Decisión ROL C249-22
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Reclamante: MARIO VALDIVIA SEPULVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, referente al Plan Regulador Comunal. Lo anterior, debido a que se encuentra permanentemente a disposición del público, por cuanto el órgano reclamado, con ocasión de su respuesta, informó la fuente, el lugar y la forma de acceder a este.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C249-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Mario Valdivia Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, referente al Plan Regulador Comunal.</p> <p> Lo anterior, debido a que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, por cuanto el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta, inform&oacute; la fuente, el lugar y la forma de acceder a este.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C249-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1&deg; de diciembre de 2021, don Mario Valdivia Sep&uacute;lveda solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal &quot;copia del Plan Regulador vigente de la comuna de Quinta Normal, que contenga el detalle del l&iacute;mite de pisos que pueden tener los edificios ubicados entre las calles Juan de Barro, Rivas Vicu&ntilde;a 1113 y Mapocho 3549&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quinta Normal por medio de Ordinario N&deg; 1045, de fecha 30 de diciembre de 2021, inform&oacute; que el &quot;sector perteneciente a las calles Juan de Barro, Rivas Vicu&ntilde;a 1113 y Mapocho 3549, se encuentra denominado como &quot;Zona F del Plan Regulador&quot; y tiene una altura proyectada de 8 pisos pudiendo llegar a 10 pisos si aplican en conjunto arm&oacute;nico, seg&uacute;n la normativa (...) Los detalles del Plan Regulador lo puede encontrar en el siguiente link (...) Del mismo modo, se adjunta Decreto Alcaldicio N&deg; 1381, de fecha 18 de octubre de 2019, que aprueba el Plan Regulador de Quinta Normal&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 11 de enero de 2022, don Mario Valdivia Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal mediante Oficio N&deg; E2750, de fecha 9 de febrero de 2022, solicitando lo siguiente: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, quien solicit&oacute; expresamente que desea retirar la informaci&oacute;n de manera presencial; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada en la forma solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada en la forma requerida.</p> <p> La reclamada por medio de Carta, de fecha 7 de marzo de 2022, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que otorgaron acceso a lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, precis&oacute; que del contenido del requerimiento no se especifica que se requiere el Plan Regulador en formato papel.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, por medio de carta de fecha 31 de diciembre de 2021, informaron al reclamante, y tal como fue por este solicitado, que la informaci&oacute;n se encuentra disponible para su retiro en las dependencias del Municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, al respecto el Municipio sostuvo que otorg&oacute; acceso a aquello en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el Municipio indic&oacute;, en su respuesta, la fuente, el lugar y la forma de acceder a parte de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse lo requerido en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesarla de la forma solicitada. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica s&oacute;lo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos Roles A321-09, C1186-15, entre otros)</p> <p> 3) Que, siguiendo las indicaciones proporcionadas por el &oacute;rgano reclamado, en su oportunidad, se pudo acceder a lo solicitado, adem&aacute;s, que en aquella se respondi&oacute; la consulta realizada acerca del l&iacute;mite de pisos en el sector detallado. En consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n requerida, dentro del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos referidos en art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo normativo, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se debe hacer presente que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; haber puesto a disposici&oacute;n del reclamante, en los t&eacute;rminos por este solicitado, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Valdivia Sep&uacute;lveda en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por haber otorgado respuesta en cumplimiento de lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Valdivia Sep&uacute;lveda y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez, don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>