Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fernando, ordenando
la entrega de la información requerida, correspondiente a antecedentes asociados al pago
del servicio de aseo domiciliario del sector rural de la comuna del año 2017 al 2021.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se desestima la
configuración de la causal de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo del
órgano, al no haberse justificado ni acreditado de manera debida la existencia de una
resolución, medida o política especifica cuya adopción se encuentre pendiente, y la forma
en que aquella se vería afectada con la publicidad de la información.
Se hace presente, a su vez, que lo requerido se trata de información de naturaleza pública,
que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte
de los contribuyentes, y consecuencialmente, de los ingresos del municipio, respecto de lo
cual, además, el órgano no esgrimió otras circunstancias de hecho o causales de secreto o
reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
Aplica criterio adoptado en las decisiones de los amparos roles C5318-19, C597-20, C598-20,
C4239-21, C4241-21 y C4245-21, entre otros.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto
que pudieran eventualmente estar incorporados en la documentación requerida, ello en
conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en
cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
En el caso de haber proporcionado la información requerida, dicha circunstancia deberá ser
debidamente acreditada en sede de cumplimiento.
En sesión ordinaria Nº 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C117-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C117-22.
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