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DECISIÓN RECLAMO ROL C186-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Contulmo.</p>
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Requirente: NN.NN.</p>
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Ingreso Consejo: 10.01.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1260 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C186-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 10 de enero de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Contulmo, mediante el cual indicó que la información de los ítems "Organigrama" "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Mecanismos de participación ciudadana", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios" se encuentra incompleta y actualizada. En específico, señaló: "Se requiere para estudio municipal que página esté actualizada en diferentes materias como organigrama, que no es reflejo de lo real en el municipio, contratos que son diferentes a lo real, faltan cuentas públicas, plan regulador vigente o en trámite, faltan convenios realizados, contratos importantes ej basura, fondos transferidos por proyectos o las ayudas sociales vigentes, entre otros para que sea de conocimiento a la comunidad social y academia de lo que hace el municipio y su estado".</p>
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2) Que, con fecha 19 de enero de 2022, la Dirección de Fiscalización de este Consejo hizo revisión del banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, verificando las siguientes infracciones:</p>
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- Organigrama: El organismo dispone de un organigrama, el cual no indica decreto y fecha de aprobación. Al momento de la fiscalización, no se mantienen antecedentes suficientes para determinar que se haya emitido algún organigrama más actualizado que el ya publicado por el organismo.</p>
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- Personal y sus remuneraciones: En cuanto a las Escalas de Remuneraciones, se observa que, respecto del personal Municipal, para el año 2021, el organismo dispone de una escala correspondiente al año 2019. Encontrándose, la información desactualizada, para este sector.</p>
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- Actos y resoluciones con efecto sobre terceros: Para los llamados a concursos públicos, se cuenta con información desactualizada al 31 de mayo de 2021. No se observa algún mensaje, donde indique el organismo que, entre los meses de junio y noviembre, no se dictaron este tipo de actos. Por otra parte, se observa que el organismo no dispone de un enlace a las bases del llamado a concurso público para proveer el cargo de asesor laboral, convenio FOSIS. Finalmente, el enlace que dirige a la ordenanza que prohíbe fumar no se encuentra operativo.</p>
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- Mecanismos de participación ciudadana: El organismo no informa, en el caso de los consejos consultivos, su forma de integración, con indicación del nombre de sus consejeros y su representación o calidades, si corresponde. A su vez, se presenta una ordenanza de participación ciudadana del año 2014, sin contar con antecedentes que den cuenta que exista una más actualizada sin publicar.</p>
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- Contrataciones: Se presenta la información de los contratos de bienes inmuebles desactualizada al año 2020 y sin contar con algún mensaje que indique que para el año 2021, no se realizaron nuevos contratos de bienes inmuebles.</p>
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- Presupuesto asignado y su ejecución: Se presenta la información de los balances de ejecución presupuestaria del área municipal, desactualizados al mes de septiembre de 2021.</p>
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- Programas de subsidios y otros beneficios: El organismo no presenta una planilla con los beneficios que se entregan correspondiente al año 2021.</p>
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Finalmente, respecto de los ítems Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas y Transferencias de fondos públicos la Dirección de Fiscalización informa que no se pudo constatar alguna infracción a las normas de transparencia activa.</p>
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3) Que, en razón de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E2748 - 2022, de 09 de febrero de 2022 confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, y solicitó, en especial, (1°) se refiriera a: (a) la existencia de un organigrama más actualizado que el presentado en su sitio de Transparencia Activa; (b) la realización de concursos públicos posterior a mayo de 2021; (c) la existencia de una ordenanza de participación ciudadana posterior al año 2014; (d) la existencia de contratos de bienes inmuebles durante el año 2021 y que no se encuentren publicadas; (2°) a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (3°) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p>
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4) Que, la Municipalidad de Contulmo remitió sus descargos mediante Ord N° 147, de 24 de febrero de 2022, indicando los siguiente:</p>
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- El Organigrama publicado es el más actualizado. Se adjunta Reglamento que lo verifica.</p>
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- Sobre los Concursos públicos, señalan que no se han realizado convocatorias desde junio a diciembre de 2021. Aclaran haber publicado el documento que acredita lo anterior en el banner de Transparencia Activa.</p>
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- Sobre los Mecanismos de Participación Ciudadana, indican no poseer una ordenanza posterior al año 2014.</p>
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- Sobre los Contratos de Bienes Inmuebles, señalan haber presentado una prórroga de contrato en el mes de julio de 2021, el que ya se encuentra debidamente publicado.</p>
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Finalmente, no se pronunciaron sobre la desactualización de la Escala Única de Sueldo, la planilla con los beneficios que se entregan y del balance de ejecución presupuestaria del sector municipal, ni las medidas que tomarán para subsanar dichas faltas detectadas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en la disposición antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en la revisión que alude el N° 2 de la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la revisión realizada por este Consejo, el órgano reclamado mantenía desactualizada y/o incompleta la información correspondiente a los ítems: "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios". En consecuencia, se acogerá el presente reclamo en tales materias, lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
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3) Que, en lo referente a la desactualización de los ítems "Organigrama" y "Mecanismos de participación ciudadana", atendido lo manifestado por el municipio reclamado en sus descargos, fue posible constatar la actualización de la información publicada, por lo que se rechazará la reclamación en estos puntos.</p>
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4) Que, en relación a la desactualización de los ítems "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas" y "Transferencias de fondos públicos", mediante la revisión efectuada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo no fue posible constatar alguna infracción a las normas de transparencia activa por parte de la Municipalidad de Contulmo, razón por la cual se rechazará la presente reclamación respecto de dichas materias.</p>
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5) Que, en cuanto a la falta de publicidad de las Cuentas Públicas, se hace presente a la parte reclamante que la forma de acceder a ellas se encuentra establecida en el inciso 3° del artículo 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades, disposición que no contempla el deber de publicarlas conforme los términos prescritos en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento, motivo por el que no es posible constatar una infracción a las normas de transparencia activa. No obstante, se informa que encuentran publicadas en el ítem 09 del banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Contulmo.</p>
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6) Que, finalmente, en lo relativo a la falta de publicación del Plan Regulador Comunal, es preciso indicar que, de la revisión efectuada por este Consejo, se pudo constatar que tales antecedentes se encuentran publicados en el ítem 09 del banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Contulmo, denominado "Otros Antecedentes". Sin embargo, atendido lo establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, lo manifestado en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo y según se estableció en las decisiones de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, tales antecedentes debieran figurar publicados en el apartado relativo a los "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros". En efecto, en cumplimiento de este numeral "(...) deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta". De esta forma, se acogerá el reclamo respecto de este a punto, a efectos que el órgano mantenga permanentemente a disposición del público la información relativa al Plan Regulador Comunal en el ítem correspondiente, y de ese modo, de efectivo cumplimiento a lo establecido en la Instrucción General N° 11 de este Consejo, lo que es sin perjuicio de las otras medidas de publicidad que sobre la materia pueda adoptar el Municipio reclamado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Municipalidad de Contulmo, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, lo siguiente:</p>
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a) Publicar en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad de Contulmo, información completa y actualizada de los ítems "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios", conforme lo establece el artículo 7° de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11. Del mismo modo, deberá mantener permanentemente a disposición del público, la información relativa al Plan Regulador Comunal, en el ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", conforme lo establecido en el considerando 6° de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Rechazar el presente reclamo respecto a la desactualización de los ítems "Organigrama", "Mecanismos de participación ciudadana", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas" y "Transferencias de fondos públicos", conforme lo indicado en los considerandos 3° y 4° del presente acuerdo, toda vez que no se constataron las infracciones alegadas al respecto.</p>
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V. Desestimar el presente reclamo en lo relativo a la falta de publicación de la Cuenta Pública, atendido que la misma no constituye una obligación de transparencia activa, según se indicó en el considerando 5° de esta decisión.</p>
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VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN.NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>