Decisión ROL C493-13
Reclamante: OBSERVADOR COMBARBALÁ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Combarbalá, fundado en que el órgano requerido denegó la entrega de la información solicitada sobre: a) En la primera de dichas presentaciones, requirió que el municipio le informe, por concepto de recaudación de la Fiesta de la Isla, lo siguiente: i. ¿Cuál es la deuda que se tiene con los vecinos de la Isla de Cogoti?; ii. ¿Cuál es el acuerdo al que llegaron?; y, iii. ¿Cuánto es lo que se recaudo el año 2012?. b) En la segunda de sus presentaciones, solicitó: i. Planilla excel de la deuda con los vecinos de la Isla de Cogoti por concepto de " la Fiesta de la Isla", año 2012; y, ii. Copia de acuerdo o acta de reunión en donde (estos) se fijaron. El Consejo señaló que al no haberse identificado el solicitante en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento al formular su solicitud de información, no ha cumplido con un requisito de admisibilidad de la misma, no pudiendo ser acogida a trámite, y procediendo, consecuentemente, a declarar la inadmisibilidad del presente amparo

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 4/29/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C493-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> Requirente: Sin identificaci&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 429 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C493-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 18 de abril de 2013, una persona que no se identific&oacute; a trav&eacute;s de nombre y apellido, sino que se denomin&oacute; &ldquo;El Observador - Combarbal&aacute;&rdquo;, realiz&oacute; dos requerimientos de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Combarbal&aacute;:</p> <p> a) En la primera de dichas presentaciones, requiri&oacute; que el municipio le informe, por concepto de recaudaci&oacute;n de la Fiesta de la Isla, lo siguiente:</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;l es la deuda que se tiene con los vecinos de la Isla de Cogoti?;</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;l es el acuerdo al que llegaron?; y,</p> <p> iii. &iquest;Cu&aacute;nto es lo que se recaudo el a&ntilde;o 2012?.</p> <p> b) En la segunda de sus presentaciones, solicit&oacute;:</p> <p> i. Planilla excel de la deuda con los vecinos de la Isla de Cogoti por concepto de &quot; la Fiesta de la Isla&quot;, a&ntilde;o 2012; y,</p> <p> ii. Copia de acuerdo o acta de reuni&oacute;n en donde (estos) se fijaron.</p> <p> 2) Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de abril de 2013, y en relaci&oacute;n a la primera de las solicitudes se&ntilde;aladas en el numeral 1&deg; precedente, la Municipalidad de Combarbal&aacute; hace presente al requirente que, para dar respuesta a dicha presentaci&oacute;n, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, confiriendo un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para subsanar la solicitud, o de lo contrario se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n.</p> <p> 3) Que, asimismo, en raz&oacute;n de un comprobante de ingreso solicitado por el requirente, respecto de la segunda solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; precedente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de abril de 2013, la Municipalidad de Combarbal&aacute; le indic&oacute; que &ldquo;no se formular&aacute; respuesta de su solicitud, mientras no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley 20.285, de acuerdo a lo informado en correo anterior de fecha 18 de abril del a&ntilde;o en curso&rdquo;.</p> <p> 4) Que, con fecha 19 de abril de 2013, a trav&eacute;s del banner de &ldquo;Reclamos en L&iacute;nea&rdquo; del que dispone esta Corporaci&oacute;n en su p&aacute;gina web, el peticionario no identificado, utilizando en la secci&oacute;n correspondiente al nombre del reclamante la expresi&oacute;n &ldquo;El Observador Combarbal&aacute;&rdquo;, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, fundado en que el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico remitido a este Consejo el 24 de abril de 2013, el requirente, utilizando la misma denominaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente, y acompa&ntilde;ando una serie de correos electr&oacute;nicos correlativos, intercambiados con la encargada de Transparencia de la municipalidad reclamada, indic&oacute;: &ldquo;Por intermedio de la presente, reenv&iacute;o correo de respuesta del Municipio de Combarbal&aacute;, neg&aacute;ndose a dicha solicitud. Se tiene solamente este correo, debido a que este municipio no env&iacute;a recepci&oacute;n inmediata cuando se realiza una solicitud de Informaci&oacute;n. Para tener recepci&oacute;n tuve que volver a enviar otro correo preguntando si hab&iacute;an recibido las 2 solicitudes, que por cierto son distintos temas, y que solo confirm&oacute; una recepci&oacute;n&rdquo;. En este mismo correo se advirti&oacute; que la Municipalidad de Combarbal&aacute; solicit&oacute; la subsanaci&oacute;n de ambos requerimientos de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los numerales 2&deg; y 3&deg; precedentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, conforme dispone el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, toda solicitud de acceso de informaci&oacute;n deber&aacute; contener varios requisitos, entre los cuales figura: &ldquo;el nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante o de su apoderado en su caso&rdquo;. De acuerdo a lo se&ntilde;alado expresamente por dicho Reglamento, tal requisito constituye, conjuntamente con los dem&aacute;s que se indican en dicha disposici&oacute;n, un requisito de admisibilidad de toda solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes aportados por el recurrente en sus presentaciones ante esta Corporaci&oacute;n, pudo desprenderse que &eacute;ste realiz&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n, ambas de fecha 18 de abril de 2013, utilizando la denominaci&oacute;n &ldquo;El Observador Combarbal&aacute;&rdquo;, la que se trata de un seud&oacute;nimo, seg&uacute;n indic&oacute; el propio reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de abril de 2013, a prop&oacute;sito de otra presentaci&oacute;n realizada ante este Consejo.</p> <p> 5) Que, la denominaci&oacute;n &ldquo;El Observador Combarbal&aacute;&ldquo;, utilizada por quien formul&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de la especie a la Municipalidad de Combarbal&aacute; para identificarse, no constituye de manera alguna la indicaci&oacute;n de un nombre y apellido del solicitante en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. En efecto, si bien el nombre y apellidos de una persona no est&aacute;n definidos en nuestra legislaci&oacute;n constituyen un atributo esencial de la personalidad que tradicionalmente se han conceptualizado por la doctrina como &ldquo;las palabras que sirven legalmente para distinguir a unas personas de las dem&aacute;s&rdquo;. Claramente la expresi&oacute;n utilizada por el solicitante para identificarse no cabe dentro de este concepto. En este sentido se ha pronunciado este Consejo al momento de resolver el amparo Rol C495-09.</p> <p> 6) Que, conforme a ello, y considerando los antecedentes proporcionados por el propio recurrente, la Municipalidad de Combarbal&aacute; requiri&oacute; que &eacute;ste subsanar&aacute; sus requerimientos de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, dando cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 29 de su Reglamento.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, al no haberse identificado el solicitante en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento al formular su solicitud de informaci&oacute;n, no ha cumplido con un requisito de admisibilidad de la misma, no pudiendo ser acogida a tr&aacute;mite, y procediendo, consecuentemente, a declarar la inadmisibilidad del presente amparo al tenor de lo dispuesto el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 42 de su Reglamento.</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Combarbal&aacute; que, conforme lo dispuesto en el numeral 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, para el caso en que una presentaci&oacute;n en la cual se requiera informaci&oacute;n no cumpla con uno o m&aacute;s de los requisitos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia &ldquo;se comunicar&aacute; de inmediato al requirente esta situaci&oacute;n, indic&aacute;ndole con exactitud cu&aacute;l o cu&aacute;les requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo&rdquo;. Asimismo, la misma Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en su numeral 1.4 indica que &ldquo;Los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, cuando as&iacute; &eacute;stos lo exijan&rdquo;, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo que el municipio reclamado se ajuste a lo dispuesto en la se&ntilde;alada Instrucci&oacute;n General.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por una persona que s&oacute;lo se identific&oacute; con la expresi&oacute;n &ldquo;El Observador Combarbal&aacute;&rdquo;, en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a qui&eacute;n no se identific&oacute; y utiliz&oacute; para tal efecto la expresi&oacute;n &ldquo;El Observador Combarbal&aacute;&rdquo; al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por este mismo en su presentaci&oacute;n ante esta Corporaci&oacute;n, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>