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<strong>DECISIÓN AMPARO C561-09</strong></div>
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Entidad Publica: Tesorería General de la República</div>
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Requirente: Alicia Guzmán del Río</div>
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Ingreso Consejo: 07.12.2009</div>
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En sesión ordinaria N° 127 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C561-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: El 5 de noviembre de 2009 doña Alicia Guzmán del Río solicitó a la Tesorería General de la República (en adelante Tesorería), los siguientes antecedentes en relación con el proceso de selección pública, para proveer el cargo vacante de Abogado de Cobranza de la Tesorería Regional de Arica, en el cual participó:</p>
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a) Copia de postulación al cargo a través del portal www.tesoreria.cl, correspondiente a su persona.</p>
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b) Nómina de postulantes seleccionados para la segunda etapa del proceso de selección, correspondiente a la entrevista sicológica con consultora externa al Servicio).</p>
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c) Nómina de seleccionados para la tercera etapa del proceso.</p>
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d) Copia del informe sicológico efectuado por el sicólogo de la Consultora externa, correspondiente a su persona.</p>
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e) Copia de informe emitido por el sicólogo del Departamento de Personal, Jaime Roca, relativo a la entrevista efectuada el 8 de octubre de 2009, ante la Comisión de Tesorería General de la República.</p>
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f) Copia de documentos firmados ante la funcionaria Claudia Guerrero, declaración jurada, aceptación del cargo, formulario de antecedentes personales y copia de oficio de solicitud de examen médico para ingreso a la Administración Pública.</p>
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g) Todos aquellos procedimientos administrativos atingentes a la determinación de dejar sin efecto la incorporación al Servicio</p>
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2) Respuesta: Tesorería no respondió dicho requerimiento dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, que vencía el 3 de diciembre de 2009, ni notificó a la requirente de prórroga de dicho plazo, en virtud de lo establecido en el inciso 2° de dicha norma legal.</p>
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3) Amparo: Doña Alicia Guzmán del Río dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, el 7 de diciembre de 2009, fundamentado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 23, de 8 de enero de 2010, a la Tesorera General de la República, quien respondió mediante Ordinario N° 1970, de 27 de enero de 2010, señalando que:</p>
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a) Hace presente que el Servicio que preside dejó sin efecto la incorporación de la reclamante, puesto que con anterioridad al término del proceso de selección, dicha institución tomó conocimiento de antecedentes que fueron omitidos por la postulante durante el desarrollo de éste y que fueron considerados relevantes y suficientes para dejar sin efecto tal incorporación, cuales son, que la postulante omitió referirse a las causas que motivaron su alejamiento del cargo que desempeñaba anteriormente, esto es, encargada del Departamento Jurídico de la Intendencia de la Región de La Araucanía, entre las cuales se encontraba la inconcurrencia a la formalización de un acusado de cuatro delitos terroristas.</p>
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b) Estos nuevos antecedentes y las razones que motivaron la decisión del Servicio de dejar sin efecto su incorporación, le fueron oportunamente comunicadas en forma personal a la postulante, por la Jefa de la División de Personal de la institución y por el Sicólogo coordinador del proceso de selección en entrevista sostenida especialmente para tal efecto, por lo cual se obvió la comunicación formal de lo anteriormente expuesto.</p>
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c) En respuesta a la solicitud de acceso a la información, con esta fecha por Ordinario N° 216 se remitieron por carta certificada al domicilio señalado por la interesada los documentos detallados en dicho oficio, lo que se acredita con la copia que acompaña, conjuntamente con los respectivos comprobantes de correo.</p>
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d) Acompaña los siguientes documentos:</p>
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i. Ordinario N° 1971, de 27 de enero 2010, dirigido a doña Alicia Guzmán del Río, mediante el cual anexan los siguientes documentos:</p>
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Copia de postulación al cargo a través del portal www.tesoreria.cl</p>
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Nómina de postulantes seleccionados para participar de la segunda etapa del proceso de selección.</p>
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Nómina de seleccionados para participar en la tercera etapa del proceso.</p>
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Copia del informe sicolaboral emitido por la consultora especialista.</p>
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Copia de reporte de entrevista realizada el 8 de octubre de 2009 realizada por el sicólogo de la División de Personal, Sr. Jaime Roca.</p>
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Copias de documentos firmados ante la funcionaria Claudia Guerrero, de Sección Personal.</p>
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Respecto de “aquellos procedimientos administrativos atingentes a la determinación de dejar sin efecto la incorporación al Servicio”, señala que es de la esencia del proceso de selección la evaluación de los antecedentes aportados por el postulante, como de aquellos obtenidos por la administración y que fueron omitidos por la reclamante en la entrevista, antecedentes respecto de los cuales el Servicio sólo tuvo conocimiento con posterioridad al término del proceso de selección, siendo considerados relevantes y suficientes para dejar sin efecto su incorporación a esta institución.</p>
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Finalmente señala que los antecedentes que sirvieron de fundamento a la decisión del Servicio, le fueron comunicados personalmente por la Jefa de la División de Personal y por el sicólogo coordinador del proceso de selección en entrevista a la que se le convocó con ese objetivo.</p>
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ii. Certificado de Correos de Chile de correspondencia enviada el 27 de enero de 2010, por Tesorería a la reclamante;</p>
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iii. Documentos individualizados en Ordinario N° 1971, de 27 de enero 2010, dirigido a doña Alicia Guzmán del Río.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en virtud de la respuesta de Tesorería al momento de formular sus descargos al presente amparo, el 10 de febrero de 2010 se envió correo electrónico a la reclamante para confirmar si ésta había recibido la información que le fuera remitida por la reclamada y si dicha respuesta satisfacía su requerimiento, y señalando que debía pronunciarse dentro de 5 días hábiles, en caso contrario el Consejo analizaría el mérito de la información entregada.</p>
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2) Que la reclamante respondió dentro del plazo señalando –el 16 de febrero en curso- manifestando haber recibido dicha información y que lo adjuntado por la reclamada era lo requerido, por lo que debe entenderse satisfecho su requerimiento.</p>
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3) Que en todo caso, cabe representar a la reclamada que los requerimientos de información deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y, en caso de que la recopilación de la información resulte dificultosa, le asiste la facultad de prorrogar dicho plazo prevista en el inciso segundo de dicha norma, lo que no se ejerció en la especie.</p>
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4) Que, finalmente, procede hacer presente a la Tesorera General de la República, en lo referente a la información que fue objeto de este amparo, que, con fecha 30 de diciembre de 2009, este Consejo, al resolver dos reposiciones administrativas, respecto de las decisiones recaídas en los amparos roles A29-09 y A35-09, ambos contra la Dirección Nacional del Servicio Civil, se acordó que en relación con los concursos públicos realizados en el marco del sistema de Alta Dirección Pública, ciertos antecedentes que determinó resultan reservados tanto para la persona a la que se refieren como para terceros, tales como la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión -síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas- del informe pues, aplicado el test de daño, se estima que el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación. De la misma manera, se estableció en dichas decisiones que, en cambio, la siguiente información es pública para el postulante examinado, como medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentación de los postulantes: la historia curricular del candidato; la descripción de la motivación; el puntaje asignado a cada atributo del perfil por la consultora; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil por el Comité de Selección o el Consejo de Alta Dirección, según corresponda. Por último, en cuanto al requerimiento de la nómina de los integrantes de una terna o quina seleccionada conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, este Consejo ratificó que en este caso corresponde dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia pues el derecho en juego es eminentemente privado y disponible. Esto significa que, frente a un requerimiento de esta naturaleza, se deberá comunicar mediante carta certificada a las personas que integrasen la terna o quina la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Se concluyó finalmente que sólo se entregará la antedicha información en caso que los terceros no se opongan dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación o que consientan expresamente en dicha entrega.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Acoger el reclamo de doña Alicia Guzmán del Río en contra de Tesorería General de la República, por los fundamentos señalados precedentemente y sin perjuicio de lo señalado en el considerando 4) de esta decisión, no obstante darse por cumplida la obligación de entregar la información requerida de manera extemporánea.</p>
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2) Representar a la Tesorera General de la República que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la información pública requerida dentro del plazo allí establecido.</p>
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3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Alicia Guzmán del Río y a la Tesorera General de la República.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela concurre a la presente decisión pero no firma, por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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