Decisión ROL C332-22
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Reclamante: FABIOLA RODRIGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, la indicación de que se hizo y como se fiscalizó, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acción conste. Lo anterior, por cuanto la información y antecedentes acompañados por el órgano con ocasión de sus descargos, permiten satisfacer el requerimiento en los términos consultados. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo consultado sobre copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta, y la indicación respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público, o en caso contrario, se informe el motivo por el cual no se cobró y a cuánto ascendería el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorización y cobro de derechos municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C332-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Fabiola Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, la indicaci&oacute;n de que se hizo y como se fiscaliz&oacute;, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acci&oacute;n conste. Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n y antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo consultado sobre copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta, y la indicaci&oacute;n respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso p&uacute;blico, o en caso contrario, se informe el motivo por el cual no se cobr&oacute; y a cu&aacute;nto ascender&iacute;a el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorizaci&oacute;n y cobro de derechos municipales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C332-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Fabiola Rodr&iacute;guez Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Copia del decreto municipal que autoriza el evento de cierre de campa&ntilde;a del candidato presidencial Boric (se acompa&ntilde;a publicidad para conocimiento), y se informe formalmente si se pagaron los derechos municipales por el uso del bien nacional de uso p&uacute;blico, acompa&ntilde;ando copia simple del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de pago. En caso contrario se informe el motivo por el cual no se cobr&oacute; y a cu&aacute;nto ascender&iacute;a el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales.</p> <p> El evento fue realizado el d&iacute;a mi&eacute;rcoles 15 de diciembre desde las 18:30 horas, como indica el archivo adjunto que se acompa&ntilde;a y que es la toma de pantalla de las redes sociales de la alcaldesa, y se efectu&oacute; en la Casona Dubois, calle Ayuntamiento N&deg; 1650, comuna de Quinta Normal.</p> <p> 2.- Asimismo, si se cumplieron con los protocolos exigidos por la autoridad sanitaria, y si se fiscaliz&oacute; por parte del municipio su cumplimiento, indicando los funcionarios destinados para tale efectos y copia de las instrucciones emanadas del municipio a fin de cumplir con la normativa sanitaria, o bien indicar expresamente que se hizo y como se fiscaliz&oacute;, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acci&oacute;n conste&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 13 de enero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento e inform&oacute; que la solicitud tiene relaci&oacute;n con el Oficio N&deg; E166462, emanado por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, donde presenta denuncia a su nombre respecto a proselitismo pol&iacute;tico. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 018 de fecha 7 de enero de 2022, por medio del cual el municipio respondi&oacute; al &oacute;rgano contralor sobre la denuncia se&ntilde;alada, adjuntando Memor&aacute;ndum N&deg; 14 y Antecedente N&deg; 3929 que remite carta de persona que indica.</p> <p> En los referidos documentos, el &oacute;rgano explic&oacute; el contexto de la denuncia de la solicitante, y aclar&oacute; que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de la denunciante sobre la publicaci&oacute;n que realiz&oacute; la autoridad comunal de Quinta Normal en un red social personal, convocando a la ciudadan&iacute;a a participar en un evento pol&iacute;tico, en las democracias modernas, la participaci&oacute;n pol&iacute;tica tal como ha sido definida, en s&iacute; misma es considerada un derecho fundamental, y en tal sentido reconocida expresamente en los instrumentos internacionales que indica, y en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Agreg&oacute; que la publicaci&oacute;n por medio de la cual se convoc&oacute; a participar se realiz&oacute; al margen del desempe&ntilde;o del cargo, tal como lo exige la normativa y jurisprudencia nacional. En relaci&oacute;n al horario en que se public&oacute; la convocatoria, se&ntilde;al&oacute; que aun en el evento que una persona sea titular de un perfil en redes sociales, esto no impide que otros individuos tengan la autorizaci&oacute;n para administrarle dichas plataformas digitales. As&iacute;, precis&oacute; que se gestion&oacute; la delegaci&oacute;n de la labor de gesti&oacute;n directa de redes sociales personales a personas del c&iacute;rculo de confianza de la edil, los cuales no est&aacute;n obligados a abstenerse de utilizar los medios de comunicaci&oacute;n en los horarios utilizados en el caso, puesto que no trabajan en el servicio p&uacute;blico.</p> <p> En cuanto al uso del inmueble, adjunt&oacute; la solicitud por escrito presentada por 7 conglomerados pol&iacute;ticos legalmente constituidos, pertenecientes al comando de la comuna de Quinta Normal, la cual contiene una petici&oacute;n de uso provisorio de la explanada lateral de la Casona Dubois, con motivo del cierre de campa&ntilde;a de un candidato a la presidencia, que fue individualizada como cultural, con 5 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la realizaci&oacute;n del evento. En efecto, aclar&oacute; que se accedi&oacute; a la petici&oacute;n por parte del municipio, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, respecto a la facultad de administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que los recursos utilizados en la aludida publicaci&oacute;n corresponden &uacute;nicamente a los dispuestos por el edil de la comuna, esto es, el tel&eacute;fono celular e internet personal de ella, que no es posible comprobar que haya sido financiado con sus remuneraciones, toda vez que la aludida tiene su tel&eacute;fono m&oacute;vil mucho antes de ser alcaldesa de la comuna de Quinta Normal. Con todo, explic&oacute; que sobre los recursos utilizados en la actividad cultural, si bien fue la jefa superior del servicio la que accedi&oacute; a la solicitud, la disposici&oacute;n del bien inmueble no fue de mutuo propio, tal como se indic&oacute;, y fue dispuesto de manera gratuita por la petici&oacute;n presentada por un grupo de vecinos que requer&iacute;a ejercer su derecho pol&iacute;tico y fundamental a la libertad de expresi&oacute;n en un establecimiento del municipio, el cual se encuentra en permanente uso y disposici&oacute;n de los solicitantes.</p> <p> Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a la normativa sanitaria, indic&oacute; que el recinto utilizado en el evento, se encuentra disponible para albergar una cantidad de 1.000 personas, el cual solo convoc&oacute; a 200 el d&iacute;a de la actividad, todas con pase de movilidad al d&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2022, do&ntilde;a Fabiola Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E2170 de fecha 28 de enero de 2022, solicit&oacute; a la reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p> <p> Con fecha 31 de enero de 2022, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, la reclamante advirti&oacute; que, ante la solicitud de informaci&oacute;n, &quot;la autoridad responde con un memo por medio del cual explica la situaci&oacute;n, sin embargo no informa la existencia o inexistencia de la documentaci&oacute;n solicitada, entregando documentos insuficientes para dar por cumplida la obligaci&oacute;n de entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal mediante Oficio N&deg; E2969 de fecha 11 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada, sobre pago de derechos municipales y fiscalizaciones, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Al respecto, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 30 de marzo de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta. Adem&aacute;s, hizo presente que en relaci&oacute;n al pago de derechos municipales y fiscalizaciones, se adjunt&oacute; a la presentaci&oacute;n, solicitud por escrito de 7 conglomerados pol&iacute;ticos legalmente constituidos, pertenecientes al comando de la comuna de Quinta Normal, la cual contiene una petici&oacute;n de uso provisorio de la explanada lateral de la Casona Dubois, para cierre de campa&ntilde;a a realizar el d&iacute;a 15 de diciembre de 2021, de 15:00 a 19:00 horas, actividad que fue individualizada como cultural, con cinco d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la realizaci&oacute;n del evento. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que la petici&oacute;n de acceder al espacio municipal se dispone al alero del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. A&ntilde;adi&oacute; que la carta mencionada con anterioridad, es una forma que se utiliza para solicitar el uso del espacio de la Encargada de la Casona Dubois, quienes analizan si cumple los requisitos para acceder al permiso de uso, seg&uacute;n el Protocolo de Uso de Explanada. Adem&aacute;s, aclar&oacute; que no se decreta autorizaci&oacute;n para eventos realizados en la Casona, en ning&uacute;n caso.</p> <p> En alusi&oacute;n a la fiscalizaci&oacute;n llevada a cabo en la actividad realizada el d&iacute;a 15 de diciembre de 2021, adjunt&oacute; informe realizado por la Casona Dubois, que indica que se procedi&oacute; a ejecutar los protocolos pertinentes, que realiza el Departamento para cualquier actividad en dicho espacio y los cuales est&aacute;n validados por las autoridades sanitarias. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que se les exige a los responsables del evento cumplir de manera irrestricta dichos protocolos para cuidado y resguardo de la comunidad, entre los cuales se contempla, aforo permitido seg&uacute;n fase del plan paso a paso, toma de temperatura en el ingreso, alcohol gel en entrada y salida, lava manos en el lugar.</p> <p> En efecto, se&ntilde;al&oacute; que, a juicio del municipio, se dio respuesta a lo consultado, toda vez que en el Oficio N&deg; 018/2021 remitido con ocasi&oacute;n de la respuesta, se hace referencia de los recursos utilizados en el evento, y que se dispusieron de manera gratuita a los vecinos de la comunidad, por petici&oacute;n y al alero de las potestades que le confiere a la autoridad comunal la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de Informe de Evento Explanada Cultural mi&eacute;rcoles 15 de diciembre de 2021, y protocolo de Uso de Explanada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes que se se&ntilde;alan la autorizaci&oacute;n del evento de cierre de campa&ntilde;a del candidato presidencial Gabriel Boric, con el detalle que se indica.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el punto 1 de la solicitud, esto es, copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta y la indicaci&oacute;n respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso p&uacute;blico, o en caso contrario, se informe el motivo por le cual no se cobr&oacute; y a cu&aacute;nto ascender&iacute;a el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precis&oacute; las razones por las cuales no se otorg&oacute; decreto de autorizaci&oacute;n y no se cobraron derechos municipales.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que la disposici&oacute;n del espacio que se se&ntilde;ala para la realizaci&oacute;n del evento consultado, se dispuso de manera gratuita, en ejercicio de sus funciones de administradores de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico -y en consecuencia sin haberse emitido un decreto de autorizaci&oacute;n-, a solicitud -que adjunt&oacute; en su respuesta- de los conglomerados pol&iacute;ticos que individualiza. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorizaci&oacute;n y cobro de derechos municipales, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, por otra parte, respecto a lo consultado en el punto 2, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria, y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, indicar expresamente que se hizo y como se fiscaliz&oacute;, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acci&oacute;n conste, sobre lo cual el &oacute;rgano adjunt&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, informe realizado por la Casona Dubois, en el cual se se&ntilde;ala que en relaci&oacute;n a la actividad realizada el 15 de diciembre de 2021, se procedi&oacute; a ejecutar los protocolos pertinentes -es decir, el protocolo de uso del espacio de la explanada, con instrucciones especiales en pandemia sanitaria producto de Covid-19-, exigi&eacute;ndoseles, en consecuencia, a los responsables del evento, cumplir de manera irrestricta con el aforo permitido seg&uacute;n el plan paso a paso, toma de temperatura al ingreso, uso de alcohol gel y lavamanos, lo que, a juicio de este Consejo, atendido los t&eacute;rminos en que fuere presentada la solicitud de informaci&oacute;n, permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, dando cuenta de las medidas adoptadas por el &oacute;rgano para efectos de dar cumplimiento de los protocolos exigidos por la autoridad sanitaria, y particularmente -a trav&eacute;s del informe de fiscalizaci&oacute;n de la Casona Dubois adjuntado-, de la realizaci&oacute;n de acciones de ejecuci&oacute;n de los protocolos sanitarios vigentes en relaci&oacute;n al uso del espacio. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Fabiola Rodr&iacute;guez en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n consultada en el punto 2 del requerimiento de informaci&oacute;n, sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, la indicaci&oacute;n de que se hizo y como se fiscaliz&oacute;, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acci&oacute;n conste, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a lo consultado en el punto 1 de la solicitud, sobre copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta, y la indicaci&oacute;n respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso p&uacute;blico, o en caso contrario, se informe el motivo por el cual no se cobr&oacute; y a cu&aacute;nto ascender&iacute;a el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorizaci&oacute;n y cobro de derechos municipales.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y a do&ntilde;a Fabiola Rodr&iacute;guez, y remitir a &eacute;sta &uacute;ltima, copia de los descargos y sus anexos remitidos por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>