Decisión ROL C232-22
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Reclamante: CHARLES HOLMES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, relativo al acceso a las actas de las sesiones de la Comisión de Barrio, Patrimonio y Desarrollo Urbano, sobre materias que indica. Lo anterior, por cuanto no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no obra en su poder información adicional a la entregada con ocasión de su respuesta al requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C232-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Charles Holmes</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, relativo al acceso a las actas de las sesiones de la Comisi&oacute;n de Barrio, Patrimonio y Desarrollo Urbano, sobre materias que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C232-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2021, don Charles Holmes solicit&oacute; a la Municipalidad de Renca la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En relaci&oacute;n al proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca&quot;, solicito copia de las Actas de la Comisi&oacute;n de Barrio, Patrimonio y Desarrollo Urbano, tanto en relaci&oacute;n a las sesiones sobre &quot;Imagen Objetivo&quot;, como en relaci&oacute;n con el &quot;Anteproyecto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de enero de 2022, Mediante resoluci&oacute;n N&deg; 7, la Municipalidad de Renca respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se deniega la entregada de informaci&oacute;n solicitada por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de enero de 2022, don Charles Holmes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio E2284, de 31 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 362, de 15 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado presento sus descargos en esta sede argumentando, en s&iacute;ntesis, que en realidad la informaci&oacute;n reclamada no existe. Esto, toda vez que, seg&uacute;n se da cuenta en decreto alcaldicio 1416/2016, que regula el Reglamento del Concejo Municipal, no consider&oacute; la obligaci&oacute;n de que las comisiones elaboraran actas de sus sesiones. En tal contexto, explica que la obligaci&oacute;n de elaborar actas recae &uacute;nicamente en el Concejo Municipal tiene pleno sentido, porque es en concejo donde se toman los acuerdos, verific&aacute;ndose el cumplimiento de requisitos legales y solemnidades que, de acuerdo con el caso, deban cumplirse.</p> <p> Acto seguido, refiere que las comisiones de concejo son instancias de trabajo permanentes del concejo, estableciendo el art&iacute;culo 42 del Reglamento del Concejo, la obligaci&oacute;n las comisiones, a trav&eacute;s del o la presidente de la comisi&oacute;n que se trate, de realizar informes sobre temas determinados y someter dicho informe a conocimiento del alcalde, concejo o de otro organismo, lo que debe entenderse en concordancia con el art&iacute;culo 49, que indica que las Comisiones deber&aacute;n fundamentar y/o acompa&ntilde;ar los antecedentes sobre las causas o motivos de sus respectivas resoluciones. Es decir, cada concejal o concejala que presida una comisi&oacute;n da cuenta de la discusi&oacute;n y sus antecedentes en concejo, raz&oacute;n por la cual toda la discusi&oacute;n que se origina en concejo queda expresada en la cuenta que para cada caso da el o la concejala responsable del asunto, y que est&aacute; a su vez, trascrita en las actas de concejo, las que s&iacute; fueron entregadas al requirente.</p> <p> En conclusi&oacute;n, el reclamante requiere informaci&oacute;n que no existe por no haber sido elaborada. Luego, la elaboraci&oacute;n de dichas actas para efectos de satisfacer el requerimiento implicar&iacute;a una distracci&oacute;n de funciones en los t&eacute;rminos de la causal de secreto invocada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con el acceso a las actas de la Comisi&oacute;n de Barrio, Patrimonio y Desarrollo Urbano, particularmente, de las sesiones en que se haya tratado los t&oacute;picos &quot;Imagen Objetivo&quot; y &quot;Anteproyecto&quot;, en el marco de la &quot;Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca&quot;.</p> <p> 2) Que, si bien en su respuesta al requerimiento el organismo neg&oacute; dichos antecedentes fundado en la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, precis&oacute;, que se trata de informaci&oacute;n que en realidad no obra en su poder, por inexistente, ya que las comisiones generadas al interior del Concejo Municipal no tiene la obligaci&oacute;n de elaborar actas de sus reuniones, y que solo dan cuenta de su trabajo, por medio de su presidente, en la respectiva sesi&oacute;n del concejo.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder, argumentos que parecen plausibles y acreditados. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes fehacientes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Charles Holmes en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Charles Holmes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>