Decisión ROL C359-22
Reclamante: MIRNA ROSAS IGOR  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenando la entrega de los movimientos de las concesiones marítimas Acuícolas, año 2018, 2019 y 2020, que indica. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del servicio, en particular de la estrategia del órgano reclamado para enfrentar la controversia jurídica en análisis. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C359-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Mirna Rosas Igor</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenando la entrega de los movimientos de las concesiones mar&iacute;timas Acu&iacute;colas, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020, que indica.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del servicio, en particular de la estrategia del &oacute;rgano reclamado para enfrentar la controversia jur&iacute;dica en an&aacute;lisis.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C359-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Mirna Rosas Igor solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Movimientos de las concesiones mar&iacute;timas Acu&iacute;colas, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020. Dicha concesi&oacute;n corresponde a: &quot;la concesi&oacute;n de acuicultura de porci&oacute;n de agua y fondo de mar, en el canal Dalcahue, Sector Huya Bajo, Isla de Quinchao, Comuna de Curaco de V&eacute;lez, Provincia de Chilo&eacute;, D&eacute;cima regi&oacute;n de Los Lagos individualizada en la ubicaci&oacute;n se&ntilde;alada en los planos n&uacute;mero dos dos seis/dos mil cuatro guion A y N&uacute;mero dos dos siete/ dos mil cuatro gui&oacute;n A. La Concesi&oacute;n fue otorgada primitivamente mediante resoluci&oacute;n n&uacute;mero mil doscientos ochenta y siete de fecha quince de junio de dos mil cuatro de la Subsecretar&iacute;a de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente la concesi&oacute;n fue vendida por mi persona MIRNA CARMEN ROSAS IGOR a ELIANA DEL CARMEN VIDAL, con fecha 23 de febrero de 2015, por escritura p&uacute;blica otorgada ante el Notario de Castro don Pedro Hern&aacute;n Larrere Castro y anotada bajo el repertorio n&uacute;mero 697-2015.</p> <p> Observaciones: Dicha compraventa fue por un monto total de $25.000.000, los cuales se pagar&iacute;an en 3 cuotas de: Una cuota de 3 millones de pesos y dos cuotas de 11 millones de pesos. En este sentido solo la primera cuota fue cancelada a mi persona. Posteriormente se inici&oacute; un juicio el cu&aacute;l gan&eacute;, en que se declar&oacute; que la concesi&oacute;n vuelve a mi persona, sin embargo, al d&iacute;a de hoy, la concesi&oacute;n sigue en poder de la se&ntilde;ora Vidal. Es necesario mencionar que existe un fundado temor basado en que dicha concesi&oacute;n no se est&eacute; trabajando con el objetivo de que &eacute;sta caduque, adem&aacute;s que de confirmarse esto, se estar&iacute;an efectuando delitos medioambientales, ya que los choritos al no cosecharse corren el peligro de pudrirse, contaminando as&iacute; el fondo del mar.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante RESOLUCI&Oacute;N EXENTA N&deg; : DN - 02512/2021, de 28 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo al Registro de Concesiones de Acuicultura, que es de cargo de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, y en atenci&oacute;n al Certificado de Titularidad e Inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de Acuicultura, emitido por la referida repartici&oacute;n, la concesi&oacute;n objeto de consulta Registra como &uacute;ltimo titular inscrito a Cultivos Azules S.A., es decir, a una persona diversa del solicitante de la presente solicitud de Informaci&oacute;n SIAC 460244821, y en el cual se indica que tiene inscrita con el N&deg; 4241 una prohibici&oacute;n, la que a la fecha a&uacute;n no ha sido alzada. Asimismo, de acuerdo al oficio de derivaci&oacute;n remitido por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura N&deg; 1740, ya referido, la concesi&oacute;n objeto de consulta se encuentra inmersa en un proceso judicial pendiente, proceso sostenido entre la solicitante y el antiguo titular de la concesi&oacute;n Sra. Eliana Vidal Barr&iacute;a. En este sentido, la solicitud de informaci&oacute;n precitada requiere entregar informaci&oacute;n sobre una concesi&oacute;n que forman parte de un proceso judicial pendiente, el cual es seguido ante el Juzgado de Letras de Castro ROL 2277-2019, encontr&aacute;ndose pendiente un recurso de casaci&oacute;n ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por lo que deniega la informaci&oacute;n concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de enero de 2022, do&ntilde;a Mirna Rosas Igor dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Causal de Reserva, en circunstancias que he sido defraudado por el actual propietario de la concesi&oacute;n de acuicultura cuya informaci&oacute;n solicito&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante Oficio N&deg; E2942, de 11 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio ORD. N&deg; DN-979/2022 de fecha 25 de febrero de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta, y agregando que previo a dar respuesta, verific&oacute; la situaci&oacute;n de la concesi&oacute;n acu&iacute;cola 103396, en el Registro Nacional de Acuicultura, la que de acuerdo a certificado de titularidad e inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de acuicultura, emitido por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, figuraba al momento del requerimiento bajo la titularidad de Cultivos Azules S.A., R.U.T. 99.590.380-6, y no a nombre de Eliana del Carmen Vidal Barr&iacute;a, quien de acuerdo a la solicitud ser&iacute;a la due&ntilde;a de la concesi&oacute;n, ya que previamente la actora le hab&iacute;a vendido la concesi&oacute;n.</p> <p> Indic&oacute; que, de acuerdo al mismo certificado tiene inscrita con el N&deg; 4241 una prohibici&oacute;n, la que a la fecha de respuesta del requerimiento, esto es diciembre de 2021, no se encontraba a&uacute;n alzada. Por lo anterior, se revis&oacute; el Sistema Unificado de Causas del Poder Judicial, y se lleg&oacute; a la causa ROL C-2277-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, y la apelaci&oacute;n de la sentencia en dicha causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el rol 860-2020, verific&aacute;ndose que a la fecha de respuesta del requerimiento la causa a&uacute;n no encontraba firme y ejecutoriada, por cuanto la resoluci&oacute;n del &quot;c&uacute;mplase&quot; a&uacute;n no hab&iacute;a sido dictada, y el procedimiento a&uacute;n no finalizaba, ya que en la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, a&uacute;n no hab&iacute;an hecho el cambio de titularidad, de acuerdo al certificado respectivo, de acuerdo con lo cual aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que, atendido a que la solicitud de informaci&oacute;n dijo relaci&oacute;n con documentos o antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, fue denegada mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; DN-2512/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, previamente citada, y ya dispuesta en el expediente de la presente causa. En efecto a la fecha del requerimiento, se encontraba pendiente de t&eacute;rmino una causa judicial entre la requirente y una se&ntilde;ora Eliana del Carmen Vidal Barr&iacute;a, por incumplimiento de contrato de compraventa referido al centro de cultivo, c&oacute;digo de Registro Nacional de Acuicultura N&deg; 103396, cuya informaci&oacute;n se solicit&oacute;, siendo &eacute;sta &uacute;ltima, la parte demandada y supuesta titular del referido centro de cultivo. Ahora bien, verificado el Registro Nacional de Acuicultura, registro que es de cargo de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, se pudo constatar que la titularidad del centro es de Cultivos Azules S.A., R.U.T. 99.590.380-6, figurando una transferencia anterior de Eliana del Carmen Vidal Barr&iacute;a a la actual titular Cultivos Azules S.A., con el N&deg; de inscripci&oacute;n 3596 y con fecha de inscripci&oacute;n 8 de julio de 2019, en la referida Subsecretar&iacute;a. Previo a la transferencia anterior, figura otra inscripci&oacute;n de transferencia en el Registro con el N&deg; 3596 de fecha 2 de abril de 2018, siendo do&ntilde;a Mirna Carmen Rosas Igor la vendedora, y do&ntilde;a Eliana del Carmen Vidal Barr&iacute;a la compradora. En aquel certificado, adem&aacute;s consta una anotaci&oacute;n de prohibici&oacute;n de fecha 26 de junio de 2021, inscrita con el N&deg; 4241, la que a&uacute;n no ha sido alzada. A mayor abundamiento, fue la propia Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, el &Oacute;rgano P&uacute;blico que evidenci&oacute; la existencia de una causa judicial pendiente, en su Oficio N&deg; 1740.</p> <p> Precis&oacute; la recurrida, que el sistema registral de concesiones de acuicultura, lo lleva la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, que es el Registro de concesiones de acuicultura. Aquel Registro mantiene la historia fidedigna registral de este tipo de concesiones, por lo cu&aacute;l el Servicio siempre debe verificar la titularidad de las concesiones con el referido Registro, previa evaluaci&oacute;n de los diversos tr&aacute;mites y gestiones que se puedan solicitar.</p> <p> Por lo anterior, y en atenci&oacute;n al tenor de la solicitud, en donde requiere todos los movimientos del referido centro, m&aacute;xime cuando se refiere espec&iacute;ficamente al temor fundado de que el centro no se est&aacute; operando, est&aacute; requiriendo un certificado de operaci&oacute;n del centro, para ver si aquel est&aacute; incurriendo en alguna causal de caducidad</p> <p> Igualmente, hizo presente que el art&iacute;culo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que: &quot;Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesi&oacute;n de derechos de las concesiones de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribir&aacute;n en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevar&aacute; la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura previa verificaci&oacute;n de la solicitud que contenga el certificado de operaci&oacute;n emitido por el Servicio que d&eacute; cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del art&iacute;culo 142, letra e); de la escritura p&uacute;blica o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, grav&aacute;menes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesi&oacute;n; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al a&ntilde;o en que se solicite la inscripci&oacute;n y un certificado emitido por Tesorer&iacute;a que d&eacute; cuenta que no existen deudas de patente &uacute;nica de acuicultura pendientes.&quot; (lo destacado es nuestro). Del tenor de la norma transcrita, se puede colegir que la &uacute;nica finalidad de solicitar el certificado de operaci&oacute;n, as&iacute; como todos los dem&aacute;s documentos que ah&iacute; se indican es para realizar los negocios jur&iacute;dicos correspondientes, y quien puede hacerlo es el titular, o quien tenga derechos respecto de la concesi&oacute;n, al se&ntilde;alar expresamente la norma precitada, que se exige el &quot;certificado de vigencia de las partes contratantes&quot; para esos efectos. Por lo que de acuerdo a lo expuesto y con especial atenci&oacute;n al certificado de titularidad de la concesi&oacute;n 103396, emitido por la referida Subsecretar&iacute;a, tenido a la vista al momento de la solicitud de informaci&oacute;n, la requirente do&ntilde;a Mirna Carmen Rosas Igor no ser&iacute;a la actual titular del centro, sino su titular inscrito vigente es Cultivos Azules S.A. A mayor abundamiento, dada la existencia de esta causa judicial pendiente ROL C-2277-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, que a la fecha del requerimiento no se encontraba terminada, ya que reci&eacute;n el d&iacute;a 6 de enero de 2022, el Tribunal resolvi&oacute; el c&uacute;mplase, y no figurando ning&uacute;n cambio en la titularidad del centro en el Registro correspondiente que lleva la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, toda la informaci&oacute;n relativa a los movimientos del centro que datan en el certificado de operaci&oacute;n, sirven como antecedentes a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, ante la misma Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, como ante los Tribunales de Justicia, y entregar la informaci&oacute;n, si iba en desmedro del cumplimiento de las funciones de este Servicio, porque hubiese entorpecido esos procedimientos, m&aacute;s a&uacute;n al constar la titularidad del centro en un tercero ajeno a las partes en juicio de acuerdo a la causa C-2277-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro.</p> <p> Adjunt&oacute; certificado de titularidad e inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de acuicultura, emitido por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, de la concesi&oacute;n de acuicultura N&deg; 103396, de titularidad de Cultivos Azules S.A. de fecha 14 de febrero de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solitud de informaci&oacute;n referida a los movimientos de las concesiones mar&iacute;timas Acu&iacute;colas que indica, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n, por cuanto la solicitante no corresponde a la actual titular de la concesi&oacute;n, adem&aacute;s de invocar la causal de reserva de la informaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que a modo de contexto cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 81 de la Ley general de pesca y acuicultura, establece que: &quot;Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesi&oacute;n de derechos de las concesiones de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribir&aacute;n en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevar&aacute; la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura previa verificaci&oacute;n de la solicitud que contenga el certificado de operaci&oacute;n emitido por el Servicio que d&eacute; cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del art&iacute;culo 142, letra e); de la escritura p&uacute;blica o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, grav&aacute;menes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesi&oacute;n; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al a&ntilde;o en que se solicite la inscripci&oacute;n y un certificado emitido por Tesorer&iacute;a que d&eacute; cuenta que no existen deudas de patente &uacute;nica de acuicultura pendientes. El Registro de Concesiones ser&aacute; p&uacute;blico y deber&aacute; estar disponible para su consulta en la p&aacute;gina de dominio electr&oacute;nico de la Subsecretar&iacute;a. Se dejar&aacute; constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripci&oacute;n, desde la fecha de su recepci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de la causal de reserva alegada, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Al efecto, la reclamada fund&oacute; la causal en que toda la informaci&oacute;n relativa a los movimientos del centro que datan en el certificado de operaci&oacute;n sirven como antecedentes a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, ante la misma Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura y ante los Tribunales de Justicia, m&aacute;xime si quien requiere la informaci&oacute;n es un tercero ajeno a la causa judicial.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, es menester tener en consideraci&oacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia, se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l. Tampoco basta, para que se configure aquella, que el &oacute;rgano s&oacute;lo mencione la existencia de alg&uacute;n procedimiento jur&iacute;dico o judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, lo que debe ser acreditado por este &uacute;ltimo. Al efecto, no se ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener en reserva los movimientos de la concesi&oacute;n acu&iacute;cola en comento para las defensas judiciales, ni el modo espec&iacute;fico en que se afectar&iacute;a la eventual estrategia judicial del SERNAPESCA, con respecto al grado de necesidad y vinculaci&oacute;n que debe existir entre lo pedido, las defensas y el procedimiento judicial incoado.</p> <p> 5) Que, en este sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se verifica, toda vez que no se aportan suficientes elementos que justifiquen la afectaci&oacute;n de la posici&oacute;n del &oacute;rgano para enfrentar la controversia jur&iacute;dica en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n consultada. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mirna Rosas Igor, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n referida a los movimientos de las concesiones mar&iacute;timas Acu&iacute;colas, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020 que indica. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mirna Rosas Igor y a la Sra. Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>