Decisión ROL C270-22
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Reclamante: FEDERICO BUTIKOFER LAGOS  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, referente a la entrega de antecedentes vinculados al contrato de concesión de la obra pública "Teleférico Bicentenario". Lo anterior, pues la divulgación de los antecedentes solicitados, pertenecientes a un procedimiento en análisis, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que están siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto que se encuentra en fase de estudio y revisión de sus aspectos fundamentales y estratégicos de diseño. Por consiguiente, la divulgación de aquellos afectaría -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada. Se recomienda al Servicio entregue lo solicitado cuando el proceso deliberativo se encuentre terminado. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C270-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Federico Butikofer Lagos</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, referente a la entrega de antecedentes vinculados al contrato de concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica &quot;Telef&eacute;rico Bicentenario&quot;.</p> <p> Lo anterior, pues la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, pertenecientes a un procedimiento en an&aacute;lisis, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que est&aacute;n siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto que se encuentra en fase de estudio y revisi&oacute;n de sus aspectos fundamentales y estrat&eacute;gicos de dise&ntilde;o. Por consiguiente, la divulgaci&oacute;n de aquellos afectar&iacute;a -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada.</p> <p> Se recomienda al Servicio entregue lo solicitado cuando el proceso deliberativo se encuentre terminado.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C270-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2021, don Federico Butikofer Lagos solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas -en adelante, indistintamente DGC- lo siguiente: &quot;Mediante la presente, solicito por favor los 2 documentos siguientes:</p> <p> -Proyecto de Ingenier&iacute;a Definitiva (PID) del Telef&eacute;rico Bicentenario, en su revisi&oacute;n F entregada por Sociedad Concesionaria Telef&eacute;rico Bicentenario al Ministerio de Obras P&uacute;blicas con fecha de 28-09-2021;</p> <p> - Revisi&oacute;n F revisada con comentarios y observaciones realizados por la Inspecci&oacute;n Fiscal del MOP, entregada a la Sociedad Concesionaria Telef&eacute;rico Bicentenario con fecha 19 de octubre de 2021.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3210, de fecha 21 de diciembre de 2021, la DGC deneg&oacute; su acceso, por concurrir la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hizo presente que, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con el contrato de concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Concesi&oacute;n Telef&eacute;rico Bicentenario&quot;, la cual fue adjudicada por D.S. MOP N&deg;27 de 1 de abril de 2018. Especific&oacute; que, se refiere a los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle del proyecto &quot;Concesi&oacute;n Telef&eacute;rico Bicentenario&quot; que debe realizar el concesionario, y que son necesarios para la correcta ejecuci&oacute;n de las obras durante la etapa de construcci&oacute;n y la operaci&oacute;n del proyecto durante la etapa de explotaci&oacute;n.</p> <p> Complement&oacute; que, los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle consideran los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos exigidos en las bases de licitaci&oacute;n y se refieren a las diferentes especialidades requeridas para el correcto dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n del proyecto (estructuras, iluminaci&oacute;n, seguridad, paisajismo, entre otros), y tanto su desarrollo como aprobaci&oacute;n se encuentran regulados en el art&iacute;culo 2.2 de las bases t&eacute;cnicas.</p> <p> Acto seguido, ilustr&oacute; que, conforme a lo informado por el Inspector Fiscal, los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle del Telef&eacute;rico Bicentenario a&uacute;n se encuentran en revisi&oacute;n por parte de la inspecci&oacute;n fiscal, sin que se haya resuelto su aprobaci&oacute;n o rechazo.</p> <p> En tal orden de ideas, argument&oacute; que, &quot;nos encontramos ante un procedimiento reglado en las bases de licitaci&oacute;n, que se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n y cuyos antecedentes son el fundamento para que el Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, por medio del Inspector Fiscal, realice las observaciones que correspondan&quot;. Arguy&oacute; que, acceder a la solicitud de informaci&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del servicio, pues se interrumpir&iacute;a el proceso deliberativo de la Administraci&oacute;n, al tratarse de documentos que deben ser a&uacute;n revisados y aprobados por el Inspector Fiscal. Lo anterior, dado que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas podr&iacute;a realizar nuevas observaciones o requerir correcciones al concesionario.</p> <p> Resalt&oacute; que, la publicidad de los documentos solicitados, que se encuentran en plena revisi&oacute;n, entorpecer&iacute;a las funciones del Servicio ya que, al no tratarse de una versi&oacute;n final y oficial, podr&iacute;a generarse confusi&oacute;n en el p&uacute;blico en general, derivando en cuestionamientos injustificados a la labor del &oacute;rgano.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, la divulgaci&oacute;n de una versi&oacute;n no aprobada de los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle implicar&iacute;a afectar el proceso deliberativo del Servicio, entorpecer&iacute;a el flujo de informaci&oacute;n entre los intervinientes de la decisi&oacute;n, y podr&iacute;a generar confusi&oacute;n e incerteza en la opini&oacute;n p&uacute;blica, redundando todo lo anterior en una afectaci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano, que en este caso son, entre otras, fiscalizar que los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle sean elaborados de conformidad al contrato de concesi&oacute;n y a las normas t&eacute;cnicas aplicables.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de enero de 2022, don Federico Butikofer Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Estim&oacute; que, las razones proporcionadas por la DGC no constituyen justificaci&oacute;n suficiente para validar la causal de secreto esgrimida. Hizo presente que, se solicitaron apenas dos antecedentes, cuya entrega en caso alguno podr&iacute;a afectar el funcionamiento del organismo, sobre todo considerando que tales antecedentes deben encontrarse digitalizados.</p> <p> Agreg&oacute; que, no se advierte cu&aacute;l podr&iacute;a ser el problema de que se trate de documentos que se encuentren pendientes de revisi&oacute;n por el Inspector Fiscal. A fin de refrendar lo anterior, cit&oacute; jurisprudencia administrativa emanada de este Consejo. Se&ntilde;al&oacute; que, la objeci&oacute;n de la DGC a la publicidad de los antecedentes fundada en que podr&iacute;a ser objeto de cuestionamientos injustificados, no se aviene con el principio de transparencia, pues los organismos p&uacute;blicos y sus actuaciones precisamente s&iacute; se encuentran sujetos a un leg&iacute;timo escrutinio de parte de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Razon&oacute; que, &quot;basta para aplacar los temores de la DGC con advertir en la entrega de los antecedentes de que no se trata de un antecedente todav&iacute;a aprobado o una versi&oacute;n oficial&quot;, agregando que, &quot;no se advierte c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a entorpecer la deliberaci&oacute;n interna de la DGC y dificultad el intercambio de la informaci&oacute;n, si lo solicitado no son m&aacute;s que dos antecedentes, cuya recopilaci&oacute;n y env&iacute;o no afectar&aacute; las funciones del referido organismo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E2907, de fecha 11 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 233, de fecha 24 de febrero de 2022, la DGC evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta denegatoria.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle del Telef&eacute;rico Bicentenario a&uacute;n se encontraban en revisi&oacute;n por parte de la inspecci&oacute;n fiscal, con observaciones pendiente y por tanto si su aprobaci&oacute;n, conforme al procedimiento establecido en las respectivas bases de licitaci&oacute;n, y cuyos antecedentes son el fundamento para que el Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, por medio del Inspector Fiscal, realice las observaciones que correspondan.</p> <p> Puntualiz&oacute; que, conforme a lo indicado en la Minuta T&eacute;cnica del Inspector Fiscal del contrato &quot;Concesi&oacute;n Telef&eacute;rico Bicentenario&quot; que adjunt&oacute;, los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle del proyecto contaban con 814 observaciones pendientes de resolver.</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; que, los referidos proyectos de ingenier&iacute;a se encuentran en su versi&oacute;n H, con 456 observaciones a&uacute;n sin resoluci&oacute;n, las que consideran varios aspectos fundamentales y estrat&eacute;gicos de dise&ntilde;o altamente relevantes en la revisi&oacute;n del proyecto de ingenier&iacute;a de detalles del Telef&eacute;rico Bicentenario. Ejemplific&oacute; que se se&ntilde;ala el proyecto completo de la Pila 3, aspectos del proyecto arquitectura, estructuras y otras especialidades.</p> <p> Precis&oacute; que, los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle del proyecto &quot;Concesi&oacute;n Telef&eacute;rico Bicentenario&quot; que debe realizar el concesionario, son necesarios para la correcta ejecuci&oacute;n de las obras durante las etapas de construcci&oacute;n y operaci&oacute;n. A&ntilde;adi&oacute; que, aquellos consideran los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos exigidos en las bases de licitaci&oacute;n y se refieren a las diferentes especialidades requeridas para el correcto dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n del proyecto (estructuras, iluminaci&oacute;n, seguridad, paisajismo, entre otros), y tanto su desarrollo como aprobaci&oacute;n se encuentran regulados en el art&iacute;culo 2.2 de las bases t&eacute;cnicas.</p> <p> Manifest&oacute; que, en la Minuta T&eacute;cnica del Inspector Fiscal, se detalla la situaci&oacute;n actual de los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle, precisando que, dentro de las observaciones pendientes, se encuentran aspectos fundamentales del proyecto, como lo son la pila 3 en el r&iacute;o Mapocho, la especialidad de arquitectura y la especialidad de ingenier&iacute;a estructural. En tal contexto, argument&oacute; que, la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante afectar&iacute;a las funciones del servicio, en particular, la responsabilidad de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos requeridos para los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle, que son el fundamento para la fase de construcci&oacute;n y explotaci&oacute;n del proyecto Telef&eacute;rico Bicentenario.</p> <p> Clarific&oacute; que, lo solicitado no se trata de informaci&oacute;n que se encuentre sin finalizar, pendiente de aprobaci&oacute;n o pendiente de tramitaci&oacute;n administrativa, sino que se trata de antecedentes respecto de aspectos fundamentales de la ingenier&iacute;a del proyecto, respecto de los cuales persisten a la fecha 456 observaciones pendientes, que pueden alterar sustancialmente la versi&oacute;n final de los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle. Estim&oacute; que, su publicidad podr&iacute;a afectar la vialidad del proyecto.</p> <p> Sostuvo que, los referidos proyectos podr&iacute;an estar en su versi&oacute;n final en el cuarto trimestre de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de antecedentes vinculados al contrato de concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica &quot;Telef&eacute;rico Bicentenario&quot;. Al respecto, la DGC deneg&oacute; su entrega, por concurrir la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con respecto a la causal de secreto o reserva que fuere alegada por el organismo, cabe hacer presente que &eacute;sta contempla que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes &quot;todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la verificaci&oacute;n del primer requisito descrito, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que, los antecedentes consultados dicen relaci&oacute;n con la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica &quot;Telef&eacute;rico Bicentenario&quot;, la cual fue adjudicada por Decreto Supremo MOP N&deg;27, de fecha 1 de abril de 2018, espec&iacute;ficamente, de los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle, que consideran los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos exigidos en las bases de licitaci&oacute;n. Con ocasi&oacute;n de sus presentaciones, el organismo ilustr&oacute; que la documentaci&oacute;n contiene diferentes especialidades para el correcto dise&ntilde;o, ejecuci&oacute;n, construcci&oacute;n y operaci&oacute;n del proyecto (estructuras, iluminaci&oacute;n, seguridad, paisajismo, entre otros).</p> <p> 4) Que, en tal contexto, el proceso se encuentra en fase de revisi&oacute;n por parte de la unidad correspondiente, esto es, la Inspecci&oacute;n Fiscal, sin que se haya resuelto su aprobaci&oacute;n o rechazo, persistiendo 456 observaciones pendientes. En consecuencia, aquellos documentos servir&aacute;n de antecedentes y fundamentos para la dictaci&oacute;n o emisi&oacute;n de la eventual resoluci&oacute;n aprobatoria por parte de la autoridad reclamada. En virtud de lo expuesto, a juicio de este Consejo, el requisito en comento se ha verificado.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la concurrencia del segundo requisito, este Consejo advierte que, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, pertenecientes a un procedimiento en an&aacute;lisis, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que est&aacute;n siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto que se encuentra en proceso de estudio y revisi&oacute;n de sus aspectos fundamentales y estrat&eacute;gicos de dise&ntilde;o. A modo ilustrativo, mediante Minuta N&deg; 021, de fecha 24 de febrero de 2022, evacuada por el Inspector Fiscal de la DGC, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que: i) se est&aacute; estudiando una soluci&oacute;n optimizada respecto de la situaci&oacute;n de la Pila 3 en el R&iacute;o Mapocho, ii) el proyecto de arquitectura no ha sido aprobado, ya que existen deficiencias importantes, respecto a cubicaciones, presupuestos, subestructuras, interferencias entre muros, cortinas y estructura; iii) No se ha logrado converger en la soluci&oacute;n de diversos temas de la especialidad de ingenier&iacute;a estructural.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, este Consejo estima que, trat&aacute;ndose de instrumentos no definitivos, respecto de los cuales, a&uacute;n no se ha adoptado la respectiva resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose pendientes variados temas que son fundamentales y estrat&eacute;gicos de dise&ntilde;o, la divulgaci&oacute;n de aquellos afectar&iacute;a -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, toda vez que supone una interferencia en decisiones que se encuentra dentro del &aacute;mbito de la competencia del &oacute;rgano, como lo es la realizaci&oacute;n de nuevas observaciones, requerir correcciones al concesionario, la supervisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n final del proyecto de ingenier&iacute;a en an&aacute;lisis. Sobre este punto, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 bis inciso 1&deg; del decreto con fuerza de ley, N&deg; 850, del MOP, de 1997, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 15.840, de 1964, Org&aacute;nica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas tiene entre sus funciones: &quot;(...) la ejecuci&oacute;n, reparaci&oacute;n, mantenci&oacute;n, conservaci&oacute;n y explotaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas fiscales conforme al art&iacute;culo 87, y la provisi&oacute;n de equipamiento o la prestaci&oacute;n de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 164, de 1991, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (...)&quot;. Bajo esta l&oacute;gica, la develaci&oacute;n prematura de la informaci&oacute;n peticionada supone afectar las labores de fiscalizaci&oacute;n de los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos requeridos para los proyectos de ingenier&iacute;a de detalle, que son el fundamento para la fase de construcci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la concesi&oacute;n consultada.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano recurrido, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez dictadas las resoluciones expropiatorias respectivas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Federico Butikofer Lagos, en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, por configurarse la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Federico Butikofer Lagos; y, al Sr. Director Nacional de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>