oacute;n de informaci&oacute;n, abarcando el per&iacute;odo solicitado en el presente requerimiento&rdquo; (sic).</p> <p> b) Respecto de la entrega de copia de la investigaci&oacute;n llevada por el Departamento V Asuntos Internos, relacionada con los funcionarios que hab&iacute;an consultado a su representado, informaron que &eacute;sta se encontraba tramitada y afinada. Le indicaron que previamente deb&iacute;a pagar los costos de reproducci&oacute;n ($2.004), y le se&ntilde;alaron d&oacute;nde debe retirar la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Finalmente, hizo presente que en la copia de la investigaci&oacute;n del Departamento V Asuntos Internos, que dice relaci&oacute;n con los funcionarios que consultaron a su representado, &ldquo;se encuentra la informaci&oacute;n complementaria requerida&rdquo;.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de abril de 2013, don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, representado por don Pedro Bujes Retamal, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la PDI, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adjunt&oacute; a su amparo un correo electr&oacute;nico enviado el 1&deg; de abril de 2013 a la Secci&oacute;n Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica de la PDI, en el cual se lee &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; lo siguiente:</p> <p> a) El reclamante indic&oacute; que la informaci&oacute;n requerida sobre las personas que consultaron a su representado, no es la misma petici&oacute;n anterior, ya que la respuesta anterior abarc&oacute; un per&iacute;odo de investigaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico &ldquo;inexistente, esto es, del 20 junio 2010 al 30 junio 2010, toda vez que la denuncia fue formulada el mismo d&iacute;a 30 de junio de 2010 a las 18.00 hrs aproximadamente&rdquo;.</p> <p> b) Indic&oacute; que lo se&ntilde;alado respecto de la derivaci&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico (se refiere a la carta de respuesta de fecha 17 de enero de 2013) es una &ldquo;burla, ya que sigo siendo el abogado defensor penal de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez y Ud. sabe muy bien que esa informaci&oacute;n no la tiene el Ministerio P&uacute;blico, ya que nunca orden&oacute; ni verbal ni en forma escrita la consulta en el sistema GEPOL ni Biom&eacute;trico de mi representado (...)&rdquo;.</p> <p> c) Se&ntilde;al&oacute; que no correspond&iacute;a que el &oacute;rgano reclamado se amparara en el secreto del art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, porque &eacute;l no es un tercero ajeno al procedimiento e insisti&oacute; en que no exist&iacute;a denuncia criminal entre el 20 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2010.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 1590 de 29 de abril de 2013, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones. En dicha comunicaci&oacute;n se hizo presente a la reclamada que en el an&aacute;lisis de admisibilidad del presente caso, se advirti&oacute; que el reclamante restringi&oacute; su amparo s&oacute;lo a lo solicitado en el literal a) de su solicitud de acceso. En respuesta, el Director General requerido present&oacute; sus descargos y observaciones mediante el oficio Ord. N&deg; 245, de 10 de mayo de 2013, ingresado a este Consejo el d&iacute;a 26 del mismo mes y a&ntilde;o, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El 1&deg; de abril de 2013 ese servicio p&uacute;blico respondi&oacute; la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo, indic&aacute;ndole al solicitante que la informaci&oacute;n requerida ya le hab&iacute;a sido entregada con fecha 17 de enero de 2013.</p> <p> b) El Sr. Bujes Retamal ha solicitado en reiteradas oportunidades la misma informaci&oacute;n, s&oacute;lo cambiando el per&iacute;odo consultado. Una de las cuales requiri&oacute; la informaci&oacute;n &ldquo;desde el 20 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio que UDS la puedan ampliar desde el 01.011.2010&rdquo; (sic), como da cuenta el correo electr&oacute;nico remitido por el reclamante a ese servicio el 13 de agosto de 2012.</p> <p> c) La PDI al responder esa solicitud le indic&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n comprend&iacute;a desde el 20 de junio de 2010 al 19 de junio 2011, es decir, se entreg&oacute; m&aacute;s all&aacute; del per&iacute;odo consultado.</p> <p> d) Ante la disconformidad a la respuesta emitida por ese servicio, el Sr. Bujes interpuso reclamo ante este Consejo, el que resolvi&oacute; mediante decisi&oacute;n C1259-12, que la informaci&oacute;n deb&iacute;a ser entregada. El cumplimiento de la resoluci&oacute;n se verific&oacute; el 17 de enero de 2013. Posteriormente, el 28 de enero de 2013 se efectu&oacute; una rectificaci&oacute;n porque el per&iacute;odo que se se&ntilde;alaba era incorrecto, aclar&aacute;ndose que abarcaba desde el 20 de junio de 2010 al 19 de junio de 2011. Para acreditar lo anterior, la PDI acompa&ntilde;&oacute; el correo electr&oacute;nico enviado por esa instituci&oacute;n al Sr. Bujes el 28 de enero pasado.</p> <p> e) Solicit&oacute; el rechazo del reclamo, por tratarse de igual petici&oacute;n, en cuanto a materia y per&iacute;odo consultado, que una solicitud anterior que se encuentra resuelta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que tanto la solicitud de acceso del 19 de febrero de 2013 como el presente amparo fueron presentados por el Sr. Pedro Bujes Retamal, quien no acompa&ntilde;&oacute; poder para representar a don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, sin embargo, su personer&iacute;a fue acreditada previamente ante la PDI, hecho que se tuvo a la vista por este Consejo en el amparo C406-12. Por lo tanto, conforme al art&iacute;culo 17 letra c) de la Ley N&deg; 19.880, se tuvo por acreditada la representaci&oacute;n en este caso.</p> <p> 2) Que consta en el acta N&deg; 234 del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, reunido el 26 de abril de 2013, que al efectuarse el examen de admisibilidad del presente amparo, se estableci&oacute; que el mismo hab&iacute;a sido deducido s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, situaci&oacute;n que fue debidamente comunicada a los intervinientes a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1590 de 29 de abril de 2013, anotado en el numeral 5) de la parte expositiva. Por lo tanto, la presente decisi&oacute;n se referir&aacute; exclusivamente a esa parte de la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que al realizar una comparaci&oacute;n entre la solicitud que dio origen al presente amparo y la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C1259-12, es posible establecer que ambos requerimientos no son id&eacute;nticos, ya que la petici&oacute;n del 13 de julio de 2012 se refiri&oacute; a un per&iacute;odo de tiempo m&aacute;s amplio que la solicitud de 19 de febrero de 2013. En efecto, la primera de ellas se refiri&oacute; al per&iacute;odo comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010, mientras que en esta &uacute;ltima se acot&oacute; al per&iacute;odo entre el 20 y 30 de junio del mismo a&ntilde;o. Adem&aacute;s, en la solicitud que motiva este amparo se agregaron indicaciones respecto a la informaci&oacute;n pedida. En efecto, en la petici&oacute;n del 19 de febrero se requiri&oacute; que se precisara la fecha y hora de cada consulta realizada y por orden de qui&eacute;n &eacute;sta se hab&iacute;a realizado, asociado al nombre del funcionario consultante, cuesti&oacute;n que no se requiri&oacute; en la petici&oacute;n anterior.</p> <p> 4) Que, tal como se indic&oacute; en las decisiones de los amparos C406-12 y C1259-12, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida obra en poder de la PDI, toda vez que &ldquo;al revisarse por un funcionario una o m&aacute;s de aquellas tablas que son parte del Sistema de Gesti&oacute;n Policial (GEPOL) &ndash;ordenes de detenci&oacute;n, control de identidad, arraigos, etc.&ndash;, queda registrado en su base inform&aacute;tica el nombre del funcionario que accedi&oacute; a ella y la persona por la cual &eacute;ste requiri&oacute; antecedentes en dicha base de datos&rdquo;. Por lo anterior, es posible concluir que la informaci&oacute;n requerida es de car&aacute;cter p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, en tanto no se han alegado causales de reserva a su respecto.</p> <p> 5) Que analizada la carta de respuesta del 17 de enero de 2013 &ndash;rectificada el d&iacute;a 28 del mismo mes&ndash;, a la cual se remiti&oacute; la PDI en su respuesta a la petici&oacute;n del 19 de febrero de 2013, es posible concluir que la PDI no inform&oacute; los nombres de los funcionarios que consultaron en el Sistema GEPOL y Biom&eacute;trico, el nombre de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez en el per&iacute;odo espec&iacute;fico comprendido entre el 20 y 30 de junio de 2010. Si bien se entregaron los nombres de algunos de los funcionarios que consultaron al Sr. Duque entre el 20 de junio de 2010 y el 19 de junio de 2011, no se indic&oacute; en qu&eacute; fecha se realizaron esas consultas, por lo tanto, no es posible saber qui&eacute;nes consultaron el Sistema entre el 20 y 30 de junio de 2010. En consecuencia, no es posible tener por entregada, a trav&eacute;s de la carta del 17 de enero, la solicitud de acceso del 19 de febrero. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la PDI que entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso anotada en el numeral 1) de la parte expositiva de este acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, el 19 de abril de 2013, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el nombre de los funcionarios que consultaron a don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, en el sistema GEPOL y Biom&eacute;trico que utiliza la PDI, entre el 20 y el 30 de junio de 2010, con indicaci&oacute;n de fecha y hora, funcionario y por orden de qui&eacute;n se realiz&oacute; la consulta.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Bujes Retamal, en su calidad de representante de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>