Decisión ROL C180-22
Reclamante: N. N.  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Hacienda, referido a información sobre encuesta "#TrabajoRemoto en tiempos de pandemia". Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C180-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Hacienda</p> <p> Requirente: N. N.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, referido a informaci&oacute;n sobre encuesta &quot;#TrabajoRemoto en tiempos de pandemia&quot;.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C180-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2021, el requirente solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia del informe con el detalle de los resultados de la encuesta dirigida a los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, denominada &quot;#TrabajoRemoto en tiempos de pandemia&quot;, aplicada por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil entre el 2 y 22 de noviembre de 2020, en coordinaci&oacute;n con la Subsecretar&iacute;a de Hacienda.</p> <p> Adem&aacute;s, solicito copia del documento o correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual la Subsecretar&iacute;a de Hacienda fue informada de los resultados de la encuesta se&ntilde;alada.</p> <p> Asimismo, requiero copia del oficio o correo electr&oacute;nico remitido por parte de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda al Servicio Civil y a la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a con dichos resultados&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 1 de diciembre 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 2366, de 17 de diciembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Hacienda respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que el &uacute;nico producto de la encuesta en cuesti&oacute;n corresponde al Informe &quot;Encuesta Sobre los Desaf&iacute;os del COVID-19 en el Empleo P&uacute;blico en Chile: Resultados y Recomendaciones para el Trabajo Remoto en el Empleo P&uacute;blico durante y despu&eacute;s del COVID-19&quot;, documento que se encuentra disponible y puede ser descargado en el siguiente enlace: https://documentos.bancomundial.org/es/publication/documents-reports/documentdetail/778781634762900485/encuesta-sobre-los-desafios-del-covid-19-en-el-empleo-publico-en-chile-resultados-y-recomendaciones-para-el-trabajo-remoto-en-el-empleo-publico-durante-y-despues-del-covid-19.</p> <p> En lo que ata&ntilde;e a la &quot;copia del documento o correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual la Subsecretar&iacute;a de Hacienda fue informada de los resultados de la encuesta se&ntilde;alada&quot;, cumplo con informar a Ud. que la presentaci&oacute;n de los resultados del informe fue realizada mediante una serie de sucesivas reuniones con las contrapartes ejecutoras del instrumento, no contando con un correo electr&oacute;nico u otro documento remisor de dichos resultados.</p> <p> En cuanto a la &quot;copia del oficio o correo electr&oacute;nico remitido por parte de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda al Servicio Civil y a la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a con dichos resultados&quot;, cabe se&ntilde;alar que no se enviaron oficios o correos electr&oacute;nicos a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil o a la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a por lo que no es posible acceder a lo solicitado.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de enero de 2022, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;No creo en la respuesta evacuada desde la Subsecretar&iacute;a de Hacienda respecto de que esta no posee la informaci&oacute;n requerida de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, y en lo referente a la inexistencia de alg&uacute;n documento conductor u correo electr&oacute;nico por medio del cual la Subsecretar&iacute;a de Hacienda tom&oacute; conocimiento de los resultados de la encuesta de la especie por la cual se consult&oacute;&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda, mediante Oficio N&deg; E2305, de 31 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 294, de 24 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, de acuerdo con lo expresado por el propio reclamante, &eacute;ste circunscribe su amparo a las dos primeras peticiones de su solicitud.</p> <p> Al respecto, reiter&oacute; de manera enf&aacute;tica que el &uacute;nico producto de la encuesta en que particip&oacute; la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a corresponde al Informe &quot;Encuesta Sobre los Desaf&iacute;os del COVID-19 en el Empleo P&uacute;blico en Chile: Resultados y Recomendaciones para el Trabajo Remoto en el Empleo P&uacute;blico durante y despu&eacute;s del COVID-19&quot;, del Banco Mundial; documento que, por lo dem&aacute;s, posee resultados estad&iacute;sticos del universo solamente de los encuestados. No existen resultados ni an&aacute;lisis por servicios, subsecretar&iacute;as o ministerios en el informe.</p> <p> Asimismo, reiter&oacute; que los resultados del referido informe fueron presentados a esa Subsecretar&iacute;a mediante una serie de reuniones, de car&aacute;cter remoto, con las contrapartes ejecutoras del instrumento, v&aacute;lgase decir, la Universidad encargada del an&aacute;lisis estad&iacute;stico (University College of London) y el Banco Mundial. A fin de ilustrar de mejor manera sobre la materia, inform&oacute; que la Encuesta sobre los Desaf&iacute;os del COVID-19 en el Empleo P&uacute;blico en Chile fue financiada por el Banco Mundial, como parte de sus actividades de apoyo al pa&iacute;s en el desarrollo de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, y se trata de un producto que dicha instituci&oacute;n ofreci&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, cuyos procesos se iniciaron en el a&ntilde;o 2020. La encuesta, asimismo, se realiz&oacute; adem&aacute;s en otros pa&iacute;ses durante la pandemia. Dicha herramienta fue trabajada directamente por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil y el Banco Mundial, participando esa Secretar&iacute;a de Estado &uacute;nicamente en el desarrollo de reuniones entre las instituciones antes se&ntilde;aladas y en la revisi&oacute;n formal de la correcta presentaci&oacute;n estad&iacute;stica de los resultados del informe.</p> <p> Recalc&oacute; que esa Subsecretar&iacute;a no ha recibido ning&uacute;n informe, a nivel de servicio, con el detalle de los resultados de la encuesta en que particip&oacute; la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, siendo el &uacute;nico producto de dicha encuesta el Informe ya referido, esto es, la &quot;Encuesta Sobre los Desaf&iacute;os del COVID-19 en el Empleo P&uacute;blico en Chile: Resultados y Recomendaciones para el Trabajo Remoto en el Empleo P&uacute;blico durante y despu&eacute;s del COVID-19&quot;, del Banco Mundial, que dispone resultados estad&iacute;sticos del universo de los encuestados, es decir, sin resultados o an&aacute;lisis por servicios, subsecretar&iacute;as o ministerios. En consonancia con lo se&ntilde;alado, la informaci&oacute;n que solicita el requirente -y cuya reclamaci&oacute;n sustenta &uacute;nicamente en base a una sospecha que estiman infundada, sin adjuntar ni controvertir de manera formal la respuesta de esta Subsecretar&iacute;a-, no obra en poder de esta Cartera de Estado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, relativa a la encuesta dirigida a los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, denominada &quot;#TrabajoRemoto en tiempos de pandemia&quot;, circunscribi&eacute;ndose el mismo, de acuerdo a lo expresado por el reclamante, a la copia del informe con el detalle de los resultados de la encuesta dirigida a los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a y a la copia del documento o correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual la Subsecretar&iacute;a de Hacienda fue informada de los resultados de la encuesta se&ntilde;alada. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que, el &uacute;nico producto de la encuesta en que particip&oacute; la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a corresponde al Informe &quot;Encuesta Sobre los Desaf&iacute;os del COVID-19 en el Empleo P&uacute;blico en Chile: Resultados y Recomendaciones para el Trabajo Remoto en el Empleo P&uacute;blico durante y despu&eacute;s del COVID-19, documento con informaci&oacute;n estad&iacute;stica que se encuentra disponible en enlace que indica, sin que exista ning&uacute;n informe, a nivel de servicio, con el detalle de los resultados de la encuesta en que particip&oacute; la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a. En cuanto al documento o correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual la Subsecretar&iacute;a de Hacienda fue informada de los resultados de la citada encuesta, se&ntilde;al&oacute; que fue informada mediante una serie de sucesivas reuniones con las contrapartes ejecutoras del instrumento, sin que exista el documento o correo electr&oacute;nico requerido.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por el reclamante, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>