Decisión ROL C268-22
Reclamante: CAROLINA JORQUERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, referente a "expediente completo de todas las investigaciones y sumarios realizados en la Seremi de Tarapacá entre los años 2014 y 2020". Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que deberían dedicar a la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información pedida, afectándose con ello, su debido funcionamiento. Finalmente, se hace presente a la reclamante que puede formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de información consultada, de modo de facilitar al organismo las labores de búsqueda y recopilación de aquella.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/11/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C268-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Carolina Jorquera</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, referente a &quot;expediente completo de todas las investigaciones y sumarios realizados en la Seremi de Tarapac&aacute; entre los a&ntilde;os 2014 y 2020&quot;.</p> <p> Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que deber&iacute;an dedicar a la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y tratamiento de la informaci&oacute;n pedida, afect&aacute;ndose con ello, su debido funcionamiento.</p> <p> Finalmente, se hace presente a la reclamante que puede formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de informaci&oacute;n consultada, de modo de facilitar al organismo las labores de b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de aquella.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C268-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Carolina Jorquera solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n &quot;expediente completo de todas las investigaciones y sumarios realizados en la Seremi de Tarapac&aacute; entre los a&ntilde;os 2014 y 2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 290, de fecha 7 de enero de 2022, inform&oacute; que, la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n implica que, al menos, 4 funcionarios de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Tarapac&aacute; deber&aacute;n levantar, revisar y sistematizar alrededor de 40 archivadores, que alcanzan a m&aacute;s de 12.000 fojas. Lo anterior, en circunstancias normales de trabajo, la dedicaci&oacute;n a tiempo completo de para aquello por un periodo cercano a los 45 d&iacute;as h&aacute;biles, dejando prioridades sin atender. Por lo que, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de lo requerido implica una revisi&oacute;n exhaustiva de documentos y, atendida a la dotaci&oacute;n de la Unidad Jur&iacute;dica implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 11 de enero de 2022, do&ntilde;a Carolina Jorquera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E2894, de fecha 11 de febrero de 2022, solicitando lo siguiente: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentran cada una de las investigaciones y sumarios por los cuales se consulta; y, (6&deg;) para el caso de encontrarse afinados dichos procedimientos, remita copia &iacute;ntegra de sus expedientes; teniendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos.</p> <p> La reclamada por medio de ORD. N&deg; 492, de fecha 2 de marzo de 2022, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que la cantidad de Investigaciones Sumarias y de Sumarios Administrativos comprendidas en el periodo consultado, lo que hace necesario contar con a lo menos 3 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva para dar respuesta dentro de los plazos establecidos, ya que toda la documentaci&oacute;n se encuentra en formato papel y tiene un total de 5.469 fojas que deben ser revisadas y tarjadas en virtud de procurar que la informaci&oacute;n remitida no contenga datos personales a fin de cumplir con lo establecido en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> Adem&aacute;s, sostuvo que la entrega de lo requerido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del servicio en virtud que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Tarapac&aacute; se ha visto afectada en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os por bajas importantes en la dotaci&oacute;n de personal, lo cual dificulta de manera significativa el trabajo. Para ejemplificar lo anterior, inform&oacute; que su Departamento de Administraci&oacute;n contaba con una dotaci&oacute;n, el mes de enero de 2020, de 18 funcionarios incluyendo su Jefatura. Sin embargo, a la fecha aquella se ha reducido a 14 funcionarios producto de las situaciones que se&ntilde;ala, de los que se encuentran en ejercicio s&oacute;lo 7, por las razones que indican, lo que equivale al 50% de su dotaci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, precis&oacute; que toda la informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato papel, trat&aacute;ndose de 14 Investigaciones Sumarias (889 fojas) y 20 Sumarios Administrativos (4.580 fojas). Por ello, se requiere de un tiempo no menos de 45 d&iacute;as con 3 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva destinada a su recopilaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que de aquellos 4 sumarios no se encuentran afinados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto la reclamada aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de la causal de reserva alegada se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva se&ntilde;alada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que atendida la cantidad de Investigaciones Sumarias y de Sumarios Administrativos comprendidas en el periodo consultado, hace necesario contar con a lo menos 3 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva para dar respuesta, ya que toda la documentaci&oacute;n se encuentra en formato papel y tiene un total de 5.469 fojas que deben ser revisadas y tarjadas en virtud de procurar que la informaci&oacute;n remitida no contenga datos personales a fin de cumplir con lo establecido en la ley N&deg; 19.628. Adem&aacute;s, sostuvo que la entrega de lo requerido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del servicio en virtud que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Tarapac&aacute; toda vez que se ha visto mermada en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os por bajas importantes en la dotaci&oacute;n de personal, lo cual dificulta de manera significativa el trabajo. Para ejemplificar lo anterior, inform&oacute; que su Departamento de Administraci&oacute;n contaba con una dotaci&oacute;n, al mes de enero de 2020, de 18 funcionarios incluyendo su Jefatura. Sin embargo, a la fecha se encuentran en ejercicio s&oacute;lo 7, por las razones que indica, lo que equivale al 50% de su dotaci&oacute;n. Finalmente, precis&oacute; que toda la informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato papel, trat&aacute;ndose de 14 Investigaciones Sumarias (889 fojas) y 20 Sumarios Administrativos (4.580 fojas).</p> <p> 6) Que, de esta forma, se concluye que otorgar acceso a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por concurrir la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se hace presente a la reclamante que puede formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de informaci&oacute;n consultada. Lo anterior, de modo de facilitar al organismo las labores de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y tratamiento de aquella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Jorquera en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Jorquera y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez, don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>