Decisión ROL C330-22
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Reclamante: MARCO NÚÑEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, toda la información que obra en su poder sobre ordinarios y oficios enviados a Contraloría General de la República por la reclamada y/o del CRS HPC correspondiente al año 2021. Lo anterior, por cuanto con ocasión del complemento de sus descargos, el órgano remitió todos los documentos que sobre la materia obran en su poder, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano, en orden a que no obra en su poder información adicional a la remitida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C330-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente</p> <p> Requirente: Marco N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, teni&eacute;ndose por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre ordinarios y oficios enviados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por la reclamada y/o del CRS HPC correspondiente al a&ntilde;o 2021.</p> <p> Lo anterior, por cuanto con ocasi&oacute;n del complemento de sus descargos, el &oacute;rgano remiti&oacute; todos los documentos que sobre la materia obran en su poder, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la remitida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C330-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de diciembre de 2021, don Marco N&uacute;&ntilde;ez solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente -en adelante e indistintamente, Servicio o SSMSO-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Copia de todos los oficios, ordinarios con sus respaldos enviados por el SSMSO y/o CRS HPC a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la siguiente prioridad:</p> <p> 1.- Copias de todos los ordinarios y oficios con sus respaldos enviados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y/o directamente del CRS HPC correspondiente al a&ntilde;o 2021. Como por ejemplo: Ord N&deg; 00012, Ord N&deg; 37 de 27 de julio de 2021CRS HPC, Ord N&deg; 761 23 de julio del servicio de salud, respuesta al oficio CGR N&deg; E 88752/2021, Respuesta al oficio N&deg; E 883371/2021, Respuesta al oficio N&deg; E 1110010/2021, Respuesta oficio N&deg; E 116159/2021, Respuesta oficio N&deg; E 93452/2021, Respuesta Oficio N&deg; E 138365 CGR. Si no han dado respuesta favor indicarlo en forma detallada todo lo pendiente por responder y adjuntar dichos oficios de CGR que se encuentran pendiente de respuesta y sus respaldos.</p> <p> 2.- Copias de todos los ordinarios y oficios con sus respaldos enviados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente del CRS HPC correspondiente al a&ntilde;o 2020. Si no han dado respuesta favor indicarlo en forma detallada todo lo pendiente por responder y adjuntar dichos oficios de CGR que se encuentran pendiente de respuesta y sus respaldos.</p> <p> 3.- Copias de todos los ordinarios y oficios con sus respaldos enviados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente del CRS HPC correspondiente al a&ntilde;o 2019. Si no han dado respuesta favor indicarlo en forma detallada todo lo pendiente por responder y adjuntar dichos oficios de CGR que se encuentran pendiente de respuesta y sus respaldos.</p> <p> 4.- Copias de todos los ordinarios y oficios con sus respaldos enviados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente del CRS HPC correspondiente al a&ntilde;o 2018. Si no han dado respuesta favor indicarlo en forma detallada todo lo pendiente por responder y adjuntar dichos oficios de CGR que se encuentran pendiente de respuesta y sus respaldos.</p> <p> 5.- Copias de todos los ordinarios y oficios con sus respaldos enviados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente del CRS HPC correspondiente al a&ntilde;o 2017. Si no han dado respuesta favor indicarlo en forma detallada todo lo pendiente por responder y adjuntar dichos oficios de CGR que se encuentran pendiente de respuesta y sus respaldos&quot;.</p> <p> En sus observaciones, indic&oacute; &quot;no enviar p&oacute;lizas y que nos acrediten que esta el 100% de las respuestas y en los casos donde la CGR ha solicitado respuesta por oficio indicar que no se ha dado respuesta. Ya que en solicitudes anteriores ha faltado informaci&oacute;n. Es decir todos los ordinarios correlativos de todos los a&ntilde;os, esto es de f&aacute;cil acceso en oficina de partes y Unidad Jur&iacute;dica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 00013 de fecha 6 de enero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que se adjuntan documentos solicitados, remitidos por el Departamento Jur&iacute;dico del CRS Provincia Cordillera.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2022, don Marco N&uacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;Los archivos son muy pesados, copia link con su respuesta la clase de acceso es AO012T0001040 el link https://mail.ssmso.cl/service/extension/drive/link/4GIW3FSWJNOYOE2PLAJ3LR5JVWFURHF74455TDPT&quot;</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E2111 de fecha 28 de enero de 2022, solicit&oacute; al reclamante aclarar el fundamento del amparo, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente que informaci&oacute;n de la solicitada originalmente no le ha sido enviada.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de febrero de 2022, el reclamante aclar&oacute; que &quot;no quedo conforme con lo respondido, falta respuesta al punto N&deg; 1, en forma expl&iacute;cita sobre los oficios como por ejemplo oficio N&deg; 74843 de la C&aacute;mara de Diputados ingresados a la CGR y Oficio N&deg; E140349/2021&quot;. As&iacute;, adjunt&oacute; copia de Oficio N&deg; 74843 de fecha 8 de junio de 2021, de la C&aacute;mara de Diputados, y Oficio N&deg; 140349/2021 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante Oficio N&deg; E2968 de fecha 11 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en la subsanaci&oacute;n de su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta, toda vez que faltar&iacute;a responder el punto N&deg; 1 de su requerimiento; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por Ordinario N&deg; 199 de fecha 16 de febrero de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Precis&oacute; que la documentaci&oacute;n solicitada y que da respuesta al requerimiento se adjunta en el link que indic&oacute; al efecto, se&ntilde;alando la clave de acceso.</p> <p> Adicionalmente, se&ntilde;al&oacute; que en respuesta a lo pedido en el punto 1 del requerimiento, se remiti&oacute;;</p> <p> - Respuesta al oficio N&deg; E1110010/2021 indicando que se env&iacute;o respuesta al &oacute;rgano contralor mediante Oficio N&deg; 18 del 25 de mayo de 2021.</p> <p> - En respuesta a oficio N&deg; E116159/2021, se solicit&oacute; pr&oacute;rroga de plazo mediante Oficio N&deg; 17 de junio de 2021, para el oficio N&deg; E1110010/2021 pr&oacute;rroga de plazo.</p> <p> - En respuesta a oficio N&deg; E93452/2021, N&deg; W009381/2021, se envi&oacute; respuesta a CGR mediane oficio N&deg; 10 del 13 de abril de 2021.</p> <p> - Sobre el oficio N&deg; E138365, se envi&oacute; respuesta a CGR mediante oficio N&deg; 21 del 2 de septiembre de 2021.</p> <p> - En respuesta al oficio CGR N&deg; E88752/2021, adjunt&oacute; documentaci&oacute;n en relaci&oacute;n a oficio E883371/2021.</p> <p> - En cuanto a oficio N&deg; E883371/2021, se remiti&oacute; respuesta a CGR mediante oficio N&deg; 00006 del 25 de enero de 2022.</p> <p> Indic&oacute; que se adjunta respuesta en el link que se&ntilde;al&oacute; al efecto. Agreg&oacute; que todos los dem&aacute;s oficios que no est&aacute;n dentro de los ejemplos a&ntilde;o 2021 -y de los a&ntilde;os 2020, 2019, 2018 y 2017-, fueron enviados a este Consejo en amparo rol C8122-21. As&iacute;, aclar&oacute; que no queda nada pendiente por responder, habi&eacute;ndose enviado toda la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2022, este Consejo solicit&oacute; al SSMSO complementar sus descargos, proporcionando los documentos contenidos en el link indicando, a trav&eacute;s de otro medio, en el cual estos puedan ser efectivamente visualizados y revisados.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de febrero de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; los documentos contenidos en el link que fuere se&ntilde;alado, esto es; Oficio N&deg; E883371/2021 de fecha 24de marzo de 2021, Ordinario N&deg; 0725 de fecha 28 de julio de 2020, Ordinario N&deg; 0531 de fecha 27 de mayo de 2020, Ordinario N&deg; 0345 de fecha 25 de marzo de 2020, Oficio N&deg; 00010 23 de abril de 2021, Oficio N&deg; 00017 de fecha 17 de junio de 2021, Oficio N&deg; 00021 de fecha 2 de septiembre de 2021, Oficio Ordinario N&deg; 00006 de fecha 25 de enero de 2022 y Oficio N&deg; 00018 de fecha 25 de mayo de 2021.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E3791 de fecha 2 de marzo de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 7 de marzo de 2022, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con lo informado. As&iacute;, indic&oacute; que falta respuesta al punto 1, sobre los oficios, como por ejemplo el oficio N&deg; 74843 de la C&aacute;mara de Diputados ingresados a la CGR y Oficio N&deg; E140349/2021. Agreg&oacute; que los oficios enviados al &oacute;rgano contralor deben ser correlativos y faltan oficios enviados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la subsanaci&oacute;n del reclamante, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta del organismo, debido a la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el punto 1 de la solicitud.</p> <p> 2) Que, en la especie, habi&eacute;ndose verificado por parte de este Consejo la imposibilidad de acceder a los links adjuntados por el &oacute;rgano por medio de los cuales refiri&oacute; remitir los documentos solicitados, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n del complemento de sus descargos, remiti&oacute; los antecedentes consignados en el numeral 6&deg; de lo expositivo, advirtiendo con ocasi&oacute;n de sus descargos, que el resto de los documentos relativos al a&ntilde;o 2021, fueron enviados a este Consejo con ocasi&oacute;n del amparo rol C8122-21, constituyendo en definitiva, toda la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, revisado por este Consejo los antecedentes del procedimiento de amparo rol C8122-21, entre el &oacute;rgano reclamado y el solicitante, ante solicitud de respuestas y antecedentes sobre el oficio de la c&aacute;mara de diputados de fecha 8 de junio de 2021 hacia la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se advierte que el SSMSO remiti&oacute; los documentos enviados por el organismo reclamado al &oacute;rgano contralor, en el a&ntilde;o 2021.</p> <p> 4) Que, luego, respecto a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano respecto a que la informaci&oacute;n remitida es toda la que obra en su poder y que permite dar respuesta a lo consultado, cabe consignar que en relaci&oacute;n a la inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la que fuere entregada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n adicional a la que fuere remitida y que de acuerdo a lo explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que este Consejo verific&oacute; que con ocasi&oacute;n del amparo rol C8122-21, el &oacute;rgano remiti&oacute; al reclamante informaci&oacute;n sobre las respuestas y antecedentes enviadas por la reclamada en relaci&oacute;n al oficio que el reclamante refiere en su pronunciamiento, emitido por la C&aacute;mara de Diputados. Asimismo, esta Corporaci&oacute;n no dispone de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que se remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n que permite dar respuesta a lo consultado.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideraci&oacute;n que &uacute;nicamente con ocasi&oacute;n del complemento de descargos el &oacute;rgano remiti&oacute; los antecedentes contenidos en el link adjuntado en la respuesta -respecto del cual se ver&iacute;fico la imposibilidad de acceso-, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, toda la informaci&oacute;n que sobre la materia consultada obra en poder del organismo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco N&uacute;&ntilde;ez en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, teni&eacute;ndose por entregada, aunque de forma extempor&aacute;nea, toda la informaci&oacute;n que sobre la materia consultada obra en poder del organismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y a don Marco N&uacute;&ntilde;ez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>