Decisión ROL C344-22
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Reclamante: ROBERTO RODRIGUEZ VERGARA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud de Concepción, relativo a la entrega de documento que se indica. Lo anterior, toda vez que el antecedente pedido forma parte de procedimiento sumarial que no se encuentra afinado. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C344-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Roberto Rodr&iacute;guez Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, relativo a la entrega de documento que se indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el antecedente pedido forma parte de procedimiento sumarial que no se encuentra afinado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C344-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2021, don Roberto Rodr&iacute;guez Vergara solicit&oacute; al Servicio de Salud de Concepci&oacute;n -en adelante e indistintamente, SSC-, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Copia debidamente autorizada por ministro de fe de este servicio de salud Concepci&oacute;n, de documento denominado &acute;Informe sobre la ejecuci&oacute;n del contrato celebrado entre el Servicio de Salud Concepci&oacute;n e Histomed SpA&quot;, elaborado por (...) en mayo 2021, dirigido al Director del Servicio de Salud Concepci&oacute;n y que contiene 33 p&aacute;ginas, con su correspondiente constancia de haberse enviado al Sr. Director del Servicio (correo electr&oacute;nico, oficina de partes, memo, u otro) con los correspondientes anexos acompa&ntilde;ados al referido informe que se detallan desde la p&aacute;gina 28 a 33.</p> <p> 2.- Copia de resoluci&oacute;n exenta 1D/2188 de fecha 16 de abril de 2021, suscrita por el Director del Servicio de Salud Concepci&oacute;n, que orden&oacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo.</p> <p> 3.- Se informe el estado actual del sumario administrativo instruido por Resoluci&oacute;n Exenta 1D/2188 de fecha 16 de abril de 2021, suscrita por el Director del Servicio de Salud Concepci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinario N&deg; 1244 de fecha 15 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n remitida con fecha 29 de diciembre de 2021, el SSC respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que en relaci&oacute;n al punto 1, hay dos procesos pendientes en los cuales consta el documento solicitado. En este sentido, explic&oacute; que se tratan de procesos diferentes, uno de naturaleza penal -causa RUC 2110017639, RIT N&deg; 3222-2021, radicada en el Tribunal de Garant&iacute;a de Concepci&oacute;n-, encontr&aacute;ndose el antecedentes consultado en poder del Ministerio P&uacute;blico, por lo que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a causar un menoscabo en el funcionario consultado, y otro de responsabilidad administrativa, que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por parte del fiscal del caso, se encuentra en etapa investigativa, resultando secreto en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En efecto, esgrimi&oacute; la concurrencia de las causales de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letras a) y b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre el punto 2, adjunt&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n Exenta 1D/N&deg; 2188 de fecha 16 de abril de 2021, que instruy&oacute; sumario administrativo que se indica.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al punto 3, indic&oacute; que el proceso de encuentra en etapa investigativa.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de enero de 2022, don Roberto Rodr&iacute;guez Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, fundado en la respuesta negativa de su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que el informe solicitado no ha perdido su condici&oacute;n de p&uacute;blico por formar parte de una investigaci&oacute;n criminal o de un proceso administrativo. Adem&aacute;s, indic&oacute; que, atendido que a su juicio se deneg&oacute; infundadamente el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica del recurrente, solicit&oacute; aplicar al Director del Servicio la sanci&oacute;n estipulada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E2934 de fecha 11 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente: (a) informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (b) precise en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Al respecto, mediante presentaci&oacute;n de fecha 25 de febrero de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Aclar&oacute; que entregar lo solicitado vulnerar&iacute;a lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en la media que entregar un documento que es parte de los dos procesos se&ntilde;alados, implicar&iacute;a una transgresi&oacute;n al debido proceso, ya que ninguno de los procesos referidos -penal y administrativo- se encuentra afinado. Con todo, indic&oacute; que el Servicio de Salud de Concepci&oacute;n se encuentra llano a entregar el documento al momento que se encuentre finalizado el proceso de responsabilidad administrativa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega de aquella parte del requerimiento que fuere denegada por el &oacute;rgano, esto es, lo pedido en el punto 1 de la solicitud, relativo al documento que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo pedido en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y b) de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precis&oacute; que el antecedente consultado forma parte de un sumario administrativo que se encuentra en etapa investigativa. Sobre el particular, cabe tener presente el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, C7775-20, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se sostiene que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento sumarial respecto de cual el antecedente consultado forma parte, con diligencias pendientes y no afinado, como se&ntilde;alare la reclamada en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, y la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega del referido antecedente que forma parte del mismo, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir en la especie, la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Por consiguiente, este Consejo no se pronunciar&aacute; por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia esgrimida por el organismo, por resultar inoficioso.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, en virtud de lo resuelto, habi&eacute;ndose constatado que el informe pedido fue denegado fundamente por parte del &oacute;rgano, y no advirti&eacute;ndose en consecuencia la procedencia de los presupuestos que justifiquen la aplicaci&oacute;n de la sanci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, se denegar&aacute; lo solicitado por el requirente en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Roberto Rodr&iacute;guez Vergara en contra del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Rodr&iacute;guez Vergara y al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>