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DECISIÓN AMPARO ROL C359-22</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)</p>
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Requirente: Mirna Rosas Igor</p>
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Ingreso Consejo: 17.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenando la entrega de los movimientos de las concesiones marítimas Acuícolas, año 2018, 2019 y 2020, que indica.</p>
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Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del servicio, en particular de la estrategia del órgano reclamado para enfrentar la controversia jurídica en análisis.</p>
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Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C359-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2021, doña Mirna Rosas Igor solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) la siguiente información:</p>
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"Movimientos de las concesiones marítimas Acuícolas, año 2018, 2019 y 2020. Dicha concesión corresponde a: "la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en el canal Dalcahue, Sector Huya Bajo, Isla de Quinchao, Comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Décima región de Los Lagos individualizada en la ubicación señalada en los planos número dos dos seis/dos mil cuatro guion A y Número dos dos siete/ dos mil cuatro guión A. La Concesión fue otorgada primitivamente mediante resolución número mil doscientos ochenta y siete de fecha quince de junio de dos mil cuatro de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente la concesión fue vendida por mi persona MIRNA CARMEN ROSAS IGOR a ELIANA DEL CARMEN VIDAL, con fecha 23 de febrero de 2015, por escritura pública otorgada ante el Notario de Castro don Pedro Hernán Larrere Castro y anotada bajo el repertorio número 697-2015.</p>
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Observaciones: Dicha compraventa fue por un monto total de $25.000.000, los cuales se pagarían en 3 cuotas de: Una cuota de 3 millones de pesos y dos cuotas de 11 millones de pesos. En este sentido solo la primera cuota fue cancelada a mi persona. Posteriormente se inició un juicio el cuál gané, en que se declaró que la concesión vuelve a mi persona, sin embargo, al día de hoy, la concesión sigue en poder de la señora Vidal. Es necesario mencionar que existe un fundado temor basado en que dicha concesión no se esté trabajando con el objetivo de que ésta caduque, además que de confirmarse esto, se estarían efectuando delitos medioambientales, ya que los choritos al no cosecharse corren el peligro de pudrirse, contaminando así el fondo del mar."</p>
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2) RESPUESTA: Mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° : DN - 02512/2021, de 28 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura señaló que de acuerdo al Registro de Concesiones de Acuicultura, que es de cargo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y en atención al Certificado de Titularidad e Inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de Acuicultura, emitido por la referida repartición, la concesión objeto de consulta Registra como último titular inscrito a Cultivos Azules S.A., es decir, a una persona diversa del solicitante de la presente solicitud de Información SIAC 460244821, y en el cual se indica que tiene inscrita con el N° 4241 una prohibición, la que a la fecha aún no ha sido alzada. Asimismo, de acuerdo al oficio de derivación remitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura N° 1740, ya referido, la concesión objeto de consulta se encuentra inmersa en un proceso judicial pendiente, proceso sostenido entre la solicitante y el antiguo titular de la concesión Sra. Eliana Vidal Barría. En este sentido, la solicitud de información precitada requiere entregar información sobre una concesión que forman parte de un proceso judicial pendiente, el cual es seguido ante el Juzgado de Letras de Castro ROL 2277-2019, encontrándose pendiente un recurso de casación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por lo que deniega la información concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada por el artículo 21 N° 1 letra a) Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 17 de enero de 2022, doña Mirna Rosas Igor dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "Causal de Reserva, en circunstancias que he sido defraudado por el actual propietario de la concesión de acuicultura cuya información solicito".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante Oficio N° E2942, de 11 de febrero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; y, (3°) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada.</p>
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Mediante Oficio ORD. N° DN-979/2022 de fecha 25 de febrero de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta, y agregando que previo a dar respuesta, verificó la situación de la concesión acuícola 103396, en el Registro Nacional de Acuicultura, la que de acuerdo a certificado de titularidad e inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de acuicultura, emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, figuraba al momento del requerimiento bajo la titularidad de Cultivos Azules S.A., R.U.T. 99.590.380-6, y no a nombre de Eliana del Carmen Vidal Barría, quien de acuerdo a la solicitud sería la dueña de la concesión, ya que previamente la actora le había vendido la concesión.</p>
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Indicó que, de acuerdo al mismo certificado tiene inscrita con el N° 4241 una prohibición, la que a la fecha de respuesta del requerimiento, esto es diciembre de 2021, no se encontraba aún alzada. Por lo anterior, se revisó el Sistema Unificado de Causas del Poder Judicial, y se llegó a la causa ROL C-2277-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, y la apelación de la sentencia en dicha causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el rol 860-2020, verificándose que a la fecha de respuesta del requerimiento la causa aún no encontraba firme y ejecutoriada, por cuanto la resolución del "cúmplase" aún no había sido dictada, y el procedimiento aún no finalizaba, ya que en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, aún no habían hecho el cambio de titularidad, de acuerdo al certificado respectivo, de acuerdo con lo cual alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p>
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Al respecto, señaló que, atendido a que la solicitud de información dijo relación con documentos o antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, fue denegada mediante resolución exenta N° DN-2512/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, previamente citada, y ya dispuesta en el expediente de la presente causa. En efecto a la fecha del requerimiento, se encontraba pendiente de término una causa judicial entre la requirente y una señora Eliana del Carmen Vidal Barría, por incumplimiento de contrato de compraventa referido al centro de cultivo, código de Registro Nacional de Acuicultura N° 103396, cuya información se solicitó, siendo ésta última, la parte demandada y supuesta titular del referido centro de cultivo. Ahora bien, verificado el Registro Nacional de Acuicultura, registro que es de cargo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se pudo constatar que la titularidad del centro es de Cultivos Azules S.A., R.U.T. 99.590.380-6, figurando una transferencia anterior de Eliana del Carmen Vidal Barría a la actual titular Cultivos Azules S.A., con el N° de inscripción 3596 y con fecha de inscripción 8 de julio de 2019, en la referida Subsecretaría. Previo a la transferencia anterior, figura otra inscripción de transferencia en el Registro con el N° 3596 de fecha 2 de abril de 2018, siendo doña Mirna Carmen Rosas Igor la vendedora, y doña Eliana del Carmen Vidal Barría la compradora. En aquel certificado, además consta una anotación de prohibición de fecha 26 de junio de 2021, inscrita con el N° 4241, la que aún no ha sido alzada. A mayor abundamiento, fue la propia Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Órgano Público que evidenció la existencia de una causa judicial pendiente, en su Oficio N° 1740.</p>
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Precisó la recurrida, que el sistema registral de concesiones de acuicultura, lo lleva la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que es el Registro de concesiones de acuicultura. Aquel Registro mantiene la historia fidedigna registral de este tipo de concesiones, por lo cuál el Servicio siempre debe verificar la titularidad de las concesiones con el referido Registro, previa evaluación de los diversos trámites y gestiones que se puedan solicitar.</p>
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Por lo anterior, y en atención al tenor de la solicitud, en donde requiere todos los movimientos del referido centro, máxime cuando se refiere específicamente al temor fundado de que el centro no se está operando, está requiriendo un certificado de operación del centro, para ver si aquel está incurriendo en alguna causal de caducidad</p>
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Igualmente, hizo presente que el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que: "Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes." (lo destacado es nuestro). Del tenor de la norma transcrita, se puede colegir que la única finalidad de solicitar el certificado de operación, así como todos los demás documentos que ahí se indican es para realizar los negocios jurídicos correspondientes, y quien puede hacerlo es el titular, o quien tenga derechos respecto de la concesión, al señalar expresamente la norma precitada, que se exige el "certificado de vigencia de las partes contratantes" para esos efectos. Por lo que de acuerdo a lo expuesto y con especial atención al certificado de titularidad de la concesión 103396, emitido por la referida Subsecretaría, tenido a la vista al momento de la solicitud de información, la requirente doña Mirna Carmen Rosas Igor no sería la actual titular del centro, sino su titular inscrito vigente es Cultivos Azules S.A. A mayor abundamiento, dada la existencia de esta causa judicial pendiente ROL C-2277-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, que a la fecha del requerimiento no se encontraba terminada, ya que recién el día 6 de enero de 2022, el Tribunal resolvió el cúmplase, y no figurando ningún cambio en la titularidad del centro en el Registro correspondiente que lleva la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, toda la información relativa a los movimientos del centro que datan en el certificado de operación, sirven como antecedentes a defensas jurídicas y judiciales, ante la misma Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como ante los Tribunales de Justicia, y entregar la información, si iba en desmedro del cumplimiento de las funciones de este Servicio, porque hubiese entorpecido esos procedimientos, más aún al constar la titularidad del centro en un tercero ajeno a las partes en juicio de acuerdo a la causa C-2277-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro.</p>
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Adjuntó certificado de titularidad e inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de acuicultura, emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de la concesión de acuicultura N° 103396, de titularidad de Cultivos Azules S.A. de fecha 14 de febrero de 2022.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solitud de información referida a los movimientos de las concesiones marítimas Acuícolas que indica, año 2018, 2019 y 2020. Al respecto, el órgano reclamado denegó la información, por cuanto la solicitante no corresponde a la actual titular de la concesión, además de invocar la causal de reserva de la información del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que a modo de contexto cabe señalar que el artículo 81 de la Ley general de pesca y acuicultura, establece que: "Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes. El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción".</p>
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3) Que, en virtud de la causal de reserva alegada, se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales". Al efecto, la reclamada fundó la causal en que toda la información relativa a los movimientos del centro que datan en el certificado de operación sirven como antecedentes a defensas jurídicas y judiciales, ante la misma Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y ante los Tribunales de Justicia, máxime si quien requiere la información es un tercero ajeno a la causa judicial.</p>
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4) Que, sobre el particular, es menester tener en consideración el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones recaídas en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales se resolvió que la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 literal a) de la Ley de Transparencia, se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos todos los documentos relacionados, o que tengan algún grado de vinculación con él. Tampoco basta, para que se configure aquella, que el órgano sólo mencione la existencia de algún procedimiento jurídico o judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre la información solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jurídica o judicial del órgano, lo que debe ser acreditado por este último. Al efecto, no se ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener en reserva los movimientos de la concesión acuícola en comento para las defensas judiciales, ni el modo específico en que se afectaría la eventual estrategia judicial del SERNAPESCA, con respecto al grado de necesidad y vinculación que debe existir entre lo pedido, las defensas y el procedimiento judicial incoado.</p>
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5) Que, en este sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se verifica, toda vez que no se aportan suficientes elementos que justifiquen la afectación de la posición del órgano para enfrentar la controversia jurídica en análisis.</p>
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6) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de antecedentes de naturaleza pública, esta Corporación procederá a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenará la entrega de la información consultada. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Mirna Rosas Igor, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la información referida a los movimientos de las concesiones marítimas Acuícolas, año 2018, 2019 y 2020 que indica. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mirna Rosas Igor y a la Sra. Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>