Decisión ROL C222-22
Reclamante: TANIA BASTIDAS ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, ordenando la entrega de copia, en formato PDF, de planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura, de distintos proyectos que se detallan en las solicitudes. Lo anterior, por cuanto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Adicionalmente, se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales de los terceros interesados, en los términos previstos en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debiendo tarjar previamente los datos personales que puedan encontrarse incorporados en los documentos cuya entrega de ordena, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, por ejemplo, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros. Ello, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C222-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C222-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Padre Las Casas</p> <p> Requirente: Tania Bastidas Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, ordenando la entrega de copia, en formato PDF, de planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura, de distintos proyectos que se detallan en las solicitudes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Adicionalmente, se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de los terceros interesados, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar previamente los datos personales que puedan encontrarse incorporados en los documentos cuya entrega de ordena, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, por ejemplo, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros. Ello, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C222-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Tania Bastidas Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de Padre Las Casas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Solicitud MU194T0001224: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicada en Panamericana sur km 678 lote 8-B1, rol 3.209-587&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001225: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino galp&oacute;n, local comercial, ubicado en Villa alegre 1146, rol 2.028-44&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001226: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Ruta 5 s/n sector Licanco, rol 3.209-446&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001227: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino galp&oacute;n agr&iacute;cola, ubicado en la comunidad Huichacura Cayuqueo HJ.4 lote C, coyahue, rol 3.367-524&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001228: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Dagoberto Godoy 345, rol 2.011-8&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001229: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino 3 galpones para comercio, ubicadas en panamericana sur km 687, rol 3.209-444&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001230: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodegas para arriendo, ubicadas en Acceso ex aeropuerto ruta 194 N&deg; 3081, rol 2.200-10&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001231: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino 2 galpones y 3 edificios, ubicadas en ruta 5 sur km 684,3 sector Metrenco, rol 3.354-194&quot;.</p> <p> - Solicitud MU194T0001232: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Centro distribuci&oacute;n, bodegas y oficina, ubicado en Ruta S-51 N&deg; 2510 lote A-1, sector Camino Huichahue-Cunco, rol 3.367-387&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 6 de enero de 2022, la Municipalidad de Padre Las Casas respondi&oacute; a los requerimientos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Solicitud MU194T0001224: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, el tercero interesado manifest&oacute; su oposici&oacute;n mediante correo de fecha 30 de diciembre de 2021. As&iacute;, se trata de datos sensibles, respecto de los cuales su titular no ha consentido en su entrega.</p> <p> - Solicitud MU194T0001225: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 3, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 3, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU194T0001226: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 4, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 3, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU194T0001227: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 9, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 4, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU194T0001228: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 4, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU194T0001229: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 8, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 6, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido, argumentando que, en la propiedad aludida, las empresas del grupo SKC desarrollan libremente su actividad econ&oacute;mica, dando cumplimiento a toda la regulaci&oacute;n vigente, existiendo un leg&iacute;timo inter&eacute;s en mantener en reserva informaci&oacute;n comercialmente sensible, relacionada a la infraestructura y organizaci&oacute;n de la planta, encontr&aacute;ndose los planos arquitect&oacute;nicos, estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de las instalaciones de la empresa, protegidos por derechos comerciales y econ&oacute;micos de la misma, adem&aacute;s, que podr&iacute;a afectar su seguridad. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU194T0001230: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 7, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 7, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido, fundado en la vulnerabilidad que ello genera para quienes usan las instalaciones. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU194T0001231: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 6, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 8, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU194T0001232: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 5, manifiesta que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, ya que, se comunic&oacute; mediante Ord. 9, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido, entre otros motivos, por la vulnerabilidad para quienes usan las instalaciones. Lo anterior, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de enero de 2022, do&ntilde;a Tania Bastidas Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes, por oposici&oacute;n de los terceros. Adem&aacute;s, la reclamante, luego de citar el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, hizo presente que: &quot;Los documentos como planos, especificaciones, informes, entre otros, que son el sustento directo y esencial para la dictaci&oacute;n del certificado de recepci&oacute;n de obras, son p&uacute;blicos&quot;, agregando que: &quot;Solicito se revise la respuesta de la DOM de Padre las Casas y se env&iacute;e la informaci&oacute;n en formato PDF a la brevedad de las solicitudes MU194T0001232, MU194T0001231, MU194T0001230, MU194T0001229, MU194T0001228, MU194T0001227, MU194T0001226, MU194T0001225 y MU194T0001224&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante Oficio E2276, de 31 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 180, de fecha 14 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que recibi&oacute; nueve solicitudes de la reclamante, en las cuales pide copia de planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura, de los proyectos de cada una de las empresas privadas que menciona.</p> <p> Luego, indica que, de acuerdo con el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y 7 de su Reglamento, los terceros involucrados hicieron valer su derecho a oposici&oacute;n, sin exigir el art&iacute;culo 20 de la referida ley argumentar su denegaci&oacute;n, y fundament&aacute;ndose en los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, en cuanto los terceros incurrieron en gastos no menores para contratar a profesionales expertos en materias relacionadas con planos de arquitectura, planta de estructuras, especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura de los proyectos, con destinos espec&iacute;ficos en cada caso, que son de dominio exclusivo de las correspondientes empresas, lo cual es conocido y reconocido como derechos de autor y as&iacute; obtener informaci&oacute;n privada, con recursos privados, de particulares, distinto seria, de acuerdo a nuestra sistema actual, que al utilizar recursos p&uacute;blicos para contratar a profesionales expertos, esta informaci&oacute;n ser&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> Se&ntilde;ala que, adem&aacute;s se hace valer el derecho a la seguridad de los terceros, en cuanto, como consecuencia del preocupante aumento y concentraci&oacute;n de actos de violencia vinculados al narcotr&aacute;fico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no solo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino tambi&eacute;n han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agr&iacute;colas y comerciales, en las provincias de Biob&iacute;o y Arauco, en la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o y en las provincias de Caut&iacute;n y Malleco, en la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, el Presidente de la Republica declar&oacute; estado de excepci&oacute;n constitucional de emergencia, el cual ha sido prorrogado debido a la situaci&oacute;n actual. Esta situaci&oacute;n genera inseguridad a todas las empresas al verse expuestos y vulnerables, en la entrega de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de sus instalaciones, otorgar conocimiento de lo edificado, su materialidad y ubicaci&oacute;n de los centros el&eacute;ctricos y de seguridad, que, al oponerse estas empresas a la entrega de informaci&oacute;n, buscan protegerse y resguardarse ante posibles ataques y atentados terroristas.</p> <p> Detalla que, dando cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley 20.285, se dio traslado a los terceros interesados, quienes manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. Lo anterior, en los t&eacute;rminos descritos en el n&uacute;mero 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n de amparo.</p> <p> Indica que, por ello, se dieron a la solicitante las respectivas respuestas denegatorias.</p> <p> Finalmente, proporciona los datos de contacto de los terceros interesados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficio E1268, de 21 de enero de 2022, y Oficios E7924, E7925, E7926, E7927, E7928, E7929, E7930 y E7931, del 10 de mayo de 2022. De los terceros interesados, los siguientes formularon descargos u observaciones en esta sede:</p> <p> - Sociedad Inversiones MSA Ltda.: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 31 de enero de 2022, manifest&oacute; que, haciendo uso del derecho consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, dado que se estima que los planos de arquitectura, planta de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura, del proyecto con destino Centro de Distribuci&oacute;n, bodegas y oficinas, ubicado en Ruta S-51, Lote A-1, Sector camino Huichahue -Cunco- Padre Las Casas, son de dominio exclusivo de la empresa, los mismos han sido elaborados por profesionales a quienes se les han pagado honorarios, y hacer entrega de los mismos a terceros -que no hab&iacute;an tomado contacto con la empresa- importa vulnerar sus derechos, por una parte, y en especial, habida consideraci&oacute;n que el tomar conocimiento de lo edificado, su materialidad y la ubicaci&oacute;n de los centros el&eacute;ctricos y de seguridad, genera una vulnerabilidad para quienes hacen uso de las instalaciones.</p> <p> Luego detalla una serie de gestiones que, en paralelo a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, realiz&oacute; ante la instituci&oacute;n que ser&iacute;a la requirente, Instituto de Investigaciones Tecnol&oacute;gicas, la cual, indica, efect&uacute;a imputaciones sobre la calidad de la construcci&oacute;n, sin que conste que, con autorizaci&oacute;n de la empresa, se hubieren apersonado a las instalaciones a efectuar una inspecci&oacute;n.</p> <p> Reproduce algunas de las comunicaciones que sostuvo v&iacute;a correo electr&oacute;nico, concluyendo que la actuaci&oacute;n efectuada por la requirente tiene un fin comercial y, contraviniendo principios b&aacute;sicos de toda profesi&oacute;n, en orden a la discreci&oacute;n, contacto con un potencial cliente, consultar si existe o no inter&eacute;s en su pericia, ha dado por sentado que la empresa ha actuado con infracci&oacute;n a las normas, lo que importa poner en tela de juicio no solo a la empresa sino a los profesionales contratados para llevar a cabo las instalaciones y, por cierto, a los profesionales de la DOM de la Municipalidad de Padre Las Casas quienes han recepcionado las obras.</p> <p> Reitera que, a su juicio, se efect&uacute;an imputaciones sin haber inspeccionado las obras, imputando un actuar contrario a norma, ocasionando molestias al representante de la empresa y dem&aacute;s socios, poniendo en duda el inter&eacute;s de estos en que las construcciones que efect&uacute;an, y en donde adem&aacute;s laboran, sean seguras.</p> <p> As&iacute; las cosas, indica que no resulta posible que terceros, que adem&aacute;s no se&ntilde;alan la finalidad para la obtenci&oacute;n de los antecedentes, se hagan poseedores de estos.</p> <p> - &Aacute;ngel Osvaldo Rauschenbach Sedano EIRL.: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 18 de mayo de 2022, manifest&oacute; que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 20.285, art&iacute;culo 21, N&deg; 2, le asiste el derecho a oponerse leg&iacute;timamente a la petici&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n de la solicitante, la que pidi&oacute; la entrega de copias de los planos de arquitectura, planos de estructura, y especificaciones t&eacute;cnicas, de las instalaciones de infraestructura f&iacute;sica de la empresa, consistente en 2 galpones y 3 edificios, ubicados en la ruta 5 Sur Km 684,3, de la Comuna de Padre las Casas. Espec&iacute;ficamente, argumenta que:</p> <p> 1) La publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta a la seguridad de las personas que trabajan en la empresa. Resulta de p&uacute;blico y notorio conocimiento el preocupante aumento y concentraci&oacute;n de actos de violencia vinculados al terrorismo por parte del crimen organizado cometidos por grupos armados que atacan todos los d&iacute;as y noches, a las personas, atacando con armas de fuego inclusive de tipo militar e incendiando y destruyendo instalaciones y maquinarias industriales, agr&iacute;colas y comerciales en la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, en ese orden de cosas, lo m&aacute;s precario resulta ser la falta de amparo y seguridad a las personas que laboran en las instalaciones que se sit&uacute;an en el sector de Metrenco, lugar que hoy por hoy es una de las zonas de alta conflictividad. Laboran en sus instalaciones personas tanto de d&iacute;a como de noche, que de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida dar&iacute;a a conocer informaci&oacute;n sensible y confidencial de las instalaciones y otorgar&iacute;a conocimiento de lo edificado y su materialidad, lo que representa un incremento sustancial y cr&iacute;tico al riesgo de sus trabajadores, por lo que, la empresa se opone a la entrega, la que los dejar&iacute;a a&uacute;n m&aacute;s vulnerables de lo que se encuentran hoy ante posibles ataques y atentados terroristas.</p> <p> 2) La publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Los documentos exigidos por la recurrente son de dominio exclusivo de la empresa, los que no han resultado gratuitos, habiendo sido elaborados por profesionales calificados con el consiguiente costo econ&oacute;mico, por lo que, hacer entrega gratuitamente de ellos a terceros, que no han tenido participaci&oacute;n en el proceso creativo, importa un menoscabo de los derechos econ&oacute;micos de la empresa, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19, N&deg; 25, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. De este precepto constitucional se desprende que la propiedad intelectual es un derecho fundamental garantizado por nuestra Constituci&oacute;n. Los derechos fundamentales se distinguen en derechos civiles y pol&iacute;ticos, y derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales; la propiedad intelectual corresponde a esta &uacute;ltima categor&iacute;a de derechos fundamentales.</p> <p> Esto es importante, ya que todas las normas sobre derechos fundamentales contenidas en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico deben ser interpretadas arm&oacute;nicamente con las respectivas fuentes normativas de derecho interno, como lo es en la especie la Ley 20.285, que ha invocado la recurrente. De ello, se sigue que la propiedad intelectual debe ser respetada, promovida y garantizada, lo que obliga al Estado a abstenerse de realizar acciones u omisiones que constituyan una vulneraci&oacute;n a la propiedad intelectual, como, asimismo, impedir que otros actores privados violen los derechos de otras personas. Asimismo, el Estado tiene la obligaci&oacute;n de adoptar medidas positivas para asegurar el ejercicio de tales derechos a todas las personas.</p> <p> A mayor abundamiento, el C&oacute;digo Civil establece en su art&iacute;culo 584 que &quot;Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regir&aacute; por leyes especiales&quot;. Como conclusi&oacute;n, tanto la Constituci&oacute;n como la Ley, ampara a la empresa en cuanto a la exclusividad y la protecci&oacute;n a los documentos que la recurrente ha solicitado invocando la Ley 20.285 que resulta de un rango inferior a la norma Constitucional.</p> <p> En virtud de lo expuesto, la entrega de la informaci&oacute;n debe ser rechazada, ello, debido a los argumentos de hecho expuestos, normas de rango constitucional y legales que los amparan, y que, de otro modo, resultar&iacute;a en poner en riesgo la vida, la integridad f&iacute;sica y la seguridad de sus trabajadores, as&iacute; como la vulneraci&oacute;n de derechos econ&oacute;micos y de dominio de la documentaci&oacute;n solicitada por un tercero extra&ntilde;o.</p> <p> - SKC Inmobiliaria S.A.: viene a ratificar la respuesta dada al &oacute;rgano, reiterando su rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n, fundada en los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 1, de la Ley 20.285, toda vez que, en la propiedad aludida en la solicitud, las empresas del grupo SKC desarrollan libremente su actividad econ&oacute;mica, dando cumplimiento a toda la regulaci&oacute;n vigente, existiendo un leg&iacute;timo inter&eacute;s en mantener en reserva informaci&oacute;n comercialmente sensible, relacionada a su infraestructura y organizaci&oacute;n de la planta. Los planos arquitect&oacute;nicos, estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de las instalaciones de la empresa, se encuentran protegidos por derechos comerciales y econ&oacute;micos de la misma, adem&aacute;s que podr&iacute;a afectar su seguridad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a copia en formato PDF de planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura, de distintos proyectos que se detallan. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado deniega el acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de la oposici&oacute;n manifestada por los terceros interesados, en relaci&oacute;n con la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, comparecen en esta instancia tres de los terceros interesados, reiterando su negativa a la entrega de los antecedentes requeridos.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, luego, respecto de la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros interesados, es menester considerar que el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de la referida causal hay que determinar la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo, en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que, a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, debiendo ser analizadas bajo dichos par&aacute;metros las alegaciones expresadas por el &oacute;rgano y los terceros interesados. En el presente caso, a juicio de este Consejo, no se verifica el presupuesto descrito, toda vez que, ni el Municipio ni los terceros comparecientes han explicado y acreditado, suficientemente, c&oacute;mo la entrega de lo requerido afectar&iacute;a un derecho espec&iacute;fico y determinado, en conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. En efecto, sus alegaciones resultan ser gen&eacute;ricas y eventuales, no aport&aacute;ndose mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan ponderar las circunstancias esgrimidas, ni acredit&aacute;ndose -con cierto grado de especificidad o certeza- c&oacute;mo dicha vulneraci&oacute;n se ver&iacute;a materializada en la especie.</p> <p> 5) Que, en efecto, las condiciones particulares que caracterizan a los sectores o localidades en los que se encuentran los inmuebles respecto de los cuales se requiere la informaci&oacute;n, no justifican por si solas la falta de acceso a antecedentes p&uacute;blicos, ni menos los convierten en secretos, m&aacute;s a&uacute;n, si se considera, como m&aacute;s adelante se explicar&aacute;, que los instrumentos requeridos forman parte de aquellos que la autoridad administrativa tiene a la vista la dictaci&oacute;n de actos administrativos que otorgan permisos o habilitaciones. A su vez, resultan solo hipot&eacute;ticas las alegaciones de eventuales afectaciones a la seguridad de las personas que se desempe&ntilde;an en los recintos cuya informaci&oacute;n se requiere. Sobre este punto, se debe destacar que el tercero interesado Sociedad Inversiones MSA Ltda. ha acompa&ntilde;ado a su presentaci&oacute;n antecedentes que dar&iacute;an cuenta de que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n emanar&iacute;a del Instituto de Investigaciones Tecnol&oacute;gicas de la Universidad de Concepci&oacute;n, y tendr&iacute;a fines comerciales, al identificar a los terceros interesados como potenciales clientes, antecedente que, a lo menos, restan sustento a las alegaciones formuladas desde el punto de vista de la seguridad de las personas y del recinto.</p> <p> 6) Que, por su parte, se desestiman igualmente las alegaciones referidas al supuesto car&aacute;cter privado de los antecedentes requeridos, as&iacute; como tambi&eacute;n, las asociadas a la propiedad y derechos de autor sobre informaci&oacute;n que ha sido elaborada con presupuesto privado y no con recursos p&uacute;blicos, toda vez que, como se explicar&aacute;, se trata de documentaci&oacute;n que ha sido generada con la finalidad de ponerla en conocimiento de la administraci&oacute;n, con el prop&oacute;sito de obtener los respectivos permisos o autorizaciones asociadas a las construcciones en cuesti&oacute;n y su funcionamiento, lo que la convierte en p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, haci&eacute;ndola susceptible de ser requerida a trav&eacute;s del ejercicio del derecho de acceso consagrado en la aludida norma.</p> <p> 7) Que, en este contexto, se debe considerar que, sobre la publicidad de los planos e instrumentos de arquitectura, el legislador ha determinado un est&aacute;ndar especifico de transparencia de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute;, por lo dem&aacute;s, lo ha resuelto este Consejo reiterada y sostenidamente desde las decisiones de los amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11 y C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que: &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en sus incisos noveno y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 8) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que: &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos: &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se desprende que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, trat&aacute;ndose lo pedido de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano requerido, respecto de la cual se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de derechos de terceros, el presente amparo ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida. En el evento que en aquella se contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, aquellos deber&aacute;n ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de sus titulares. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, por ejemplo, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Tania Bastidas Espinoza en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n requerida en las siguientes solicitudes:</p> <p> - MU194T0001224: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicada en Panamericana sur km 678 lote 8-B1, rol 3.209-587&quot;.</p> <p> - MU194T0001225: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino galp&oacute;n, local comercial, ubicado en Villa alegre 1146, rol 2.028-44&quot;.</p> <p> - MU194T0001226: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Ruta 5 s/n sector Licanco, rol 3.209-446&quot;.</p> <p> - MU194T0001227: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino galp&oacute;n agr&iacute;cola, ubicado en la comunidad huichacura cayuqueo HJ.4 lote C, coyahue, rol 3.367-524&quot;.</p> <p> - MU194T0001228: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Dagoberto Godoy 345, rol 2.011-8&quot;.</p> <p> - MU194T0001229: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino 3 galpones para comercio, ubicadas en panamericana sur km 687, rol 3.209-444&quot;.</p> <p> - MU194T0001230: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodegas para arriendo, ubicadas en Acceso ex aeropuerto ruta 194 N&deg; 3081, rol 2.200-10&quot;.</p> <p> - MU194T0001231: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino 2 galpones y 3 edificios, ubicadas en ruta 5 sur km 684,3 sector Metrenco, rol 3.354-194&quot;.</p> <p> - MU194T0001232: &quot;copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura del proyecto con destino Centro distribuci&oacute;n, bodegas y oficina, ubicado en Ruta S-51 N&deg; 2510 lote A-1, sector Camino Huichahue-Cunco, rol 3.367-387&quot;.</p> <p> Todo lo anterior, debiendo tarjar previamente los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, por ejemplo, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, seg&uacute;n se detalla en el considerando 9 de la decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tania Bastidas Espinoza, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>