Decisión ROL C561-09
Reclamante: ALICIA GUZMAN DEL RIO  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Tesorería General de la República, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a antecedentes relativos con proceso de selección pública, para proveer cargo vacante de Abogado de Cobranza, en el cual participó (copia postulación, nóminas de seleccionados, informe sicológico, entre otros). El Consejo acoge el recurso por la extemporaneidad de la respuesta, dando por entregado lo solicitado, estimando que en relación con los concursos públicos realizados en el marco del sistema de Alta Dirección Pública, ciertos antecedentes son reservados, como los informes sicólogicos, conforme aplicación de un test de daños.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C561-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Alicia Guzm&aacute;n del R&iacute;o</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 07.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 127 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C561-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 5 de noviembre de 2009 do&ntilde;a Alicia Guzm&aacute;n del R&iacute;o solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (en adelante Tesorer&iacute;a), los siguientes antecedentes en relaci&oacute;n con el proceso de selecci&oacute;n p&uacute;blica, para proveer el cargo vacante de Abogado de&nbsp;Cobranza&nbsp;de la Tesorer&iacute;a Regional de Arica, en el cual particip&oacute;:</p> <p> a) Copia de postulaci&oacute;n al cargo a trav&eacute;s del portal www.tesoreria.cl, correspondiente a su persona.</p> <p> b) N&oacute;mina de postulantes seleccionados para la segunda etapa del proceso de selecci&oacute;n, correspondiente a la entrevista sicol&oacute;gica con consultora externa al Servicio).</p> <p> c) N&oacute;mina de seleccionados para la tercera etapa del proceso.</p> <p> d) Copia del informe sicol&oacute;gico efectuado por el sic&oacute;logo de la Consultora externa, correspondiente a su persona.</p> <p> e) Copia de informe emitido por el sic&oacute;logo del Departamento de Personal, Jaime Roca, relativo a la entrevista efectuada el 8 de octubre de 2009, ante la Comisi&oacute;n de Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> f) Copia de documentos firmados ante la funcionaria Claudia Guerrero, declaraci&oacute;n jurada, aceptaci&oacute;n del cargo, formulario de antecedentes personales y copia de oficio de solicitud de examen m&eacute;dico para ingreso a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> g) Todos aquellos procedimientos administrativos atingentes a la determinaci&oacute;n de dejar sin efecto la incorporaci&oacute;n al Servicio</p> <p> 2) Respuesta: Tesorer&iacute;a no respondi&oacute; dicho requerimiento dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, que venc&iacute;a el 3 de diciembre de 2009, ni notific&oacute; a la requirente de pr&oacute;rroga de dicho plazo, en virtud de lo establecido en el inciso 2&deg; de dicha norma legal.</p> <p> 3) Amparo: Do&ntilde;a Alicia Guzm&aacute;n del R&iacute;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, el 7 de diciembre de 2009, fundamentado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 23, de 8 de enero de 2010, a la Tesorera General de la Rep&uacute;blica, quien respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 1970, de 27 de enero de 2010, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Hace presente que el Servicio que preside dej&oacute; sin efecto la incorporaci&oacute;n de la reclamante, puesto que con anterioridad al t&eacute;rmino del proceso de selecci&oacute;n, dicha instituci&oacute;n tom&oacute; conocimiento de antecedentes que fueron omitidos por la postulante durante el desarrollo de &eacute;ste y que fueron considerados relevantes y suficientes para dejar sin efecto tal incorporaci&oacute;n, cuales son, que la postulante omiti&oacute; referirse a las causas que motivaron su alejamiento del cargo que desempe&ntilde;aba anteriormente, esto es, encargada del Departamento Jur&iacute;dico de la Intendencia de la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a, entre las cuales se encontraba la inconcurrencia a la formalizaci&oacute;n de un acusado de cuatro delitos terroristas.</p> <p> b) Estos nuevos antecedentes y las razones que motivaron la decisi&oacute;n del Servicio de dejar sin efecto su incorporaci&oacute;n, le fueron oportunamente comunicadas en forma personal a la postulante, por la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal de la instituci&oacute;n y por el Sic&oacute;logo coordinador del proceso de selecci&oacute;n en entrevista sostenida especialmente para tal efecto, por lo cual se obvi&oacute; la comunicaci&oacute;n formal de lo anteriormente expuesto.</p> <p> c) En respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, con esta fecha por Ordinario N&deg; 216 se remitieron por carta certificada al domicilio se&ntilde;alado por la interesada los documentos detallados en dicho oficio, lo que se acredita con la copia que acompa&ntilde;a, conjuntamente con los respectivos comprobantes de correo.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Ordinario N&deg; 1971, de 27 de enero 2010, dirigido a do&ntilde;a Alicia Guzm&aacute;n del R&iacute;o, mediante el cual anexan los siguientes documentos:</p> <p> Copia de postulaci&oacute;n al cargo a trav&eacute;s del portal www.tesoreria.cl</p> <p> N&oacute;mina de postulantes seleccionados para participar de la segunda etapa del proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> N&oacute;mina de seleccionados para participar en la tercera etapa del proceso.</p> <p> Copia del informe sicolaboral emitido por la consultora especialista.</p> <p> Copia de reporte de entrevista realizada el 8 de octubre de 2009 realizada por el sic&oacute;logo de la Divisi&oacute;n de Personal, Sr. Jaime Roca.</p> <p> Copias de documentos firmados ante la funcionaria Claudia Guerrero, de Secci&oacute;n Personal.</p> <p> Respecto de &ldquo;aquellos procedimientos administrativos atingentes a la determinaci&oacute;n de dejar sin efecto la incorporaci&oacute;n al Servicio&rdquo;, se&ntilde;ala que es de la esencia del proceso de selecci&oacute;n la evaluaci&oacute;n de los antecedentes aportados por el postulante, como de aquellos obtenidos por la administraci&oacute;n y que fueron omitidos por la reclamante en la entrevista, antecedentes respecto de los cuales el Servicio s&oacute;lo tuvo conocimiento con posterioridad al t&eacute;rmino del proceso de selecci&oacute;n, siendo considerados relevantes y suficientes para dejar sin efecto su incorporaci&oacute;n a esta instituci&oacute;n.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que los antecedentes que sirvieron de fundamento a la decisi&oacute;n del Servicio, le fueron comunicados personalmente por la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal y por el sic&oacute;logo coordinador del proceso de selecci&oacute;n en entrevista a la que se le convoc&oacute; con ese objetivo.</p> <p> ii. Certificado de Correos de Chile de correspondencia enviada el 27 de enero de 2010, por Tesorer&iacute;a a la reclamante;</p> <p> iii. Documentos individualizados en Ordinario N&deg; 1971, de 27 de enero 2010, dirigido a do&ntilde;a Alicia Guzm&aacute;n del R&iacute;o.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en virtud de la respuesta de Tesorer&iacute;a al momento de formular sus descargos al presente amparo, el 10 de febrero de 2010 se envi&oacute; correo electr&oacute;nico a la reclamante para confirmar si &eacute;sta hab&iacute;a recibido la informaci&oacute;n que le fuera remitida por la reclamada y si dicha respuesta satisfac&iacute;a su requerimiento, y se&ntilde;alando que deb&iacute;a pronunciarse dentro de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, en caso contrario el Consejo analizar&iacute;a el m&eacute;rito de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 2) Que la reclamante respondi&oacute; dentro del plazo se&ntilde;alando &ndash;el 16 de febrero en curso- manifestando haber recibido dicha informaci&oacute;n y que lo adjuntado por la reclamada era lo requerido, por lo que debe entenderse satisfecho su requerimiento.</p> <p> 3) Que en todo caso, cabe representar a la reclamada que los requerimientos de informaci&oacute;n deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y, en caso de que la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n resulte dificultosa, le asiste la facultad de prorrogar dicho plazo prevista en el inciso segundo de dicha norma, lo que no se ejerci&oacute; en la especie.</p> <p> 4) Que, finalmente, procede hacer presente a la Tesorera General de la Rep&uacute;blica, en lo referente a la informaci&oacute;n que fue objeto de este amparo, que, con fecha 30 de diciembre de 2009, este Consejo, al resolver dos reposiciones administrativas, respecto de las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A29-09 y A35-09, ambos contra la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, se acord&oacute; que en relaci&oacute;n con los concursos p&uacute;blicos realizados en el marco del sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, ciertos antecedentes que determin&oacute; resultan reservados tanto para la persona a la que se refieren como para terceros, tales como la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica, la evaluaci&oacute;n descriptiva de atributos y la conclusi&oacute;n -s&iacute;ntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas- del informe pues, aplicado el test de da&ntilde;o, se estima que el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer esta informaci&oacute;n es inferior al da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n. De la misma manera, se estableci&oacute; en dichas decisiones que, en cambio, la siguiente informaci&oacute;n es p&uacute;blica para el postulante examinado, como medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentaci&oacute;n de los postulantes: la historia curricular del candidato; la descripci&oacute;n de la motivaci&oacute;n; el puntaje asignado a cada atributo del perfil por la consultora; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n o el Consejo de Alta Direcci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda. Por &uacute;ltimo, en cuanto al requerimiento de la n&oacute;mina de los integrantes de una terna o quina seleccionada conforme al Sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, este Consejo ratific&oacute; que en este caso corresponde dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia pues el derecho en juego es eminentemente privado y disponible. Esto significa que, frente a un requerimiento de esta naturaleza, se deber&aacute; comunicar mediante carta certificada a las personas que integrasen la terna o quina la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Se concluy&oacute; finalmente que s&oacute;lo se entregar&aacute; la antedicha informaci&oacute;n en caso que los terceros no se opongan dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n o que consientan expresamente en dicha entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo de do&ntilde;a Alicia Guzm&aacute;n del R&iacute;o en contra de Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando 4) de esta decisi&oacute;n, no obstante darse por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Representar a la Tesorera General de la Rep&uacute;blica que, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida dentro del plazo all&iacute; establecido.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Alicia Guzm&aacute;n del R&iacute;o y a la Tesorera General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela concurre a la presente decisi&oacute;n pero no firma, por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>