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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C499-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago.</p>
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Requirente: Abril O’Neil Soto.</p>
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Ingreso Consejo: 22.04.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C499-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; D.L. N° 799 del Ministerio del Interior, de 1974, que establece disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2013, doña Abril O’Neil Soto solicitó a la Municipalidad de Santiago la bitácora del mes de marzo de 2013 del vehículo asignado a la señora Alcaldesa, por parte de la municipalidad o corporación municipal.</p>
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2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2013, mediante el Ord. N° 709, la administradora del municipio requerido, se pronunció sobre la solicitud de acceso a la información, adjuntando oficio de la dirección de asesoría jurídica, en los siguientes términos:</p>
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a) “El automóvil asignado a la señora Alcaldesa es de propiedad de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, entidad privada con personalidad jurídica y sin fines de lucro, entregado en comodato para el uso exclusivo del Presidente(a) de tal corporación, calidad que inviste la señora Alcaldesa y, en consecuencia, no cuenta con bitácora”.</p>
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b) Agrega que en la página web del municipio se encuentra el detalle de las actividades realizadas por la señora Alcaldesa, si es del caso conocer acerca de éstas.</p>
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3) AMPARO: El 22 de abril de 2013 doña Abril O’Neil Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Santiago, estimando que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N° 1593, de 29 de abril de 2013. El órgano evacuó sus descargos el 17 de mayo de 2013, por Ordinario N° 973, en los siguientes términos:</p>
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a) La solicitud de información fue respondida dentro de plazo legal, vía correo electrónico designado por la requirente, adjuntando Ordinario N° 709/2013 de la Administradora Municipal y Ordinario N° 727 de la Dirección de Asesoría Jurídica.</p>
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b) En cuanto al fondo de lo requerido, el órgano reitera en sus descargos la misma información otorgada a la solicitante.</p>
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c) Agrega que no es posible entregar lo requerido porque tal documento no existe y, además, no corresponde a alguno de los documentos señalados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo se contactó con el enlace de la Municipalidad de Santiago, vía telefónica y correo electrónico, el 6 de junio último, a fin de requerirle precisar, de acuerdo a lo informado, si la Sra. Alcaldesa, en dicha calidad, tiene asignado solamente el vehículo que menciona en sus descargos y, de ser afirmativa su respuesta, acredite la alegación de que éste es de propiedad de la corporación municipal, acompañando algún antecedente escrito.</p>
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Posteriormente, por correo electrónico de 12 de junio de 2013, la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Santiago informó que la Sra. Alcaldesa de ese municipio solamente tiene asignado el automóvil entregado por la Corporación para el Desarrollo de Santiago, en su calidad de Presidenta del Directorio, el que es usado a diario en todas sus actividades. Además remitió copia de un certificado emitido por la propia Corporación, en el cual se detallan los distintos vehículos que poseen y personal al cual se encuentran asignado, así como el certificado de inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del automóvil asignado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de conformidad al artículo 8 de la Constitución Política de la República y los artículos 5º, inc. 2º, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado —entre ellos, la Municipalidad de Santiago— cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, como aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones consagradas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que la requirente ha interpuesto el presente amparo estimando que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, la respuesta del municipio reclamado señala que el vehículo asignado a la señora Alcaldesa es de propiedad de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, entidad privada, y entregado en comodato para uso exclusivo del Presidente de dicha corporación municipal y no cuenta con bitácora.</p>
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3) Que el D.L. N° 799 del Ministerio del Interior sobre uso y circulación de vehículos estatales, en su artículo 1°, inciso primero, establece que sus normas rigen respecto de los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de las municipalidades, entre otros organismos. Luego, en su inciso segundo, dispone que también rige para los vehículos que cualquiera de estos organismos (señalados en el inciso primero) tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio. Por su parte, la Circular N° 35.593 de Contraloría General de la República (de 8 de noviembre de 1995), que imparte instrucciones relativas al decreto ley en referencia, en el título XII letra f) dispone que “por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el Jefe respectivo”. Por último, el Dictamen N° 25.476 de Contraloría General de la República, de 2 de mayo de 2012, ha declarado que “en el caso de vehículos que las municipalidades les hayan entregado (a corporaciones municipales) en comodato u otro título no traslaticio de dominio, y dado que éstos conservan su calidad de bienes municipales, quedan afectos a las normas del citado decreto ley N° 799”.</p>
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4) Que, de acuerdo a la normativa citada, para establecer la obligación de contar con la mencionada bitácora deberá atenderse a la propiedad del vehículo, u otro título no traslaticio de dominio, a favor de los organismos que indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades. En la especie, el órgano reclamado acreditó, con los documentos correspondientes, que el vehículo asignado a la señora Alcaldesa es de propiedad de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, el que fue cedido en comodato a ésta última, en su calidad de Presidenta de dicha corporación. De esta forma, en los hechos materia del presente amparo nos encontramos ante un supuesto diverso del que comprende la normativa antes citada, debiendo concluir que no le resultan aplicables dichas disposiciones. Conforme a ello, el órgano reclamado no tendría la obligación de contar con la bitácora requerida, así como tampoco la de entregar tal información.</p>
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5) Que, en consecuencia, este Consejo estima que la respuesta otorgada por el órgano satisface lo solicitado por la reclamante, asumiendo que se enmarca dentro del período consultado, por cuanto comunica que la información requerida no obra en su poder, explicitando las razones de ello. Debido a lo razonado, se tendrá por cumplida su obligación de pronunciarse respecto a la solicitud de acceso, de conformidad a la ley y se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Abril O’Neil Soto en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Abril O’Neil Soto y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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