Decisión ROL C266-22
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Reclamante: DAVID PEÑA LARENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, requiriendo se otorgue acceso a diversa información relacionada con el cuidado de las mascotas en la comuna; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública que dicen relación con las funciones legales de la reclamada, respecto de los cuales este no acreditó suficientemente su inexistencia, conforme al estándar fijado por este Consejo. No obstante, en el evento de que aquello, no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Expediente administrativo
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C266-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: David Pe&ntilde;a Larenas</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, requiriendo se otorgue acceso a diversa informaci&oacute;n relacionada con el cuidado de las mascotas en la comuna; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica que dicen relaci&oacute;n con las funciones legales de la reclamada, respecto de los cuales este no acredit&oacute; suficientemente su inexistencia, conforme al est&aacute;ndar fijado por este Consejo.</p> <p> No obstante, en el evento de que aquello, no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C266-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 28 de noviembre de 2021, don David Pe&ntilde;a Larenas solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, &quot;la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> 1. programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> 2. Registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los periodos enero de 2020 y noviembre 2021.</p> <p> 3. Se solicita los contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal, sean de car&aacute;cter acad&eacute;mico, gremial, cient&iacute;fico u otras, con el fin de encomendar la ejecuci&oacute;n de las acciones establecidas en esta ley 21.020.</p> <p> 4. Listado de registro municipal de mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a</p> <p> 5. Listado de Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</p> <p> 6. Registro municipal de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 7. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 8. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.</p> <p> 9. Registro municipal de Adiestramiento, rehabilitaci&oacute;n y comportamiento animal.</p> <p> 10. Registro municipal de Centros de Mantenci&oacute;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 11. Se solicita las bases de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, destinada para fines de seguridad, orden p&uacute;blico, bienestar animal y prevenci&oacute;n de transmisi&oacute;n de enfermedades zoon&oacute;ticas, o cualquier fondo que se enmarque en lo que dispone la ley 21.020.</p> <p> 12. Se solicita los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 13. Se solicita el seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 14. Se solicita las actas de la comisi&oacute;n o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables.</p> <p> 15. Se solicita registro municipal de todas las compras agiles por el portal de mercado p&uacute;blico que se realizaron para la realizaci&oacute;n de los fondos concursables.</p> <p> 16. Se solicita todos los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre el la tenencia responsable de mascotas.</p> <p> 17. Se solicita registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 18. Registro de animales que han fallecidos en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 19. Registro de animales abandonados o en situaci&oacute;n de calle en la regi&oacute;n metropolitana, mencionado el lugar.</p> <p> 20. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> 21. Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales.</p> <p> 22. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Maip&uacute; por medio de Resoluci&oacute;n N&deg; 58, de fecha 11 de enero de 2022, inform&oacute; lo siguiente: &quot;en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, del Consejo para la Transparencia, que exige efectuar una b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, comunico a usted que, realizada aquella indagatoria y agotados todos los medios de nuestra disposici&oacute;n para encontrarla, se comprob&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario, no existe&quot;. Agregando que &quot;se comunica que la informaci&oacute;n solicitada no existe, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, perteneciente a esta municipal&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 11 de enero de 2022, don David Pe&ntilde;a Larenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg; E2893, de fecha 11 de febrero de 2022, solicitando lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, en alguna otra direcci&oacute;n, departamento, secci&oacute;n, etc. Distinta a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, citada en su resoluci&oacute;n de respuesta, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de marzo de 2022, le concede plazo extraordinario al &oacute;rgano reclamado, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> La reclamada por medio de Oficio N&deg; 15, de fecha 14 de marzo de 2022, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, se&ntilde;alando que agotaron los medios para encontrar lo consultado que, para dar certeza de lo afirmado, acompa&ntilde;an las respuestas de las unidades consultadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto la reclamada sostuvo que la informaci&oacute;n requerida no existe.</p> <p> 2) Que, en cuanto alegado por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, y que si bien con ocasi&oacute;n de sus descargos, otorg&oacute; mayores antecedentes de la circunstancia de hecho alegada, no acredit&oacute; que aquello hubiese sido comunicado al reclamante, adem&aacute;s, de su revisi&oacute;n se constata que no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo solicitado, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente&quot;. Para el cumplimiento de sus funciones tendr&aacute; las siguientes atribuciones esenciales; &quot;d) Dictar resoluciones obligatorias con car&aacute;cter general o particular&quot;; y &quot;g) Otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5 de la ley se&ntilde;alada, prescribe que &quot;Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos p&uacute;blicos, las municipalidades podr&aacute;n colaborar en la fiscalizaci&oacute;n y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protecci&oacute;n del medio ambiente, dentro de los l&iacute;mites comunales&quot;.</p> <p> 6) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con las funciones que le corresponden realizar a la reclamada. En este sentido, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, al tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica que pueden obrar en poder de la reclamada en alguno de los soportes establecidos en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que aquella, no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don David Pe&ntilde;a Larenas en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante acceso la documentaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala:</p> <p> &quot;1. programas elaborados sobre mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a, para la educaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.</p> <p> 2. Registro de los recursos que se reciben de organismos estatales o privados para los fines de la ley 21.020 entre los periodos enero de 2020 y noviembre 2021.</p> <p> 3. Se solicita los contratos celebrados con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal, sean de car&aacute;cter acad&eacute;mico, gremial, cient&iacute;fico u otras, con el fin de encomendar la ejecuci&oacute;n de las acciones establecidas en esta ley 21.020.</p> <p> 4. Listado de registro municipal de mascota o animales de compa&ntilde;&iacute;a</p> <p> 5. Listado de Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</p> <p> 6. Registro municipal de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, con la asignaci&oacute;n de recursos entregados en los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 7. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 8. Registro municipal de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.</p> <p> 9. Registro municipal de Adiestramiento, rehabilitaci&oacute;n y comportamiento animal.</p> <p> 10. Registro municipal de Centros de Mantenci&oacute;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> 11. Se solicita las bases de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021, destinada para fines de seguridad, orden p&uacute;blico, bienestar animal y prevenci&oacute;n de transmisi&oacute;n de enfermedades zoon&oacute;ticas, o cualquier fondo que se enmarque en lo que dispone la ley 21.020.</p> <p> 12. Se solicita los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 13. Se solicita el seguimiento y conclusiones de los proyectos ganadores adjudicadores de los fondos concursables de los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 14. Se solicita las actas de la comisi&oacute;n o mesa revisora de los proyectos ganadores y todos los actos administrativos que se necesitaron para decidir a los ganadores de los fondos concursables.</p> <p> 15. Se solicita registro municipal de todas las compras agiles por el portal de mercado p&uacute;blico que se realizaron para la realizaci&oacute;n de los fondos concursables.</p> <p> 16. Se solicita todos los informes que se realizaron en el periodo del 2020 y 2021 sobre el la tenencia responsable de mascotas.</p> <p> 17. Se solicita registro de los animales que se encuentran en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 18. Registro de animales que han fallecidos en instituciones sin fin de lucros o terceros que a trav&eacute;s de un contrato se encargan de estas gestiones que reciben recursos p&uacute;blicos para cumplir estos fines entre los periodos 2020 y 2021.</p> <p> 19. Registro de animales abandonados o en situaci&oacute;n de calle en la regi&oacute;n metropolitana, mencionado el lugar.</p> <p> 20. Registro de programas o designaciones de fondos para la Esterilizaciones caninas y felinas que se han realizado con fondos del estado.</p> <p> 21. Registro de cierre o abandono de centros de mantenci&oacute;n temporal de mascotas o animales.</p> <p> 22. Registro de locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> No obstante, en el evento de que aquello, no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Pe&ntilde;a Larenas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>