Decisión ROL C499-13
Reclamante: ABRIL ONEIL SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, estimando que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre la bitácora del mes de marzo de 2013 del vehículo asignado a la señora Alcaldesa, por parte de la municipalidad o corporación municipal. El Consejo señaló que la respuesta otorgada por el órgano satisface lo solicitado por la reclamante, asumiendo que se enmarca dentro del período consultado, por cuanto comunica que la información requerida no obra en su poder, explicitando las razones de ello. Debido a lo razonado, se tendrá por cumplida su obligación de pronunciarse respecto a la solicitud de acceso, de conformidad a la ley y se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C499-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Abril O&rsquo;Neil Soto.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C499-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; D.L. N&deg; 799 del Ministerio del Interior, de 1974, que establece disposiciones que regulan el uso y circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos estatales; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2013, do&ntilde;a Abril O&rsquo;Neil Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago la bit&aacute;cora del mes de marzo de 2013 del veh&iacute;culo asignado a la se&ntilde;ora Alcaldesa, por parte de la municipalidad o corporaci&oacute;n municipal.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2013, mediante el Ord. N&deg; 709, la administradora del municipio requerido, se pronunci&oacute; sobre la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, adjuntando oficio de la direcci&oacute;n de asesor&iacute;a jur&iacute;dica, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) &ldquo;El autom&oacute;vil asignado a la se&ntilde;ora Alcaldesa es de propiedad de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de Santiago, entidad privada con personalidad jur&iacute;dica y sin fines de lucro, entregado en comodato para el uso exclusivo del Presidente(a) de tal corporaci&oacute;n, calidad que inviste la se&ntilde;ora Alcaldesa y, en consecuencia, no cuenta con bit&aacute;cora&rdquo;.</p> <p> b) Agrega que en la p&aacute;gina web del municipio se encuentra el detalle de las actividades realizadas por la se&ntilde;ora Alcaldesa, si es del caso conocer acerca de &eacute;stas.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de abril de 2013 do&ntilde;a Abril O&rsquo;Neil Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Santiago, estimando que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; 1593, de 29 de abril de 2013. El &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos el 17 de mayo de 2013, por Ordinario N&deg; 973, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n fue respondida dentro de plazo legal, v&iacute;a correo electr&oacute;nico designado por la requirente, adjuntando Ordinario N&deg; 709/2013 de la Administradora Municipal y Ordinario N&deg; 727 de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica.</p> <p> b) En cuanto al fondo de lo requerido, el &oacute;rgano reitera en sus descargos la misma informaci&oacute;n otorgada a la solicitante.</p> <p> c) Agrega que no es posible entregar lo requerido porque tal documento no existe y, adem&aacute;s, no corresponde a alguno de los documentos se&ntilde;alados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo se contact&oacute; con el enlace de la Municipalidad de Santiago, v&iacute;a telef&oacute;nica y correo electr&oacute;nico, el 6 de junio &uacute;ltimo, a fin de requerirle precisar, de acuerdo a lo informado, si la Sra. Alcaldesa, en dicha calidad, tiene asignado solamente el veh&iacute;culo que menciona en sus descargos y, de ser afirmativa su respuesta, acredite la alegaci&oacute;n de que &eacute;ste es de propiedad de la corporaci&oacute;n municipal, acompa&ntilde;ando alg&uacute;n antecedente escrito.</p> <p> Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de 12 de junio de 2013, la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Santiago inform&oacute; que la Sra. Alcaldesa de ese municipio solamente tiene asignado el autom&oacute;vil entregado por la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de Santiago, en su calidad de Presidenta del Directorio, el que es usado a diario en todas sus actividades. Adem&aacute;s remiti&oacute; copia de un certificado emitido por la propia Corporaci&oacute;n, en el cual se detallan los distintos veh&iacute;culos que poseen y personal al cual se encuentran asignado, as&iacute; como el certificado de inscripci&oacute;n del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados del autom&oacute;vil asignado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de conformidad al art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado &mdash;entre ellos, la Municipalidad de Santiago&mdash; cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, como aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que la requirente ha interpuesto el presente amparo estimando que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, la respuesta del municipio reclamado se&ntilde;ala que el veh&iacute;culo asignado a la se&ntilde;ora Alcaldesa es de propiedad de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de Santiago, entidad privada, y entregado en comodato para uso exclusivo del Presidente de dicha corporaci&oacute;n municipal y no cuenta con bit&aacute;cora.</p> <p> 3) Que el D.L. N&deg; 799 del Ministerio del Interior sobre uso y circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos estatales, en su art&iacute;culo 1&deg;, inciso primero, establece que sus normas rigen respecto de los veh&iacute;culos de propiedad fiscal, semifiscal, de las municipalidades, entre otros organismos. Luego, en su inciso segundo, dispone que tambi&eacute;n rige para los veh&iacute;culos que cualquiera de estos organismos (se&ntilde;alados en el inciso primero) tomen en arriendo, usufructo, comodato, dep&oacute;sito o a otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio. Por su parte, la Circular N&deg; 35.593 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (de 8 de noviembre de 1995), que imparte instrucciones relativas al decreto ley en referencia, en el t&iacute;tulo XII letra f) dispone que &ldquo;por cada veh&iacute;culo debe llevarse una bit&aacute;cora en que se se&ntilde;ale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deber&aacute; ser visada peri&oacute;dicamente por el Jefe respectivo&rdquo;. Por &uacute;ltimo, el Dictamen N&deg; 25.476 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 2 de mayo de 2012, ha declarado que &ldquo;en el caso de veh&iacute;culos que las municipalidades les hayan entregado (a corporaciones municipales) en comodato u otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio, y dado que &eacute;stos conservan su calidad de bienes municipales, quedan afectos a las normas del citado decreto ley N&deg; 799&rdquo;.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a la normativa citada, para establecer la obligaci&oacute;n de contar con la mencionada bit&aacute;cora deber&aacute; atenderse a la propiedad del veh&iacute;culo, u otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio, a favor de los organismos que indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades. En la especie, el &oacute;rgano reclamado acredit&oacute;, con los documentos correspondientes, que el veh&iacute;culo asignado a la se&ntilde;ora Alcaldesa es de propiedad de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de Santiago, el que fue cedido en comodato a &eacute;sta &uacute;ltima, en su calidad de Presidenta de dicha corporaci&oacute;n. De esta forma, en los hechos materia del presente amparo nos encontramos ante un supuesto diverso del que comprende la normativa antes citada, debiendo concluir que no le resultan aplicables dichas disposiciones. Conforme a ello, el &oacute;rgano reclamado no tendr&iacute;a la obligaci&oacute;n de contar con la bit&aacute;cora requerida, as&iacute; como tampoco la de entregar tal informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, este Consejo estima que la respuesta otorgada por el &oacute;rgano satisface lo solicitado por la reclamante, asumiendo que se enmarca dentro del per&iacute;odo consultado, por cuanto comunica que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, explicitando las razones de ello. Debido a lo razonado, se tendr&aacute; por cumplida su obligaci&oacute;n de pronunciarse respecto a la solicitud de acceso, de conformidad a la ley y se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Abril O&rsquo;Neil Soto en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Abril O&rsquo;Neil Soto y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>