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DECISIÓN AMPARO ROL C222-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Padre Las Casas</p>
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Requirente: Tania Bastidas Espinoza</p>
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Ingreso Consejo: 10.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, ordenando la entrega de copia, en formato PDF, de planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura, de distintos proyectos que se detallan en las solicitudes.</p>
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Lo anterior, por cuanto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Adicionalmente, se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales de los terceros interesados, en los términos previstos en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, debiendo tarjar previamente los datos personales que puedan encontrarse incorporados en los documentos cuya entrega de ordena, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, por ejemplo, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros. Ello, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C222-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2021, doña Tania Bastidas Espinoza solicitó a la Municipalidad de Padre Las Casas la siguiente información:</p>
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- Solicitud MU194T0001224: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicada en Panamericana sur km 678 lote 8-B1, rol 3.209-587".</p>
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- Solicitud MU194T0001225: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino galpón, local comercial, ubicado en Villa alegre 1146, rol 2.028-44".</p>
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- Solicitud MU194T0001226: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Ruta 5 s/n sector Licanco, rol 3.209-446".</p>
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- Solicitud MU194T0001227: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino galpón agrícola, ubicado en la comunidad Huichacura Cayuqueo HJ.4 lote C, coyahue, rol 3.367-524".</p>
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- Solicitud MU194T0001228: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Dagoberto Godoy 345, rol 2.011-8".</p>
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- Solicitud MU194T0001229: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino 3 galpones para comercio, ubicadas en panamericana sur km 687, rol 3.209-444".</p>
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- Solicitud MU194T0001230: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodegas para arriendo, ubicadas en Acceso ex aeropuerto ruta 194 N° 3081, rol 2.200-10".</p>
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- Solicitud MU194T0001231: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino 2 galpones y 3 edificios, ubicadas en ruta 5 sur km 684,3 sector Metrenco, rol 3.354-194".</p>
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- Solicitud MU194T0001232: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Centro distribución, bodegas y oficina, ubicado en Ruta S-51 N° 2510 lote A-1, sector Camino Huichahue-Cunco, rol 3.367-387".</p>
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2) RESPUESTAS: El 6 de enero de 2022, la Municipalidad de Padre Las Casas respondió a los requerimientos en los siguientes términos:</p>
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- Solicitud MU194T0001224: A través de Ordinario N° 1, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, el tercero interesado manifestó su oposición mediante correo de fecha 30 de diciembre de 2021. Así, se trata de datos sensibles, respecto de los cuales su titular no ha consentido en su entrega.</p>
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- Solicitud MU194T0001225: A través de Oficio N° 3, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 3, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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- Solicitud MU194T0001226: A través de Oficio N° 4, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 3, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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- Solicitud MU194T0001227: A través de Oficio N° 9, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 4, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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- Solicitud MU194T0001228: A través de Oficio N° 2, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 4, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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- Solicitud MU194T0001229: A través de Oficio N° 8, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 6, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido, argumentando que, en la propiedad aludida, las empresas del grupo SKC desarrollan libremente su actividad económica, dando cumplimiento a toda la regulación vigente, existiendo un legítimo interés en mantener en reserva información comercialmente sensible, relacionada a la infraestructura y organización de la planta, encontrándose los planos arquitectónicos, estructura y especificaciones técnicas de las instalaciones de la empresa, protegidos por derechos comerciales y económicos de la misma, además, que podría afectar su seguridad. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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- Solicitud MU194T0001230: A través de Oficio N° 7, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 7, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido, fundado en la vulnerabilidad que ello genera para quienes usan las instalaciones. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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- Solicitud MU194T0001231: A través de Oficio N° 6, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 8, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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- Solicitud MU194T0001232: A través de Oficio N° 5, manifiesta que se deniega la entrega de la información, ya que, se comunicó mediante Ord. 9, del 29 de diciembre de 2021, la solicitud al tercero interesado, quien ejerció su derecho de oposición a la entrega de lo requerido, entre otros motivos, por la vulnerabilidad para quienes usan las instalaciones. Lo anterior, en virtud de los artículos 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 10 de enero de 2022, doña Tania Bastidas Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes, por oposición de los terceros. Además, la reclamante, luego de citar el artículo 5 de la Ley de Transparencia, hizo presente que: "Los documentos como planos, especificaciones, informes, entre otros, que son el sustento directo y esencial para la dictación del certificado de recepción de obras, son públicos", agregando que: "Solicito se revise la respuesta de la DOM de Padre las Casas y se envíe la información en formato PDF a la brevedad de las solicitudes MU194T0001232, MU194T0001231, MU194T0001230, MU194T0001229, MU194T0001228, MU194T0001227, MU194T0001226, MU194T0001225 y MU194T0001224".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante Oficio E2276, de 31 de enero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante Oficio N° 180, de fecha 14 de febrero de 2022, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que recibió nueve solicitudes de la reclamante, en las cuales pide copia de planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura, de los proyectos de cada una de las empresas privadas que menciona.</p>
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Luego, indica que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Transparencia y 7 de su Reglamento, los terceros involucrados hicieron valer su derecho a oposición, sin exigir el artículo 20 de la referida ley argumentar su denegación, y fundamentándose en los derechos de carácter comercial o económico, en cuanto los terceros incurrieron en gastos no menores para contratar a profesionales expertos en materias relacionadas con planos de arquitectura, planta de estructuras, especificaciones técnicas de arquitectura de los proyectos, con destinos específicos en cada caso, que son de dominio exclusivo de las correspondientes empresas, lo cual es conocido y reconocido como derechos de autor y así obtener información privada, con recursos privados, de particulares, distinto seria, de acuerdo a nuestra sistema actual, que al utilizar recursos públicos para contratar a profesionales expertos, esta información sería pública.</p>
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Señala que, además se hace valer el derecho a la seguridad de los terceros, en cuanto, como consecuencia del preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no solo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, el Presidente de la Republica declaró estado de excepción constitucional de emergencia, el cual ha sido prorrogado debido a la situación actual. Esta situación genera inseguridad a todas las empresas al verse expuestos y vulnerables, en la entrega de información estratégica de sus instalaciones, otorgar conocimiento de lo edificado, su materialidad y ubicación de los centros eléctricos y de seguridad, que, al oponerse estas empresas a la entrega de información, buscan protegerse y resguardarse ante posibles ataques y atentados terroristas.</p>
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Detalla que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 20.285, se dio traslado a los terceros interesados, quienes manifestaron su oposición a la entrega de la información. Lo anterior, en los términos descritos en el número 2 de la parte expositiva de esta decisión de amparo.</p>
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Indica que, por ello, se dieron a la solicitante las respectivas respuestas denegatorias.</p>
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Finalmente, proporciona los datos de contacto de los terceros interesados.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficio E1268, de 21 de enero de 2022, y Oficios E7924, E7925, E7926, E7927, E7928, E7929, E7930 y E7931, del 10 de mayo de 2022. De los terceros interesados, los siguientes formularon descargos u observaciones en esta sede:</p>
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- Sociedad Inversiones MSA Ltda.: Por medio de presentación de fecha 31 de enero de 2022, manifestó que, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, se opusieron a la entrega de la información, dado que se estima que los planos de arquitectura, planta de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura, del proyecto con destino Centro de Distribución, bodegas y oficinas, ubicado en Ruta S-51, Lote A-1, Sector camino Huichahue -Cunco- Padre Las Casas, son de dominio exclusivo de la empresa, los mismos han sido elaborados por profesionales a quienes se les han pagado honorarios, y hacer entrega de los mismos a terceros -que no habían tomado contacto con la empresa- importa vulnerar sus derechos, por una parte, y en especial, habida consideración que el tomar conocimiento de lo edificado, su materialidad y la ubicación de los centros eléctricos y de seguridad, genera una vulnerabilidad para quienes hacen uso de las instalaciones.</p>
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Luego detalla una serie de gestiones que, en paralelo a la solicitud de acceso a la información, realizó ante la institución que sería la requirente, Instituto de Investigaciones Tecnológicas, la cual, indica, efectúa imputaciones sobre la calidad de la construcción, sin que conste que, con autorización de la empresa, se hubieren apersonado a las instalaciones a efectuar una inspección.</p>
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Reproduce algunas de las comunicaciones que sostuvo vía correo electrónico, concluyendo que la actuación efectuada por la requirente tiene un fin comercial y, contraviniendo principios básicos de toda profesión, en orden a la discreción, contacto con un potencial cliente, consultar si existe o no interés en su pericia, ha dado por sentado que la empresa ha actuado con infracción a las normas, lo que importa poner en tela de juicio no solo a la empresa sino a los profesionales contratados para llevar a cabo las instalaciones y, por cierto, a los profesionales de la DOM de la Municipalidad de Padre Las Casas quienes han recepcionado las obras.</p>
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Reitera que, a su juicio, se efectúan imputaciones sin haber inspeccionado las obras, imputando un actuar contrario a norma, ocasionando molestias al representante de la empresa y demás socios, poniendo en duda el interés de estos en que las construcciones que efectúan, y en donde además laboran, sean seguras.</p>
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Así las cosas, indica que no resulta posible que terceros, que además no señalan la finalidad para la obtención de los antecedentes, se hagan poseedores de estos.</p>
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- Ángel Osvaldo Rauschenbach Sedano EIRL.: Por medio de presentación de fecha 18 de mayo de 2022, manifestó que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 20.285, artículo 21, N° 2, le asiste el derecho a oponerse legítimamente a la petición de acceso a la información de la solicitante, la que pidió la entrega de copias de los planos de arquitectura, planos de estructura, y especificaciones técnicas, de las instalaciones de infraestructura física de la empresa, consistente en 2 galpones y 3 edificios, ubicados en la ruta 5 Sur Km 684,3, de la Comuna de Padre las Casas. Específicamente, argumenta que:</p>
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1) La publicidad, comunicación o conocimiento afecta a la seguridad de las personas que trabajan en la empresa. Resulta de público y notorio conocimiento el preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al terrorismo por parte del crimen organizado cometidos por grupos armados que atacan todos los días y noches, a las personas, atacando con armas de fuego inclusive de tipo militar e incendiando y destruyendo instalaciones y maquinarias industriales, agrícolas y comerciales en la Región de la Araucanía, en ese orden de cosas, lo más precario resulta ser la falta de amparo y seguridad a las personas que laboran en las instalaciones que se sitúan en el sector de Metrenco, lugar que hoy por hoy es una de las zonas de alta conflictividad. Laboran en sus instalaciones personas tanto de día como de noche, que de hacer entrega de la información requerida daría a conocer información sensible y confidencial de las instalaciones y otorgaría conocimiento de lo edificado y su materialidad, lo que representa un incremento sustancial y crítico al riesgo de sus trabajadores, por lo que, la empresa se opone a la entrega, la que los dejaría aún más vulnerables de lo que se encuentran hoy ante posibles ataques y atentados terroristas.</p>
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2) La publicidad, comunicación o conocimiento afecta sus derechos de carácter comercial o económico. Los documentos exigidos por la recurrente son de dominio exclusivo de la empresa, los que no han resultado gratuitos, habiendo sido elaborados por profesionales calificados con el consiguiente costo económico, por lo que, hacer entrega gratuitamente de ellos a terceros, que no han tenido participación en el proceso creativo, importa un menoscabo de los derechos económicos de la empresa, en relación con el artículo 19, N° 25, de la Constitución Política de la República. De este precepto constitucional se desprende que la propiedad intelectual es un derecho fundamental garantizado por nuestra Constitución. Los derechos fundamentales se distinguen en derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales; la propiedad intelectual corresponde a esta última categoría de derechos fundamentales.</p>
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Esto es importante, ya que todas las normas sobre derechos fundamentales contenidas en nuestro ordenamiento jurídico deben ser interpretadas armónicamente con las respectivas fuentes normativas de derecho interno, como lo es en la especie la Ley 20.285, que ha invocado la recurrente. De ello, se sigue que la propiedad intelectual debe ser respetada, promovida y garantizada, lo que obliga al Estado a abstenerse de realizar acciones u omisiones que constituyan una vulneración a la propiedad intelectual, como, asimismo, impedir que otros actores privados violen los derechos de otras personas. Asimismo, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar el ejercicio de tales derechos a todas las personas.</p>
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A mayor abundamiento, el Código Civil establece en su artículo 584 que "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales". Como conclusión, tanto la Constitución como la Ley, ampara a la empresa en cuanto a la exclusividad y la protección a los documentos que la recurrente ha solicitado invocando la Ley 20.285 que resulta de un rango inferior a la norma Constitucional.</p>
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En virtud de lo expuesto, la entrega de la información debe ser rechazada, ello, debido a los argumentos de hecho expuestos, normas de rango constitucional y legales que los amparan, y que, de otro modo, resultaría en poner en riesgo la vida, la integridad física y la seguridad de sus trabajadores, así como la vulneración de derechos económicos y de dominio de la documentación solicitada por un tercero extraño.</p>
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- SKC Inmobiliaria S.A.: viene a ratificar la respuesta dada al órgano, reiterando su rechazo a la entrega de la información y/o documentación, fundada en los artículos 20 y 21, N° 1, de la Ley 20.285, toda vez que, en la propiedad aludida en la solicitud, las empresas del grupo SKC desarrollan libremente su actividad económica, dando cumplimiento a toda la regulación vigente, existiendo un legítimo interés en mantener en reserva información comercialmente sensible, relacionada a su infraestructura y organización de la planta. Los planos arquitectónicos, estructura y especificaciones técnicas de las instalaciones de la empresa, se encuentran protegidos por derechos comerciales y económicos de la misma, además que podría afectar su seguridad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información requerida, correspondiente a copia en formato PDF de planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura, de distintos proyectos que se detallan. Por su parte, el órgano reclamado deniega el acceso a la información, en virtud de la oposición manifestada por los terceros interesados, en relación con la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, comparecen en esta instancia tres de los terceros interesados, reiterando su negativa a la entrega de los antecedentes requeridos.</p>
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2) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, luego, respecto de la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de los derechos de los terceros interesados, es menester considerar que el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, permite denegar el acceso a la información: "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico".</p>
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4) Que, sobre la materia, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de la referida causal hay que determinar la afectación del bien jurídico protegido por ella, debiendo, en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa, la que, a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, debiendo ser analizadas bajo dichos parámetros las alegaciones expresadas por el órgano y los terceros interesados. En el presente caso, a juicio de este Consejo, no se verifica el presupuesto descrito, toda vez que, ni el Municipio ni los terceros comparecientes han explicado y acreditado, suficientemente, cómo la entrega de lo requerido afectaría un derecho específico y determinado, en conformidad con lo previsto en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. En efecto, sus alegaciones resultan ser genéricas y eventuales, no aportándose mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan ponderar las circunstancias esgrimidas, ni acreditándose -con cierto grado de especificidad o certeza- cómo dicha vulneración se vería materializada en la especie.</p>
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5) Que, en efecto, las condiciones particulares que caracterizan a los sectores o localidades en los que se encuentran los inmuebles respecto de los cuales se requiere la información, no justifican por si solas la falta de acceso a antecedentes públicos, ni menos los convierten en secretos, más aún, si se considera, como más adelante se explicará, que los instrumentos requeridos forman parte de aquellos que la autoridad administrativa tiene a la vista la dictación de actos administrativos que otorgan permisos o habilitaciones. A su vez, resultan solo hipotéticas las alegaciones de eventuales afectaciones a la seguridad de las personas que se desempeñan en los recintos cuya información se requiere. Sobre este punto, se debe destacar que el tercero interesado Sociedad Inversiones MSA Ltda. ha acompañado a su presentación antecedentes que darían cuenta de que la solicitud de acceso a la información emanaría del Instituto de Investigaciones Tecnológicas de la Universidad de Concepción, y tendría fines comerciales, al identificar a los terceros interesados como potenciales clientes, antecedente que, a lo menos, restan sustento a las alegaciones formuladas desde el punto de vista de la seguridad de las personas y del recinto.</p>
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6) Que, por su parte, se desestiman igualmente las alegaciones referidas al supuesto carácter privado de los antecedentes requeridos, así como también, las asociadas a la propiedad y derechos de autor sobre información que ha sido elaborada con presupuesto privado y no con recursos públicos, toda vez que, como se explicará, se trata de documentación que ha sido generada con la finalidad de ponerla en conocimiento de la administración, con el propósito de obtener los respectivos permisos o autorizaciones asociadas a las construcciones en cuestión y su funcionamiento, lo que la convierte en pública, en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, haciéndola susceptible de ser requerida a través del ejercicio del derecho de acceso consagrado en la aludida norma.</p>
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7) Que, en este contexto, se debe considerar que, sobre la publicidad de los planos e instrumentos de arquitectura, el legislador ha determinado un estándar especifico de transparencia de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así, por lo demás, lo ha resuelto este Consejo reiterada y sostenidamente desde las decisiones de los amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11 y C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que: "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en sus incisos noveno y final que: "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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8) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, refuerza la norma citada en el considerando anterior, señalando expresamente que: "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos: "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Así, del análisis de la normativa expuesta se desprende que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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9) Que, en virtud de lo expuesto, tratándose lo pedido de información pública que obra en poder del órgano requerido, respecto de la cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de terceros, el presente amparo será acogido, ordenándose la entrega de la información requerida. En el evento que en aquella se contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, aquellos deberán ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de sus titulares. Lo anterior, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, por ejemplo, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Tania Bastidas Espinoza en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante la información requerida en las siguientes solicitudes:</p>
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- MU194T0001224: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicada en Panamericana sur km 678 lote 8-B1, rol 3.209-587".</p>
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- MU194T0001225: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino galpón, local comercial, ubicado en Villa alegre 1146, rol 2.028-44".</p>
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- MU194T0001226: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Ruta 5 s/n sector Licanco, rol 3.209-446".</p>
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- MU194T0001227: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino galpón agrícola, ubicado en la comunidad huichacura cayuqueo HJ.4 lote C, coyahue, rol 3.367-524".</p>
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- MU194T0001228: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodega de almacenaje para arriendo, ubicado en Dagoberto Godoy 345, rol 2.011-8".</p>
<p>
- MU194T0001229: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino 3 galpones para comercio, ubicadas en panamericana sur km 687, rol 3.209-444".</p>
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- MU194T0001230: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Bodegas para arriendo, ubicadas en Acceso ex aeropuerto ruta 194 N° 3081, rol 2.200-10".</p>
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- MU194T0001231: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino 2 galpones y 3 edificios, ubicadas en ruta 5 sur km 684,3 sector Metrenco, rol 3.354-194".</p>
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- MU194T0001232: "copia formato PDF: planos de arquitectura, planos de estructura y especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto con destino Centro distribución, bodegas y oficina, ubicado en Ruta S-51 N° 2510 lote A-1, sector Camino Huichahue-Cunco, rol 3.367-387".</p>
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Todo lo anterior, debiendo tarjar previamente los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, por ejemplo, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, según se detalla en el considerando 9 de la decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Tania Bastidas Espinoza, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas y a los terceros interesados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>