Decisión ROL C264-22
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Reclamante: LORENA MANCILLA TAPIA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente procedimiento el órgano se allanó al fundamento del amparo, otorgando respuesta complementaria a la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C264-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Lorena Mancilla Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> Lo anterior, toda vez que durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento el &oacute;rgano se allan&oacute; al fundamento del amparo, otorgando respuesta complementaria a la solicitud de acceso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C264-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Lorena Mancilla Tapia solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito actas del consejo directivo de la CAJ, correspondientes al a&ntilde;o 2020 y 2021&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 24 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que el Libro de Actas del presente a&ntilde;o se encuentra en dependencias de la Notar&iacute;a por reducci&oacute;n a Escritura P&uacute;blica.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 7 de enero de 2022, la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que se adjuntan al presente ordinario copia de las actas del Consejo Directivo correspondientes a los a&ntilde;os 2020 y aquellas del a&ntilde;o 2021 que se encuentran confeccionadas a la fecha, todas en formato PDF, seg&uacute;n detalle que indica.</p> <p> 4) AMPARO: El 11 de enero de 2022, do&ntilde;a Lorena Mancilla Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta. Al efecto, se&ntilde;ala &quot;[s]olicit&eacute; la entrega de las actas de consejo directivo correspondientes a los a&ntilde;os 2020 y 2021 y me remitieron las actas s&oacute;lo hasta el 1 de abril de 2021, arguyendo que las restantes del a&ntilde;o no se encontraban confeccionadas, constituyendo dicho argumento inexcusable para una instituci&oacute;n p&uacute;blica, habida consideraci&oacute;n que la demora en la entrega de la informaci&oacute;n tuvo como fundamento que el libro de actas del a&ntilde;o 2021, se encontraba en la notar&iacute;a para reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante Oficio E3198, de 17 de febrero de 2022 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A modo de descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; que por medio de Ord. N&deg; 54/2022, de 04 de febrero de 2022, complement&oacute; la respuesta entregada, adjuntando copia en formato PDF de las las actas del Consejo Directivo a&ntilde;o 2021 pendientes de entrega, cuya suscripci&oacute;n formal se encuentra postergada, debido a que el Consejo Directivo suspende sus funciones durante el mes de febrero en raz&oacute;n del feriado legal de los Sres. Consejeros.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E3596, de 1&deg; de marzo de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n adicional remitida el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 04 de marzo de 2022, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la respuesta complementaria entregada, argumentando, en s&iacute;ntesis, puesto que no le consta ni su integridad, ni autenticidad, toda vez que seg&uacute;n se inform&oacute; &quot;la suscripci&oacute;n formal de dichas actas se encuentra postergada, debido aque el Consejo Directivo suspende sus funciones durante el mes de febrero en raz&oacute;n del feriado legal de los Sres. Consejeros&quot;. Adem&aacute;s, no le fue enviada el acta de diciembre de 2021, situaci&oacute;n que se&ntilde;al&oacute; al &oacute;rgano, quien respondi&oacute; que &quot;seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n General de nuestra instituci&oacute;n en el mes de diciembre de 2021 no se realiz&oacute; ninguna sesi&oacute;n, es por lo mismo que no se remiti&oacute; acta&quot;.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, sostiene que &quot;[e]ntonces, cuando la instituci&oacute;n pidi&oacute; pr&oacute;rroga en la entrega de la informaci&oacute;n falto a la verdad porque se&ntilde;al&oacute; que el libro de actas 2021 estaba en la notar&iacute;a por reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica y &iquest;c&oacute;mo resulta posible que el libro de actas estuviera en la notar&iacute;a si las actas a partir del mes de mayo de 2021 en adelante no estaban confeccionadas al decir de la instituci&oacute;n, ni tampoco suscritas formalmente por los se&ntilde;ores consejeros? (...)</p> <p> Que por lo expuesto y dada la falta de fundamentaci&oacute;n coherente de la instituci&oacute;n lo que me hace pensar que si las actas no est&aacute;n formalmente suscritas pueden no corresponder a las definitivas manifiesto mi disconformidad (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada a la solicitud de acceso relativa a las actas del Consejo Directivo de los a&ntilde;os 2020 y 2021 es incompleta o parcial.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes incorporados al procedimiento se acredita que, con ocasi&oacute;n de su tramitaci&oacute;n, la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so dio respuesta complementaria al requerimiento, proporcionando a la peticionaria la informaci&oacute;n que sobre la materia reclamada obra en su poder. Con todo, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la misma, por haberse entregado actas que no se encuentran firmadas por el Consejo Directivo (abril a noviembre de 2021) as&iacute; como comunicar la inexistencia de actas correspondiente al mes de diciembre del a&ntilde;o 2021, por los motivos que indica. En raz&oacute;n de lo anterior, procede que este Consejo pondere si la informaci&oacute;n complementaria suministrada resulta suficiente para entender satisfecho el requerimiento.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, por su parte, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se estableci&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. A su turno, respecto del car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; o de &quot;borrador&quot; de la informaci&oacute;n, este Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto, la Ley de Transparencia alcanza a la informaci&oacute;n que obra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, procediendo que el &oacute;rgano, al momento de hacer la entrega, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente dicha calidad o del estado en el que a la fecha se encuentran los documentos pedidos.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, por una parte, existe conformidad entre la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano y la pedida por la reclamante, y por otra, las alegaciones de la requirente expuestas en el numeral 7) de lo expositivo, dicen m&aacute;s bien con una disconformidad con el contenido de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano, m&aacute;s que con el derecho a acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que regula la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Lorena Mancilla Tapia en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Mancilla Tapia y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>