Decisión ROL C562-09
Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Contraloría General de la República, solicitando que se pronuncie sobre el actuar de este organismo respecto de las denuncias que el solicitante ha presentado en dicho órgano. Del análisis de los antecedentes proporcionados, el Consejo concluye que se debe declarar como inadmisible la reclamación interpuesta, por ser incompetente el Consejo. En efecto, la Contraloría General de la República en materia de acceso a la información se rige por un procedimiento distinto, por tanto ante la no respuesta a la solicitud o respuesta insatisfactoria, el solicitante debe concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/5/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C562-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;&nbsp;Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 07.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 114 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C562-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> Que, el 7 de diciembre de 2009, don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro solicit&oacute; amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, solicitando a este Consejo pronunciarse sobre el actuar de Contralor&iacute;a respecto de las denuncias que el solicitante ha presentado a dicho &oacute;rgano del Estado, particularmente, acerca de la omisi&oacute;n por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de antecedentes relevantes en un caso denunciado por &eacute;l, la inobservancia de &eacute;ste &oacute;rgano ante el incumplimiento de ciertas obligaciones por parte de funcionarios p&uacute;blicos y el hecho de que un determinado dictamen de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no responder&iacute;a a la materia denunciada por &eacute;l, entre otras alegaciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &oacute;rgano que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 2&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg;precedente&rdquo; (el destacado es nuestro); y los asuntos tratados por el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado son el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y en particular su amparo, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que de acuerdo a lo anterior, el reclamante, don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, ante la respuesta negativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, o transcurrido el plazo para la misma sin que el &oacute;rgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09 y A120-09.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible la reclamaci&oacute;n interpuesta por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro en contra de la Contralor&iacute;a de la Rep&uacute;blica, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de informaci&oacute;n interpuestos en contra de este organismo.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro y al Contralor General de la Rep&uacute;blica, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>