Decisión ROL C186-22
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONTULMO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C186-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Contulmo.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C186-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de enero de 2022, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Contulmo, mediante el cual indic&oacute; que la informaci&oacute;n de los &iacute;tems &quot;Organigrama&quot; &quot;Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas&quot;, &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, &quot;Contrataciones&quot;, &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;, &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot; se encuentra incompleta y actualizada. En espec&iacute;fico, se&ntilde;al&oacute;: &quot;Se requiere para estudio municipal que p&aacute;gina est&eacute; actualizada en diferentes materias como organigrama, que no es reflejo de lo real en el municipio, contratos que son diferentes a lo real, faltan cuentas p&uacute;blicas, plan regulador vigente o en tr&aacute;mite, faltan convenios realizados, contratos importantes ej basura, fondos transferidos por proyectos o las ayudas sociales vigentes, entre otros para que sea de conocimiento a la comunidad social y academia de lo que hace el municipio y su estado&quot;.</p> <p> 2) Que, con fecha 19 de enero de 2022, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hizo revisi&oacute;n del banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, verificando las siguientes infracciones:</p> <p> - Organigrama: El organismo dispone de un organigrama, el cual no indica decreto y fecha de aprobaci&oacute;n. Al momento de la fiscalizaci&oacute;n, no se mantienen antecedentes suficientes para determinar que se haya emitido alg&uacute;n organigrama m&aacute;s actualizado que el ya publicado por el organismo.</p> <p> - Personal y sus remuneraciones: En cuanto a las Escalas de Remuneraciones, se observa que, respecto del personal Municipal, para el a&ntilde;o 2021, el organismo dispone de una escala correspondiente al a&ntilde;o 2019. Encontr&aacute;ndose, la informaci&oacute;n desactualizada, para este sector.</p> <p> - Actos y resoluciones con efecto sobre terceros: Para los llamados a concursos p&uacute;blicos, se cuenta con informaci&oacute;n desactualizada al 31 de mayo de 2021. No se observa alg&uacute;n mensaje, donde indique el organismo que, entre los meses de junio y noviembre, no se dictaron este tipo de actos. Por otra parte, se observa que el organismo no dispone de un enlace a las bases del llamado a concurso p&uacute;blico para proveer el cargo de asesor laboral, convenio FOSIS. Finalmente, el enlace que dirige a la ordenanza que proh&iacute;be fumar no se encuentra operativo.</p> <p> - Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: El organismo no informa, en el caso de los consejos consultivos, su forma de integraci&oacute;n, con indicaci&oacute;n del nombre de sus consejeros y su representaci&oacute;n o calidades, si corresponde. A su vez, se presenta una ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana del a&ntilde;o 2014, sin contar con antecedentes que den cuenta que exista una m&aacute;s actualizada sin publicar.</p> <p> - Contrataciones: Se presenta la informaci&oacute;n de los contratos de bienes inmuebles desactualizada al a&ntilde;o 2020 y sin contar con alg&uacute;n mensaje que indique que para el a&ntilde;o 2021, no se realizaron nuevos contratos de bienes inmuebles.</p> <p> - Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n: Se presenta la informaci&oacute;n de los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria del &aacute;rea municipal, desactualizados al mes de septiembre de 2021.</p> <p> - Programas de subsidios y otros beneficios: El organismo no presenta una planilla con los beneficios que se entregan correspondiente al a&ntilde;o 2021.</p> <p> Finalmente, respecto de los &iacute;tems Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas y Transferencias de fondos p&uacute;blicos la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n informa que no se pudo constatar alguna infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E2748 - 2022, de 09 de febrero de 2022 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, y solicit&oacute;, en especial, (1&deg;) se refiriera a: (a) la existencia de un organigrama m&aacute;s actualizado que el presentado en su sitio de Transparencia Activa; (b) la realizaci&oacute;n de concursos p&uacute;blicos posterior a mayo de 2021; (c) la existencia de una ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana posterior al a&ntilde;o 2014; (d) la existencia de contratos de bienes inmuebles durante el a&ntilde;o 2021 y que no se encuentren publicadas; (2&deg;) a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (3&deg;) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> 4) Que, la Municipalidad de Contulmo remiti&oacute; sus descargos mediante Ord N&deg; 147, de 24 de febrero de 2022, indicando los siguiente:</p> <p> - El Organigrama publicado es el m&aacute;s actualizado. Se adjunta Reglamento que lo verifica.</p> <p> - Sobre los Concursos p&uacute;blicos, se&ntilde;alan que no se han realizado convocatorias desde junio a diciembre de 2021. Aclaran haber publicado el documento que acredita lo anterior en el banner de Transparencia Activa.</p> <p> - Sobre los Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana, indican no poseer una ordenanza posterior al a&ntilde;o 2014.</p> <p> - Sobre los Contratos de Bienes Inmuebles, se&ntilde;alan haber presentado una pr&oacute;rroga de contrato en el mes de julio de 2021, el que ya se encuentra debidamente publicado.</p> <p> Finalmente, no se pronunciaron sobre la desactualizaci&oacute;n de la Escala &Uacute;nica de Sueldo, la planilla con los beneficios que se entregan y del balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria del sector municipal, ni las medidas que tomar&aacute;n para subsanar dichas faltas detectadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en la revisi&oacute;n que alude el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la revisi&oacute;n realizada por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado manten&iacute;a desactualizada y/o incompleta la informaci&oacute;n correspondiente a los &iacute;tems: &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Contrataciones&quot;, &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot;. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo en tales materias, lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 3) Que, en lo referente a la desactualizaci&oacute;n de los &iacute;tems &quot;Organigrama&quot; y &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, atendido lo manifestado por el municipio reclamado en sus descargos, fue posible constatar la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada, por lo que se rechazar&aacute; la reclamaci&oacute;n en estos puntos.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la desactualizaci&oacute;n de los &iacute;tems &quot;Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas&quot; y &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;, mediante la revisi&oacute;n efectuada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo no fue posible constatar alguna infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa por parte de la Municipalidad de Contulmo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la presente reclamaci&oacute;n respecto de dichas materias.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la falta de publicidad de las Cuentas P&uacute;blicas, se hace presente a la parte reclamante que la forma de acceder a ellas se encuentra establecida en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 67 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, disposici&oacute;n que no contempla el deber de publicarlas conforme los t&eacute;rminos prescritos en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 de su Reglamento, motivo por el que no es posible constatar una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa. No obstante, se informa que encuentran publicadas en el &iacute;tem 09 del banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Contulmo.</p> <p> 6) Que, finalmente, en lo relativo a la falta de publicaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, es preciso indicar que, de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo, se pudo constatar que tales antecedentes se encuentran publicados en el &iacute;tem 09 del banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Contulmo, denominado &quot;Otros Antecedentes&quot;. Sin embargo, atendido lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, lo manifestado en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo y seg&uacute;n se estableci&oacute; en las decisiones de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, tales antecedentes debieran figurar publicados en el apartado relativo a los &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;. En efecto, en cumplimiento de este numeral &quot;(...) deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;. De esta forma, se acoger&aacute; el reclamo respecto de este a punto, a efectos que el &oacute;rgano mantenga permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico la informaci&oacute;n relativa al Plan Regulador Comunal en el &iacute;tem correspondiente, y de ese modo, de efectivo cumplimiento a lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, lo que es sin perjuicio de las otras medidas de publicidad que sobre la materia pueda adoptar el Municipio reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Municipalidad de Contulmo, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad de Contulmo, informaci&oacute;n completa y actualizada de los &iacute;tems &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Contrataciones&quot;, &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot;, conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11. Del mismo modo, deber&aacute; mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n relativa al Plan Regulador Comunal, en el &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, conforme lo establecido en el considerando 6&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar el presente reclamo respecto a la desactualizaci&oacute;n de los &iacute;tems &quot;Organigrama&quot;, &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, &quot;Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas&quot; y &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;, conforme lo indicado en los considerandos 3&deg; y 4&deg; del presente acuerdo, toda vez que no se constataron las infracciones alegadas al respecto.</p> <p> V. Desestimar el presente reclamo en lo relativo a la falta de publicaci&oacute;n de la Cuenta P&uacute;blica, atendido que la misma no constituye una obligaci&oacute;n de transparencia activa, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN.NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>