Decisión ROL C508-13
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Reclamante: MARCO AURELIO GAJARDO ALVARADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OVALLE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ovalle, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre a) Copia libro de banco, años 2010 - 11 (Conciliaciones Bancarias). b) Cartolas de Cuenta Única D.E.M, de todos los meses años 2010 – 2011. c) Listado de deudas presupuestarias del D.E.M en los años indicados. d) Deudas Previsionales Históricas del DEM año 2010 – 2011. e) Deudas de consumo básico de los Establecimientos Educacionales de la Comuna años 2010 - 2011, entre otros documentos relacionados. El Consejo señaló que encontrándose disponible la información requerida, es manifiesto que el municipio pudo entregarla bajo la modalidad especial que establece el artículo 15 de la Ley de Transparencia, esto es, mediante la indicación de la fuente, el lugar y la forma para acceder a la misma, a través de dicho enlace. Dado que esto último no ocurrió en la especie, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información solicitada con la notificación del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C508-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Ovalle</p> <p> Requirente: Mario Gajardo Alvarado</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 463 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C508-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2013, don Mario Gajardo Alvarado, solicit&oacute; a la Municipalidad de Ovalle, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &laquo;a) Copia libro de banco, a&ntilde;os 2010 - 11 (Conciliaciones Bancarias).</p> <p> b) Cartolas de Cuenta &Uacute;nica D.E.M, de todos los meses a&ntilde;os 2010 &ndash; 2011.</p> <p> c) Listado de deudas presupuestarias del D.E.M en los a&ntilde;os indicados.</p> <p> d) Deudas Previsionales Hist&oacute;ricas del DEM a&ntilde;o 2010 &ndash; 2011.</p> <p> e) Deudas de consumo b&aacute;sico de los Establecimientos Educacionales de la Comuna a&ntilde;os 2010 - 2011.</p> <p> f) Convenios firmados para negociar Servicios B&aacute;sicos de los Establecimientos Educacionales desde el a&ntilde;o 2010 &ndash; 2011.</p> <p> g) Memor&aacute;ndum dirigidos en mi calidad de Jefe D.E.M al Jefe de Administraci&oacute;n Finanzas del Departamento de Educaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la necesidad de cancelar y dar prioridad al pago de deudas previsionales. A&ntilde;o 2010 - 2011.</p> <p> h) Respuesta del Departamento de Educaci&oacute;n al informe 69 de la Contralar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con indicaci&oacute;n de su fecha.</p> <p> i) Dotaci&oacute;n de Personal de la Educaci&oacute;n Municipal a&ntilde;o 2010 y 2011&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de abril de 2013, don Marco Gajardo Alvarado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Ovalle, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.723, de 6 de mayo de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, a fin de que presentara sus descargos y observaciones dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del referido oficio.</p> <p> Atendido que el Sr. Alcalde no formul&oacute; observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 7 de junio de 2013 dirigido al enlace de la Municipalidad de Ovalle, se le inform&oacute; el hecho de haberle sido otorgado un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de que formulara sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese servicio y, adem&aacute;s que &laquo;...se tendr&aacute; especial consideraci&oacute;n en su an&aacute;lisis si debe o no instruirse un sumario en contra del Jefe de Servicio respectivo, por denegaci&oacute;n infundada de informaci&oacute;n, infracci&oacute;n sancionada con la multa contemplada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia&raquo;. A la fecha de esta decisi&oacute;n, no consta que la Municipalidad de Ovalle haya remitido a este Consejo sus descargos al presente amparo.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante el Oficio N&ordm; 3.350, de 8 de agosto de 2013, dirigido al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle se solicit&oacute; al organismo, como gesti&oacute;n previa a resolver el presente amparo, emitiera un pronunciamiento respecto de la solicitud de informaci&oacute;n del solicitante, as&iacute; como del posterior amparo a la que la misma dio lugar, e informara espec&iacute;ficamente si exist&iacute;a disposici&oacute;n a entregar los antecedentes solicitados al requirente, o en su caso, invocara alguna causal de reserva respecto la informaci&oacute;n pedida o parte de la misma. Sin embargo, a la fecha no consta que dicha autoridad haya emitido el pronunciamiento que le fuera solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas por el municipio.</p> <p> 2) Que, lo requerido en los primeros cinco literales de la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n referida a la administraci&oacute;n financiera del municipio, en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2010 y 2011 &ndash;copia del Libro sobre Conciliaciones Bancarias; Cartolas de Cuenta &Uacute;nica del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal correspondientes a cada uno de los meses de dichos a&ntilde;os; listado de deudas presupuestarias del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal en los a&ntilde;os indicados; deudas previsionales hist&oacute;ricas del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal; deudas de consumo b&aacute;sico de los Establecimientos Educacionales de la comuna&ndash;. Que, adem&aacute;s de lo se&ntilde;alado en el considerando que antecede, este Consejo estima que el acceso a informaci&oacute;n relativa al modo en que se administran los fondos p&uacute;blicos municipales resulta imprescindible para el control social sobre dicha gesti&oacute;n.</p> <p> 3) Que, se&ntilde;alado lo anterior, y respecto del libro de conciliaciones bancarias &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;, cabe tener en cuenta lo concluido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Informe Final N&ordm; 69, de 30 de diciembre de 2011, evacuado a prop&oacute;sito de una auditor&iacute;a de transacciones realizada a la Municipalidad de Ovalle, durante el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el 1&deg; de enero y el 3 de noviembre de 2011. En relaci&oacute;n con el control realizado sobre esta materia, dicho &Oacute;rgano Contralor concluy&oacute; que &laquo;&hellip; al momento de la revisi&oacute;n, las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes de la gesti&oacute;n municipal se encontraban preparadas hasta el mes de septiembre del a&ntilde;o 2011, existiendo un retraso de un mes, incumpli&eacute;ndose las instrucciones impartidas por este Organismo de Control mediante oficio N&deg; 11.629, de 1982, sobre manejo de cuentas corrientes bancarias&raquo; Luego, agreg&oacute; que &laquo;En su respuesta, esa corporaci&oacute;n indica que instruy&oacute; a la Direcci&oacute;n de Control en orden a fiscalizar mensualmente el oportuno cumplimiento de las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes municipales. Sobre el particular, habida consideraci&oacute;n de la pertinencia de las medidas adoptadas no es posible levantar la observaci&oacute;n planteada, hasta la verificaci&oacute;n de su efectiva implementaci&oacute;n&raquo;. Conforme a lo anterior, ha de concluirse que esta informaci&oacute;n debiese obrar en poder del municipio, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; a este &uacute;ltimo que la entregue al reclamante.</p> <p> 4) Que, por su parte, la informaci&oacute;n consistente en las Cartolas de Cuenta &Uacute;nica del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal correspondientes a cada uno de los meses de los a&ntilde;os 2010 y 2011 &ndash;letra b) de la solicitud&ndash;; Convenios firmados para negociar Servicios B&aacute;sicos de los Establecimientos Educacionales en los a&ntilde;os 2010 &ndash; 2011 &ndash;letra f) de la solicitud&ndash; y Memor&aacute;ndums dirigidos por el solicitante en calidad de Jefe D.E.M al Jefe de Administraci&oacute;n Finanzas del Departamento de Educaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la necesidad de cancelar y dar prioridad al pago de deudas previsionales, respecto de los a&ntilde;os 2010 &ndash; 2011 &ndash;letra g) de la solicitud&ndash;, en caso de obrar en poder del municipio proceder&aacute; su entrega, pues conforme a lo que se ha razonado precedentemente constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por ello, se acoger&aacute; el amparo en esta parte a efectos de que el municipio entregue dicha informaci&oacute;n al reclamante, o en caso que ella no obre en su poder, se lo indique expresamente, se&ntilde;al&aacute;ndole en detalle los motivos por los cuales no dispone tal informaci&oacute;n. Ello, sin perjuicio &ndash;en este &uacute;ltimo caso&ndash; de la eventual responsabilidad administrativa que ello pueda conllevar a la m&aacute;xima autoridad edilicia.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n a que se refiere la letra c) &ndash;listado de deudas presupuestarias del D.E.M en los a&ntilde;os indicados&ndash;; letra d) &ndash;deudas previsionales hist&oacute;ricas del DEM a&ntilde;o 2010&ndash;2011&ndash;; letra g) &ndash;deudas de consumo b&aacute;sico de los Establecimientos Educacionales de la Comuna a&ntilde;os 2010&ndash;2011&ndash;, si bien se ha constatado que la p&aacute;gina web del organismo contempla alguna informaci&oacute;n alusiva a dichas materias, &eacute;sta no se encuentra disponible con la debida suficiencia y especificidad, raz&oacute;n por la cual no cabe tenerla por entregada. En consecuencia, al igual que respecto de los literales mencionados en el considerando que antecede, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, a efectos de que el municipio entregue dicha informaci&oacute;n al reclamante, o en caso que ella no obre en su poder, se lo indique expresamente, se&ntilde;al&aacute;ndole en detalle los motivos por los cuales no dispone tal informaci&oacute;n. Ello, sin perjuicio &ndash;en este &uacute;ltimo caso&ndash; de la eventual responsabilidad administrativa que ello pueda conllevar a la m&aacute;xima autoridad edilicia.</p> <p> 6) Que, lo solicitado en el literal h) se refiere a la respuesta evacuada espec&iacute;ficamente por el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal al Informe Final N&deg; 69, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con indicaci&oacute;n de su fecha. Atendido que el reclamante no ha distinguido en orden a si se trata de un informe evacuado directamente al &Oacute;rgano Contralor, o uno de orden interno que haya servido de insumo para la evacuaci&oacute;n de una respuesta del municipio, en aplicaci&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, deber&aacute; entregarse uno u otro, seg&uacute;n la informaci&oacute;n que obre en poder del organismo; o en caso de no existir uno de esas caracter&iacute;sticas, se&ntilde;alarlo expresamente al reclamante se&ntilde;al&aacute;ndole en detalle los motivos por los cuales aquella no cuenta con dichos documento. Sin perjuicio &ndash;en este &uacute;ltimo caso&ndash; de la eventual responsabilidad administrativa que ello pueda conllevar a la m&aacute;xima autoridad edilicia.</p> <p> 7) Que, la informaci&oacute;n a que se refiere la letra i) de la solicitud &ndash;dotaci&oacute;n de personal de la Educaci&oacute;n Municipal correspondiente a los a&ntilde;os 2010 y 2011&ndash;, seg&uacute;n ha constatado este Consejo, se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del organismo, que, al efecto, distingue entre personal de planta, a contrata y personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo [disponible en el enlace: http://tam.municipalidaddeovalle.cl/visores/index.php?visor=06personaleducacion&amp;anio=2011&amp;tipo=Planta&amp;Filtrar=Filtrar]. En consecuencia, encontr&aacute;ndose disponible la informaci&oacute;n requerida, es manifiesto que el municipio pudo entregarla bajo la modalidad especial que establece el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, esto es, mediante la indicaci&oacute;n de la fuente, el lugar y la forma para acceder a la misma, a trav&eacute;s de dicho enlace. Dado que esto &uacute;ltimo no ocurri&oacute; en la especie, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que, finalmente este Consejo debe se&ntilde;alar que la Municipalidad de Ovalle, al no responder la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, contravino lo ordenado en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 y 32 de su Reglamento, y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de dicha Ley, lo que se agrava al no haber formulado sus observaciones y descargos en esta sede, no obstante hab&eacute;rsele conferido especialmente un t&eacute;rmino extraordinario para tal efecto. Esta conducta reviste especial gravedad, pues ha importado no tramitar el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en la forma exigida por el legislador, como garant&iacute;a de un derecho, ni dar fundamento alguno al interesado que pueda justificar la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, se hace presente que dicha conducta, se encuentra sancionada por el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, tal como se advirti&oacute; a la referida autoridad en el correo electr&oacute;nico del 29 de julio del a&ntilde;o en curso. Por ello, se dispondr&aacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 49 del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Gajardo Alvarado, en contra de la Municipalidad de Ovalle, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante de lo siguiente:</p> <p> i. Copia libro de las Conciliaciones Bancarias correspondiente a los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> ii. Cartolas de Cuenta &Uacute;nica del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, de todos los meses correspondientes a los a&ntilde;os 2010 &ndash; 2011;</p> <p> iii. Convenios firmados para negociar Servicios B&aacute;sicos de los Establecimientos Educacionales en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2010 y 2011;</p> <p> iv. Memor&aacute;ndums dirigidos por el solicitante en su calidad de Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal al Jefe de Administraci&oacute;n Finanzas del Departamento de Educaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la necesidad de cancelar y dar prioridad al pago de deudas previsionales, respecto de los a&ntilde;os 2010 &ndash; 2011;</p> <p> v. Respuesta del Departamento de Educaci&oacute;n al Informe Final N&deg; 69, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con indicaci&oacute;n de su fecha, conforme a lo precisado en el considerando 6&ordm;.</p> <p> vi. Respecto de los numerales ii. a v. precedentes, en caso de no contar con todo o parte de dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; indic&aacute;rselo expresamente al reclamante, precisando en detalle los motivos por los cuales no cuenta con dichos documentos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Instruir un sumario administrativo, una vez que est&eacute; firme y ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle para establecer si su conducta, en este caso, constituye una denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n requerida por don Mario Gajardo Alvarado, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, encargando al Director General de este Consejo, previa verificaci&oacute;n del hecho que la presente decisi&oacute;n se encuentre firme y ejecutoriada, que solicite al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica que, en funci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 49 de dicho cuerpo legal, instruya dicho sumario y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones que correspondan, seg&uacute;n la cl&aacute;usula cuarta del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre dicha Contralor&iacute;a y este Consejo el 3 de abril de 2009.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Gajardo Alvarado, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ovalle.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede de parte del reclamante la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>