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DECISIÓN AMPARO ROL C332-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal</p>
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Requirente: Fabiola Rodríguez</p>
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Ingreso Consejo: 14.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, la indicación de que se hizo y como se fiscalizó, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acción conste. Lo anterior, por cuanto la información y antecedentes acompañados por el órgano con ocasión de sus descargos, permiten satisfacer el requerimiento en los términos consultados.</p>
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Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo consultado sobre copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta, y la indicación respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público, o en caso contrario, se informe el motivo por el cual no se cobró y a cuánto ascendería el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorización y cobro de derechos municipales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C332-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de diciembre de 2021, doña Fabiola Rodríguez Rodríguez solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal, lo siguiente:</p>
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"1.- Copia del decreto municipal que autoriza el evento de cierre de campaña del candidato presidencial Boric (se acompaña publicidad para conocimiento), y se informe formalmente si se pagaron los derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público, acompañando copia simple del cumplimiento de la obligación de pago. En caso contrario se informe el motivo por el cual no se cobró y a cuánto ascendería el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales.</p>
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El evento fue realizado el día miércoles 15 de diciembre desde las 18:30 horas, como indica el archivo adjunto que se acompaña y que es la toma de pantalla de las redes sociales de la alcaldesa, y se efectuó en la Casona Dubois, calle Ayuntamiento N° 1650, comuna de Quinta Normal.</p>
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2.- Asimismo, si se cumplieron con los protocolos exigidos por la autoridad sanitaria, y si se fiscalizó por parte del municipio su cumplimiento, indicando los funcionarios destinados para tale efectos y copia de las instrucciones emanadas del municipio a fin de cumplir con la normativa sanitaria, o bien indicar expresamente que se hizo y como se fiscalizó, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acción conste".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de presentación de fecha 13 de enero de 2022, el órgano respondió el requerimiento e informó que la solicitud tiene relación con el Oficio N° E166462, emanado por Contraloría General de la República, donde presenta denuncia a su nombre respecto a proselitismo político. Además, adjuntó Ordinario N° 018 de fecha 7 de enero de 2022, por medio del cual el municipio respondió al órgano contralor sobre la denuncia señalada, adjuntando Memorándum N° 14 y Antecedente N° 3929 que remite carta de persona que indica.</p>
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En los referidos documentos, el órgano explicó el contexto de la denuncia de la solicitante, y aclaró que, en relación a la alegación de la denunciante sobre la publicación que realizó la autoridad comunal de Quinta Normal en un red social personal, convocando a la ciudadanía a participar en un evento político, en las democracias modernas, la participación política tal como ha sido definida, en sí misma es considerada un derecho fundamental, y en tal sentido reconocida expresamente en los instrumentos internacionales que indica, y en la Constitución Política de la República. Agregó que la publicación por medio de la cual se convocó a participar se realizó al margen del desempeño del cargo, tal como lo exige la normativa y jurisprudencia nacional. En relación al horario en que se publicó la convocatoria, señaló que aun en el evento que una persona sea titular de un perfil en redes sociales, esto no impide que otros individuos tengan la autorización para administrarle dichas plataformas digitales. Así, precisó que se gestionó la delegación de la labor de gestión directa de redes sociales personales a personas del círculo de confianza de la edil, los cuales no están obligados a abstenerse de utilizar los medios de comunicación en los horarios utilizados en el caso, puesto que no trabajan en el servicio público.</p>
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En cuanto al uso del inmueble, adjuntó la solicitud por escrito presentada por 7 conglomerados políticos legalmente constituidos, pertenecientes al comando de la comuna de Quinta Normal, la cual contiene una petición de uso provisorio de la explanada lateral de la Casona Dubois, con motivo del cierre de campaña de un candidato a la presidencia, que fue individualizada como cultural, con 5 días de anticipación a la realización del evento. En efecto, aclaró que se accedió a la petición por parte del municipio, en conformidad a lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a la facultad de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.</p>
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Añadió que los recursos utilizados en la aludida publicación corresponden únicamente a los dispuestos por el edil de la comuna, esto es, el teléfono celular e internet personal de ella, que no es posible comprobar que haya sido financiado con sus remuneraciones, toda vez que la aludida tiene su teléfono móvil mucho antes de ser alcaldesa de la comuna de Quinta Normal. Con todo, explicó que sobre los recursos utilizados en la actividad cultural, si bien fue la jefa superior del servicio la que accedió a la solicitud, la disposición del bien inmueble no fue de mutuo propio, tal como se indicó, y fue dispuesto de manera gratuita por la petición presentada por un grupo de vecinos que requería ejercer su derecho político y fundamental a la libertad de expresión en un establecimiento del municipio, el cual se encuentra en permanente uso y disposición de los solicitantes.</p>
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Además, en relación a la normativa sanitaria, indicó que el recinto utilizado en el evento, se encuentra disponible para albergar una cantidad de 1.000 personas, el cual solo convocó a 200 el día de la actividad, todas con pase de movilidad al día.</p>
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3) AMPARO: El 14 de enero de 2022, doña Fabiola Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E2170 de fecha 28 de enero de 2022, solicitó a la reclamante aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando qué información de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p>
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Con fecha 31 de enero de 2022, mediante comunicación electrónica, la reclamante advirtió que, ante la solicitud de información, "la autoridad responde con un memo por medio del cual explica la situación, sin embargo no informa la existencia o inexistencia de la documentación solicitada, entregando documentos insuficientes para dar por cumplida la obligación de entrega de información pública".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal mediante Oficio N° E2969 de fecha 11 de febrero de 2022, solicitándole que: (1°) se refiera refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información solicitada, sobre pago de derechos municipales y fiscalizaciones, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Al respecto, por medio de presentación de fecha 30 de marzo de 2022, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Reiteró lo señalado con ocasión de su respuesta. Además, hizo presente que en relación al pago de derechos municipales y fiscalizaciones, se adjuntó a la presentación, solicitud por escrito de 7 conglomerados políticos legalmente constituidos, pertenecientes al comando de la comuna de Quinta Normal, la cual contiene una petición de uso provisorio de la explanada lateral de la Casona Dubois, para cierre de campaña a realizar el día 15 de diciembre de 2021, de 15:00 a 19:00 horas, actividad que fue individualizada como cultural, con cinco días de anticipación a la realización del evento. Así, señaló que la petición de acceder al espacio municipal se dispone al alero del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Añadió que la carta mencionada con anterioridad, es una forma que se utiliza para solicitar el uso del espacio de la Encargada de la Casona Dubois, quienes analizan si cumple los requisitos para acceder al permiso de uso, según el Protocolo de Uso de Explanada. Además, aclaró que no se decreta autorización para eventos realizados en la Casona, en ningún caso.</p>
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En alusión a la fiscalización llevada a cabo en la actividad realizada el día 15 de diciembre de 2021, adjuntó informe realizado por la Casona Dubois, que indica que se procedió a ejecutar los protocolos pertinentes, que realiza el Departamento para cualquier actividad en dicho espacio y los cuales están validados por las autoridades sanitarias. Así, señaló que se les exige a los responsables del evento cumplir de manera irrestricta dichos protocolos para cuidado y resguardo de la comunidad, entre los cuales se contempla, aforo permitido según fase del plan paso a paso, toma de temperatura en el ingreso, alcohol gel en entrada y salida, lava manos en el lugar.</p>
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En efecto, señaló que, a juicio del municipio, se dio respuesta a lo consultado, toda vez que en el Oficio N° 018/2021 remitido con ocasión de la respuesta, se hace referencia de los recursos utilizados en el evento, y que se dispusieron de manera gratuita a los vecinos de la comunidad, por petición y al alero de las potestades que le confiere a la autoridad comunal la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.</p>
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Por último, adjuntó copia de Informe de Evento Explanada Cultural miércoles 15 de diciembre de 2021, y protocolo de Uso de Explanada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de información y antecedentes que se señalan la autorización del evento de cierre de campaña del candidato presidencial Gabriel Boric, con el detalle que se indica.</p>
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2) Que, en relación a lo solicitado en el punto 1 de la solicitud, esto es, copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta y la indicación respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público, o en caso contrario, se informe el motivo por le cual no se cobró y a cuánto ascendería el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, con ocasión de sus descargos, el órgano precisó las razones por las cuales no se otorgó decreto de autorización y no se cobraron derechos municipales.</p>
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3) Que, sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (énfasis agregado)".</p>
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4) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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5) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que de acuerdo a lo explicado con ocasión de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que la disposición del espacio que se señala para la realización del evento consultado, se dispuso de manera gratuita, en ejercicio de sus funciones de administradores de los bienes nacionales de uso público -y en consecuencia sin haberse emitido un decreto de autorización-, a solicitud -que adjuntó en su respuesta- de los conglomerados políticos que individualiza. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorización y cobro de derechos municipales, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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6) Que, por otra parte, respecto a lo consultado en el punto 2, relativo a la entrega de información sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria, y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, indicar expresamente que se hizo y como se fiscalizó, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acción conste, sobre lo cual el órgano adjuntó con ocasión de sus descargos, informe realizado por la Casona Dubois, en el cual se señala que en relación a la actividad realizada el 15 de diciembre de 2021, se procedió a ejecutar los protocolos pertinentes -es decir, el protocolo de uso del espacio de la explanada, con instrucciones especiales en pandemia sanitaria producto de Covid-19-, exigiéndoseles, en consecuencia, a los responsables del evento, cumplir de manera irrestricta con el aforo permitido según el plan paso a paso, toma de temperatura al ingreso, uso de alcohol gel y lavamanos, lo que, a juicio de este Consejo, atendido los términos en que fuere presentada la solicitud de información, permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, dando cuenta de las medidas adoptadas por el órgano para efectos de dar cumplimiento de los protocolos exigidos por la autoridad sanitaria, y particularmente -a través del informe de fiscalización de la Casona Dubois adjuntado-, de la realización de acciones de ejecución de los protocolos sanitarios vigentes en relación al uso del espacio. Por consiguiente, se acogerá el presente amparo en este punto, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Fabiola Rodríguez en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información consultada en el punto 2 del requerimiento de información, sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, la indicación de que se hizo y como se fiscalizó, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acción conste, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Rechazar el amparo respecto a lo consultado en el punto 1 de la solicitud, sobre copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta, y la indicación respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público, o en caso contrario, se informe el motivo por el cual no se cobró y a cuánto ascendería el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorización y cobro de derechos municipales.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y a doña Fabiola Rodríguez, y remitir a ésta última, copia de los descargos y sus anexos remitidos por el órgano requerido.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>