Decisión ROL C288-22
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Reclamante: ALEXIS IRARRAZAVAL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, referente a la entrega de una planilla consolidada o separada por comuna de aquellas Municipalidades que hayan dado respuesta a la solicitud de Oficio que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio. Respecto de la publicidad de los antecedentes sobre patentes municipales, aplica jurisprudencia establecida en la decisión de amparo rol C554-09, entre otras. Asimismo, por cuanto, el órgano no especificó, ni detalló suficientemente de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. En forma previa a la entrega de la información, el órgano deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad y rol único tributario de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C288-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo</p> <p> Requirente: Alexis Irarr&aacute;zaval</p> <p> Ingreso Consejo: 12.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, referente a la entrega de una planilla consolidada o separada por comuna de aquellas Municipalidades que hayan dado respuesta a la solicitud de Oficio que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio. Respecto de la publicidad de los antecedentes sobre patentes municipales, aplica jurisprudencia establecida en la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, entre otras.</p> <p> Asimismo, por cuanto, el &oacute;rgano no especific&oacute;, ni detall&oacute; suficientemente de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada o la forma en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad y rol &uacute;nico tributario de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C288-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2021, don Alexis Irarr&aacute;zaval solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo - en adelante, indistintamente la SUBDERE- lo siguiente: &quot;(...) Planilla Excel consolidada o separada por comuna de aquellas municipalidades que hayan dado respuesta a la solicitud de Oficio SUBDERE 3440 / 2021. Requerimiento publicado en el link (...) La informaci&oacute;n requerida debe ser de acuerdo al mismo formato establecido y requerido por SUBDERE a las municipalidades del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 74, de fecha 11 de enero de 2022, la SUBDERE respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando su entrega.</p> <p> Ilustr&oacute; que, si bien algunos municipios han cumplido lo solicitado, dicho proceso a&uacute;n no ha sido completado, continuando a&uacute;n con la captura de informaci&oacute;n, siendo reiterada la solicitud a los Municipios, interpelando que el proveedor del sistema inform&aacute;tico debe hacer los ajustes para entregar la informaci&oacute;n seg&uacute;n los criterios y &oacute;rdenes de los campos solicitados.</p> <p> Hizo presente que, a la fecha se han recibido s&oacute;lo 163 registros, los cu&aacute;les a&uacute;n no han sido sistematizados</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de enero de 2022, don Alexis Irarr&aacute;zaval dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Expuso que, &quot;se solicit&oacute; reenviar informaci&oacute;n que los mismos municipios enviaron a SUBDERE, no se pidi&oacute; consolidar datos, s&oacute;lo reenviar lo mismo, pero la respuesta a la solicitud fue que ser&aacute; publicada una vez estuvieran todos los datos recopilados. Siendo que a la fecha exist&iacute;an 163 municipios con respuesta&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Oficio N&deg; E2919, de fecha 11 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, indicando las razones por las cuales no es posible otorgar la informaci&oacute;n disponible a la fecha por parte del organismo (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1020, de fecha 24 de febrero de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Contextualiz&oacute; que, mediante Oficio N&deg; 3440/2022, la Subsecretar&iacute;a solicit&oacute; a todas las municipalidades del pa&iacute;s, informar el rol de las patentes comerciales vigentes al 31 de julio del a&ntilde;o 2021, con objeto de dar cumplimiento a las funciones descritas en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.602. Hizo presente que, se realiz&oacute; con la finalidad de obtener antecedentes consolidados relativos a las patentes comerciales de las municipalidades del pa&iacute;s.</p> <p> Sin embargo, indic&oacute; que, a la fecha, s&oacute;lo cuenta con antecedentes preliminares, siendo estos necesarios para que con posterioridad y una vez finalizado el proceso de captura de informaci&oacute;n, se puedan adoptar medidas de correcci&oacute;n entre los municipios y la informaci&oacute;n entregada por los contribuyentes. En tal orden de ideas, esgrimi&oacute; en la especie la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Argument&oacute; que, no resulta pertinente la entrega de los antecedentes se&ntilde;alados, toda vez que se trata de informaci&oacute;n previa y que se utilizar&aacute; de insumo para adoptar decisiones en las materias referidas. Precis&oacute; que, el objeto de contar con esta informaci&oacute;n previa, es poder sistematizarla y clasificarla en t&eacute;rminos de hacerla accesible a las propias municipalidades, siendo necesario contar con los antecedentes de las 345 municipalidades, para con posterioridad elaborar un instrumento fidedigno y suficiente que permita ser una herramienta en el control de gesti&oacute;n del municipio y su difusi&oacute;n parcial afectar&iacute;a las funciones de la Subsecretar&iacute;a, al divulgar datos financieros que servir&aacute;n para la elaboraci&oacute;n de futuras pol&iacute;ticas y en caso de difundirlos, podr&iacute;an ocasionar interpretaciones err&oacute;neas respecto del patrimonio de cada Entidad Edilicia.</p> <p> Finalmente, respecto del n&uacute;mero total de municipios que han informado a la fecha, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;ste es de 174, siendo extendido el plazo hasta contar con la totalidad de los antecedentes y teniendo como fecha estimada de cierre, el d&iacute;a 30 de junio del a&ntilde;o 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados, referente a la entrega de una planilla consolidada o separada por comuna de aquellas Municipalidades que hayan dado respuesta a la solicitud de Oficio que se indica. Al respecto, la SUBDERE se opuso a su entrega, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, resulta del caso tener presente que, el &oacute;rgano recurrido, mediante Oficio N&deg; 3440, de fecha 1 de octubre de 2021, requiri&oacute; que todas las municipalidades del pa&iacute;s informen el Rol de Patentes Municipales vigentes al 31 de julio del 2021. Lo anterior, para ser centralizadas en una base nacional que ser&aacute; disponibilizada para que los Municipios realicen consultas, verificaci&oacute;n de antecedentes y cotejos de informaci&oacute;n. Asimismo, solicit&oacute; que el env&iacute;o tenga lo siguientes datos: i) Rol Patente Municipal; ii) Digito Verificador Patente Municipal; iii) Rut Raz&oacute;n Social iv) Digito Verificador Raz&oacute;n Social; v) Raz&oacute;n Social del Contribuyente; vi) Tipo de Patente (Comercial, Industrial, Profesional, Alcoholes, Otros); vii) Sub Tipo de Patente; viii) Estado de Patente Comercial; ix) C&eacute;dula de Identidad Contribuyente; x) Nombre Representante Legal; xi) C&oacute;digo de Actividad Econ&oacute;mica SII; xii) Monto Patente; xiii) Valor Pagado Total, entre otros conceptos detallados en el referido acto administrativo.</p> <p> 3) Que, respecto de la publicidad de lo pedido, cabe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, este Consejo ha ordenado la entrega de antecedentes referidos a patentes municipales, en virtud de lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, donde se se&ntilde;al&oacute; que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en el cual consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 5) Que, refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;3&deg; La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 6) Que, en este contexto, y en relaci&oacute;n al control social vinculado a los ingresos que se perciben por concepto de patentes o permisos municipales, este Consejo, en las decisiones de amparos roles C5318-19, C597-20, C598-20, entre otros, ha ordenado la entrega informaci&oacute;n sobre el pago efectivo de patentes municipales. En este sentido, se advierte asimismo, un inter&eacute;s p&uacute;blico en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que da cuenta, como ocurre en la especie, de la circunstancia de no dar cumplimiento al pago de cargas p&uacute;blicas previstas expresamente en la ley por parte de los contribuyentes, al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que gravan actividades o bienes que tiene una identificaci&oacute;n local para efectos de ser aplicados, ulteriormente, para el financiamiento de obras o ejecuci&oacute;n de programas de desarrollo en beneficio de la comunidad, para lo cual, resulta, adem&aacute;s, relevante el control sobre la labor que en la exigencia del cumplimiento del pago de las referidas cargas realiz&oacute; -o debi&oacute; realizar- los Municipios consultados.</p> <p> 7) Que, respecto del R.U.T y la identificaci&oacute;n de los contribuyentes y el nombre de los representantes legales se debe considerar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C971-11, este Corporaci&oacute;n advirti&oacute; en relaci&oacute;n al RUT, que &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...)&quot;. Por su parte, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, se resolvi&oacute; que &quot;a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &lsquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rsquo;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. (&Eacute;nfasis agregado). En consecuencia, con base al anotado razonamiento, al ser los datos del representante legal -c&eacute;dula de identidad- uno de los requisitos que deben ser presentados para efectos de obtener la patente respectiva, la entrega de la identidad de aquellos debe acogerse .</p> <p> 8) Que, acto seguido, sobre la hip&oacute;tesis de reserva establecida en el 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que &eacute;sta contempla que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes &quot;todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, en la especie, la SUBDERE no acompa&ntilde;&oacute; mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan a este Consejo, tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida, en los t&eacute;rminos planteados, se afectar&aacute; el proceso de captaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n de los antecedentes peticionados, y conjuntamente con ello, la elaboraci&oacute;n de un instrumento que sirva de insumo para la elaboraci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.</p> <p> 10) Que, en efecto, el &oacute;rgano recurrido no aport&oacute; suficientes antecedentes que permitan acreditar de manera indubitada y fehaciente la manera en que la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable con suficiente especificidad en el cumplimiento de las funciones del organismo, no bastando para ello hacer menciones generales, hipot&eacute;ticas y meras apreciaciones subjetivas, omisiones que impiden tener por configurada la causal de secreto o reserva que fuere esgrimida. Al respecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entrega, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. Lo anterior, teniendo presente, adem&aacute;s que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 11) Que, por lo dem&aacute;s, respecto del car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; o de &quot;no depurada&quot; de la informaci&oacute;n que se requiere, este Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto, tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha solicitado, procediendo que el &oacute;rgano, al momento de hacer la entrega, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente dicha calidad o del estado en el que a la fecha se encuentran los datos pedidos. Por tales consideraciones, se desestimar&aacute; la hip&oacute;tesis de reserva esgrimida en esta parte.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente, en los ingresos de los municipios; y, desestim&aacute;ndose la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la documentaci&oacute;n peticionada.</p> <p> 13) Que, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad y rol &uacute;nico tributario de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alexis Irarr&aacute;zaval, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de: &quot;Planilla Excel consolidada o separada por comuna de aquellas municipalidades que hayan dado respuesta a la solicitud de Oficio SUBDERE 3440 / 2021. Requerimiento publicado en el link (...) La informaci&oacute;n requerida debe ser de acuerdo al mismo formato establecido y requerido por SUBDERE a las municipalidades del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad y rol &uacute;nico tributario de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alexis Irarr&aacute;zaval; y, al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>