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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C509-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Pudahuel.</p>
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Requirente: Rosa Zevallos Zúñiga.</p>
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Ingreso Consejo: 02.04.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 435 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C509-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 8 de febrero de 2013, doña Rosa Zevallos Zúñiga habría realizado una presentación a la Municipalidad de Pudahuel solicitando el número de patentes de alcoholes que no siendo “canceladas” (sic) han sido rematadas en pública subasta y las que no lo han sido, indicar los motivos de tal decisión. Alude en su presentación a las patentes roles N° 4-1083, N° 4-1111 y N° 4-1226, las dos primeras corresponderían a depósito de bebidas alcohólicas, y la última a mini mercado. Además, habría solicitado se le otorgara una patente de alcoholes.</p>
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2) Que, con fecha 2 de abril de 2013, doña Rosa Zevallos Zúñiga, realizó una presentación ante la Contraloría General de la República, e ingresada a este Consejo con fecha 23 de abril de 2013, a través de la cual, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Pudahuel, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, no se otorgó información relativa a patentes que especifica en su presentación y la respuesta se entregó de manera extemporánea.</p>
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3) Que, este Consejo acordó en su sesión ordinaria N° 431, de 3 de mayo de 2013, solicitar a la reclamante subsanar su amparo, con el objeto de aclarar si la presentación ingresada ante la Contraloría General de la República se refiere al mismo amparo que está actualmente en tramitación ante este Consejo, registrado con el Rol C378-13, de no ser así, se requirió explicar las razones por las cuales dedujo dos amparos en contra del mismo órgano, referente a la misma solicitud de información y con el mismo fundamento. Dicha solicitud de subsanación se materializó a través de oficio N° 1724, de 16 de mayo de 2013.</p>
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4) Que, en respuesta a la solicitud de subsanación, la reclamante, con fecha 12 de mayo de 2013, remitió dos correos electrónicos a este Consejo expresando que hay un error, y hace presente que se continúe con la tramitación del amparo Rol C378-13.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por doña Rosa Zevallos Zúñiga no cabe sino concluir que la reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señaló que existe un error y solicita que se continúe con la tramitación del amparo Rol C378-13.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C509-13, continuando sólo la tramitación del amparo Rol C378-13.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Rosa Zevallos Zúñiga, en el amparo Rol C509-13, deducido en contra de la Municipalidad de Pudahuel.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Rosa Zevallos Zúñiga y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia, don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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