Decisión ROL C518-13
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Reclamante: SANDRA GARAGAI BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud sobre antecedentes relativos a un convenio de transferencia de fondos entre JUNJI y el municipio, para la adecuación, construcción y habilitación de salas cuna, año 2007. El Consejo señaló que pese a que el municipio señala haber agotado todos los medios a su alcance en la búsqueda de los documentos solicitados, ante lo cual acompaña copia de memorándums y correos electrónicos que darían cuenta de los requerimientos efectuados entre unidades internas, sin resultado; ello no es suficiente para tener por cumplido el estándar de búsqueda de la información descrito anteriormente. Al efecto, el órgano debe confeccionar un acta que registre en detalle las diligencias efectivamente realizadas, que dé cuenta de haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información objeto del presente amparo; e indicar, en caso de ser procedente, el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder. Por último, podrá dar inicio a la instrucción de algún procedimiento sancionatorio, en caso de que estime procedente la aplicación de alguna medida disciplinaria, y en virtud de lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C518-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Sandra Garagai Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 445 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C518-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 24 de octubre de 2012, la recurrente solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) de la Regi&oacute;n de los Lagos acceso a la misma informaci&oacute;n que se describe en el numeral 2.I. de la solicitud objeto del presente amparo. En dicha oportunidad, el &oacute;rgano indic&oacute; que la informaci&oacute;n fue elaborada en la &eacute;poca que se cre&oacute; la actual Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, por ello se realiz&oacute; la b&uacute;squeda en ambas direcciones como tambi&eacute;n en la metropolitana (Direcci&oacute;n Nacional), constatando que parte de ella fue remitida desde la direcci&oacute;n de Los Lagos hacia Los R&iacute;os mediante minuta N&deg; 015/526, de 2 de diciembre de 2009. De dicha gesti&oacute;n se obtuvo un &ldquo;Instructivo de programa de transferencia de capital&rdquo; desde JUNJI al municipio de Valdivia (entregado a la recurrente). Sin embargo, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud no fue habida, por lo que el &oacute;rgano procedi&oacute; a su derivaci&oacute;n a la Municipalidad de Valdivia, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015-2009 de 5 de diciembre de 2012.</p> <p> 2) SOLICITUDES DE ACCESO: El 5 de marzo de 2013, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera present&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Valdivia:</p> <p> I.- En virtud de la derivaci&oacute;n antes descrita, la recurrente solicit&oacute; los siguientes antecedentes relativos a un convenio de transferencia de fondos entre JUNJI y el municipio, para la adecuaci&oacute;n, construcci&oacute;n y habilitaci&oacute;n de salas cuna, a&ntilde;o 2007:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra y autorizada de pre-postulaci&oacute;n del municipio para transferencia de capital, y sus antecedentes adjuntos;</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra de postulaci&oacute;n del municipio para transferencia de capital, y sus antecedentes adjuntos;</p> <p> c) Proyecto definitivo aprobado por JUNJI;</p> <p> d) Formulario de solicitud JUNJI de primera transferencia de anticipo y autorizaci&oacute;n de dep&oacute;sitos de fondos de todas las transferencias convenidas al municipio;</p> <p> e) Formulario de solicitud a JUNJI de transferencia por estado de avance, convenidas a la municipalidad; y,</p> <p> f) Todo documento que acredite que JUNJI realiz&oacute; debidamente las transferencias convenidas con el municipio.</p> <p> II.- Copia &iacute;ntegra y autorizada de certificados de obras de edificaci&oacute;n, parcial o definitiva, de las siguientes salas cuna o jardines infantiles (v&iacute;a transferencia de fondos) de la comuna de Valdivia: Paso a Pasito, Pedacito de Cielo, Pescadores de Sue&ntilde;o y Francia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, el 22 de abril de 2013, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valdivia e ingresado a este Consejo el 24 de abril de 2013.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante el Oficio N&deg; 1.731, de 8 de mayo de 2013, pidi&eacute;ndole indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente. El Alcalde del municipio evacu&oacute; sus descargos el 30 de mayo de 2013, por Ordinario N&deg; 1.273, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Es efectivo que no se dio respuesta formal o escrita a las solicitudes de la se&ntilde;ora Garagai. El requerimiento de la solicitante habr&iacute;a sido atendido personalmente por la Jefa de Infraestructura del Departamento Administrativo de Educaci&oacute;n Municipal, se&ntilde;ora Briones, registrando datos de la conversaci&oacute;n sostenida en un cuaderno personal, quien habr&iacute;a entregado parte de la documentaci&oacute;n, sin que exista constancia formal de ello.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, con esta misma fecha (30 de mayo de 2013), el municipio ha otorgado la siguiente respuesta a la solicitante mediante oficio N&deg; 1274, enviado a su direcci&oacute;n postal:</p> <p> i. En cuanto a la solicitud I., literales a), b) y c) ser&aacute; derivado a la Direcci&oacute;n Regional de la JUNJI Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, pues dicho &oacute;rgano es el competente conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto a los documentos solicitados en los literales d) y e), ambos relativos a convenios de adecuaci&oacute;n, construcci&oacute;n y habilitaci&oacute;n de salas cunas Mulato Gil de Castro, Pedacito de Cielo, Francia, Teniente Merino y Niebla, se ha resuelto entregar la informaci&oacute;n, previo pago del valor de los costos de reproducci&oacute;n de $3.412 (107 hojas a $31.89 cada una), encontr&aacute;ndose suspendida la obligaci&oacute;n del municipio de entregarla en tanto no se cancelen dichos valores, seg&uacute;n el art&iacute;culo 18 de la misma ley.</p> <p> ii. En cuanto a la solicitud II., se har&aacute; entrega de copia simple de certificados N&deg; 386 de 2011, N&deg; 188 y 151, ambos de 2009, N&deg; 166 y 172, ambos de 2010, previo pago de $400 por costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a a sus descargos:</p> <p> i. Copia de memor&aacute;ndum N&deg; 455589 de 23 de mayo de 2013, de Abogado de DAEM a Jefe de Contabilidad y Presupuesto Municipal solicit&aacute;ndole la informaci&oacute;n requerida; y memor&aacute;ndum de respuesta N&deg; 439493 de 24 del mismo mes y a&ntilde;o, que se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n no es materia de tal departamento.</p> <p> ii. Copia de memor&aacute;ndum N&deg; 455598 de 28 de mayo de 2013, de Abogado de DAEM a Jefe de Infraestructura DAEM solicit&aacute;ndole la informaci&oacute;n requerida; y memor&aacute;ndum de respuesta N&deg; 47227 de 30 del mismo mes y a&ntilde;o, que indica que en reuni&oacute;n personal con la solicitante habr&iacute;a entregado parte de la documentaci&oacute;n, adjunt&aacute;ndole copia de cuaderno personal en que registr&oacute; datos de dicha reuni&oacute;n.</p> <p> iii. Copia de correos electr&oacute;nicos enviados por un abogado de DAEM al Jefe de Infraestructura DAEM, de 18 y 19 de junio de 2013, requiriendo informaci&oacute;n solicitada; y correo de respuesta del destinatario, de 19 del mismo mes y a&ntilde;o, consignando que la informaci&oacute;n de proyectos 2007-2008 no se encuentra en el municipio y que JUNJI deber&iacute;a disponer de tales documentos, pues eran requisito de postulaci&oacute;n.</p> <p> iv. Copia de Ordinario del municipio, sin fecha ni n&uacute;mero correlativo, dirigido a la solicitante, por el cual se informa que el municipio habr&iacute;a agotado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, constatando que no existen registros de lo requerido en los literales a), b) y c). El Jefe de Infraestructura de la &eacute;poca consultada falleci&oacute;, por lo que no puede contarse con tal referencia. Por &uacute;ltimo, v&iacute;a telef&oacute;nica, informa que la JUNJI Regi&oacute;n de Los R&iacute;os habr&iacute;a se&ntilde;alado que tampoco cuenta con estos documentos. El municipio indica que la informaci&oacute;n debe requerirse a dicha direcci&oacute;n regional, ya que deber&iacute;an disponer de los antecedentes y del pago de remesas de dinero.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se contact&oacute; con el enlace de la Municipalidad de Valdivia, v&iacute;a telef&oacute;nica y correo electr&oacute;nico, el 17 de junio &uacute;ltimo, solicit&aacute;ndole se pronunciara respecto a lo requerido en los literales a), b) y c) de la solicitud I., considerando que se trata de informaci&oacute;n relativa a actos emanados del mismo municipio, tales como la pre-postulaci&oacute;n, postulaci&oacute;n y proyecto definitivo de transferencia de capital, justificando, en su caso, las alegaciones del &oacute;rgano. El municipio reclamado inform&oacute; a este Consejo que, habiendo agotado los medios de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, la documentaci&oacute;n no se encuentra en el municipio y ser&iacute;a la Direcci&oacute;n Regional JUNJI de Los R&iacute;os quien deber&iacute;a contar con ella, por lo que se procedi&oacute; a derivar la solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la recurrente, dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), de dicho cuerpo legal. El &oacute;rgano tiene el deber de pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, en la forma y plazo establecidos en la ley. En la especie, el &oacute;rgano reclamado no respondi&oacute;, incumpliendo su obligaci&oacute;n legal, lo que le ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud I., literales a), b) y c), corresponden a antecedentes que el municipio present&oacute; ante la Direcci&oacute;n Regional de JUNJI para optar a programa de transferencia de capital. Al respecto, el &ldquo;Manual de Transferencia de Capital desde la JUNJI a Municipalidades, para la construcci&oacute;n, adecuaci&oacute;n y habilitaci&oacute;n de jardines infantiles para el per&iacute;odo a&ntilde;o 2013&rdquo;, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015/68 de JUNJI, de 14 de marzo de 2013, en su Cap&iacute;tulo Uno, numeral 1.1. dispone que &ldquo;una vez desarrollado el proyecto definitivo de arquitectura por la Municipalidad, ella deber&aacute; realizar la postulaci&oacute;n en la oficina de partes de la Direcci&oacute;n Regional de JUNJI, presentando y completando el respectivo formulario&rdquo;. De acuerdo al procedimiento expuesto, se advierte que los antecedentes requeridos constituyen actos y documentos generados por el propio &oacute;rgano reclamado, como son la postulaci&oacute;n de la Municipalidad de Valdivia al programa referido y, especialmente, la elaboraci&oacute;n del proyecto definitivo, que a su vez corresponde a un requisito para ser aprobado por la respectiva Direcci&oacute;n Regional de JUNJI. En consecuencia, se trata de informaci&oacute;n que deb&iacute;a obrar en poder de la Municipalidad reclamada, y que conforme lo establecido por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 3) Que conforme ha resuelto previamente este Consejo en decisiones anteriores, tales como las de los amparos Roles C1179-11 y C1163-11, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n Requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en el caso en an&aacute;lisis, pese a que el municipio se&ntilde;ala haber agotado todos los medios a su alcance en la b&uacute;squeda de los documentos solicitados, ante lo cual acompa&ntilde;a copia de memor&aacute;ndums y correos electr&oacute;nicos que dar&iacute;an cuenta de los requerimientos efectuados entre unidades internas, sin resultado; ello no es suficiente para tener por cumplido el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n descrito anteriormente. Al efecto, el &oacute;rgano debe confeccionar un acta que registre en detalle las diligencias efectivamente realizadas, que d&eacute; cuenta de haber realizado una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo; e indicar, en caso de ser procedente, el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. Por &uacute;ltimo, podr&aacute; dar inicio a la instrucci&oacute;n de alg&uacute;n procedimiento sancionatorio, en caso de que estime procedente la aplicaci&oacute;n de alguna medida disciplinaria.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, o en su defecto, en caso de constatar que no la posee, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como los resultados obtenidos, informando y otorgando copia de estos antecedentes a la solicitante.</p> <p> 6) Que, no obstante que el municipio resulta competente para dar respuesta a la solicitud en an&aacute;lisis por tratarse de informaci&oacute;n que debe obrar en su poder, en su respuesta inform&oacute; a la recurrente, que proceder&iacute;a a la derivaci&oacute;n de su solicitud a la Direcci&oacute;n Regional de la JUNJI Regi&oacute;n de Los R&iacute;os. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la reclamada no acredit&oacute;, en esta sede, la aplicaci&oacute;n del procedimiento de derivaci&oacute;n regulado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por lo que se le requerir&aacute; adoptar las medidas necesarias e inmediatas para el env&iacute;o de la solicitud a la autoridad que debe conocerla, s&oacute;lo en el caso que certifique no contar con la informaci&oacute;n, conforme a lo resuelto en el considerando anterior.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la solicitud I., literales d) y e), y la solicitud II., el municipio se&ntilde;ala que accede a la entrega de la informaci&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n. Al respecto, cabe hacer presente que mediante al Decreto Exento N&deg; 3521, de 14 de mayo de 2012, el municipio reclamado adjudic&oacute;, a trav&eacute;s de propuesta p&uacute;blica (N&deg; 46-2012, ID 2282-48-LE12), el &ldquo;Servicio de fotocopiado Edificio Consistorial, 1er. y 2do. Juzgados de Polic&iacute;a Local, Valdivia&rdquo;, en cuya virtud se estableci&oacute; que el oferente prestar&iacute;a dicho servicio de fotocopiado, por copia, en el valor de $ 31,89, IVA incluido. Sobre el particular, debe considerarse que dicho valor corresponde al valor de los costos directos de reproducci&oacute;n por las copias solicitadas, cobro que se ajusta a los criterios previstos en el numeral 5.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, en cuanto el municipio reclamado ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, pudiendo exigir el pago del valor que, a su vez, le corresponda pagar en virtud de dicho contrato. En raz&oacute;n de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, debiendo la municipalidad reclamada hacer entrega de la informaci&oacute;n en referencia, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que ha fijado, suspendi&eacute;ndose, entretanto, dicha entrega hasta que el interesado no cancele tales costos.</p> <p> 8) Que, respecto al literal f) de la solicitud I, el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; ni en la respuesta extempor&aacute;nea ni en sus descargos. Ello justifica acoger el presente amparo, ordenando al &oacute;rgano pronunciarse sobre el particular, ya sea entregando copia de la informaci&oacute;n requerida o, en caso de ser procedente, se&ntilde;alando expresamente su inexistencia.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud II., cabe se&ntilde;alar que lo requerido corresponde a copia autorizada de los certificados de obra que indica. De acuerdo a lo que establece el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &ldquo;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;. As&iacute;, la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada, toda vez que la descripci&oacute;n de que los documentos son copia fiel a su original es la &uacute;nica manera de demostrar, de forma indubitada, el origen de la informaci&oacute;n ante terceros y previene el uso malicioso de los documentos (criterio reconocido por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C614-09 y C650-11). Por lo tanto, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; proporcionar a la solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean procedentes, copia &iacute;ntegra de los certificados singularizados en la solicitud en an&aacute;lisis, debiendo previamente estampar una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original, en cada una de ellas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los considerandos 5&deg;, 8&deg; y 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que, en el evento de certificar que no cuenta con la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, derive de forma inmediata la solicitud a la Direcci&oacute;n Regional de JUNJI Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia o, en su caso, acredite ante este Consejo haber realizado dicha derivaci&oacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia no haber dado respuesta &iacute;ntegra a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y a do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>