Decisión ROL C509-13
Reclamante: ROSA ZEVALLOS ZÚÑIGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pudahuel, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, no se otorgó información relativa a patentes que especifica en su presentación y la respuesta se entregó de manera extemporánea, en el que se solicitaba el número de patentes de alcoholes que no siendo “canceladas” (sic) han sido rematadas en pública subasta y las que no lo han sido, indicar los motivos de tal decisión. Alude en su presentación a las patentes roles N° 4-1083, N° 4-1111 y N° 4-1226, las dos primeras corresponderían a depósito de bebidas alcohólicas, y la última a mini mercado. Además, habría solicitado se le otorgara una patente de alcoholes. El Consejo llamo a subsanar el amparo, para aclarar si la presentación ingresada ante la Controlaría se refiere al mismo amparo que esta actualmente en tramitación. El requirente señala que se trata de un error, y pide que se siga con la tramitación del otro amparo. El Consejo estima que se trata de un desistimiento del presente ampro, lo cual se acoge.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 5/17/2013  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C509-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pudahuel.</p> <p> Requirente: Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 435 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C509-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 8 de febrero de 2013, do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Pudahuel solicitando el n&uacute;mero de patentes de alcoholes que no siendo &ldquo;canceladas&rdquo; (sic) han sido rematadas en p&uacute;blica subasta y las que no lo han sido, indicar los motivos de tal decisi&oacute;n. Alude en su presentaci&oacute;n a las patentes roles N&deg; 4-1083, N&deg; 4-1111 y N&deg; 4-1226, las dos primeras corresponder&iacute;an a dep&oacute;sito de bebidas alcoh&oacute;licas, y la &uacute;ltima a mini mercado. Adem&aacute;s, habr&iacute;a solicitado se le otorgara una patente de alcoholes.</p> <p> 2) Que, con fecha 2 de abril de 2013, do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, e ingresada a este Consejo con fecha 23 de abril de 2013, a trav&eacute;s de la cual, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Pudahuel, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, no se otorg&oacute; informaci&oacute;n relativa a patentes que especifica en su presentaci&oacute;n y la respuesta se entreg&oacute; de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 431, de 3 de mayo de 2013, solicitar a la reclamante subsanar su amparo, con el objeto de aclarar si la presentaci&oacute;n ingresada ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se refiere al mismo amparo que est&aacute; actualmente en tramitaci&oacute;n ante este Consejo, registrado con el Rol C378-13, de no ser as&iacute;, se requiri&oacute; explicar las razones por las cuales dedujo dos amparos en contra del mismo &oacute;rgano, referente a la misma solicitud de informaci&oacute;n y con el mismo fundamento. Dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 1724, de 16 de mayo de 2013.</p> <p> 4) Que, en respuesta a la solicitud de subsanaci&oacute;n, la reclamante, con fecha 12 de mayo de 2013, remiti&oacute; dos correos electr&oacute;nicos a este Consejo expresando que hay un error, y hace presente que se contin&uacute;e con la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C378-13.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga no cabe sino concluir que la reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que se&ntilde;al&oacute; que existe un error y solicita que se contin&uacute;e con la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C378-13.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C509-13, continuando s&oacute;lo la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C378-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga, en el amparo Rol C509-13, deducido en contra de la Municipalidad de Pudahuel.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>